BÁSICO Flashcards
Aprobación, ratificación, sanción y entrada en vigor
Aprobadas por las Cortes el 31 de octubre
Ratificada en referéndum por el pueblo el 6 de diciembre
Sancionada por el Rey el 27 de diciembre
Entrada en vigor el 29 de diciembre
Características de la CE
Escrita y codificada
Extensa
Origen popular
Rígida
Consensuada y elástica
Abierta e inacabada
Estructura de la CE
1 preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
Está dividida en una parte dogmática (Título preliminar y Título I) y una parte orgánica (Título II al X y las 15 disposiciones)
Título preliminar
Principios generales (artículos 1 a 9, CE).
Título I
Derechos y deberes fundamentales (artículos 10 a 55, CE).
(Art.10)
ELfuCiRGS
Capítulo I. De los españoles y de los extranjeros (art. 11 al 13)
Capítulo II. Derechos y libertades. (art. 14 al 38)
(Art. 14)
-Sección 1. De los derechos fundamentales y las libertades públicas (art. 15 al 29)
-Sección 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos (art. 30 al 38)
Capítulo III. Principios rectores de la política social y económica (art. 39 al 52)
Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (art. 53 y 54)
Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55)
Titulo II
De la Corona (artículos 56 a 65, CE).
Titulo III
De las Cortes Generales (artículos 66 a 96, CE).
Capítulo I. De las Cámaras (art. 66 al 80)
Capítulo II. De la elaboración de las leyes (art. 81 al 92)
Capítulo III. De los Tratados Internacionales (art. 93 al 96)
Título IV
Del Gobierno y la Administración (artículos 97 a 107, CE).
Titulo V
De las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales (artículos 108 a 116, CE).
Título VI
Del Poder Judicial (artículos 117 a 127, CE).
Título VII
Economía y Hacienda (artículos 128 a 136, CE).
Título VIII
De la organización territorial del Estado (artículos 137 a 158, CE).
Capítulo I. Principios generales (art. 137 al 139)
Capítulo II. De la Administración Local (art. 140 al 142)
Capítulo III. De las Comunidades Autónomas (art. 143 al 158)
Título IX
Del Tribunal Constitucional (artículos 159 a 165, CE).
Titulo X
De la reforma constitucional (artículos 166 a 169, CE).
Preámbulo
Es una introducción a la Constitución que declara los valores de esta
Derechos y deberes super protegidos
Artículos 14 al 29
Vinculan a todos los poderes públicos
Su desarrollo debe hacerse mediante Ley Orgánica
Si la LO no respeta los derechos o deberes, podrá interponerse recurso de insconstitucionalidad
Su tutela podrá ser recabada ante los tribunales ordinarios a través de un procedimiento preferente y sumario, o ante el Tribunal Constitucional interponiendo recurso de amparo
Derechos y deberes del plano medio de protección
Artículos 30 al 38
Vinculan a todos los poderes públicos
Su desarrollo debe hacerse mediante ley
Si la ley no respeta los derechos o deberes, podrá interponerse recurso de insconstitucionalidad
Derechos y deberes del plano mínimo de protección
Artículos 39 al 52
Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
Solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria
Causas del Estado de alarma
Será declarado si se producen algunas de las siguientes alteraciones graves:
Catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios,etc)
Crisis sanitarias (epidemias y situaciones de contaminación graves)
Paralización de servicios públicos esenciales cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución y concurra alguna de las demás circunstancias especificadas.
Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Declaración del Estado de Alarma
Será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso de los Diputados.
En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma.
No podrá exceder de 15 días; prorrogable por autorización del Congreso
Funcionarios y autoridades en el Estado de Alarma
En el Estado de alarma las autoridades de la Administración Pública del territorio afectado, los cuerpos de Policía de las CCAA y las locales y los demás funcionarios al servicio de las mismas quedarán bajo las órdenes de la autoridad competente para la protección de personas, bienes y lugares.
Medidas en el Estado de alarma
ORARCI
Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o bajo cumplimiento de requisitos.
Practicar requisas temporales de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales, excepto domicilios privados.
Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y centros de producción desabastecidos de productos de primera necesidad.
Causas del Estado de excepción
Se declarará si el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el funcionamiento de las instituciones democráticas, de los servicios esenciales o el orden público resultan gravemente alterados, de modo que las potestades ordinarias sea insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.