Capitulo 1 / El Sujeto de Derecho Flashcards
En Roma la plena capacidad jurídica es reconocida al:
Individuo calificado.
Todo individuo viene considerado como:
Sujeto apto para tener derechos y obligaciones.
La condición del paterfamilias:
Ser libre y ciudadano.
Advertencias de la sujeción:
- La esclavitud supone un adelanto en la difícil brega civilizadora, por cuanto sustituye a la ejecución del prisionero.
- Tal status o condición no se corresponde con el de una clase única.
- Los esclavos más sueñan con su liberación personal que con borrar el estado de esclavitud.
Explicar persona física:
Se entiende al hombre, y sobre este, como queda dicho, marca el acento el Derecho romano.
Explicar persona jurídica:
Se consideran a las asociaciones o agrupamientos humanos y a las fundaciones o patrimonios adscritos a un cierto fin, generalmente benéfico.
Defina sujeto de derecho:
Es aquel en quien, sobre la humana condición, concurre otras tres: la de ser libre, ciudadano y sui iuris.
Defina capacidad jurídica:
La aptitud del hombre para ser sujeto de relaciones jurídicas, para tener derechos y contraer obligaciones.
Defina persona según los Romanos:
Hombre. Tanto es persona el hombre libre como lo es el esclavo, al que no se considera sujeto de derecho.
Hay dos clases de persona:
- Personas físicas: hombres; entes corpóreos, visibles y tangibles.
- Personas jurídicas: entes sociales e incorporales: asociaciones y fundaciones.
La plenitud de la capacidad jurídica implica el concurso de tres condiciones:
Libertad, ciudadanía, y no sometimiento a una autoridad familiar.
La situación o el “status” puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de:
- Libertad (status libertatis)
- Ciudadanía (status civitatis)
- Sólo la distinta situación en la familia influye en la capacidad jurídica (status familiae)
Nacimiento y muerte señalan el comienzo y el fin de la persona física, del hombre. En orden al nacimiento, se exigen por la ley los siguientes requisitos:
- Nacimiento efectivo: total desprendimiento del claustro materno.
- Nacimiento con vida: los que nacen muertos no se consideran nacidos ni procreados.
- Forma humana del nacido: dar a luz a algo monstruoso o prodigioso, nada es provechoso.
Definir la no viabilidad en sentido propio y en sentido impropio:
- propio: nacimiento antes de que el feto haya alcanzado en el claustro materno el desarrollo suficiente para seguir viviendo después de salir a la luz.
- impropio: es la ineptitud orgánica para continuar la vida del parto maduro, de aquel que nació después de un periodo normal de gestación.
El esclavo es:
El hombre al que la norma positiva, no la naturaleza, priva de libertad.
El status del esclavo:
Se halla destinado a servir de modo permanente, y que, sirviendo o no, sólo cesa su status cuando se pone por obra una declaración de libertad.
¿Cómo se llama la categoría del esclavo?
La Res.
La situación del esclavo puede resumirse en los siguientes términos:
- Carece de capacidad jurídica: patrimonial o personal; no es sujeto de derecho, sino cosa.
- Capacidad de obrar, capacidad negociar y capacidad penal.
- Goza de personalidad natural.
- Tiene personalidad en el orden religioso, que se manifiesta en el culto público familiar, el voto, el juramento, en el sepulcro y honras funerarias.
Causas de la esclavitud:
- Nacimiento: nace esclavo el hijo de madre esclava. Se reconoce libre si la madre fue libre en algún momento de la concepción.
- Cautividad de guerra: apresados por los romanos, y los ciudadanos apresados por el enemigo. Extranjeros prisioneros de Roma pasan a ser parte del Estado, destinados al servicio público, los venden o los hacen soldados.
- Condena penal: penas graves.
- Disposición especial de la ley: los que se hacían vender como esclavos. Faltar a pago de impuesto, eludir el servicio de armas, sustraerse al censo, desertar al ejército, hurto…
¿Cómo se da la extinción de la esclavitud?
Por acto voluntario del dueño o por decisión de la ley.
¿Qué es la manumisión?
Salida de la manus, de la potestad del dominus. Es un acto de disposición por virtud del cual el esclavo se hace libre y ciudadano.
Los modos de manumisión son:
A) manumissio vindicta: proceso fingido sobre la condición de libertad. El magistrado lo toca con una varita y afirma solemnemente que es libre sin qué sea contradicha por el dominus.
B) manumissio censu: inscripción del esclavo, con el consentimiento de su dueño, en las listas del censo de ciudadanos.
C) manumissio testamento: declaración de libertad hecha por el dominus en un testamento de modo directo o indirecto.
Manumisión testamentaria directa:
Se ordena con palabras imperativas, y se otorga la libertad tan pronto como la herencia es aceptada por cualquier heredero. El esclavo se convierte en liberto del difunto.
Manumisión fideicomisaria:
Un simple ruego del testador a cualquier beneficiado por la herencia de conceder la libertad a un esclavo determinado.