Acciones 111 a 141 Flashcards
Artículo 111.- Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por
títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.
- los titulos de los que habla son acciones.
- El título es nominativo y sirve para acreditar la calidad de socio y para transmitir la calidad de socio
- Se rige por los principios de literalidad
Artículo 112.- Las acciones serán
De igual valor y conferirán iguales derechos.
○ En el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17.
■ que sea nominativo, tiene que tener el nombre del dueño y que además aparecerá en el registro el nombre del dueño
Artículo 113. Salvo lo previsto por el artículo 91, cada acción sólo
tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias
No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada.
■ El 5% es del valor de la acción.
■ Lo que haya que dividir se divide a la mitad entre los tipos de acciones
Tipos de acciones:
Liberadas: suscritas y pagadas
Pagaderas: suscritas y no se han pagado
Tesorería: no están suscritas ni pagadas
Artículo 117.- La distribución de las utilidades y del capital social se hará
- Se hará en proporción al importe
exhibido de las acciones. - Los suscriptores y adquirentes de acciones
pagadoras serán responsables por el importe insoluto
de la acción durante cinco años, contados desde la
fecha del registro de traspaso; - pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión en los bienes del adquirente.
Artículo 118.- Cuando constare en las acciones
el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.
Artículo 119. Cuando se decrete una exhibición
cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior.
Artículo 120.- La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden
- corredor titulado y se extenderán nuevos títulos
- si excediere del importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición.
- El remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la venta.
Artículo 121.- Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición
no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social.
Artículo 122.- Cada acción es indivisible, y en consecuencia
cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial. El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad.
Artículo 123.- En los estatutos se podrá establecer que las acciones
durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión,
tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual.
En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales. LAS ACCIONES SÍ PUEDEN TENER INTERESES. el accionistas cobra intereses y solo puede durar 3 años
Artículo 124.- Los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos
dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital.
○ Mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos, en su oportunidad.
Titulo accionario
es el papel para acreditar la calidad de socio, para poder transmitir las acciones, la identidad del dueño y la identidad de la
sociedad.
Titulo accionario caracs
Art 126: pueden haber varios títulos de acciones.
○ Art. 127: cupones que son talones del título de acciones
○ Art. 128: Libro de Registro de Sociedades Anónimas, porque no se sabían quienes eran los socios. La ley exige que la sociedad tenga
necesariamente un libro de registro de los socios.
Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones
a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
■ De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economia