Capítulo 9 Flashcards
- ¿Cuál es la principal diferencia entre el derecho penal del hecho y el derecho penal de autor?
El derecho penal del hecho, que es la tradición mantenida por nuestro sistema penal, castiga una acción u omisión (una conducta), mientras que el derecho penal de autor castigaría una actitud interna, una simple voluntad, “la manera de conducir la vida” o la “culpabilidad del carácter”.
- ¿Qué contradicción se menciona en relación con la reincidencia en el sistema penal?
La reincidencia juega un importante papel en la determinación de las penas, lo que parece contradecir el principio non bis in idem, ya que el infractor recibe un castigo adicional por un hecho pasado por el cual ya cumplió una pena, y que es ajeno al hecho sobre el cual se decide en la sentencia actual.
- ¿Qué se considera como elemento constitutivo del hecho punible y qué características debe tener?
La acción es el elemento constitutivo del hecho punible. Debe ser un comportamiento humano guiado por la voluntad, específicamente un movimiento corporal dirigido por la voluntad, sin considerar los propósitos del sujeto. Se excluyen los fenómenos por reflejos, acontecimientos en estado de inconsciencia o movimientos determinados por una fuerza física irresistible (vis absoluta). Los actos de menores y enfermos mentales sí se consideran acciones, aunque pueden no ser penalmente responsables por falta de imputabilidad.
- ¿Cuál es la diferencia principal entre los delitos de acción y los delitos de omisión ?
La diferencia principal es que los delitos de acción se realizan generalmente por un hacer contrario a una prohibición (por ejemplo, abusos sexuales o robo), mientras que los delitos de omisión consisten en no obedecer a una norma imperativa, es decir, en abstenerse de realizar la acción esperada. En los delitos de omisión, la ley exige un hacer e impone una pena para el caso de desobediencia.
- ¿Qué son los delitos impropios de omisión y cómo se caracterizan?
Los delitos impropios de omisión, también llamados falsos delitos de omisión, consisten en no impedir un resultado a pesar de tener un deber de garante que obliga a actuar. Aunque la conducta está descrita en la ley como una acción, se entiende que puede cometerse también por omisión. Por esta razón, también se les conoce como delitos de comisión por omisión o “delieta per omissionem comisiva”.
- ¿Qué problemas suscita la interpretación del tipo legal en los delitos impropios de omisión y cuál es un ejemplo frecuente?
La interpretación del tipo legal en los delitos impropios de omisión suscita problemas acerca de su constitucionalidad. Un ejemplo frecuente es el de la madre que da muerte a su hijo recién nacido privándolo de alimentación. En este caso hay violación de la norma imperativa impuesta por la ley civil (cfr. art. 222 CC) de cuidado personal del hijo y a la vez violación de la norma que prohibe matar.
- ¿Cuál es la diferencia entre delitos materiales y delitos formales?
Los delitos materiales o de resultado requieren para su consumación la producción de un resultado separado de la conducta que lo causa. Por ejemplo, en el homicidio se requiere la muerte del ofendido, y en las lesiones del art. 397 N° 2, la enfermedad o incapacidad por más de 30 días. En estos casos, el resultado se entiende como la modificación del mundo exterior como consecuencia de la acción u omisión. Por otro lado, los delitos formales no exigen la producción de un resultado separado. Ejemplos de delitos formales son la injuria del art. 416 Cp y la violación de domicilio del art. 144.
- ¿Qué es la teoría de la causalidad y cuál es su importancia en los delitos de resultado?
La teoría de la causalidad se ocupa de la vinculación entre la conducta del sujeto y el resultado previsto en el tipo legal. En los delitos de resultado, es fundamental para determinar si el resultado puede atribuirse a una persona, siendo necesario que sea consecuencia de su conducta. Esta teoría es crucial para establecer la relación causal entre la acción y el resultado en el ámbito penal.
- ¿Qué problemas de causalidad pueden surgir en delitos donde la acción está distanciada del resultado debido a la intervención de múltiples personas?
Pueden surgir problemas de causalidad en delitos donde la acción está distanciada del resultado porque el hecho es realizado a través de la intervención coetánea o sucesiva de diversas personas. Por ejemplo, en delitos que consisten en la fabricación, expendio o adulteración de sustancias medicinales, alimentos o bebidas con peligro para la salud pública (arts. 313 d y sigts. Cp), puede haber una cadena de partícipes que incluye desde quien planifica la operación ilícita hasta quienes realizan las etapas de contaminación o difusión de las sustancias prohibidas.
- ¿Qué ejemplo se presenta para ilustrar problemas de causalidad en delitos comunes?
Se presenta el ejemplo de alguien que hiere a un tercero con un cuchillo, y la víctima fallece días después. El defensor podría argumentar que la herida era superficial y que la muerte fue resultado del tratamiento antihigiénico y torpe en el hospital, planteando así un problema de causalidad entre la acción inicial y el resultado final.
- ¿Cómo se relaciona el problema de la causalidad con otras disciplinas además del derecho?
El problema de la causalidad no es exclusivo del derecho, sino que también es un tema controvertido en la ciencia y la filosofía. Desde la física cuántica hasta la teoría de la relatividad de Einstein y las postulaciones de la teoría del caos, se reconoce que las ideas comunes sobre causalidad tienen limitaciones y generalmente solo expresan afirmaciones estadísticas y criterios de probabilidad.
- ¿Cuál es la perspectiva de ROXIN sobre cómo deben abordar los juristas el concepto de causalidad?
Según ROXIN, a pesar de las limitaciones reconocidas en el concepto de causalidad, el jurista debe seguir trabajando con el concepto de causalidad transmitido al derecho desde la perspectiva de la “vida cotidiana”, ya que es la que le concierne en su práctica legal.
- ¿Cuál es la teoría dominante en nuestra jurisprudencia para determinar la causalidad en el ámbito penal?
La teoría dominante en nuestra jurisprudencia para determinar la causalidad es la teoría generalizadora de la conditio sine qua non. Esta teoría se complementa con la limitación a través del filtro de la llamada imputación objetiva. Sin embargo, se han evidenciado dificultades en su aplicación a los recientes fenómenos de criminalidad empresarial en el ámbito ecológico y de la responsabilidad por el producto, como se ha visto en casos recientes en tribunales alemanes y españoles.
- ¿Qué es la teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua non y quién la introdujo?
La teoría de la equivalencia de las condiciones, también conocida como conditio sine qua non, sostiene que no es posible diferenciar entre las distintas causas o condiciones que originan un resultado, considerándolas todas equivalentes. Esta teoría fue introducida en la segunda mitad del siglo XIX en el Tribunal Supremo alemán por el jurista Maximilian VON BURI.
- ¿Cómo explica VON BURI la relación causal según esta teoría?
Según VON BURI, para determinar la relación causal de un fenómeno concreto, se debe establecer en una serie ordenada la totalidad de las fuerzas que han tenido alguna eficacia en la aparición del fenómeno. La suma de estas fuerzas se considera la causa del fenómeno. Cada una de estas fuerzas, considerada por separado, puede verse como causa de la producción del fenómeno, ya que si se excluye una sola de ellas, el fenómeno mismo desaparecería.