Cap 4 - Costeo y control de la mano de obra Flashcards
Mano de obra
Esfuerzo físico o mental empleado en la elaboración de un producto o servicio.
Costo de la mano de obra
Precio pagado por la mano de obra empleada en la producción del bien o servicio.
Tipos de MO
De acuerdo a la relación con el producto:
- Directa
- Indirecta
Ejemplos: operadores de mezcladoras (directa), supervisión de cocina y prensado (indirecta)
Importante: la distinción de la MO depende del criterio que otorgue la gerencia de la empresa, además de los usos y costumbres del sector.
Tipos de MO - de acuerdo a la función principal de la empresa:
- Fabricación
- Administrativa
- Ventas
Tipos de MO - de acuerdo con la actividad departamental
MO se registra y divide en departamentos, como p. ejemplo cocina y prensado, molienda, corte y confección, etc.
Tipos de MO - de acuerdo al tipo de trabajo (dentro del mismo departamento)
Ejemplos: supervisión cocina y prensado, operador mezcladoras
Proceso de costeo
- Trabajador ingresa hora de a. ingreso, b. salida refrigerio, c. retorno refrigerio, d. salida, e. inicio horas extras y f. salida horas extras.
- Uso de tarjetero electrónico (dispositivo biométricos)
2a. Asignación a orden de trabajo (parte de producción)
2b. Área de planillas: genera planilla y remite datos de costos al área de contabilidad.
Sistemas integrados de información ERP’s
- Área de contabilidad a. asigna costo planillas, b. determina costo MO y c. prepara informes de costo.
Resumen control y costeo de la MO
Se basa en factores cuantitativos:
- Control del tiempo
- Cálculo de la planilla
- Asignación de los costos de la planilla
3a. Para el centro de costos se usa una tabla.
1, 2 y 3 son ERP’s
Consideraciones: horas extras
a. Si es por requetimientos de la orden de producción = costo MOD
b. Si es por razones ortruitas o programación al azar de trabajos = CIF
c. Si es por retrasos o negligencia = pérdida (gastos extraordinarios)
Consideraciones: tiempo ocioso
a. Ocio o paradas normales (costo CIF)
Ocio o paradas normales pero sustanciales (costo MOD)
b. Ineficiencias o desperfectos por mal mantenimiento = pérdida
Consideraciones: bonificación por trabajo nocturno
a. Si corresponde a un trabajo específico = costo del MOD del trabajo específico
b. Si no es generada por un trabajo específico = costo CIF
Tiempo ocioso
Se da cuando los trabajadores no tienen trabajo que realizar pero se les remunera por su tiempo.
Factores cuantitativos en las decisiones MO
Son aquellos que podemos medir
1- nivel de salarios, beneficios sociales
2- tiempo ordinario, horas extras, control de tiempos y rendimiento
3- bonificaciones, premios, o asignaciones extraordinarias
Factores cualitativos en las decisiones MO
No son fácilmente medibles (subjetividad)
- Ambiente de trabajo, clima laboral
- Competencia interna, empowerment, enriquecimiento del puesto de trabajo
- Aprendizaje, motivación
- Consideraciones: prudencia, empatía, diálogo
Costo de la MO
Compensación + aportes de cargo del empleador
- Régimen general
- Régimen MYPE
Ley MYPE y categorías
Microempresas tienen ventas anuales menor o igual a 150 unidades impositivas tributarias
Pequeña empresa tiene ventas anuales entre 150 UIT y hasta un monto máximo de 1,700 UIT
Mediana empresa tiene ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta 2,300 UIT
Valor UIT 2020 = S/4,300
Valor UIT 2021 = S/4,400
Costos incluidos en la MO - régimen general
Costo integral de la MO = Compensación + Aportes del empleador
Compensación => Remuneración bruta + Devengo de beneficios sociales + Incentivos
Rem. bruta => Jornal/sueldo básico + asignación familiar + horas extras
Devengo de benef. sociales => Gratificaciones + Bonificación extraordinaria + Vacaciones + CTS
Incentivos => Gratificaciones extraordinarias + Bonos por productividad, etc
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Diferentes actividades tienen diferentes tasas de aportación a ESSALUD (todas con IGV). Aquí hay 4:
- Act de limpieza, serv sociales de salud, eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares. 0.63%
- Industrias manufactureras, sumin de electricidad, gas y agua; transporte, almacenamiento y comunicaciones. 1.24%
- Construcción, pesca y extracción de madera. 1.55%
- Explotación de minas y carreteras. 1.84%
Remuneraciones a los trabajadores - planillas
Se usa una planilla o nómina.
Tiene las siguientes columnas: concepto, remuneración bruta, retenciones al trabajador (AFP, ONP, IR 5ta categoría), remuneración neta y aportes del empleador (ESSALUD, SENATI y Total)
Se ingresan líneas nuevas por cada operario o empleado.
El costo total de MO = total remuneración bruta + Total aportes.
Error común en costeo y control de MO
Confundir costo total de MO con costo integral.
Costos incluidos en la MO - MYPE - micro y pequeña empresa
Micro y pequeña empresa:
- Remuneración no menor a RMV = 930 soles
- Jornada de 8h diarias o 48 semanales
- Derecho a horas extras y asignación familiar.
Costos incluidos en la MO - MYPE - micro empresa
- Beneficios sociales:
Vacaciones = 15 días x año
- Aportes:
SIS (Sistema Integral de Salud) = S/ 18.60 (2% de RMV = 930)
SCTR (según tabla)
SENATI (opcional)
- Retenciones (no es costo integral):
SNP (13%) / AFP o SPS (sistema de pensiones sociales) = 4% de RMV
Indemnización por despido arbitrario: 10 rem diaria x año, tope 90 rem diarias.
Costos incluidos en la MO - MYPE - pequeña empresa
- Beneficios sociales:
Vacaciones: 15 días por año
Gratificación en julio y diciembre = 1/2 sueldo
Bonificación extraordinaria (9% de gratificación)
CTS = 1/2 remuneración computable por año
- Aportes:
Essalud = 9%
SCTR (según tabla)
SENATI (opcional)
- Retenciones (no es costo integral)
SNP (13%) / AFP (igual que régimen general)
Indemnización por despido arbitrario: 20 rem diaria x año, tope 120 rem diarias.
Comparación régimenes laborales: micro, pequeña y común. - Pt. 1
RMV año 2019
M, P, C: S/930
UIT año 2019: S/4,200
N° trabajadores
M: 1 - 10
P: 1 - 100
C: No hay límite
Jornada de trabajo
M, P, C: 8h diarias / 48h semanales. 24h descanso semanal. Descanso en días feriados.
Asignación familiar
M, P, C: 10% de la RMV
Vacaciones
M, P: 15 días al año
C: 30 días al año
Gratificaciones
M: no aplica
P: Dos gratificaciones al año, de media remuneración cada una
C: Dos gratificaciones al año, de una remuneración cada una.
CTS
M: No aplica
P: 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias (solo 6 primeros años)
C: Aprox una remuneración mensual por año completo de servicios.
Impuesto a la Renta Régimen general - Tasas 2020
IR de 3ra
2018 - 29.5%
IR
Primera - 5%
Segunda (dividendos) - 5%
Retenciones sobre las remuneraciones - régimen general
- Sobre el Sistema de Pensiones o Jubilación, hay 2 opciones:
a. ONP (sistema público de pesiones) para:
- Trabajadores dependientes (5ta categ) = 13% de la remuneración
- Trabajadores independientes (4ta categ*) = 7% del importe del recibo (S/930-S/1,125)
= 13% del importe recibido (mayor a S/1,125)
b. AFP (sistema privado de pensiones) para:
- Trabajadores dependientes (5ta categ) = 10% + 2.8% (comisión+seguro) de la remuneración (AFP Habitat, similar a otras AFPs)
- Trabajadores independientes (4ta categ*) = 5% del importe del recibo (S/930-S/1,125)
= 10% del importe del recibo (mayor a S/1,125)
más: comisión mixta (0.47% sobre recibo + 1.25% del fondo) y seguro (1.16% del recibo)
- = según Ley 29903 y reglamento vigente a partir del 01 agosto 2013 y aplicable para personas menores de 40 años (nacidas después del 01 agosto 1973) - a la fecha se ha derogado norma.
Comparación régimenes laborales: micro, pequeña y común. - Pt. 2
Salud
M: SIS-monto fijo (S/30)
50% asume el empleador
50% asume el estado (el empleador puede afiliarse)
P, C: Empleador 9%
SCTR
M: No aplica
P, C: Sí afecto
SENATI *
M: no aplica
P: evaluar
C: sí afecto
Despido injustificado
M: 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio, hasta 90 remuneraciones diarias (3 meses)
P: 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio, hasta 120 remuneraciones diarias (4 sueldos)
C: Una y media remuneraciones mensuales por cada año completo de servicio, hasta 12 remuneraciones (8 años)
Pensiones
M: Trabajador en el SNP o SPP - 13% de la remuneración. En el SPS hasta el 4% de la RMV, un aporte idéntico y complementario del Estado.
P, C: Trabajador en el SNP o SPP 13% aprox.
- SENATI: están afectas las empresas que realizan actividades industriales (categoría D - CIIU) y las que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento, siempre y cuando hayan tenido el año anterior un promedio superior a 20 trabajadores. Las que hayan tenido menos el aporte es voluntario y por el 2% de una UIT
Retenciones sobre las remuneraciones - régimen general 2
- Dado que el IR es un impuesto anual, la norma establece que durante el año se debe efectuar pagos a cuenta o retenciones:
Para las rentas de:
5ta categoría: se hace retención mensual sobre la base de alicuota determinada sobre renta anual proyectada y el impuesto anual proyectado pertinente.
4ta categoría: se hace una retención del 8% del importe del Recibo Honorario siempre que sea mayor a S/1,500 por mes
3ra categoría: se hace pagos a cuenta cada mes, hay dos métodos:
a. Pago mínimo de 1.5% de los ingresos brutos del mes
b. Coeficiente x ingresos brutos del mes (coef = IR ant/ing brutos año ant)
IR de 4ta y 5ta (vigente 2021)
Tramo - Tasa %
0 - 5 UIT - 8%
5 - 20 UIT - 14%
20 - 35 UIT - 17%
35 - 45 UIT - 20%
más de 45 UIT - 30%
UIT 2021 = S/4,400
Régimen MYPE tributario 2020
UIT 2021 = S/4,400
Renta neta anual - Tasas
Hasta 15 UIT - 10%
Más de 15 UIT - 29.50%
MYPE tributario es aplicable si ventas no superan 1700 UIT x año
Pagos a cuenta:
Tasa 1% de las ventas (si venta anual hasta 300 UIT)
Tasa 1.5% de las ventas (de 300 - 1700 UIT de ventas anuales)
Deducciones - Impuesto a la Renta (4ta y 5ta categoría)
C.1 Determinación de la renta neta de trabajo (4ta y 5ta categoría)
Renta Bruta - Deducciones - Renta Neta de Trabajo
4ta categoría - (-) 20% de RB* - (-) 7 UIT** - Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría - Renta Neta de Trabajo
5ta categoría - (-) 7 UIT** - Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría - Renta Neta de Trabajo
- Hasta el límite de 24 UIT aplicable solo para las rentas señaladas en el inciso a) del artículo 22 de la Ley.
** De las rentas de cuarta y quinta categorías se podrá deducir anualmente un monto fijo por una vez.
RB = Renta Bruta = Total Ingresos
UIT 2021 = S/4,400
Costos incluidos en la MO - régimen general - Notas
1- asignación familiar mensual = 10% RMV
2- horas extras = sobre tasa 25% las primeras 2 horas, las siguientes 35%
3- gratificaciones = julio y diciembre
4- bonificación extraordinaria = 9% de gratificaciones
CTS = 1 remuneración computbale x año (depósitos semestrales mayo y noviembre)
Aportes del empleador =>
- Contribución al RPS (ESSALUD) 9%
- Aportes al SENATI o SENCICO: 0.75% SENATI 0.2% DE LOS INGRESOS SENCICO
- Seguro complementario de trabajo de riesgo - SCTR (Seguro de accidentes de trabajo) => según tabla x sector