ARTICULADO Flashcards
(1.1) Estado social y democrático de Derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico
(Art. 1.1)
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que tiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
(1.2) Soberanía nacional
(Art. 1.2)
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
(1.3) Forma política del Estado Español
(Art. 1.3)
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
(2) Unidad de la Nación española y el derecho a la autonomía
(Art. 2)
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
(3.1) Lengua oficial del Estado
(Art. 3.1)
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Demás lenguas españolas
(Art. 3.2)
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Las lenguas como patrimonio cultural
(Art. 3.3)
3. La riqueza de las distintas lenguas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
(4.1) Bandera
(Art. 4.1)
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que las rojas.
Bandera de Comunidades Autónomas
(Art. 4.2)
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
(5) Capital del Estado
(Art. 5)
La capital del Estado es la villa de Madrid.
(6) Pluralismo político
(Art. 6)
Los partidos políticos expresan el pluralismo político. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos
(7) Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales
(Art. 7)
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos
(8) Fuerzas Armadas
(Art. 8)
1. Las Fuerzas Armadas, formadas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
(9.1) Sujeción a la CE y al ordenamiento jurídico
(Art. 9.1)
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
(9.2) Promover la libertad e igualdad y la participación de los ciudadanos
(Art. 9.2)
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas; remover los obstáculos que la impidan o dificulten y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
(9.3) Principios que garantiza la Constitución
(Art. 9.3)
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 10.1 (Título I [De los Derechos y Deberes Fundamentales]) Fundamentos del orden político y de la paz social
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Artículo 10.2 (Título I [De los Derechos y Deberes Fundamentales]) Interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán conforme la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esas materias ratificados por España.
Artículo 11.1 (Título I [Capítulo I, de los españoles y los extranjeros]) Nacionalidad
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde según lo establecido por la ley.
Artículo 11.2 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Privación de la nacionalidad
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Artículo 11.3 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Tratados de doble nacionalidad
- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos con una particular vinculación con España. En estos países, aunque el derecho no sea recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Mayoría de edad
Los españoles son mayores de edad a los 18 años
Artículo 13.1 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Libertades públicas de los extranjeros
- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título según establezcan los tratados y la ley.
Artículo 13.2 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Titulares de los derechos del artículo 23
- Solo los españoles serán titulares de los derechos del art. 23, salvo que, según criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Artículo 13.3 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Extradición
- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Se excluyen los delitos políticos, no considerándose cómo tales el terrorismo.
Artículo 13.4 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Derecho de asilo
- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Artículo 14 (Título I [Derechos y libertades]) Igualdad
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra personal o social.
Artículo 15 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Libertad ideológica, religiosa y de culto
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público.
Artículo 16.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Obligación a declarar sobre su ideológica, religión o creencias
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
Articulo 16.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Confesión de carácter estatal
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derecho a la libertad y a la seguridad
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo lo establecido en este artículo y en la ley.
Artículo 17.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Detención preventiva
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo necesario para realizar las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, y en máximo 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Articulo 17.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derechos del detenido
- Todo detenido debe ser informado de forma inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales, según la establezca ley.
Artículo 17.4 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Habeas corpus
- La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para la inmediata puesta a disposición judicial de todo detenido ilegalmente.
Artículo 18.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derecho al honor
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 18.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Inviolabilidad del domicilio
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Artículo 18.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Secreto de las comunicaciones
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Artículo 18.4 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Límite del uso de la informática
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos
Artículo 19 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derecho de residencia y circulación
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca.
Articulo 20.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Libertad de expresión
- Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Articulo 20.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Censura de la libertad de expresión
- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Artículo 20.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Control parlamentario de los medios de comunicación
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso de los grupos políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las lenguas de España.
Artículo 20.4 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Límites de la libertad de expresión
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos de este Título, en las leyes que las regulan y en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Artículo 20.5 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Secuestro de medios de información
- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Derecho de Reunión
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
Artículo 21.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Reuniones en lugares públicos y manifestaciones
- En los casos de reuniones en lugares públicos y manifestaciones se comunicará previamente a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Derecho de asociación
- Se reconoce el derecho de asociación.
Artículo 22.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Ilegalidad de asociación
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios que sean delitos son ilegales.
Artículo 22.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Registro de las asociaciones
- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro.
Artículo 22.4 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Disolución de asociaciones
- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Artículo 22.5 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Prohibición de asociaciones
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Derecho de sufragio universal
- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Artículo 23.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Derecho a igualdad a acceder a cargos públicos
- Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos señalados por la ley.
Artículo 24.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Derecho a la tutela judicial
- Todas las personas tienen derecho a la tutela de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión.
Artículo 24.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Derechos judiciales
- Todos tienen derecho:
Al Juez ordinario predeterminado por la ley
Defensa y asistencia de letrado
Ser informados de la acusación contra ellos
A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías
Utilizar medios de prueba para su defensa
No declarar contra sí mismos
No confesarse culpables
La presunción de inocencia.
La ley regulará cuando, por parentesco o secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre delitos
Artículo 25.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Principio de irretroactividad
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al producirse no fuesen delito, falta o infracción administrativa, según la legislación en aquel momento.
Artículo 25.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Orientación de las penas
- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, excepto de los limitados por su pena. Tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de la Seguridad Social, al acceso a la cultura y al desarrollo de su personalidad.
Artículo 25.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Sanciones de la Administración civil
- La Administración civil no podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
Artículo 26 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Tribunales de Honor
Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y las organizaciones profesionales.
Artículo 27.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derecho a la educación
- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Artículo 27.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Objeto de la educación
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Artículo 27.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derecho a recibir la formación religiosa y moral según sus convicciones
- Los poderes públicos garantizan el derecho a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral según sus convicciones.
Artículo 27.4 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Gratuitidad de la enseñanza
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Artículo 27.5 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Garantía al derecho a la educación
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Artículo 27.6 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Libertad de creación de centros docentes
- Se reconoce a las personas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Artículo 27.7 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Control y gestión de los centros públicos
- Los profesores, los padres y los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros públicos, según establezca la ley.
Artículo 27.8 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) Inspección y homologación del sistema educativo
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Artículo 27.10 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) Autonomía de las Universidades
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) Derecho de libertad sindical
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Cuerpos armados o bajo disciplina militar y regulará su ejercicio para los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos, a afiliarse al de su elección, y a los sindicatos a formar confederaciones y fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a estas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato
Artículo 28.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) Derecho a huelga
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule este derecho establecerá las garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) Derecho de petición
- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, según determine la ley.
Artículo 29.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) Derecho de petición de Fuerzas o Cuerpos armados o bajo disciplina militar
- Los miembros de las Fuerzas o Cuerpos armados o bajo disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y según su legislación específica.
Artículo 30.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos) Derecho y deber de defender España
- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
Artículo 30.2 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos) Obligaciones militares y causas de exención
- La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará la objeción de conciencia y las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer una prestación social sustitutoria.
Artículo 30.4 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos) Deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
- Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Sistema tributario
- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
Artículo 31.2 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Asignación equitativa de los recursos públicos
- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución seguirá los criterios de eficiencia y economía.
Artículo 32.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Derecho al matrimonio
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Articulo 33.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Derecho a la propiedad privada y a la herencia
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Artículo 33.3 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Privación de bienes y derechos
- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, salvo por utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y conforme con las leyes.
Artículo 34.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Derecho de fundación
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
Artículo 34.2 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Ilegalidad y disolución de las fundaciones
- Se aplicará también para las fundaciones lo dispuesto el art. 22.2 y 22.4
Artículo 35.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Deber de trabajar y derecho al trabajo
- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de este, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente, sin que pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 37.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Derecho a la negociación colectiva laboral
- La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios
Artículo 37.2 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Derecho de adoptar medidas de conflicto colectivo
- Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
Artículo 39.1 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Protección social, económica y jurídica de la familia
- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Artículo 39.2 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Protección integral de los hijos y de las madres
- Los poderes públicos aseguran, la protección integral de los hijos y de las madres. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Artículo 39.3 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Asistencia parental a los hijos
- Los padres deben prestar asistencia a los hijos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
Artículo 39.4 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales
- Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40.1 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Distribución de la renta equitativa
- Los poderes públicos promoverán condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa.
Artículo 40.2 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Derechos laborales
- Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación de los profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, limitando la jornada laboral, con vacaciones periódicas retribuidas y promoviendo los centros adecuados.
Artículo 41 (Título I [Capítulo III, Devlos principios rectores de la política social y económica]) Régimen de Seguridad Social
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad.
Artículo 43.1 (Título I [Capítulo III, Devlos principios rectores de la política social y económica]) Derecho a la protección de la salud
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Artículo 43.2 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Organización y tutela de la salud pública
- Los poderes públicos deben organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Artículo 44.1 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Derecho a la cultura
- Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Artículo 44.2 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Promoción de la ciencia y la investigación
- Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45.1 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Derecho a disfrutar del medio ambiente y deber de conservarlo
- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Artículo 45.2 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Uso racional de los recursos naturales
- Los poderes públicos velarán por el uso racional de los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.
Artículo 46 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Conservación y enriquecimiento del patrimonio de España
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de España.
Artículo 47 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Derecho a la vivienda
Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos regularán el uso del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Artículo 49 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Personas con discapacidad
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a los que prestarán la atención especializada requerida y los ampararán para el disfrute de los derechos de este Título.
Artículo 50 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Pensiones
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones, la suficiencia económica a los ciudadanos en la tercera edad. Promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51.1 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Defensa de los consumidores
- Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Artículo 52 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Organizaciones profesionales
La ley regulará las organizaciones profesionales que defiendan los intereses económicos propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 53.1 (Título I [Capítulo IV, De las garantías de las libertades y derechos fundamentales]) Derechos protegidos
- Los derechos y libertades del Capítulo II, vinculan a todos los poderes públicos, sólo podrán regularse por ley, que deberá respetar su contenido, y se tutelarán según lo previsto en el artículo 161.1,a).
Artículo 53.2 (Título I [Capítulo IV, De las garantías de las libertades y derechos fundamentales]) Tutela de los derechos superprotegidos
- Se podrá recabar la tutela de las libertades y derechos del art. 14 y la Sección I ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario y también se podrá interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 53.3 (Título I [Capítulo IV, Garantía de las libertades y derechos fundamentales]) Protección del Capítulo III
- La protección de los principios del Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria.
Artículo 54 (Título I [Capítulo IV, Garantía de las libertades y derechos fundamentales]) Defensor del Pueblo
Una ley orgánica regulará al Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado para la defensa de los derechos de este Título, podrá supervisar la actividad de la Administración.
Artículo 55.1 (Título I [Capítulo V, De la suspensión de los derechos y libertades]) Derechos suspendidos en los Estados de excepción o sitio
- Los derechos de los artículos 17 (derechos del detenido), 18.2 (inviolabilidad del domicilio) y 18.3 (secreto de las comunicaciones), 19 (derecho de residencia y circulación), 20.1, a), d) (libertad de expresión) y 20.5 (secuestro de los medios de información), 21 (derecho de reunión), 28.2 (derecho de huelga) y 37.2 (derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo), podrán ser suspendidos en el estado de excepción o de sitio. Se exceptúa el artículo 17.3 en el estado de excepción.
Artículo 55.2 (Título I [Capítulo V, De la suspensión de los derechos y libertades]) LO de suspensión de derechos por terrorismo
- Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, con intervención judicial y control parlamentario, los derechos de los artículos 17. 2, y 18. 2 y .3, pueden ser suspendidos para personas con relación con bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Artículo 56.1 (Título II, De la Corona) El Rey
- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, y ejerce las funciones que le atribuyen la CE y las leyes.
Artículo 56.2 (Título II, De la Corona) Títulos del Rey
- Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
Artículo 56.3 (Título II, De la Corona) Inviolabilidad del Rey
- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2.
Artículo 57.1 (Título II, De la Corona) Sucesión de la Corona
- La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón. La sucesión en el trono seguirá el orden de primogenitura y representación, siendo elegida la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más lejano; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona mayor sobre la menor.
Artículo 57.2 (Título II, De la Corona) Títulos del Principe heredero
- El Príncipe heredero tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados al sucesor de la Corona de España.
Artículo 57.3 (Título II, De la Corona) En caso de extinción de todas las líneas de sucesión
- Extinguidas todas las líneas, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona de la forma que más convenga a los intereses de España.
Artículo 57.4 (Título II, De la Corona) Sucesores que contraigan matrimonio contra prohibición
- Aquellas personas con derecho a la sucesión en el trono que contrajeran matrimonio contra la prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión ellos y sus descendientes.
Artículo 57.5 (Título II, De la Corona) Abdicación, renuncia y duda en la sucesión
- Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58 (Título II, De la Corona) Reina o Rey consorte
La Reina o Rey consorte no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59.1 (Título II, De la Corona) Regencia si el Rey fuera menor
- Cuando el Rey fuera menor de edad, su padre o madre o el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, ejercerá la Regencia durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Artículo 59.2 (Título II, De la Corona) Regencia si el Rey se inhabilitase
- Si el Rey se inhabilitase para ejercer su autoridad y fuera reconocido por las Cortes Generales, ejercerá la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad, si no, se procederá de la manera prevista, hasta que alcance la mayoría de edad.
Artículo 59.3 (Título II, De la Corona) Si a ninguna persona le correspondiese la Regencia
- Si a ninguna persona le correspondiese la Regencia, ésta se nombrará por las Cortes, y se compondrá de 1,3 o 5 personas.
Artículo 59.4 (Título II, De la Corona) Requisitos para ejercer Regencia
- Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
Artículo 59.5 (Título II, De la Corona) Ejercicio de la Regencia
- La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60.1 (Título II, De la Corona) Tutela del Rey menor
- Será tutor del Rey menor la persona nombrada en el testamento del Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será el padre o la madre mientras estén viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
Artículo 60.2 (Título II, De la Corona) Incompatibilidad de la tutela
- La tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
Artículo 61.1 (Título II, De la Corona) Juramento del Rey
- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes, jurará desempeñar sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 61.2 (Título II, De la Corona) Juramento del Príncipe heredero y Regente
- El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62 (Título II, De la Corona) Funciones del Rey
Corresponde al Rey: LeCoReGoMiDIFAD
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
c) Convocar a referéndum.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo o cesarlo.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63.1 (Título II, De la Corona) Acreditación del Rey a representantes extranjeros
- El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
Artículo 63.2 (Título II, De la Corona) Consentimiento ante tratados internacionales
- El Rey manifesta el consentimiento del Estado ante tratados internacionales, según la CE y las leyes.
Articulo 63.3 (Título II, De la Corona) Declarar guerra y paz
- Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64.1 (Título II, De la Corona) Refrendo de los actos del Rey
- Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
Artículo 64.2 (Título II, De la Corona) Responsabilidad de los actos del Rey
- De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65.1 (Título II, De la Corona) Presupuesto del Rey
- El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.