4.2. FORMACIÓN DE LOS DERECHOS HISTÓRICOS ESPAÑOLES (DOS TERRITORIALES) Flashcards

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Q
  1. La formación de las leyes a nivel territorial a partir de la Baja Edad Media: Rey y Cortes.

Origen de las Cortes medievales: Aula Regia y Curia Regia.

¿Qué son las cortes medievales?

A

Las Cortes Medievales hunden sus raíces en la Aula Regia de los visigodos, que consistía en un órgano consultivo de los reyes formado por nobles (magnates).

Alta Edad Media → Más tarde, los reinos cristianos altomedievales se ven como unos
continuadores del reino visigodo, dando lugar a la Curia Regia, que consistía en un órgano consultivo de los reyes formado por señores nobiliarios y señores eclesiásticos.
Había dos modalidades:
- curia regia ordinaria
- curia regia extraordinaria o plena

Ambas instituciones (Aula Regia y Curia Regia) constituyen el origen de las Cortes Medievales, que consisten en la reunión del rey con los poderes del rey con el objetivo de tomar decisiones que
afecten a todo el reino.

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Q
  1. La formación de las leyes a nivel territorial a partir de la Baja Edad Media: Rey y Cortes.

Origen de las Cortes medievales: Dos modalidades de Curia Regia.

A
  • Curia regia ordinaria:
    Compuesta por un número reducido de magnates y eclesiásticos, quienes aconsejaban al rey en los asuntos cotidianos de gobierno.
  • Curia regia extraordinaria o plena: Compuesta por un mayor número de
    nobles y eclesiásticos, que sólo se convocaba para resolver asuntos graves.
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3
Q

B. FUNDAMENTO: Quod omnes tangit ab omnibus approbari debet.

Fundamento sobre el que se construye la institución de las Cortes Medievales:

A

El fundamento sobre el que se construye la institución de las Cortes se resume en “quod
omnes tangit ab omnibus approbari debet”, esto es, LO QUE A TODOS LOS ATAÑA, POR TODOS DEBE SER APROBADO.

  • No obstante, el término “todos” es relativo; sólo incluye los poderes del rey.
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4
Q

C. DEFINICIÓN DE CORTES MEDIEVALES

Definición:

A

Cortes Medievales:
Asambleas políticas con una representación estamental que nacieron con un carácter consultivo pero que acabaron configurándose como un órgano limitativo del poder real y teniendo una participación fundamental en la formación de las normas de derecho territorial.

  • Son POLÍTICAS porque participan en el gobierno; toman decisiones.
  • La representación está DIVIDIDA por estamentos (grupos sociales), propio de las sociedades corporativas.
  • Se LIMITA el poder real para evitar la tiranía de los reyes.
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5
Q

D. REPRESENTACIÓN EN LAS CORTES MEDIEVALES:

A

La representación era estamental, y no incluye una representación ciudadana, sino que es una representación de los poderes del reino: ciudades, nobleza, clero.

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6
Q

E. FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES MEDIEVALES.

I. Periodicidad de las reuniones de Cortes:

A

Las Cortes se reunían cuando el rey así lo decidía (la convocatoria era competencia de
derecho territorial).

Por tanto, cuando el rey era fuerte las reuniones eran menores y, en momentos de debilidad del rey, se reunían con más frecuencia.

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7
Q

E. FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES MEDIEVALES.

II. Asuntos que se trataban en Cortes:

A
  • Subsidios y sufragios (impuestos):
    Quienes los pagaban eran las ciudades, por lo que debían reunirse con las mismas para establecerlos.
  • Reparación de agravios (daños cometidos por el rey contra el reino) para así evitar los abusos del rey.
  • Normas de derecho territorial, puesto que afectaban a todo el reino.
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8
Q

E. FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES MEDIEVALES.

III. Documentos que se emitían al celebrar Cortes:

  • Convoctoria
  • Cuaderno de peticiones
  • Ordenamiento de cortes
A
  • Convocatoria:
    Documento emitido por la cancillería del rey, por la que se convocaba a los estamentos a reunirse, y donde se indicaba la fecha, el lugar y los asuntos a tratas (para poder consultarlo con los representados).
  • Cuaderno de peticiones:
    Conjunto de cuestiones que eran elevadas al rey para que fuesen tratadas, normalmente realizadas por las ciudades. Estas cuestiones podían ser:
  • Generales: afectaban a todas las ciudades.
  • Especiales: afectaban a una o un par de ciudades.
  • Ordenamiento de Cortes:
    Documento donde se reflejaban los acuerdos adoptados en la reunión de Cortes.
    Estas normas ahí contenidas tenían alcance territorial (afectan a todo el reino), pero podían ser de carácter estamental (afectar sólo a algún estamento).
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9
Q

F. PRIMERA CELEBRACIÓN DE CORTES MEDIEVALES EN LOS REINOS ESPAÑOLES.

La primera vez que se celebran unas Cortes, donde las ciudades son invitadas a participar en la reunión, fueron:

A
  • Castilla y León (1188, León):
    Curia Regia extraordinaria, Alfonso IX

Razones:
1) para la ayuda económica del Reino.
2) generar un contrapeso de poderes frente a los nobles leoneses.

  • Navarra (1231, Tudela).
  • Aragón (1247, Huesca).
  • Valencia (1261, Valencia).
  • Supuestos especiales: Mallorca, Provincias Vascongadas y Corona de Aragón.
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10
Q

F. PRIMERA CELEBRACIÓN DE CORTES MEDIEVALES EN LOS REINOS ESPAÑOLES

Supuestos especiales: Mallorca

A

MALLORCA.
El Reino de Mallorca no tendrá Cortes ya que, cuando tuvo lugar su reconquista (siglo XIII, por parte de Jaime I el Conquistador), aún otorgando muchas tierras, no concederá privilegios jurisdiccionales a los reconquistadores y repobladores.

Así, como Mallorca es conquistado siendo ya un rey bajomedieval, se reserva desde un principio el poder en su persona, dejando actuar a su vez a nivel local.

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11
Q

F. PRIMERA CELEBRACIÓN DE CORTES MEDIEVALES EN LOS REINOS ESPAÑOLES

Supuestos especiales: Provincias Vascongadas.

A

Estas provincias tampoco tienen Cortes porque no son reinos.

Sin embargo, sí habrá Juntas Generales de Hermandad: son asambleas políticas donde están representadas las ciudades (sin nobles) y donde se crean normas de derecho territorial para cada territorio.

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12
Q

F. PRIMERA CELEBRACIÓN DE CORTES MEDIEVALES EN LOS REINOS ESPAÑOLES

Supuestos especiales: Corona de Aragón.

A

La Corona de Aragón se regía por un sistema pluralista (cada reino tenía su propio derecho e instituciones y únicamente tenían en común la figura del rey).

Por lo tanto, no existían Cortes, sino celebraciones puntuales a las que acudían representantes de los distintos reinos para tratar asuntos comunes relacionados con la monarquía.
No obstante, no son consideradas Cortes Generales, sino reuniones conjuntas de tres Cortes en un mismo lugar.

  • Ejemplo de estas reuniones → Compromiso de Caspe (1412)
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13
Q

G. OTROS PARLAMENTOS MEDIEVALES EUROPEOS:

A

Parlamento inglés (1265).

Estados generales franceses (1302).

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14
Q
  1. Proceso de territorialización del Derecho castellano.

1ª Etapa. Intento de homogeneización del Derecho en la zona central de la Península a través de la concesión del Fuero de Cuenca como derecho local.

A

El intento de homogeneización del Derecho en la zona central de la Península se lleva a cabo a través de la concesión del Fuero de Cuenca como Derecho local (ciudad que reconquistó Alfonso VIII en 1177).

  • Tanto este rey como sus sucesores concedieron este Fuero a diversos lugares
    situados en la zona de la Mancha, dando lugar a su homogeneización jurídica.
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15
Q
  1. Proceso de territorialización del Derecho castellano.

2ª Etapa. Intento de homogeneización del Derecho en los grandes Reinos andaluces a través de la concesión del Fuero Juzgo como derecho local.

A

Durante esta segunda etapa, se continúa con la misma estrategia de conceder un texto
municipal común para homogeneizar jurídicamente los territorios, pero en otra zona de la península (los grandes reinos andaluces) y con un texto distinto: el Fuero Juzgo.

Fernando III el Santo eligió este fuero inspirado en el LI porque:

  • Se construye en torno a una fuerte autoridad real.
  • Es un texto muy completo, que abarca todas las materias jurídicas.
  • Evitaba que surgiera la costumbre y homogeneizaba el Derecho de esa zona.
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16
Q
  1. Proceso de territorialización del Derecho castellano.

3ª Etapa. Intento de homogeneización del Derecho en las ciudades castellanas mediante el ofrecimiento del Fuero Real como Derecho local.

A

Alfonso X El Sabio decidió continuar con la homogeneización de la península,
esta vez centrándose en las ciudades castellanas.

Así, preparó el llamado Fuero Real, un texto municipal completo, de carácter técnico, que fortalecía la autoridad real.

Aunque el Fuero Real hablaba de la pésima situación jurídica en Castilla y de la necesidad
de disponer de un texto como dicho Fuero, las ciudades lo rechazaron porque implicaba
una importante pérdida de poder para las mismas (Madrid por ejemplo).
→FRACASO

17
Q
  1. Proceso de territorialización del Derecho castellano.

4ª Etapa. Territorialización definitiva del Derecho castellano mediante el
Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348.

A

A culminación del proceso de territorialización del Derecho de Castilla tuvo lugar con el Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348), durante el reinado de Alfonso XI.

Conclusión: la aplicación del Ordenamiento de Alcalá de Henares supone una preponderancia a la figura del rey; todos los poderes convergen en su figura, impidiendo la creación de nuevas normas locales.

18
Q
  1. Textos jurídicos fundamentales de Derecho territorial.

A. CASTILLA → LAS PARTIDAS.

El Código de las Siete Partidas es considerado el texto de Derecho territorial castellano
más importante de todos los tiempos.

❖ Creación:

❖ Autores:

❖ Años de formación de la obra:

❖ Contenido:

❖ Importancia en la vida jurídica de la época:

❖ Trascendencia:

A

❖ Creación: Alfonso X el Sabio (1252-1284)

❖ Autores:
Maestro Jacobo, el Maestro Roldán y Fernando Martínez Zamora.

❖ Años de formación de la obra → 1256-1265.

❖ Composición: 7 libros, 182 títulos.

❖ Contenido:
Gracias a estas Partidas, se introduce en Castilla el Derecho Común (Derecho romano y canónico), armonizándolo con el Derecho castellano.

❖ Importancia en la vida jurídica de la época: → El texto se aplicaba aun sin haber sido promulgado como texto legal, algo que se consiguió en el Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348) →rango de ley.

❖ Trascendencia:
Constituyen la sistematización jurídica más lograda de la Europa medieval (obra enciclopédica propia de la Edad Media que además recoge los principios jurídicos de la época).

19
Q
  1. Textos jurídicos fundamentales de Derecho territorial.

B. CATALUÑA → LOS USATGES

A

Hubo dos redacciones previas.

  • Primera redacción,1068 (siglo XI):
    Incluye las disposiciones judiciales de la Curia de los Condes de Barcelona, estableciendo el Derecho visigodo como norma subsidiaria.
  • Segunda redacción (Finales del siglo XI):
    se añade a ese núcleo inicial leyes y fragmentos de diversas obras jurídicas.
  • Versión definitiva:
    Siglo XII, en tiempos de Ramón Berenguer IV. Compuesta por 174 leyes.
  • Conclusión → Nació como Derecho propio del Condado de Barcelona, pero
    que fue posteriormente extendiéndose a los demás territorios catalanes,
    llegando incluso a zonas de la Corona de Aragón como derecho supletorio
20
Q
  1. Recopilaciones del Derecho.

¿Qué son las recopilaciones?

A

Distintas compilaciones o colecciones del Derecho que se hacen en los distintos territorios de la Monarquía Española durante la Edad Moderna para recoger y organizar la
normativa existente en textos que las agrupen para su mejor conocimiento y ejecución.

21
Q
  1. Recopilaciones del Derecho.

Origen de las recopilaciones:

A

Desde el siglo XV, se empieza a dar un crecimiento legislativo que hacía difícil el
conocimiento, interpretación y aplicación de las leyes.
→ Consecuencia: surgen las Recopilaciones.

Esta práctica de las Recopilaciones se extiende desde siglo XV hasta incluso a principios
del siglo XIX.

22
Q
  1. Recopilaciones del Derecho.

Las compilaciones pueden ser:

A

❖ Sistemáticas o asistemáticas:
si están o no ordenadas por materias, aunque en todo caso suele respetarse el orden cronológico.

❖ Oficiales o no oficiales:
si algún monarca la autoriza.

23
Q
  1. Los Derechos territoriales en la Edad Moderna: Decisionismo castellano vs.
    Pactismo aragonés.
  • CORONA DE CASTILLA: DECISIONISMO:
A

Decisionismo en Edad Moderna en Castilla:

Concentración de la mayor parte del poder en manos del rey, prescindiendo paulatinamente de las Cortes y asumiendo él toda la autoridad.

24
Q
  1. Los Derechos territoriales en la Edad Moderna: Decisionismo castellano vs.
    Pactismo aragonés.

CORONA DE ARAGÓN: PACTISMO MEDIEVAL:

A

Se produce una inercia del pactismo bajomedieval del siglo XVI y XVII.

Así, el pactismo propio de la Edad Media por el cual el poder del rey está limitado por los
otros poderes del reino, se mantiene en la Edad Moderna en el territorio de Aragón.

→ La figura del rey es una figura más débil.