ARMAS PROHIBIDAS Flashcards
Armas de fuego que son resultado de una fabricación ilícita o de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización
Prohibidas “puras”
Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas
Prohibidas “puras”
Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín
Prohibidas “puras”
Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos
Prohibidas “puras”
Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto
Prohibidas “puras”
Bastones-estoque, puñales de cualquier clase y navajas automáticas
Prohibidas “puras”
Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas
Prohibidas “puras”
Defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, con o sin púas, tiragomas, cerbatanas perfeccionadas, nunchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas
Prohibidas “puras”
Navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros
Prohibidas “puras”
Armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central, cuya capacidad de carga sea superior a 21 cartuchos, incluido el alojado en la recámara
Prohibida salvo funcionarios habilitados
Armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a 11 cartuchos, incluido el alojado en la recámara
Prohibida salvo funcionarios habilitados
Armas de fuego largas de cañones recortados
Prohibida salvo funcionarios habilitados
Armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas
Prohibida salvo funcionarios habilitados
Cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los conservados por museos etc…
Prohibida salvo funcionarios habilitados
Armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable
Prohibida salvo funcionarios habilitados
Armas de fuego que hayan sido transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas
Prohibida salvo funcionarios habilitados
Armas de alarmas y señales que no vayan a emplearse para para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo
Prohibida salvo funcionarios habilitados
Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprende mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas. (Excepción: sprays de def. personal permitidos por Ministerio de Salud previo informe CIPAE)
Prohibida salvo funcionarios habilitados
Defensas eléctricas, defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares
Prohibida salvo funcionarios habilitados
Silenciadores adaptables a armas de fuego
Prohibida salvo funcionarios habilitados
Municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes
Prohibida salvo funcionarios habilitados
Municiones para pistolas y revólveres con proyectiles “dum-dum” o de punta hueca, así como los propios proyectiles
Prohibida salvo funcionarios habilitados