Capítulo 10 Flashcards
¿Qué es el tipo penal?
El tipo penal comprende el conjunto de elementos que integran la descripción legal de un delito.
¿Qué es la tipicidad?
La tipicidad es la adecuación de una conducta del mundo real a la descripción legal de un delito.
- ¿Qué son los elementos normativos del tipo penal?
Los elementos normativos del tipo son términos o palabras en la descripción legal del delito cuyo sentido solo es discernible por medio de valoraciones culturales o jurídicas, y que no se limitan a una simple descripción objetiva de un mal comprobable empíricamente.
¿Qué relación existe entre la tipicidad y los bienes jurídicos tutelados?
Los ingredientes que integran la tipicidad son inseparables de los bienes jurídicos tutelados a través de la respectiva figura legal (como vida, libertad ambulatoria, libertad sexual, propiedad, ejercicio correcto de la función pública, etc.) y de la forma de lesión o peligro que se quiere evitar a través de la incriminación.
- ¿Dónde se encuentran principalmente los tipos penales?
Los tipos penales se encuentran de preferencia en los Libros II y III del Código Penal y en las leyes penales especiales.
- ¿Cuál es la estructura común de los tipos penales?
Los tipos penales tienen en común una estructura que responde a la necesidad de describir una conducta con el lenguaje común: se refieren siempre a un sujeto (activo) que realiza una conducta que se considera lesiva para un bien jurídico.
- ¿Qué elementos adicionales pueden incluir los tipos penales?
Además de la conducta básica, los tipos penales pueden incluir:
- Resultados específicos
- Circunstancias particulares
- Referencias al objeto sobre el cual recae la conducta
- Menciones al sujeto pasivo que padece los efectos de la conducta.
- ¿Qué es el sujeto activo de un delito?
El sujeto activo de un delito es quien lo lleva a cabo. Normalmente puede ser cualquier persona natural (“el que…”), pero a veces se restringe a determinadas personas como “el chileno”, “el empleado público”, “el facultativo”, “el prestamista”, “el eclesiástico”, etc.
¿Qué es el sujeto pasivo de un delito?
El sujeto pasivo es el ofendido por el delito, quien padece sus efectos. Este concepto parece corresponder al de víctima en el sentido del art. 108 Cpp (2000), aunque no se extiende a quienes dicha disposición faculta para actuar como tales, aunque no sean los personalmente ofendidos.
- ¿Qué tipos de delitos se distinguen en atención al sujeto activo?
Se distingue entre delitos comunes, delitos especiales y delitos de propia mano.
- ¿Qué ocurre cuando la calidad del sujeto es fundamento de atenuación de la pena?
Cuando la calidad del sujeto es solo fundamento de la atenuación de la pena, su ausencia resulta en un delito diferente, similar a lo que ocurre en los delitos especiales impropios.
- ¿Qué son los delitos de propia mano?
Se entiende por delitos de propia mano aquellos que requieren un acto corporal o, al menos, personal, que debe realizar el propio autor del delito (p. ej., el incesto, art. 364 Cp) o la celebración de matrimonio a sabiendas de que se tiene un impedimento dirimente (art. 383 Cp).
- ¿Qué es el núcleo o verbo rector en un tipo penal?
El núcleo o verbo rector es la descripción de la conducta punible, la acción u omisión sancionada (matar, defraudar, falsificar, poner manos violentas, apropiarse, etc.).
- ¿Cómo se clasifican los delitos según la forma en que la ley prevé su consumación?
Según la forma en que la ley prevé su consumación, se habla de delitos simples o instantáneos, habituales, continuados, permanentes, e instantáneos de efectos permanentes.
- ¿Qué es el objeto material del delito?
El objeto material de la conducta u objeto de la acción es la cosa o persona sobre la que recae la acción. Por ejemplo, “correspondencia o papeles” (art. 146), “dinero u otra cosa mueble” (art. 470, N° 1), “moneda de oro o plata” (art. 163), “ministro de culto” (art. 231 Cp), “padre, madre, hijo o cónyuge” (art. 390), “persona sujeta a guarda” (art. 259), etc.
- ¿Cuál es la diferencia entre objeto material y objeto jurídico del delito?
El objeto material tiene un significado puramente natural, mientras que el objeto jurídico tiene un significado de valor. El objeto jurídico es el objeto de tutela o bien jurídico protegido. Por ejemplo, en las lesiones corporales, el objeto material es el cuerpo humano sobre el que recayó el golpe, mientras que el objeto jurídico es la salud del individuo. En el hurto, el objeto jurídico son los bienes patrimoniales, y en el homicidio, la vida humana.
¿Puede faltar el objeto jurídico en un delito?
En principio, el objeto jurídico, por tratarse del bien jurídico protegido, nunca puede faltar en un delito.
- ¿Qué es el objeto jurídico en los delitos?
El objeto jurídico es el objeto de tutela o bien jurídico protegido. Es el fundamento de la incriminación y existe en todos los delitos, ya sean con o sin objeto material. A diferencia del objeto material, el objeto jurídico no está comprendido en la descripción del delito “ni podría estarlo, ya que, lejos de ser un elemento de ella, constituye su misma sustancia”.