Capítulo 9 Flashcards

1
Q
  • ¿Cuál es la principal diferencia entre el derecho penal del hecho y el derecho penal de autor?
A

El derecho penal del hecho, que es la tradición mantenida por nuestro sistema penal, castiga una acción u omisión (una conducta), mientras que el derecho penal de autor castigaría una actitud interna, una simple voluntad, “la manera de conducir la vida” o la “culpabilidad del carácter”.

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2
Q
  • ¿Qué contradicción se menciona en relación con la reincidencia en el sistema penal?
A

La reincidencia juega un importante papel en la determinación de las penas, lo que parece contradecir el principio non bis in idem, ya que el infractor recibe un castigo adicional por un hecho pasado por el cual ya cumplió una pena, y que es ajeno al hecho sobre el cual se decide en la sentencia actual.

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3
Q
  • ¿Qué se considera como elemento constitutivo del hecho punible y qué características debe tener?
A

La acción es el elemento constitutivo del hecho punible. Debe ser un comportamiento humano guiado por la voluntad, específicamente un movimiento corporal dirigido por la voluntad, sin considerar los propósitos del sujeto. Se excluyen los fenómenos por reflejos, acontecimientos en estado de inconsciencia o movimientos determinados por una fuerza física irresistible (vis absoluta). Los actos de menores y enfermos mentales sí se consideran acciones, aunque pueden no ser penalmente responsables por falta de imputabilidad.

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4
Q
  • ¿Cuál es la diferencia principal entre los delitos de acción y los delitos de omisión ?
A

La diferencia principal es que los delitos de acción se realizan generalmente por un hacer contrario a una prohibición (por ejemplo, abusos sexuales o robo), mientras que los delitos de omisión consisten en no obedecer a una norma imperativa, es decir, en abstenerse de realizar la acción esperada. En los delitos de omisión, la ley exige un hacer e impone una pena para el caso de desobediencia.

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5
Q
  • ¿Qué son los delitos impropios de omisión y cómo se caracterizan?
A

Los delitos impropios de omisión, también llamados falsos delitos de omisión, consisten en no impedir un resultado a pesar de tener un deber de garante que obliga a actuar. Aunque la conducta está descrita en la ley como una acción, se entiende que puede cometerse también por omisión. Por esta razón, también se les conoce como delitos de comisión por omisión o “delieta per omissionem comisiva”.

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6
Q
  • ¿Qué problemas suscita la interpretación del tipo legal en los delitos impropios de omisión y cuál es un ejemplo frecuente?
A

La interpretación del tipo legal en los delitos impropios de omisión suscita problemas acerca de su constitucionalidad. Un ejemplo frecuente es el de la madre que da muerte a su hijo recién nacido privándolo de alimentación. En este caso hay violación de la norma imperativa impuesta por la ley civil (cfr. art. 222 CC) de cuidado personal del hijo y a la vez violación de la norma que prohibe matar.

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7
Q
  • ¿Cuál es la diferencia entre delitos materiales y delitos formales?
A

Los delitos materiales o de resultado requieren para su consumación la producción de un resultado separado de la conducta que lo causa. Por ejemplo, en el homicidio se requiere la muerte del ofendido, y en las lesiones del art. 397 N° 2, la enfermedad o incapacidad por más de 30 días. En estos casos, el resultado se entiende como la modificación del mundo exterior como consecuencia de la acción u omisión. Por otro lado, los delitos formales no exigen la producción de un resultado separado. Ejemplos de delitos formales son la injuria del art. 416 Cp y la violación de domicilio del art. 144.

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8
Q
  • ¿Qué es la teoría de la causalidad y cuál es su importancia en los delitos de resultado?
A

La teoría de la causalidad se ocupa de la vinculación entre la conducta del sujeto y el resultado previsto en el tipo legal. En los delitos de resultado, es fundamental para determinar si el resultado puede atribuirse a una persona, siendo necesario que sea consecuencia de su conducta. Esta teoría es crucial para establecer la relación causal entre la acción y el resultado en el ámbito penal.

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9
Q
  • ¿Qué problemas de causalidad pueden surgir en delitos donde la acción está distanciada del resultado debido a la intervención de múltiples personas?
A

Pueden surgir problemas de causalidad en delitos donde la acción está distanciada del resultado porque el hecho es realizado a través de la intervención coetánea o sucesiva de diversas personas. Por ejemplo, en delitos que consisten en la fabricación, expendio o adulteración de sustancias medicinales, alimentos o bebidas con peligro para la salud pública (arts. 313 d y sigts. Cp), puede haber una cadena de partícipes que incluye desde quien planifica la operación ilícita hasta quienes realizan las etapas de contaminación o difusión de las sustancias prohibidas.

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10
Q
  • ¿Qué ejemplo se presenta para ilustrar problemas de causalidad en delitos comunes?
A

Se presenta el ejemplo de alguien que hiere a un tercero con un cuchillo, y la víctima fallece días después. El defensor podría argumentar que la herida era superficial y que la muerte fue resultado del tratamiento antihigiénico y torpe en el hospital, planteando así un problema de causalidad entre la acción inicial y el resultado final.

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11
Q
  • ¿Cómo se relaciona el problema de la causalidad con otras disciplinas además del derecho?
A

El problema de la causalidad no es exclusivo del derecho, sino que también es un tema controvertido en la ciencia y la filosofía. Desde la física cuántica hasta la teoría de la relatividad de Einstein y las postulaciones de la teoría del caos, se reconoce que las ideas comunes sobre causalidad tienen limitaciones y generalmente solo expresan afirmaciones estadísticas y criterios de probabilidad.

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12
Q
  • ¿Cuál es la perspectiva de ROXIN sobre cómo deben abordar los juristas el concepto de causalidad?
A

Según ROXIN, a pesar de las limitaciones reconocidas en el concepto de causalidad, el jurista debe seguir trabajando con el concepto de causalidad transmitido al derecho desde la perspectiva de la “vida cotidiana”, ya que es la que le concierne en su práctica legal.

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13
Q
  • ¿Cuál es la teoría dominante en nuestra jurisprudencia para determinar la causalidad en el ámbito penal?
A

La teoría dominante en nuestra jurisprudencia para determinar la causalidad es la teoría generalizadora de la conditio sine qua non. Esta teoría se complementa con la limitación a través del filtro de la llamada imputación objetiva. Sin embargo, se han evidenciado dificultades en su aplicación a los recientes fenómenos de criminalidad empresarial en el ámbito ecológico y de la responsabilidad por el producto, como se ha visto en casos recientes en tribunales alemanes y españoles.

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14
Q
  • ¿Qué es la teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua non y quién la introdujo?
A

La teoría de la equivalencia de las condiciones, también conocida como conditio sine qua non, sostiene que no es posible diferenciar entre las distintas causas o condiciones que originan un resultado, considerándolas todas equivalentes. Esta teoría fue introducida en la segunda mitad del siglo XIX en el Tribunal Supremo alemán por el jurista Maximilian VON BURI.

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15
Q
  • ¿Cómo explica VON BURI la relación causal según esta teoría?
A

Según VON BURI, para determinar la relación causal de un fenómeno concreto, se debe establecer en una serie ordenada la totalidad de las fuerzas que han tenido alguna eficacia en la aparición del fenómeno. La suma de estas fuerzas se considera la causa del fenómeno. Cada una de estas fuerzas, considerada por separado, puede verse como causa de la producción del fenómeno, ya que si se excluye una sola de ellas, el fenómeno mismo desaparecería.

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16
Q
  • ¿Qué es la supresión mental hipotética y cómo se utiliza para determinar la causalidad en el ámbito penal?
A

La supresión mental hipotética es una fórmula heurística utilizada para probar el nexo causal en el ámbito penal. Según esta fórmula, se considera causa aquella condición que, al ser suprimida mentalmente, hace que el resultado desaparezca en la forma concreta en que se produjo. Por ejemplo, una acción de lesionar se considera causa de la muerte, incluso si han contribuido otros factores como las condiciones físicas de la víctima (ej. hemofilia), la negligencia de la víctima (ej. curar la herida con métodos inadecuados), o la intervención de un tercero (ej. error médico).

17
Q
  • ¿Cuáles son las principales críticas a la fórmula de supresión mental hipotética en la teoría de la causalidad?
A

Las principales críticas a la fórmula de supresión mental hipotética son:

1. Es superflua en muchos casos: Por ejemplo, para determinar si una sustancia causó la muerte de un enfermo, no se puede suprimir mentalmente si no se conoce de antemano su efecto.

2. Produce resultados sorprendentes: En casos donde intervienen múltiples condiciones suficientes para causar el resultado, como cuando dos personas envenenan independientemente a una tercera, la supresión mental de una acción no elimina el resultado, lo que llevaría a concluir erróneamente que ninguno causó la muerte.

3. Conduce al absurdo: Puede llevar a un regreso al infinito (regressus ad infinitum) en la cadena causal, como considerar a Hécuba causante de la guerra de Troya por haber dado a luz a Paris, o culpar de homicidio a alguien que hiere levemente a otro que luego muere por su propia hemofilia o en un accidente de ambulancia.
18
Q
  • ¿Cuál es la teoría actualmente en boga que recoge y sistematiza los filtros objetivos para la imputación causal?
A

La teoría actualmente en boga que recoge y sistematiza estos filtros objetivos es la llamada teoría de la imputación objetiva, cuyos presupuestos se estudian a continuación, atendido su carácter dominante en la doctrina más influyente de nuestra órbita cultural.

19
Q
  • ¿Quién elaboró la teoría de la imputación objetiva del resultado y cuál es su aspecto más interesante?
A

La teoría de la imputación objetiva del resultado, cuya novedad es discutible, ha sido elaborada en su forma actual principalmente por Claus ROXIN. Su aspecto más interesante es la idea de que la atribución del resultado al autor se deriva de la clase de peligro que éste creó con su conducta.

20
Q
  • ¿Cuáles son los factores que se deben considerar para atribuir el resultado al sujeto según la teoría de la imputación objetiva?
A

Según la teoría de la imputación objetiva, para atribuir el resultado al sujeto se deben considerar tres factores:
1. El carácter causal de la conducta en el sentido de la equivalencia de las condiciones.
2. La objetiva previsibilidad y evitabilidad del resultado.
3. Si el resultado dañoso es precisamente la realización del peligro creado por la conducta ilícita del hechor.

21
Q
  • ¿Cómo se aplica la teoría de la imputación objetiva en el caso del accidente de ambulancia?
A

En el caso del accidente de ambulancia posterior a unas heridas leves causadas por una cuchilla, aunque la muerte del ofendido no se habría producido sin la herida previa (causa en el sentido de la equivalencia de las condiciones), la teoría de la imputación objetiva considera que la clase de peligro creada por el hechor con la herida leve no es la que realizó el resultado mortal. En su lugar, el resultado fue causado por otro peligro, enteramente extraordinario, creado por terceros (los conductores involucrados en el accidente). Por lo tanto, según esta teoría, no se podría imputar objetivamente el resultado de muerte al autor de las heridas leves.

22
Q
  • ¿Cómo se aplica la teoría de la imputación objetiva en casos de l
    lesiones seguidas de muerte?
A

En el caso de una lesión leve seguida de muerte por un accidente de ambulancia, el sujeto que dio el golpe de cuchillo debe ser castigado por tentativa de homicidio y no por homicidio consumado. Esto se debe a que el resultado mortal no pertenece a la clase de peligro creado por su conducta. Sin embargo, en el caso de una lesión grave mal tratada en el hospital que resulta en muerte, el resultado sí pertenece a la clase de peligro ilícito inherente a la conducta del agresor, ya que es previsible que tales complicaciones puedan suceder.

23
Q
  • ¿Qué aspectos considera la teoría de la imputación objetiva además del peligro creado y el resultado causado?
A

La teoría de la imputación objetiva no solo considera el peligro creado y el resultado causado, sino también el carácter jurídicamente desaprobado de ese peligro.

24
Q
  • ¿Cómo se aplicaría la teoría de la imputación objetiva en el caso del rey David y Urías?
A

Según la teoría de la imputación objetiva, aunque la intención del rey David de ocultar su adulterio con Betsabé fuera reprobable, no se le podría atribuir jurídicamente la muerte de Urías. Esto se debe a que el rey ejercía su autoridad conforme a derecho sobre un guerrero subordinado, aunque sin su decisión, la muerte de Urías no se hubiera producido.

25
Q
  • ¿Qué otros ejemplos se mencionan donde no se puede imputar objetivamente un resultado al autor?
A

Se mencionan casos como enviar a alguien al bosque durante una tormenta para que lo mate un rayo, o convencer a alguien de viajar en aviones defectuosos con la intención de que muera. En estos casos, aunque hay intención, la muerte por rayo o caída del avión no es objetivamente imputable al autor por faltar la materialización de la clase de riesgo jurídicamente desaprobado.

26
Q

¿Qué sucede con la imputación objetiva en casos donde se actúa para evitar un riesgo mayor?

A

En casos donde alguien actúa para evitar o disminuir un riesgo mayor, el resultado no es imputable al autor. Por ejemplo, si un tercero desvía hacia el hombro de la víctima un golpe que iba dirigido a su cabeza y probablemente le habría causado la muerte, la lesión en el brazo no puede imputarse al tercero auxiliador, aunque sea consecuencia de su acción evitadora.

27
Q
  • ¿Qué sucede con la imputación objetiva cuando alguien actúa para evitar un riesgo mayor?
A

No es imputable al hechor un resultado producido por éste para evitar o disminuir un riesgo mayor. Por ejemplo, si un tercero desvía hacia el hombro de la víctima un golpe que iba dirigido a su cabeza y probablemente le habría causado la muerte, la lesión en el brazo no puede imputarse al tercero auxiliador, aunque sea consecuencia de su acción evitadora.

28
Q
  • ¿Qué son los delitos de omisión impropia y cómo se relacionan con la causalidad?
A

Los delitos de omisión impropia son concebibles como formas de comisión por omisión de delitos de acción materiales o de resultado. En estos casos, es necesario discutir el problema de la causalidad, es decir, la vinculación entre la omisión de la acción esperada y el resultado producido.

29
Q
  • ¿Qué perspectiva se debe considerar al analizar la causalidad en los delitos de omisión impropia?
A

Desde el punto de vista naturalístico, se podría aceptar que “solamente un acontecimiento puede determinar un resultado, no la ausencia de un acontecimiento”, y que “una omisión no es causal de un resultado”. Sin embargo, este enfoque meramente naturalístico es insuficiente, superfluo o incluso absurdo en el ámbito del derecho penal.

30
Q
  • ¿Por qué el principio “ex nihilo nihil fit” no es aplicable en el orden social?
A

La experiencia común nos indica que la máxima “ex nihilo nihil fit” (nada surge de la nada) no es aplicable en el orden social, ya que en éste no puede afirmarse que la inactividad sea equivalente a la nada. En el contexto social y legal, la inacción puede tener consecuencias significativas.

31
Q
  • ¿Qué aspecto de la causalidad es relevante para el derecho penal en los casos de omisión?
A

Como se ha señalado, “al derecho penal no le importan las relaciones causales en el sentido de la mecánica, sino, únicamente, si la acción que le era posible al omitente hubiera impedido el resultado”. Es decir, el enfoque se centra en la capacidad potencial de la acción omitida para prevenir el resultado.

32
Q

¿Cómo se debe abordar la causalidad en los delitos de omisión impropia?

A

En estos casos, las preguntas deben referirse a los resultados esperados del actuar que no se realiza. Por lo tanto, “se tratará siempre de una mera causalidad potencial o hipotética”, a la que necesariamente han de añadirse los filtros de la imputación objetiva.

33
Q

¿Cuál es la fórmula para determinar la causalidad en los delitos de omisión?

A

La fórmula parte de la pregunta: ¿puede la acción omitida ser añadida mentalmente sin que desaparezca el resultado? Si la acción no puede ser añadida in mente sin que exista una “alta probabilidad, que linda con la certeza” de que el resultado no se habría producido, la causalidad hipotética debe ser afirmada. Si es muy probable que el resultado se habría producido de todas maneras, la causalidad debe ser negada.

34
Q
  • ¿Cómo se aplica el principio in dubio pro reo en la determinación de la causalidad en delitos de omisión?
A

En caso de dudas sobre la causalidad, estas deben aprovechar al hechor (in dubio pro reo).

35
Q
  • ¿Qué criterios se utilizan para reducir la imputación del resultado en los delitos de omisión?
A

Se utilizan los criterios de imputación objetiva, es decir, si la producción del resultado aparecía, de acuerdo con la experiencia, como previsible conforme al riesgo creado (o no evitado, cuando se debía) por el autor y si este riesgo (o su no evitación) era o no jurídicamente reprobable.

36
Q
  • Explique el caso de omisión culposa mencionado en el texto.
A

A no ha hecho reparar los frenos de su automóvil. Al hacer una maniobra normal para disminuir la velocidad, los frenos demoran en responder adecuadamente y choca el vehículo conducido por B, que lo precede. El vehículo de B sufre daños de mediana importancia en el portaequipaje y en el parachoques trasero. B no sufre lesiones, pero muere de un ataque al corazón.

37
Q
  • ¿Por qué no se considera cuasidelito de homicidio en este caso?
A

No se considera cuasidelito de homicidio porque, aunque el artículo 490 Cp incrimine la acción u omisión que, si mediara malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas, en este caso el carácter extraordinario y atípico del curso causal impide imputar al hechor el resultado mortal, a pesar de haber existido infracción de reglamentos y (mera) negligencia.

38
Q
  • ¿Cuál es la razón principal por la que no se imputa el resultado mortal al infractor de tránsito en el caso descrito?
A

Aunque el riesgo de que alguien fallezca como consecuencia de un susto aumenta por una infracción del tránsito, el aumento es demasiado pequeño como para imputar el resultado mortal al que cometió la infracción. Según Roxin, “el objetivo de las reglas del tránsito no es el de impedir perturbaciones anímicas, sino directos daños corporales”.

39
Q
  • ¿Qué responsabilidades legales puede enfrentar A en este caso?
A

A puede ser responsable de:
1. La multa correspondiente por infracción a las regulaciones de la Ley del Tránsito (arts. 170 y siguientes de la Ley 18.290).
2. Indemnizaciones civiles correspondientes.
3. Responsabilidad penal por la falta del art. 495, N° 21, Cp, es decir, daño a la propiedad particular por “negligencia culpable”.