ARTICULADO Flashcards

1
Q

(1.1) Estado social y democrático de Derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico

A

(Art. 1.1)
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que tiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

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2
Q

(1.2) Soberanía nacional

A

(Art. 1.2)
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

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3
Q

(1.3) Forma política del Estado Español

A

(Art. 1.3)
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

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4
Q

(2) Unidad de la Nación española y el derecho a la autonomía

A

(Art. 2)
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

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5
Q

(3.1) Lengua oficial del Estado

A

(Art. 3.1)
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

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6
Q

Demás lenguas españolas

A

(Art. 3.2)
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

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7
Q

Las lenguas como patrimonio cultural

A

(Art. 3.3)
3. La riqueza de las distintas lenguas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

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8
Q

(4.1) Bandera

A

(Art. 4.1)
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que las rojas.

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9
Q

Bandera de Comunidades Autónomas

A

(Art. 4.2)
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

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10
Q

(5) Capital del Estado

A

(Art. 5)
La capital del Estado es la villa de Madrid.

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11
Q

(6) Pluralismo político

A

(Art. 6)
Los partidos políticos expresan el pluralismo político. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos

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12
Q

(7) Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales

A

(Art. 7)
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos

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13
Q

(8) Fuerzas Armadas

A

(Art. 8)
1. Las Fuerzas Armadas, formadas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

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14
Q

(9.1) Sujeción a la CE y al ordenamiento jurídico

A

(Art. 9.1)
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

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15
Q

(9.2) Promover la libertad e igualdad y la participación de los ciudadanos

A

(Art. 9.2)
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas; remover los obstáculos que la impidan o dificulten y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

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16
Q

(9.3) Principios que garantiza la Constitución

A

(Art. 9.3)
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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17
Q

Artículo 10.1 (Título I [De los Derechos y Deberes Fundamentales]) Fundamentos del orden político y de la paz social

A
  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
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18
Q

Artículo 10.2 (Título I [De los Derechos y Deberes Fundamentales]) Interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades

A
  1. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán conforme la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esas materias ratificados por España.
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19
Q

Artículo 11.1 (Título I [Capítulo I, de los españoles y los extranjeros]) Nacionalidad

A
  1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde según lo establecido por la ley.
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20
Q

Artículo 11.2 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Privación de la nacionalidad

A
  1. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
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21
Q

Artículo 11.3 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Tratados de doble nacionalidad

A
  1. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos con una particular vinculación con España. En estos países, aunque el derecho no sea recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
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22
Q

Artículo 12 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Mayoría de edad

A

Los españoles son mayores de edad a los 18 años

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23
Q

Artículo 13.1 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Libertades públicas de los extranjeros

A
  1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título según establezcan los tratados y la ley.
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24
Q

Artículo 13.2 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Titulares de los derechos del artículo 23

A
  1. Solo los españoles serán titulares de los derechos del art. 23, salvo que, según criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
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25
Artículo 13.3 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Extradición
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Se excluyen los delitos políticos, no considerándose cómo tales el terrorismo.
26
Artículo 13.4 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Derecho de asilo
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
27
Artículo 14 (Título I [Derechos y libertades]) Igualdad
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra personal o social.
28
Artículo 15 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra.
29
Artículo 16.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Libertad ideológica, religiosa y de culto
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público.
30
Artículo 16.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Obligación a declarar sobre su ideológica, religión o creencias
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
31
Articulo 16.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Confesión de carácter estatal
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
32
Artículo 17.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derecho a la libertad y a la seguridad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo lo establecido en este artículo y en la ley.
33
Artículo 17.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Detención preventiva
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo necesario para realizar las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, y en máximo 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
34
Articulo 17.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derechos del detenido
3. Todo detenido debe ser informado de forma inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales, según la establezca ley.
35
Artículo 17.4 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Habeas corpus
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para la inmediata puesta a disposición judicial de todo detenido ilegalmente.
36
Artículo 18.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derecho al honor
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
37
Artículo 18.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Inviolabilidad del domicilio
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
38
Artículo 18.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Secreto de las comunicaciones
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
39
Artículo 18.4 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Límite del uso de la informática
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos
40
Artículo 19 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derecho de residencia y circulación
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca.
41
Articulo 20.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Libertad de expresión
1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
42
Articulo 20.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Censura de la libertad de expresión
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
43
Artículo 20.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Control parlamentario de los medios de comunicación
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso de los grupos políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las lenguas de España.
44
Artículo 20.4 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Límites de la libertad de expresión
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos de este Título, en las leyes que las regulan y en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
45
Artículo 20.5 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Secuestro de medios de información
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
46
Artículo 21.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Derecho de Reunión
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
47
Artículo 21.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Reuniones en lugares públicos y manifestaciones
2. En los casos de reuniones en lugares públicos y manifestaciones se comunicará previamente a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
48
Artículo 22.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Derecho de asociación
1. Se reconoce el derecho de asociación.
49
Artículo 22.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Ilegalidad de asociación
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios que sean delitos son ilegales.
50
Artículo 22.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Registro de las asociaciones
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro.
51
Artículo 22.4 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Disolución de asociaciones
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
52
Artículo 22.5 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Prohibición de asociaciones
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
53
Artículo 23.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Derecho de sufragio universal
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
54
Artículo 23.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Derecho a igualdad a acceder a cargos públicos
2. Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos señalados por la ley.
55
Artículo 24.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Derecho a la tutela judicial
1. Todas las personas tienen derecho a la tutela de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión.
56
Artículo 24.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, Derechos Fundamentales y Libertades públicas]) Derechos judiciales
2. Todos tienen derecho: Al Juez ordinario predeterminado por la ley Defensa y asistencia de letrado Ser informados de la acusación contra ellos A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías Utilizar medios de prueba para su defensa No declarar contra sí mismos No confesarse culpables La presunción de inocencia. La ley regulará cuando, por parentesco o secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre delitos
57
Artículo 25.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Principio de irretroactividad
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al producirse no fuesen delito, falta o infracción administrativa, según la legislación en aquel momento.
58
Artículo 25.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Orientación de las penas
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, excepto de los limitados por su pena. Tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de la Seguridad Social, al acceso a la cultura y al desarrollo de su personalidad.
59
Artículo 25.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Sanciones de la Administración civil
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
60
Artículo 26 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Tribunales de Honor
Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y las organizaciones profesionales.
61
Artículo 27.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derecho a la educación
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
62
Artículo 27.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Objeto de la educación
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
63
Artículo 27.3 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Derecho a recibir la formación religiosa y moral según sus convicciones
3. Los poderes públicos garantizan el derecho a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral según sus convicciones.
64
Artículo 27.4 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Gratuitidad de la enseñanza
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
65
Artículo 27.5 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Garantía al derecho a la educación
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
66
Artículo 27.6 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Libertad de creación de centros docentes
6. Se reconoce a las personas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
67
Artículo 27.7 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas]) Control y gestión de los centros públicos
7. Los profesores, los padres y los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros públicos, según establezca la ley.
68
Artículo 27.8 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) Inspección y homologación del sistema educativo
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
69
Artículo 27.10 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) Autonomía de las Universidades
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
70
Artículo 28.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) Derecho de libertad sindical
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Cuerpos armados o bajo disciplina militar y regulará su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos, a afiliarse al de su elección, y a los sindicatos a formar confederaciones y fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a estas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato
71
Artículo 28.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) Derecho a huelga
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule este derecho establecerá las garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
72
Artículo 29.1 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) Derecho de petición
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, según determine la ley.
73
Artículo 29.2 (Título I [Capítulo II, Sección I, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) Derecho de petición de Fuerzas o Cuerpos armados o bajo disciplina militar
2. Los miembros de las Fuerzas o Cuerpos armados o bajo disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y según su legislación específica.
74
Artículo 30.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos) Derecho y deber de defender España
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
75
Artículo 30.2 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos) Obligaciones militares y causas de exención
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará la objeción de conciencia y las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer una prestación social sustitutoria.
76
Artículo 30.4 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos) Deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
77
Artículo 31.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Sistema tributario
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
78
Artículo 31.2 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Asignación equitativa de los recursos públicos
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución seguirá los criterios de eficiencia y economía.
79
Artículo 32.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Derecho al matrimonio
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
80
Articulo 33.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Derecho a la propiedad privada y a la herencia
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
81
Artículo 33.3 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Privación de bienes y derechos
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, salvo por utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y conforme con las leyes.
82
Artículo 34.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Derecho de fundación
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
83
Artículo 34.2 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Ilegalidad y disolución de las fundaciones
2. Se aplicará también para las fundaciones lo dispuesto el art. 22.2 y 22.4
84
Artículo 35.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Deber de trabajar y derecho al trabajo
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de este, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente, sin que pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
85
Artículo 37.1 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Derecho a la negociación colectiva laboral
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios
86
Artículo 37.2 (Título I [Capítulo II, Sección II, Derechos y deberes de los ciudadanos]) Derecho de adoptar medidas de conflicto colectivo
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
87
Artículo 39.1 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Protección social, económica y jurídica de la familia
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
88
Artículo 39.2 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Protección integral de los hijos y de las madres
2. Los poderes públicos aseguran, la protección integral de los hijos y de las madres. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
89
Artículo 39.3 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Asistencia parental a los hijos
3. Los padres deben prestar asistencia a los hijos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
90
Artículo 39.4 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
91
Artículo 40.1 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Distribución de la renta equitativa
1. Los poderes públicos promoverán condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa.
92
Artículo 40.2 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Derechos laborales
2. Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación de los profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, limitando la jornada laboral, con vacaciones periódicas retribuidas y promoviendo los centros adecuados.
93
Artículo 41 (Título I [Capítulo III, Devlos principios rectores de la política social y económica]) Régimen de Seguridad Social
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad.
94
Artículo 43.1 (Título I [Capítulo III, Devlos principios rectores de la política social y económica]) Derecho a la protección de la salud
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
95
Artículo 43.2 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Organización y tutela de la salud pública
2. Los poderes públicos deben organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
96
Artículo 44.1 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Derecho a la cultura
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
97
Artículo 44.2 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Promoción de la ciencia y la investigación
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
98
Artículo 45.1 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Derecho a disfrutar del medio ambiente y deber de conservarlo
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
99
Artículo 45.2 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Uso racional de los recursos naturales
2. Los poderes públicos velarán por el uso racional de los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.
100
Artículo 46 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Conservación y enriquecimiento del patrimonio de España
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de España.
101
Artículo 47 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Derecho a la vivienda
Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos regularán el uso del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
102
Artículo 49 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Personas con discapacidad
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a los que prestarán la atención especializada requerida y los ampararán para el disfrute de los derechos de este Título.
103
Artículo 50 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Pensiones
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones, la suficiencia económica a los ciudadanos en la tercera edad. Promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas de salud, vivienda, cultura y ocio.
104
Artículo 51.1 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Defensa de los consumidores
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
105
Artículo 52 (Título I [Capítulo III, De los principios rectores de la política social y económica]) Organizaciones profesionales
La ley regulará las organizaciones profesionales que defiendan los intereses económicos propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
106
Artículo 53.1 (Título I [Capítulo IV, De las garantías de las libertades y derechos fundamentales]) Derechos protegidos
1. Los derechos y libertades del Capítulo II, vinculan a todos los poderes públicos, sólo podrán regularse por ley, que deberá respetar su contenido, y se tutelarán según lo previsto en el artículo 161.1,a).
107
Artículo 53.2 (Título I [Capítulo IV, De las garantías de las libertades y derechos fundamentales]) Tutela de los derechos superprotegidos
2. Se podrá recabar la tutela de las libertades y derechos del art. 14 y la Sección I ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario y también se podrá interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
108
Artículo 53.3 (Título I [Capítulo IV, Garantía de las libertades y derechos fundamentales]) Protección del Capítulo III
3. La protección de los principios del Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria.
109
Artículo 54 (Título I [Capítulo IV, Garantía de las libertades y derechos fundamentales]) Defensor del Pueblo
Una ley orgánica regulará al Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado para la defensa de los derechos de este Título, podrá supervisar la actividad de la Administración.
110
Artículo 55.1 (Título I [Capítulo V, De la suspensión de los derechos y libertades]) Derechos suspendidos en los Estados de excepción o sitio
1. Los derechos de los artículos 17 (derechos del detenido), 18.2 (inviolabilidad del domicilio) y 18.3 (secreto de las comunicaciones), 19 (derecho de residencia y circulación), 20.1, a), d) (libertad de expresión) y 20.5 (secuestro de los medios de información), 21 (derecho de reunión), 28.2 (derecho de huelga) y 37.2 (derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo), podrán ser suspendidos en el estado de excepción o de sitio. Se exceptúa el artículo 17.3 en el estado de excepción.
111
Artículo 55.2 (Título I [Capítulo V, De la suspensión de los derechos y libertades]) LO de suspensión de derechos por terrorismo
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, con intervención judicial y control parlamentario, los derechos de los artículos 17. 2, y 18. 2 y .3, pueden ser suspendidos para personas con relación con bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
112
Artículo 56.1 (Título II, De la Corona) El Rey
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, y ejerce las funciones que le atribuyen la CE y las leyes.
113
Artículo 56.2 (Título II, De la Corona) Títulos del Rey
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
114
Artículo 56.3 (Título II, De la Corona) Inviolabilidad del Rey
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2.
115
Artículo 57.1 (Título II, De la Corona) Sucesión de la Corona
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón. La sucesión en el trono seguirá el orden de primogenitura y representación, siendo elegida la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más lejano; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona mayor sobre la menor.
116
Artículo 57.2 (Título II, De la Corona) Títulos del Principe heredero
2. El Príncipe heredero tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados al sucesor de la Corona de España.
117
Artículo 57.3 (Título II, De la Corona) En caso de extinción de todas las líneas de sucesión
3. Extinguidas todas las líneas, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona de la forma que más convenga a los intereses de España.
118
Artículo 57.4 (Título II, De la Corona) Sucesores que contraigan matrimonio contra prohibición
4. Aquellas personas con derecho a la sucesión en el trono que contrajeran matrimonio contra la prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión ellos y sus descendientes.
119
Artículo 57.5 (Título II, De la Corona) Abdicación, renuncia y duda en la sucesión
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
120
Artículo 58 (Título II, De la Corona) Reina o Rey consorte
La Reina o Rey consorte no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
121
Artículo 59.1 (Título II, De la Corona) Regencia si el Rey fuera menor
1. Cuando el Rey fuera menor de edad, su padre o madre o el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, ejercerá la Regencia durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
122
Artículo 59.2 (Título II, De la Corona) Regencia si el Rey se inhabilitase
2. Si el Rey se inhabilitase para ejercer su autoridad y fuera reconocido por las Cortes Generales, ejercerá la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad, si no, se procederá de la manera prevista, hasta que alcance la mayoría de edad.
123
Artículo 59.3 (Título II, De la Corona) Si a ninguna persona le correspondiese la Regencia
3. Si a ninguna persona le correspondiese la Regencia, ésta se nombrará por las Cortes, y se compondrá de 1,3 o 5 personas.
124
Artículo 59.4 (Título II, De la Corona) Requisitos para ejercer Regencia
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
125
Artículo 59.5 (Título II, De la Corona) Ejercicio de la Regencia
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
126
Artículo 60.1 (Título II, De la Corona) Tutela del Rey menor
1. Será tutor del Rey menor la persona nombrada en el testamento del Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será el padre o la madre mientras estén viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
127
Artículo 60.2 (Título II, De la Corona) Incompatibilidad de la tutela
2. La tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
128
Artículo 61.1 (Título II, De la Corona) Juramento del Rey
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes, jurará desempeñar sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
129
Artículo 61.2 (Título II, De la Corona) Juramento del Príncipe heredero y Regente
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
130
Artículo 62 (Título II, De la Corona) Funciones del Rey
Corresponde al Rey: LeCoReGoMiDIFAD a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones. c) Convocar a referéndum. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo o cesarlo. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
131
Artículo 63.1 (Título II, De la Corona) Acreditación del Rey a representantes extranjeros
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
132
Artículo 63.2 (Título II, De la Corona) Consentimiento ante tratados internacionales
2. El Rey manifesta el consentimiento del Estado ante tratados internacionales, según la CE y las leyes.
133
Articulo 63.3 (Título II, De la Corona) Declarar guerra y paz
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
134
Artículo 64.1 (Título II, De la Corona) Refrendo de los actos del Rey
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
135
Artículo 64.2 (Título II, De la Corona) Responsabilidad de los actos del Rey
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
136
Artículo 65.1 (Título II, De la Corona) Presupuesto del Rey
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
137
Artículo 66.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Las Cortes Generales
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
138
Artículo 66.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Funciones de las Cortes Generales
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
139
Artículo 66.3 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Inviolabilidad de las Cortes
3. Las Cortes Generales son inviolables.
140
Artículo 67.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Ser miembro de las 2 Cámaras a la vez
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras a la vez, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
141
Artículo 67.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Independencia de los miembros
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
142
Artículo 67.3 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Reuniones sin convocatoria
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
143
Artículo 68.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Composición del Congreso
1. El Congreso se compone de mínimo 300 y máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
144
Articulo 68.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Circunscripción electoral de Diputados
2. La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla estarán representadas cada una por un Diputado. La ley distribuirá el total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
145
Artículo 68.4 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Duración del mandato del Congreso
4. El Congreso es elegido por 4 años. Los Diputados son elegidos por 4 o hasta la disolución de la Cámara.
146
Artículo 68.5 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Derecho de sufragio en el extranjero
5. Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y se facilitará el derecho de sufragio a los españoles en el extranjero
147
Artículo 68.6 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Plazo de las elecciones
6. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 días y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado en los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.
148
Artículo 69.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) El Senado
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
149
Artículo 69.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Elección de los Senadores
2. En cada provincia se elegirán 4 Senadores por sufragio universal, por los votantes de la provincia, según señale una ley orgánica.
150
Artículo 69.3 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Circunscripción electoral de Senadores en islas
3. Las provincias insulares, isla o agrupación, con Cabildo o Consejo Insular, serán una circunscripción para la elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y 1 a cada una de las siguientes: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
151
Artículo 69.4 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Elección de Senadores en Ceuta y Melilla
4. A Ceuta y Melilla le corresponden a cada una 2 Senadores.
152
Artículo 69.5 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Designación de Senadores por millón de habitantes
5. Las Comunidades Autónomas designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa, que asegurará una representación proporcional
153
Artículo 69.6 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Duración del mandato del Senado
6. El Senado es elegido por 4 años. Los Senadores son elegidos por 4 años o hasta la disolución de la Cámara.
154
Artículo 70.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Incompatibilidad con las Cámaras
1. Serán incompatibles con los Diputados y Senadores: a) Los componentes del Tribunal Constitucional. b) Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley. c) El Defensor del Pueblo. d) Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) Los militares profesionales y miembros de las FCSE en activo. f) Los miembros de las Juntas Electorales.
155
Artículo 70.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Control de las actas y credenciales de las Cámaras
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial.
156
Artículo 71.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Inviolabilidad de los Parlamentarios
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
157
Artículo 71.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Inmunidad de los Parlamentarios
2. Durante su mandato los Diputados y Senadores tendrán inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin autorización de la Cámara respectiva.
158
Artículo 71.3 (De las Cortes Generales [De las Cámaras]) Competencia en las causas contra los Parlamentarios
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
159
Artículo 71.4 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Asignación de los Parlamentarios
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
160
Artículo 72.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Autonomía de la Cámaras
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban sus presupuestos y regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a votación, que requerirá la mayoría absoluta.
161
Artículo 72.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Composición de las Cámaras y sesiones conjuntas de las Cámaras
2. Las Cámaras eligen sus Presidentes y los miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
162
Artículo 72.3 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Poderes de los Presidentes de las Cámaras
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de estas, todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
163
Artículo 73.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Reunión ordinaria de las Cámaras
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el 1°, de septiembre a diciembre, y el 2°, de febrero a junio.
164
Artículo 73.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Reuniones extraordinarias de las Cámaras
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de una de las Cámaras.
165
Artículo 74.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Sesiones conjuntas para ejercer las competencias sobre la Corona
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias sobre la Corona que el Título II atribuye a las Cortes Generales.
166
Artículo 74.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Adopción de las decisiones de las Cortes previstas en determinados artículos
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1 (Tratados Internacionales), 145.2 (Cooperación entre CCAA) y 158.2 (fondo de Compensación) , se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el art. 94.1, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta de igual número de Diputados y Senadores. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta
167
Artículo 75.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Funcionamiento de las Cámaras
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
168
Artículo 75.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Competencias de las Comisiones Legislativas y del Pleno
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá recabar el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
169
Artículo 75.3 (De las Cortes Generales [De las Cámaras]) Excepciones a las Comisiones Legislativas
3. Se exceptúa de lo dispuesto la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
170
Artículo 76.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Comisiones de Investigación
1. El Congreso y el Senado, o ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre asuntos de interés público. El resultado de la investigación se comunicará al Ministerio Fiscal para el ejercicio de acciones oportunas.
171
Artículo 76.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Comparecencia por requerimiento de las Cámaras
2. Será obligatorio comparecer por requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones por incumplimiento de esta obligación.
172
Artículo 77.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Peticiones
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
173
Artículos 77.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Remitir peticiones al Gobierno
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
174
Artículo 78.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Composición de la Diputación Permanente
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente de mínimo 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
175
Artículo 78.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Funciones de las Diputaciones Permanentes
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva. Tendrán las funciones del artículo 73 (Petición de sesión extraordinaria) Asumirán las facultades de las Cámaras de los artículos 86 (Autorizar Decretos-leyes) y 116 (Estados de alarma, excepción y sitio), si éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato. Velarán por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas.
176
Artículo 78.3 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Diputaciones Permanentes en caso de disolución de las Cortes
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
177
Artículo 79.1 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Adopción de acuerdos
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
178
Artículo 79.2 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Validez de los acuerdos
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán aprobarse por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que se establezcan.
179
Artículo 79.3 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Voto de los Parlamentarios
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
180
Artículo 80 (Título III [Capítulo I, De las Cámaras]) Sesiones públicas
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
181
Artículo 81.1 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Leyes Orgánicas
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
182
Articulo 81.2 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Aprobación, modificación o derogación de LO
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
183
Articulo 82.1 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Delegación legislativa de las Cortes al Gobierno
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas
184
Articulo 82.2 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Formas de la delegación legislativa
2. La delegación legislativa tendrá la forma de una ley de bases cuando sea para la formación de textos articulados o de una ley ordinaria cuando se trate de un texto refundido
185
Articulo 82.3 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Requisitos para otorgar la delegación legislativa
3. La delegación legislativa deberá otorgarse al Gobierno de forma expresa, para una materia concreta y con un plazo fijo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso del Gobierno mediante la publicación de la norma. No se podrá subedelegar a autoridades distintas del propio Gobierno.
186
Artículo 82.4 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Límites por las leyes de bases
4. Las leyes de bases delimitarán el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguir
187
Artículo 82.5 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Ámbito de la delegación.
5. La autorización para textos refundidos determinará el ámbito de la delegación.
188
Artículo 82.6 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Fórmulas adicionales de control
6. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer fórmulas adicionales de control.
189
Artículo 83 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Que no podrán hacer las leyes de bases
Las leyes de bases no podrán: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
190
Artículo 84 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Si una proposición de ley o enmienda es contraria a una delegación legislativa
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno puede oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación de la delegación legislativa.
191
Artículo 86.1 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Decreto-ley
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas con la forma de Decretos-leyes, que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del Título I, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general.
192
Artículo 86.2 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Debate y votación del Decreto-ley
2. Los Decretos-leyes deberán ser sometidos a debate y votación por el Congreso de los Diputados, convocado si no estuviere reunido, en el plazo de los 30 días desde su promulgación.
193
Artículo 86.3 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Tramitación del decreto ley como proyecto de ley
3. Durante el plazo, las Cortes podrán tramitar los decretos ley como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
194
Artículo 87.1 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Iniciativa legislativa
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno (proyecto ley), al Congreso y al Senado (proposiciones de ley), según la CE y los Reglamentos de las Cámaras.
195
Artículo 87.2 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Proyecto de ley y proposición de ley por las CCAA
2. Las Asambleas de las CCAA podrán solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir al Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea para su defensa.
196
Artículo 87.3 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Iniciativa popular
3. Una ley orgánica regulará la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. Se exigirán mínimo 500.000 firmas acreditadas. No procederá la iniciativa popular en materias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
197
Artículo 88 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Aprobación del proyecto ley
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso.
198
Artículo 89.1 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Regulación de la tramitación de las proposiciones de ley
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras.
199
Artículo 89.2 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Tramitación de las proposiciones de ley
2. Las proposiciones de ley que considere el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite.
200
Artículo 90.1 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Tramitación de un proyecto ley
1. Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidente dará cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
201
Articulo 90.2 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Veto o enmienda del Senado sobre el proyecto de ley
2. El Senado en el plazo de 2 meses, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas. El veto debe aprobarse por mayoría absoluta. En caso de veto, el proyecto no podrá ser sancionado por al Rey sin que el Congreso ratifique el texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple, tras 2 meses desde su interposición, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
202
Articulo 90.3 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Plazo del Senado para pronunciarse en proyectos urgentes
3. El plazo de 2 meses del Senado para vetar o enmendar el proyecto se reducirá a 20 días en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
203
Artículo 91 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Sanción por el Rey
El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su publicación.
204
Artículo 92.1 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Referéndum de decisiones políticas
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
205
Artículo 92.2 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Convocatoria del Referéndum
2. El referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, autorizada por el Congreso.
206
Artículo 92.3 (Título III [Capítulo II, De la elaboración de las leyes]) Regulación de los referéndum
3. Una ley orgánica regulará las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución.
207
Articulo 93 (Título III [Capítulo III, De los Tratados Internacionales]) Autorización para tratados que atribuyan facultades de la CE
Mediante ley orgánica se podrán autorizar los tratados que atribuyan a una organización o institución internacional competencias de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno la garantía del cumplimiento de estos tratados.
208
Articulo 94.1 (Título III [Capítulo III, De los Tratados Internacionales]) Autorización de las Cortes para algunos tratados
1. El consentimiento del Estado para tratados o convenios requerirá la autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
209
Articulo 95.1 (Título III [Capítulo III, De los Tratados Internacionales]) Tratado contrario a la CE
1. La celebración de un tratado internacional contrario a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
210
Articulo 95.2 (Título III [Capítulo III, De los Tratados Internacionales]) Pronunciación del TC sobre si existe o no la contradicción
2. El Gobierno o una de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
211
Articulo 96.1 (De las Cortes Generales [De los Tratados Internacionales]) Tratados ya celebrados
1. Los tratados internacionales celebrados, una vez publicados en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas según lo previsto en los tratados o según las normas generales del Derecho internacional.
212
Articulo 96.2 (Título III [Capítulo III, De los Tratados Internacionales]) Denuncia de los tratados
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento que para su aprobación en el art. 94.
213
Artículo 97 (Título IV) Funciones del Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
214
Artículo 98.1 (Título IV) Composición del Gobierno
1. El Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
215
Artículo 98.2 (Título IV) Funciones del Presidente
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos.
216
Artículo 98.3 (Título IV) Incompatibilidades con ser miembro del Gobierno
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil.
217
Artículo 99.1 (Título IV) Proposición del candidato a Presidente
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los supuestos constitucionales que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes de los Grupos políticos del Parlamento, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno.
218
Artículo 99.2 (Título IV) Exposición del candidato a Presidente
2. El candidato propuesto expondrá ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
219
Artículo 99.3 (Título IV) Confianza del candidato
3. Si el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta otorga se su confianza al candidato, el Rey le nombrará Presidente. De lo contrario, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después, y la confianza se otorgará con la mayoría simple.
220
Artículo 99.4 (Título IV) Fallo de la confianza del candidato
4. Si tras las votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas de la forma prevista.
221
Artículo 99.5 (Título IV) Fallo de confianza de todos los candidatos
5. Si transcurrido dos meses ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
222
Artículo 100 (Título IV) Nombramiento de los demás miembros
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
223
Artículo 101.1 (Título IV) Cese del Gobierno
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
224
Artículo 101.2 (Título IV) Gobierno en funciones
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
225
Artículo 102.1 (Título IV) Responsabilidad criminal del Gobierno
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
226
Artículo 102.2 (Título IV) Acusación por traición o por delito contra la seguridad del Estado
2. Si la acusación fuere por traición o por delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de 1/4 de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
227
Artículo 102.3 (Título IV) Prerrogativa real de gracia
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del artículo.
228
Artículo 103.1 (Título IV) Principios de actuación de la Administración
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa según con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
229
Artículo 104.1 (Título IV) Misión de las FCSE
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
230
Artículo 106.1 (Título IV) Control de los Tribunales sobre la Administración
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa
231
Artículo 106.2 (Título IV) Indemnización a particulares
2. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, cuando sea consecuencia de los servicios públicos.
232
Artículo 107 (Título IV) El Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
233
Artículo 108 (Título V) A quien responde el Gobierno
El Gobierno responde en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
234
Artículo 109 (Título V) Recabar información del Gobierno
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de sus Presidentes, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de las autoridades del Estado y de las CCAA.
235
Artículo 110.1 (Título V) Reclamar presencia de los miembros del Gobierno
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
236
Artículo 110.2 (Título V) Acceso de los miembros del Gobierno a las sesiones de las Cámaras
2. Los miembros del Gobierno pueden acceder a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y pueden hacerse oír en ellas.
237
Artículo 111.1 (Título V) Interpelaciones y preguntas al Gobierno
1. El Gobierno y sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que les formulen en las Cámaras. Para estos debates, los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
238
Artículo 111.2 (Título V) Moción por interpelación
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
239
Artículo 112 (Título V) Cuestión de confianza
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto a favor de la mayoría simple de los Diputados.
240
Artículo 113.1 (Título V) Adopción de la moción de censura
1. El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
241
Artículo 113.2 (Título V) Requisitos de la propuesta de la moción de censura
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por 1/10 de los Diputados, y deberá incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
242
Artículo 113.3 (Título V) Plazo de votación de la moción de censura
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta pasados 5 días desde su presentación. En los 2 primeros días del plazo podrán presentarse mociones alternativas.
243
Artículo 113.4 (Título V) Rechazo de la moción de censura
4. Si la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
244
Artículo 114.1 (Título V) Aprobación de la moción de censura
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a la designación de Presidente del Gobierno, según el artículo 99.
245
Artículo 114.2 (Título V) Nombramiento de Presidente tras la moción de censura
2. Si tras la adopción de la moción de censura, el candidato de esta obtuviese la confianza de la Cámara según el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
246
Artículo 115.1 (Título V) Disolución de las Cortes Generales
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su responsabilidad, podrá proponer la disolución de las Cortes Generales o de alguna de sus Cámaras, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
247
Artículo 115.2 (Título V) Propuesta de disolución a la vez que la moción de censura
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
248
Artículo 115.3 (Título V) Nueva disolución antes de un año
3. No procederá nueva disolución antes de que pase un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5.
249
Artículo 116.1 (Título V) Regulación de los estados de alarma, excepción y sitio
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
250
Artículo 116.2 (Título V) Estado de alarma
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por 15 días, prorrogable por autorización del Congreso de los Diputados.
251
Artículo 116.3 (Título V) Estado de excepción
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción determinará los efectos del mismo, el ámbito territorial y su duración, de máximo 30 días, prorrogables por otros 30, con los mismos requisitos.
252
Artículo 116.4 (Título V) Estado de sitio
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
253
Artículo 116.5 (Título V) Disolución del Congreso mientras estén los estados
5. No podrá disolverse el Congreso mientras estén declarados algunos de los estados, quedando convocadas las Cámaras en período de sesiones. Su funcionamiento, y el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
254
Artículo 116.6 (Título V) Responsabilidad del Gobierno durante los estados
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
255
Artículo 117.1 (Título VI) Quién administra la justicia
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la ley.
256
Artículo 117.2 (Título VI) Independencia e inamovilidad de los Jueces y Magistrados
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
257
Artículo 117.3 (Título VI) Ejercicio de la potestad jurisdiccional
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que establezcan.
258
Artículo 117.4 (Título VI) Funciones de los Juzgados y Tribunales
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas y las que les atribuyan por ley en garantía de un derecho.
259
Artículo 117.5 (Título VI) Principio de unidad jurisdiccional
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará la jurisdicción militar en el ámbito militar y en los supuestos de estado de sitio.
260
Artículo 117.6 (Título VI) Tribunales de excepción
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
261
Artículo 118 (Título VI) Obligatoriedad de los Jueces y Tribunales
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos.
262
Artículo 119 (Título VI) Justicia gratuita
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y para quienes acrediten insuficiencia de recursos.
263
Artículo 120.1 (Título VI) Actuaciones judiciales públicas
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
264
Artículo 120.2 (Título VI) Procedimiento oral
2. El procedimiento será principalmente oral, sobre todo en materia criminal.
265
Artículo 120.3 (Título VI) Sentencias motivadas
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
266
Artículo 121 (Título VI) Responsabilidad de la Justicia
Los daños causados por error judicial, o por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
267
Artículo 122.1 (Título VI) LOPJ
1. La ley orgánica del poder judicial (LOPJ) determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera y del personal de la Administración de Justicia.
268
Artículo 122.2 (Título VI) CGPJ
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
269
Artículo 122.3 (Título VI) Composición del CGPJ
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, por 20 miembros nombrados por el Rey por 5 años (12 entre Jueces y Magistrados, 4 a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del Senado, elegidos por 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas, de reconocida competencia y con más de 19 años de profesión)
270
Artículo 123.1 (Título VI) TS
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
271
Artículo 123.2 (TítuloVI) Presidente del TS
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ, en la forma que determine la ley.
272
Artículo 124.1 (Título VI) Misión del Ministerio Fiscal
1. El Ministerio Fiscal tiene la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los Tribunales.
273
Artículo 124.2 (Título VI) Principios de actuación del Ministerio Fiscal
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones mediante órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y sujeto a los de legalidad e imparcialidad.
274
Artículo 124.4 (Título VI) Nombramiento del Fiscal General del Estado
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
275
Artículo 125 (Título VI) Participación ciudadana en la Administración de Justicia
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, de la forma y en los procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
276
Artículo 126 (Título VI) Dependencia funcional de la Policía Judicial
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
277
Artículo 127.1 (Título VI) Incompatibilidades de los Jueces, Magistrados y Fiscales
1. Los Jueces, Magistrados y Fiscales, en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
278
Artículo 137 (Título VIII [Capítulo I, Principios generales]) Organización territorial del Estado
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
279
Artículo 138.1 (Título VIII [Capítulo I, Principios generales]) Principio de solidaridad
1. El Estado garantiza el principio de solidaridad, velando por un equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español.
280
Artículo 138.2 (Título VIII [Capítulo I, Principios generales]) Igualdad entre CCAA
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar privilegios económicos o sociales.
281
Artículo 139.1 (Título VIII [Capítulo I, Principios generales]) Derechos y obligaciones generales de los españoles
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
282
Artículo 139.2 (Título VIII [Capítulo I, Principios generales]) Libertad de circulación y establecimiento
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
283
Artículo 140 (Título VIII [Capítulo II, De la Administración Local]) Autonomía de los municipios
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Tendrán personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus Ayuntamientos, formados por los Alcaldes (elegidos por los Concejales o por los vecinos) y los Concejales (elegidos por los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto)
284
Artículo 141.1 (Título VIII [Capítulo II, De la Administración Local]) Provincia
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales deberá aprobarse por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
285
Artículo 141.2 (Título VIII [Capítulo II, De la Administración Local]) Gobierno y administración de la Provincia
2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones representativas.
286
Artículo 141.3 (Título VIII [Capítulo II, De la Administración Local]) Agrupaciones de municipios que no son provincia
3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
287
Artículo 141.4 (Título VIII [Capítulo II, De la Administración Local]) Administración en las islas
4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
288
Artículo 142 (Título VIII [Capítulo II, De la Administración Local]) Haciendas locales
Las Haciendas locales tendrán los medios suficientes para desempeñar las funciones que la ley atribuye y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA
289
Artículo 143.1 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Ejercicio del derecho a la autonomía
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y formar Comunidades Autónomas
290
Artículo 143.2 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Iniciativa del proceso autonómico
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a 2/3 de los municipios que representen la mayoría del censo electoral. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado por las Corporaciones interesadas.
291
Artículo 144 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Excepciones autorizadas por las Cortes
Las Cortes, mediante LO, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del 143.1. b) Autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales del artículo 143.2.
292
Artículo 145.1 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Federación de Comunidades Autónomas
1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
293
Artículo 145.2 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Cooperación entre las CCAA
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las CCAA podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, previa comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las CCAA necesitarán la autorización de las Cortes.
294
Artículo 146 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Elaboración del proyecto de Estatuto de autonomía
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como LO
295
Artículo 147.1 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Estatutos de Autonomía
1. Los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
296
Artículo 147.2 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Contenido de los Estatutos
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones propias. d) Las competencias asumidas dentro de lo establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
297
Artículo 147.3 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Reforma de los Estatutos
3. La reforma de los Estatutos seguirá al procedimiento establecido en los mismos y requerirá la aprobación por las Cortes, mediante LO.
298
Artículo 148.1 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Competencias de las CCAA
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: FACUMOMIAPATEAADFMPPSV 1.ª Organización de sus instituciones. 2.ª Alteraciones de los términos municipales en su territorio y las funciones de la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales. 3.ª Urbanismo, ordenación del territorio y vivienda. 4.ª Obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5.ª Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle solo en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte por estos medios o por cable. 6.ª Puertos que no desarrollen actividades comerciales. 7.ª Agricultura y ganadería 8.ª Montes y aprovechamientos forestales. 9.ª Medio ambiente. 10.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11.ª Pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12.ª Ferias interiores. 13.ª Económia de la Comunidad Autónoma. 14.ª Artesanía. 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17.ª Cultura, la investigación y la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18.ª Turismo en su ámbito territorial. 19.ª Deporte y la adecuada utilización del ocio. 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. 22.ª Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales.
299
Artículo 148.2 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Ampliación de las competencia de las CCAA
2. Transcurridos 5 años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sus competencias dentro de lo establecido en el artículo 149.
300
Artículo 149.1 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Competencias del Estado
1. El Estado tendrá competencia sobre todas aquellas materias que no pertenezcan a las CCAA
301
Artículo 149.2 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Competencia sobre la Cultura
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las CCAA , el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las CCAA.
302
Artículo 149.3 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Competencia sobre materias no asumidas por las CCAA
3. Las materias no atribuidas al Estado por esta Constitución podrán asumirse por las CCAA, en virtud de sus Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas. El derecho estatal será supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
303
Artículo 150.1 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Leyes marco de delegación
1. Las Cortes Generales podrán atribuir a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas en materias de competencia estatal, en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas.
304
Artículo 150.2 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Leyes orgánicas de transferencia
2. El Estado podrá transferir a las Comunidades Autónomas, mediante LO, facultades en materia de competencia estatal. La ley preverá en cada caso las formas de control del Estado.
305
Artículo 150.3 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Leyes de armonización
3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, cuando así lo exija el interés general. Lo aprobarán las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara.
306
Artículo 151.1 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Proceso especial de autonomía
1. No será necesario dejar transcurrir el plazo del art. 148.2 de 5 años, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del art. 143.2 de 6 meses, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares, por 3/4 de los municipios de las provincias afectadas que representen la mayoría del censo electoral y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
307
Artículo 151.2 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Procedimiento especial de autonomía
2. El procedimiento especial para la elaboración del Estatuto será: 1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores del ámbito territorial que pretenda acceder a la autonomía, reunidos en Asamblea, para elaborar el proyecto de Estatuto de autonomía, mediante la mayoría absoluta de sus miembros. 2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, en el plazo de 2 meses, lo examinará con la asistencia de una delegación de la Asamblea para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3.º Tras alcanzarse el acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum en las provincias del Estatuto. 4.º Tras aprobarse el Estatuto por la mayoría en cada provincia, el proyecto será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5.º De no alcanzarse el acuerdo del apartado 2, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas seguirá su promulgación de la misma forma
308
Artículo 151.3 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) No aprobación de la autonomía por alguna provincia
3. En los casos del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada.
309
Artículo 152.1 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Composición de la organización institucional autonómica
1. En los Estatutos aprobados, la organización institucional autonómica estará formada por una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, que dirige el Consejo de Gobierno y es la representación de la Comunidad y la del Estado en esta. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, será la máxima organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
310
Artículo 152.2 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Modificación de los Estatutos
2. Una vez sancionados y promulgados los Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores de los censos correspondientes.
311
Artículo 152.3 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Establecimiento de circunscripciones territoriales
3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.
312
Artículo 153 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Control de los órganos de las CCAA
El control de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el control sobre la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el control del ejercicio de las funciones delegadas c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el control de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el control económico y presupuestario.
313
Artículo 154 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Delegado del Gobierno en las CCAA
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración de la Comunidad.
314
Artículo 155.1 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Control especial del Estado sobre las CCAA
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliese las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuase de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general.
315
Artículo 155.2 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Control del Estado sobre las autoridades de las CCAA
2. Para la ejecución de las medidas del apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las CCAA
316
Artículo 156.1 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Autonomía financiera de las CCAA
1. Las CCAA gozarán de autonomía financiera para sus competencias según los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
317
Artículo 156.2 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Recaudación de recursos tributarios como delegados del Estado por las CCAA
2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél.
318
Artículo 157.1 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Constitución de los recursos de las CCAA
1.Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos del Estado y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Ingresos de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito.
319
Artículo 157.2 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Medidas tributarias sobre bienes fuera del territorio
2. Las Comunidades Autónomas no podrán adoptar medidas tributarias sobre bienes fuera de su territorio o que obstaculicen la libre circulación de mercancías o servicios.
320
Artículo 158.1 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Asignación a las CCAA según su participación en los servicios y actividad estatales
1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las CCAA según el volumen de los servicios y actividades estatales asumidos.
321
Artículo 158.2 (Título VIII [Capítulo III, De las Comunidades Autónomas]) Fondo de Compensación
2. Para corregir desequilibrios económicos entre CCAA y cumplir el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias.
322
Artículo 159.1 (Título IX) Composición del TC
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey (4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros; 4 a propuesta del Senado, con igual mayoría; 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
323
Artículo 159.2 (Título IX) Requisitos de los miembros del TC
2. Los miembros del TC deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
324
Artículo 159.3 (Título IX) Período de designación y renovación de los miembros del TC
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por 9 años y se renovará 1/3 cada 3.
325
Artículo 159.4 (Título IX) Incompatibilidades de los miembros del TC
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con cargos políticos o administrativos; con la pertenencia a un partido político o sindicato; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con actividad profesional o mercantil. En lo demás tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
326
Artículo 159.5 (Título IX) Independencia de los miembros del TC
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
327
Artículo 160 (Título IX) Presidente del TC
El Presidente del TC será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por 3 años.
328
Artículo 161.1 (Título IX) Competencias del TC
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, CE. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
329
Artículo 161.2 (Título IX) Impugnación por el TC
2. El Gobierno podrá impugnar las disposiciones y resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, deberá ratificarla o levantarla en un plazo de 5 meses.
330
Artículo 162.1 (Título IX) Quién está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo
1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo: toda persona con un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
331
Artículo 163 (Título IX) Cuestión de inconstitucionalidad
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley de cuya validez dependa el fallo del proceso, pueda ser contraria a la CE, planteará la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional según establezca la ley
332
Artículo 164.1 (Título IX) Publicación de las sentencias del TC
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el BOE con los votos particulares. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.
333
Artículo 164.2 (Título IX) Vigencia de la ley afectada por la inconstitucionalidad
2. Salvo que se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
334
Artículo 165 (Título IX) Regulación del TC
Una LO regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
335
Artículo 166 (Título X) Iniciativa de la reforma constitucional
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá según lo previsto en el artículo 87.1 (iniciativa legislativa) y 87.2 (iniciativa legislativa por CCAA)
336
Artículo 167.1 (Título X) Aprobación del proyecto de reforma constitucional
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por mayoría de 3/5 de cada Cámara. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
337
Artículo 167.2 (Título X) No aprobación deI procedimiento ordinario de reforma constitucional
2. De no lograrse la aprobación por el procedimiento ordinario, y si el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma.
338
Artículo 167.3 (Título X) Referéndum de la reforma
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando lo soliciten 1/10 de los miembros de una de las Cámaras, en el plazo de 15 días siguientes a su aprobación.
339
Artículo 168.1 (Título X) Revisión total o parcial de la CE
1. Cuando se propusiera la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Título I Capítulo II Sección I, o al Título II, se procederá a la aprobación por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución de las Cortes.
340
Artículo 168.2 (Título X) Aprobación por las nuevas Cortes de la revisión de la CE
2. Las nuevas Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
341
Artículo 168.3 (Título X) Referéndum de la revisión
3. Aprobada la revisión por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
342
Artículo 169 (Título X) No podrá iniciarse la reforma
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.