Bienes Flashcards
Bienes (generalidades)
- Persona es el calificativo que le permite a los seres humanos tener bienes.
- Bien toda cosa que tenga una entidad física en los ojos de un abogado
Clasificación de las cosas
Muebles: Bien que se puede trasladar de un lugar a otro sin que cambie su esencia, ya sea por si mismas o por una fuerza extraña.
Semovientes: Se mueven por si mismos.
Inanimadas: Se mueven por una fuerza extraña.
Inmuebles: No pueden moverse sin que cambie su esencia.
Por naturaleza: Imposible trasladador de un lugar a otro. (finca, lago)
Adhesión: Por naturaleza son muebles, pero estar adheridos a un bien por naturaleza toman la calidad de inmuebles. (edificio)
Bienes de genero: Se aprecian por su medida, cantidad, calidad y peso. El genero no perece.
Cuerpos ciertos: Bienes individuales y no se pueden cambiar por otros.
Res perit domini: Las cosas perecen a su dueño. irresponsabilidad
Res perit creditor: Las cosas parecen para el acreedor. Perdida fortuita
• Si uno se gana las valorizaciones, también es justo que se gane las desvalorizaciones.
Bienes mancipi: Destinados a la argicultura y a la ganadería. (esclavo, vaca)
Bienes nec mancipi: No destinados a la agricultura o ganadería. (espada, ladrillo)
Fungibles: Bienes que desaparecen con el primer uso que se hace de ellos. (dinero, comida).
Infungibles: Bienes que no desaparecen con el primer eso que se hace de ellos. (carro, caballo).
Derechos reales:
• Un derecho real es la potestad jurídica que tiene una persona que se llama titular del derecho, sobre un bien erga omnes.
Características del derecho real
- Atributo de preferencia: el titular de un derecho real se prefiere a cualquier otro que pueda alegar algún derecho sobre el bien.
- Atributo de persecución: El titular de un derecho real puede perseguir el bien en mas de quien este y hacérselo entregar.
derechos de propiedad (generalidades)
Propiedad: Derecho real en virtud del cual una persona que se llama propietario, puede usar, disfrutar y disponer de una cosa, no siendo contra derecho ajeno.
i) Jus utendi: Posibilidad de usar el bien.
ii) Jus fruendi: Potestad que tiene el dueño de percibir los frutos que produzca la cosa material.
iii) Jus abutendi: Derecho que tiene el propietario de disponer del bien.
Frutos -Naturales: Se desprenden del bien.
-Civiles: Rendimientos económicos que pueden producir las cosas.
derecho de propiedad> características
Como se adquiere el derecho de propiedad
Titulo: El hecho del hombre que da origen y obligaciones a la ley cuando lo faculta para adquirir los derechos reales.
Modo: Formula jurídica como se realiza el titulo. Son expresos y están consagrados en la ley.
tesoro
Deposito antiguo de bienes valiosos que no esta a simple vista y se ha perdido memoria de quien es su propietario.
• El tesoro pertenece a quien es dueño del terreno donde fue encontrado, mientras que no haya memoria de quien es el propietario.
Modos de adquisicion del derecho de propiedad:
Ocupación: forma de adquirir el derecho de propiedad sobre las cosas que no tienen dueño, mediante la aprensión material de las mismas y con el propósito de volverse dueños de ella.
Accesión: Modo de adquirir el derecho de propiedad en virtud del cual el dueño de una cosa principal se hace dueño de las cosas accesibles a ellas.
Inmueble a inmueble
a) Aluvión: Faja de tierra que queda al descubierto por el lento imperceptible retiro de las aguas de un rio o lago. El dueño es el antiguo riberano.
b) Avulsión: Faja de tierra que resulta desprendida por fuerza del rio que llega a anclarse en otro predio aguas abajo. El propietario tiene derecho a recoger los frutos pendientes.
c) Lecho abandonado de un rio: Los dueños son los antiguos riberanos que prolongan sus limites hasta el nuevo lecho del rio.
d) Nacimiento de una isla: Distinguir si la isla nace a un lado del eje del rio o si nace a ambos lados del eje.
Mueble a inmueble
• El inmueble se consideraba la cosa principal, de manera que el dueño del inmueble se vuelve dueño del bien mueble (accesorio).
a) Plantación: Cuando se siembran semillas ajenas en un terreno, el dueño del terreno se vuelve dueño de las semillas.
b) Edificación: Quien es el propietario del terreno se vuelve dueño de la edificación. Con los materias propios en terreno ajeno se debe diferenciar si la edificación se hizo a ciencia y paciencia del dueño o contra la voluntad de este. Si se hizo en contra de la voluntad del dueño, este se vuelve dueño de las mejoras y no tiene que indemnizar. A ciencia y paciencia del dueño, el dueño del terreno se hace dueño de la edificación pero debe pagar el valor de la mejora.
Mueble a mueble
• Un mueble se incorpora a otro mueble y ambos son de distinto dueño.
a) Pintura: Lo principal es la pintura, el lienzo es lo accesorio. El pintor es el dueño del lienzo pero debe pagar por el valor de este.
b) Escritura: El dueño del pergamino es el dueño de la escritura.
c) Mezcla: Dos solidos se mezclan sin que sea posible separarlos. (oro y cobre). El dueño de la cosa mas valiosa se queda dueño de la especie pero debe indemnizar al valor del otro.
d) Especificación: Dos líquidos se juntan y son de distintos dueños. Hay una comunidad, ambas personas se vuelven dueñas de la especie en proporción a lo que hayan aportado. Pro indiviso: todos son dueños de una parte de la especie.
e) Escultura: El dueño es el escultor pero debe pagar por el valor del mármol.
Modos de adquisicion del derecho de propiedad (derivativo)
Mancipación/mancipii: Modo de adquirir un derecho de propiedad de las cosas mancipii a través de una venta solemne simulada.
•in dure cessio Se ponía en uno de los platillos de una balanza cobre en símbolo de pago y en el otro platillo algo que simbolizara el bien mancipi. Debía hacerse de forma solemne, el libripens era quien sostenía la balanza. Debía haber 5 testigo púberes y ciudadanos romanos.
4. In iure cesio: Modo de adquirir el derecho de propiedad de las cosas mancipii a través de un juicio simulado.
- Tradición: Modo de adquirir el derecho de propiedad de las cosas nec mancipii mediante la entrega de una cosa que hace el tradens al accipiens habiendo capacidad e intención de parte del tradens de transmitir el derecho de propiedad y capacidad e intención del accipiens de recibir el derecho de propiedad.
Longa manu: Se mostraba la cosa cuya propiedad se iba a adquirir.
Brevi manu: El tradens le entregaba las llaves al accipiens de lo que iba a adquirir.
Entrega: Se entrega el bien.
- Usucapión: Modo de adquirir la propiedad de un bien mediante la posesión durante el tiempo que la ley prescriba para ese efecto.
generalidades pt 2
Posesion: Tenencia material de un bien con animo se señor y dueño.
Elementos -Corpus: Tenencia material
-Animus: Creencia de que es dueño. Debe ser legitimo.
Animo propio, corpore alieno: una persona tiene el corpus pero con la expresión de animus de otra
Transcurso del tiempo: Cuando una persona deja pasar determinado tiempo sin reclamar el bien, se entiende que lo ha abandonado perdiendo el derecho de propiedad. Muebles: 1 año. Inmuebles: dos años.
Agregación de posesiones: se pueden acumular las posesiones.
Tenedor: Tenencia material de la cosa, sin animo de señor y dueño. (arriendo)
Nec vie: sin fuerza
Nec clan: sin clandestinidad. (ejerce la posesión a escondidas)
Accion reivindicatoria
• Acción real que tiene el propietario o dueño de una cosa mueble o inmueble.
Para que sirve?
Hacer valer el derecho de propiedad y exigir judicialmente la restitución de la cosa.
Requisitos
- Legitimación en la causa por activa: Solo el propietario puede ejercer la legitimación de la cosa.
- Legitimación en la causa por pasiva: Solo contra el poseedor de buena o mala fe, se puede hacer la demanda.
Efectos de la acción reivindicatoria
- Si el propietario gana el caso y el poseedor es de buena fe: restituir frutos percibidos que todavía tenga en su poder
i) Se le reconoce el derecho de propiedad al demandante.
ii) Se ordena la restitución de la cosa a favor del demandante con todos sus accesorios.
iii) El poseedor debe devolver la cosa en el estado en el que se encuentre en el momento de la Litis contestatio.
iv) Antes de la Litis contestatio, el poseedor no responde ni debe restituir por los frutos no percibidos ni por los ya consumidos. Debe restituir por los frutos percibidos si todavía los tiene en su poder.
- Si el propietario gana el caso y el poseedor es de mala fe
i) Se le reconoce el derecho de propiedad al demandante.
ii) Se ordena la restitución de la cosa a favor del demandante con todos sus accesorios.
iii) El poseedor si debe responder por los daños de la cosa antes del Litis contestatio, paga con el equivalente económico.
iv) Responde por todos los frutos (percibidos, no percibidos y los consumidos, con el equivalente económico)
- Si el propietario pierde el caso
i) no se le reconoce el derecho de propietario.
ii) El poseedor continua con la tenencia de la cosa
usufrusto (generalidades)
• Derecho real que se tiene sobre una cosa ajena y en virtud del cual se puede hacer el uso y goce de dicha cosa.
Nudo propietario: Solo tiene el ius abutendi.
Elementos del usufructo
a) Usufructante: Quien concede el usufructo, titular del derecho real de dominio.
b) Usufructario: quien se beneficia del derecho.
c) Cosa o bien: objeto de usufructo. Podía ser mueble o inmueble. No podía extinguirse con su primer uso conforme a su naturaleza.
Formas de constitución del usufructo
- Acto entre vivos: pacto entre personas vivas. Para que quedara legalmente constituido debía hacerse por mancipación o in iure cesio (se eliminó con Justiniano).
- Disposición testamentaria: una persona en vida redacta el testamento otorgándole el usufructo a un tercero.
- Usucapio: Modo de adquirir el usufructo por la posesión de la cosa por el tiempo que la ley lo determina.
derechos del usufructuario
- Usar y gozar de la cosa en sentido amplio y todos sus accesorios, también de percibir frutos. El bebe de una esclava pertenecía al dueño y no al usufructuario. El uso que el usufructuario tiene de la cosa, tiene que respetar la esencia de la misma y su naturaleza.
- Solo tiene derecho a mejorar la cosa, respetando su esencia y su finalidad conforme a su naturaleza. JAMAS podía empeorarla porque el usufructuario no tenia es ius abutendi ( abuso de la cosa)
- Ceder los derechos o atributos a un tercero. El usufructuario puede arrendar la cosa y beneficiarse de eso, de manera temporal.
ObLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Antes del usufructo: El usufructuario tenia que hacer un inventario de la cosa para que sirviera como prueba para el Estado de que él recibió la cosa.
Durante el usufructo
a) El usufructuario debía hacerse cargo por os gastos o impuestos asociados con la cosa en usufructo. Incluía las expensas necesarias para el bien.
b) El usufructuario tenia el deber de cuidar la cosa como lo haría un pater familia. Debía responder por todos los daños hecho por él.
c) El usufructuario tenia que velar por todos los privilegios que estuvieran asociados a la cosa, que se respetaran y que los derechos del propietario no se perdieran.
Finalizar el usufructo: Entregar la cosa en el estado en el que fue entregada, ya sea igual o mejor por las mejoras que el usufructuario realizo, Responde por los daños hechos por su culpa.
Modos de extincion del usufructo
- Muerte del usufructuario.
- Extinción del plazo del usufructo.
- Capitis diminutio máxima o media del usufructuario.
- Perdida de la cosa.
- Renuncia del usufructuario a su derecho de usufructo.
- El usufructuario no ejercía los derechos que el usufructante le había concedido.
- Consolidación, el usufructuario logra hacerse dueño de la cosa en usufructo.
servidumbre (generalidades)
Servidumbre: los derechos reales sobre la cosa ajena limitativos de mayor o menor manera del dominio por el cual el propietario tiene que abstenerse de hacer en ella algo o dejar que otro lo haga
Derecho Real: rei ipsi inhaerent: pegadas a la misma cosa de modo que la acompañan siempre sea cual sea su poseedor