ALGUNOS ASPECTOS QUE CARACTERIZAN EL CARGO DE ALBACEA: Flashcards
• Voluntario:
La persona designada no está obligada a ejercer el cargo, por lo que para que éste se le confiera debe aceptarlo y protestarlo.
Hecho lo cual adquiere el deber de desempeñarlo, aunque por causa justificada puede renunciar a él.
Sin embargo, si el albacea renuncia al cargo sin causa justificada, pierde el derecho a recibir lo que, en su caso, el testador le haya dejado; además, si lo a él asignado tenía como único objeto remunerarlo por el desempeño del albaceazgo, no lo recibirá, aun cuando su renuncia obedezca a una causa justificada.
• Personalísimo:
Se confiere en atención a aspectos particulares de la persona que ha de desempeñarlo, motivo por el cual, ésta no puede transferirlo a un tercero, ni por acto entre vivos ni a causa de su muerte; aunque sí puede desempeñarlo por conducto de mandatarios que obren bajo sus órdenes, siendo responsable en todo momento de los actos que éstos lleven a cabo.
• Puede ser desempeñado por uno o varios sujetos:
El nombramiento puede recaer en una sola persona, o en varias, quienes pueden desempeñar el cargo de manera conjunta o sucesiva.
• Remunerado:
El albacea tiene derecho a recibir una retribución.
• Por ley,
a éste se le debe pagar el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.
Sin embargo, el testador puede también señalar libremente la retribución de aquél, correspondiendo en este caso al albacea elegir entre una u otra. Es de mencionar, que en el supuesto de que el albaceazgo sea ejercido por dos o más personas, de manera conjunta, la retribución debe repartirse entre ellas; pero si lo ejercen en forma sucesiva, la retribución debe distribuirse en
proporción al tiempo en que hayan desempeñado el cargo.
Quienes designan el cargo de albacea:
• El testador
• Los herederos
• Heredero único
• Dos o más legatarios
• Los legatarios
• El Juez
CLASES DE ALBACEA POR SU ORIGEN:
• Albacea Testamentario: Es nombrado por el autor de la sucesión en su testamento, se le conoce también como el ejecutor testamentario
• Albacea Electo: Es nombrado por los herederos, o en su caso, por los legatarios cuando el testador no lo designa
• Albacea Legítimo: Por ley, es cuando el testador no haya hecho la designación y haya heredero único.
• Albacea Dativo: Es nombrado por el Juez cuando no lo haya designado el testador o los herederos no se pongan de acuerdo.
POR LA FORMA DE EJERCER SU CARGO
• Albacea único: Actúa de forma individual sin compartir el cargo
• Albaceas mancomunados: Es cuando hay varios albaceas y ejercen el cargo de forma conjunta, para que sus actos tengan validez es necesario que estén todos de acuerdo
• Albaceas Sucesivos: El testador puede nombrar a varios para que ejerzan el cargo de forma sucesiva.
SEGÚN LA EXTENSIÓN DE SUS FACULTADES
• Albaceas Universales: Tienen a su cargo la ejecución total de la voluntad del de cujus
• Albaceas Especiales: Son designados para realizar encargos especiales, deben coexistir con el albacea general.
POR SU DURACIÓN
• Albacea Definitivo: Es nombrado por el testador o por los herederos, ejerce el cargo hasta concluir la sucesión.
• Albacea Provisional: Es nombrado por el juez o los legatarios cuando aún no se hace la designación de herederos, su cargo dura hasta que se nombra un albacea definitivo.