ARTICULADO Flashcards
(1.1) Estado social y democrático de Derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico
(Art. 1.1)
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que tiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
(1.2) Soberanía nacional
(Art. 1.2)
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
(1.3) Forma política del Estado Español
(Art. 1.3)
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
(2) Unidad de la Nación española y el derecho a la autonomía
(Art. 2)
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
(3.1) Lengua oficial del Estado
(Art. 3.1)
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Demás lenguas españolas
(Art. 3.2)
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Las lenguas como patrimonio cultural
(Art. 3.3)
3. La riqueza de las distintas lenguas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
(4.1) Bandera
(Art. 4.1)
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que las rojas.
Bandera de Comunidades Autónomas
(Art. 4.2)
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
(5) Capital del Estado
(Art. 5)
La capital del Estado es la villa de Madrid.
(6) Pluralismo político
(Art. 6)
Los partidos políticos expresan el pluralismo político. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos
(7) Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales
(Art. 7)
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos
(8) Fuerzas Armadas
(Art. 8)
1. Las Fuerzas Armadas, formadas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
(9.1) Sujeción a la CE y al ordenamiento jurídico
(Art. 9.1)
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
(9.2) Promover la libertad e igualdad y la participación de los ciudadanos
(Art. 9.2)
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas; remover los obstáculos que la impidan o dificulten y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
(9.3) Principios que garantiza la Constitución
(Art. 9.3)
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 10.1 (Título I [De los Derechos y Deberes Fundamentales]) Fundamentos del orden político y de la paz social
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Artículo 10.2 (Título I [De los Derechos y Deberes Fundamentales]) Interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán conforme la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esas materias ratificados por España.
Artículo 11.1 (Título I [Capítulo I, de los españoles y los extranjeros]) Nacionalidad
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde según lo establecido por la ley.
Artículo 11.2 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Privación de la nacionalidad
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Artículo 11.3 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Tratados de doble nacionalidad
- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos con una particular vinculación con España. En estos países, aunque el derecho no sea recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Mayoría de edad
Los españoles son mayores de edad a los 18 años
Artículo 13.1 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Libertades públicas de los extranjeros
- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título según establezcan los tratados y la ley.
Artículo 13.2 (Título I [Capítulo I, De los españoles y los extranjeros]) Titulares de los derechos del artículo 23
- Solo los españoles serán titulares de los derechos del art. 23, salvo que, según criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.