Barros Flashcards

1
Q

Diferencia acción reivindicatoria y acción restitutoria de las ganancias obtenidas por intromisión

A

La reivindicación, como acción real, se dirige contra la cosa, y la ARGOPI es personal y se dirige contra quien haya hecho uso, goce o disposición del bien que es objeto de un derecho de exclusividad .

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2
Q

Qué presentan en común la reivindicación y la ARGOPI

A

Presentan la analogía de que tienen por antecedente la acción de un tercero sobre un bien ajeno, afectando la exclusividad de su titular.

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3
Q

Qué es lo comúnmente determinante en las acciones de enriquecimiento

A

La ganancia, beneficio o enriquecimiento del deudor(de ahí que Peñailillo hable de atribución patrimonial), y no el desplazamiento patrimonial, es decir, el empobrecimiento correlativo del acreedor.

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4
Q

Lógica detrás de la acción por enriquecimiento

A

Justicia restitutoria y no correctiva, precisamente porque el empobrecimiento patrimonial no es (necesariamente) un requisito de procedencia.

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5
Q

En qué consiste el ilícito contractual

A

En sentido amplio, consiste en no haber satisfecho el interés que el contrato protege al acreedor.

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6
Q

Grupos de casos excepción al ppio. de que no hay lugar a restitución de beneficios derivados del incumplimiento contractual, en doctrina inglesa

A
  1. Incumplimientos cínicos o inescrupulosos.
  2. Casos en que los jueces niegan lugar a la acción de ejecución en naturaleza, en ejercicio de su potestad valorativa de acuerdo con la equity, reconociendo en vez de aquella la acción sobre los beneficios.
  3. Casos en que el acreedor sufre perjuicios puramente nominales y se estima de equidad darle una satisfacción con cargo a los beneficios que el deudor ha obtenido de su incumplimiento
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7
Q

La doctrina ha entendido el caso Attorney General v. Blake como excepcional por dos razones

A
  1. Envuelve incumplimiento cínico y doloso.

2. Hay un legítimo interés en prevenir que el deudor se aproveche de su propio ilícito.

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8
Q

Casos excepcionales en que el incumplimiento contractual puede configurar intromisión en derecho ajeno (resumen § 16)

A
  1. El caso más cercano es el de las obligaciones de no hacer, para cuya insatisfacción el derecho suele abrir soluciones alternativas que no supongan la pérdida de valor que supone deshacer lo hecho.
  2. Agravación de responsabilidad por dolo, en que la restitución de beneficios puede ser concebida, desde un punto de vista estrictamente contractual, como una sanción punitiva que tiene por límite el enriquecimiento obtenido por quien lo ha cometido.
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9
Q

Lógica de la restitución de beneficios

A

Es siempre la del enriquecimiento injustificado, que frecuentemente tiene estrecha relación con las acciones de propiedad (o con derechos análogos), y no con la responsabilidad civil, que atiende a los daños causados a la víctima y que deben ser reparados por razones de justicia correctiva.

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10
Q

¿Pueden concurrir las hipótesis que dan lugar a enriquecimiento injusto con las de ilícitos extracontractuales?

A

Sí, en la medida que el caso satisfaga los presupuestos de hecho de ambas acciones

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11
Q

¿Por qué Barros rechaza la idea de que ilícito extracontractual sea antecedente de la obligación restitutoria (como en el caso llamado waiver of tort del derecho inglés)?

A

Porque por regla general no hay relación suficiente entre el ilícito y el beneficio que justifique que la víctima actúe sobre esos beneficios. La razón se debe a que la víctima carece de un interés personal en el enriquecimiento , que fundamente su actuar sobre los beneficios obtenidos del ilícito, en vez de procurar la indemnización de sus propios perjuicios.

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12
Q

Refiérase al concurso de acciones indemnizatoria y restitutoria

A

En principio, el concurso es alternativo, se puede ejercer una u otra, pero no pueden ser acumuladas, porque actuar sobre los beneficios supone, en cierto sentido, condonar el ilícito. Distinta es la situación cuando un mismo acto tiene distintas calificaciones, porque afecta bienes jurídicos distintos, como ocurre con la afectación concurrente de bienes de contenido patrimonial y puramente moral.
En consecuencia, la intromisión, como hecho que determina un ESC se rige por las reglas generales, aunque el hecho sea también un ilícito civil. Y, por regla gral., el ilícito de intromisión se construye con independencia del ilícito extracontractual, de acuerdo con las reglas grales. de esta acción restitutoria.

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13
Q

Refiérase a la intromisión culpable en derechos de la personalidad por un tercero.

A

Abre al titular dos caminos alternativos: la acción de responsabilidad extracontractual y la fundada en EI. Para la primera, debe distinguirse. Si el bien es obj. de comercialización, la acción se dirigirá a la reparación del lucro cesante determinado por el valor de mercado que tiene la autorización del goce; si el bien no ha sido comercializado, la acción se dirigirá a una reparación equitativa, de acuerdo con la valoración patrimonial que un tercero podría haber dado al bien en cuestión.
Por otra parte, la acción de enriquecimiento tiene por obj. que el demandado desembolse las ganancias que efectivamente haya obtenido en razón de la intromisión.

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14
Q

Refiérase a las dificultades, que desde la perspectiva de los beneficios,existen al momento de determinar la patrimonialidad o de precisar el valor patrimonial de los derechos de la personalidad

A
  1. Cuando se afectan bienes incomerciables: porque su disposición sería contraria a las buenas costumbres o al orden público; o simplemente el titular no ha tenido interés alguno en comercializarlos, o incluso a desechado expresamente hacerlo.
    Con todo, procede la acción de EI, a condición de que el deudor haya obtenido beneficio patrimonial.
  2. Cuando se afectan bienes comerciables: el problema radica en la determinación del valor del bien del que se ha apropiado el demandado.
    En estos casos, se debe hacer una apreciación equitativa del valor de cambio que habría tenido ese bien si hubiese sido cedido. Aunque existe el riesgo de que la condictio devenga en punitiva, más vale ese riesgo que poner a la víctima en indefensión.
    Como las fronteras entre restitución, indemnización y simple retribución compensatoria son muy tenues, parece exigible en estos casos el requisito de culpa que caracteriza a la responsabilidad civil.
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15
Q

Efectos particulares del dolo en sede extracontractual

A

Puede ser un supuesto independiente de obligaciones restitutorias y también puede ser concebido como agravante.

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16
Q

Refiérase al efecto agravante de las obligaciones restitutorias en las normas sobre prestaciones mutuas que genera el conocimiento real o presunto del ilícito

A

Hay:

  1. Obligación restitutoria leve: que se basa en la presunción de buena fe y que alcanza idealmente a una retribución solo por el valor de goce efectivo de la cosa.
  2. Responsabilidad agravada: que tiene por antecedente la mala fe y que se materializa en el deber de desembolsar todos los beneficios que el deudor haya obtenido (o haya debido obtener) de la cosa.
17
Q

Caso excepcional en que el ilícito civil da lugar a restitución del beneficio que de él se sigue

A

El dolo, porque da lugar a restitución del beneficio que de él se sigue aunque técnicamente no exista una intromisión en derecho de exclusividad ajeno.

18
Q

Razones del escepticismo doctrinario acerca de los remedios restitutorios de beneficios en materia contractual

A
  1. Razones de justicia contractual en sentido estricto. La acción restitutoria carece de fundamento contractual y deviene en punitiva.
  2. Argumento económico en relación con el incumplimiento eficiente. La idea de acción restitutoria de beneficios es un incentivo a la observancia del contrato, en oposición al incumplimiento eficiente, que señala que negando la ejecución forzada, se permite una mejor asignación del valor entre deudor y acreedor, porque el último vería satisfecho el beneficio que el contrato le protege mediante una indemnización; y el deudor incumple precisamente porque obtiene mayor beneficio que el costo de indemnizar al acreedor.
  3. Problemas prácticos para demostrar causalidad, es decir, que el beneficio pueda ser atribuido normativamente al incumplimiento, tenido por efecto directo de este.