4.1 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO EN ESTA ETAPA Flashcards

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1
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (S. XIII-1812).

¿Qué son los derechos históricos/territoriales?

A

Derecho histórico (desde una terminología política) o Derecho territorial (desde una
terminología histórico-jurídica):

son derechos propios de los reinos que conformaron la monarquía española.

  • Así, el ámbito espacial de los derechos históricos españoles es España, mientras
    que el ámbito espacial del Ius Commune es Europa.
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Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (S. XIII-1812).

INTRODUCCIÓN A LA ETAPA:

A

La etapa se caracteriza por el renacimiento jurídico de la figura del jurista, que se había perdido en la Alta Edad Media (donde predomina la costumbre), y que había sido
la clave para el éxito del Derecho romano.

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Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (S. XIII-1812).

COMIENZO DE LA ETAPA – SIGLO XIII

Desde una perspectiva de cultura general:

A

Se considera que el cambio de Alta a Edad
Media se produce con la batalla de las Navas de Tolosa (1212). Esta supone la victoria
de los cristianos frente a los almohades y la expulsión de estos últimos.

  • Dicha batalla fue encabezada por Alfonso VIII de Castilla.
  • Desde nuestro punto de vista, la batalla no se considera tan trascendental.
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4
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (S. XIII-1812).

COMIENZO DE LA ETAPA – SIGLO XIII

Desde una perspectiva económica:

A

A partir del siglo XIII y con la reactivación del
comercio, se consolida el renacimiento de la vida urbana (dejando atrás la ruralización).

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Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (S. XIII-1812).

COMIENZO DE LA ETAPA – SIGLO XIII

Desde una perspectiva política:

A

En el siglo XIII, empieza a haber una consolidación de los reinos altomedievales.

Esto es así ya que se deja atrás la inestabilidad sufrida hasta el momento y se empieza a estabilizar la sociedad, principalmente por dos motivos:

1) Se introducen normas de carácter sucesorio.

2) Aparición de instituciones que tienden a fortalecer la autoridad del monarca
a largo plazo.

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6
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (S. XIII-1812).

COMIENZO DE LA ETAPA – SIGLO XIII

Desde una perspectiva jurídica:

A

En el siglo XIII, tiene lugar en la Península Ibérica la recepción del Ius Commune (derecho común).

  • En el siglo XI y como consecuencia de las cruzadas, tiene lugar el descubrimiento
    de la Compilación Justinianea, que supone la reaplicación del Derecho romano como objeto de estudio.
    (Se estudia por primera vez en la Universidad de Bolonia).
  • No obstante, no llega a nosotros hasta el siglo XIII, cuya recepción se articula a través de dos vías:
    → Universidades (la primera que se crea es la Universidad de Salamanca).
    → Juristas que asesoran a los monarcas en sus cancillerías / cortes.
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7
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (S. XIII-1812).

FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA

A

❖ Baja Edad Media (s. XIII-XV)
❖ Reyes Católicos (1479-1516)
❖ Dinastía de los Austrias (s. XVI-XVII).
❖ Dinastía de los Borbones (s. XVIII).

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8
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (S. XIII-1812).

FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA

Baja Edad Media (s. XIII-XV):

A

España estaba organizada en la España de los cinco reinos, aunque realmente había dos coronas (Castilla y Aragón, que constituirán la base de la monarquía española) y tres reinos (Navarra, Portugal y Granada).

  • Corona: Agrupación de reinos bajo un mismo poder político.
  • Asimismo, es en esta etapa cuando surgen las medidas protoestatales (medidas que favorecen el fortalecimiento de la autoridad real) y los derechos territoriales (o derechos históricos).
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9
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  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (S. XIII-1812).

FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA

Reyes Católicos (1479-1516):

Escudo:

A

Al unirse en matrimonio Isabel I de Castilla y
Fernando II de Aragón, se asientan las bases para la futura monarquía, que suponemla unión de los dos grandes poderes de la península.

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10
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (S. XIII-1812).

FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA

Dinastía de los Austrias (s. XVI-XVII)

❖ CARLOS I DE ESPAÑA (1516-1556):

A

❖ CARLOS I DE ESPAÑA (1516-1556):
La dinastía de los Austrias / Habsburgo comienza en 1516, con la proclamación como
rey de Carlos I de España y V de Alemania.

Carlos I se convierte en el primer rey de la monarquía española. Es la figura sobre la que convergen la sucesión de los conjuntos territoriales más importantes de la época, los territorios de los RRCC y aquellos pertenecientes a Maximiliano de Austria y María de Borgoña, además de ostentar el derecho a la sucesión del Imperio Sacro-Romano Germánico y las Indias.

Carlos I decide no concentrar todo el poder en un único monarca, dividiendo su herencia entre Austria y la Monarquía Hispánica (heredada por Felipe II en 1556).

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11
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (S. XIII-1812).

FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA

Dinastía de los Austrias (S. XIII - 1812)

❖ FELIPE II DE ESPAÑA (1556-1598):

A

❖ FELIPE II DE ESPAÑA (1556-1598):
Supuso el período de máxima expansión de la monarquía española, tanto que se conoció
como el “Imperio donde nunca se pone el sol”.

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12
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (S. XIII-1812).

FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA

Dinastía de los Austrias (S. XIII - 1812)

❖ AUSTRIAS MENORES: FELIPE III, FELIPE IV Y CARLOS II (1598-1700):

A

❖ AUSTRIAS MENORES: FELIPE III, FELIPE IV Y CARLOS II (1598-1700):

A los Austrias mayores (Carlos I y Felipe II), les suceden los Austrias menores (Felipe III, Felipe IV y Carlos II), que delegarán las competencias de gobierno en los validos.

Esta dinastía se caracteriza por la gran presencia de la endogamia, que resultó en el
surgimiento de diversas enfermedades congénitas, impidiendo que Carlos II “El Hechizado”, último rey de los Austrias, tuviera descendencia.

  • Ello conllevó a un cambio dinástico y, basándose en las relaciones de parentesco,
    Felipe V se convierte en el primer rey de la dinastía de los Borbones.
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13
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (S. XIII-1812).

FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA

Dinastía de los Borbones (s. XVIII):

A

El primer rey de la dinastía de los Borbones fue Felipe V de España (1700-1746), que
reinó sin ser bien aceptado, dando lugar a la Guerra de Sucesión Española (1701-1713).

  • Guerra de la Independencia (1808-1814). Se enfrentan España contra Francia para evitar instalar en la península un rey del Imperio francés.

Finalmente, la etapa finaliza con las revoluciones liberales, que llegan a España
materializándose en las Cortes de Cádiz (1810-1814).

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14
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica

DERECHOS HISTÓRICOS O TERRITORIALES:

A

Los derechos históricos (derechos territoriales desde un punto de vista histórico-jurídico, o Derechos de los Reinos) son los derechos propios de cada reino, y surgen en oposición a los derechos locales (derechos que habían caracterizado la Alta Edad Media y que representaban la fragmentación jurídica de la época).

No obstante, los derechos territoriales no sustituyen a los derechos locales, sino que
simplemente añaden un nivel jurisdiccional, haciendo que estos derechos deban de
convivir entre sí.

  • Los derechos históricos españoles eran: Castilla, Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava (provincias vascongadas).
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15
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica

FORMACIÓN DE LA CORONA DE CASTILLA:

A

La unión entre Castilla y León se produce en 1230 en la figura de Fernando III el Santo, hijo de Alfonso IX de León y de Berenguela de Castilla.

En un primer momento, su madre rechaza sus derechos de la Corona de Castilla y se los cede en 1217 y, posteriormente, hereda la Corona de León en 1230 con la muerte de su padre.

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16
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica

FORMACIÓN DE LA CORONA DE ARAGÓN:

A

La unión entre el reino de Aragón y el Principado de Cataluña, que da lugar a la Corona de Aragón, se produce en 1162 en la figura de Alfonso II, hijo de Petronila de Aragón y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona.

De esta forma, la unión del Reino de Aragón y el Principado de Cataluña converge en
la figura de Alfonso II.

Posteriormente, a lo largo del siglo XIV, la Corona de Aragón se extiende por el Mediterráneo: Jaime I El Conquistador incorpora Valencia y Mallorca, así como se
incorporan nuevos territorios como Nápoles, Sicilia, Cerdeña, los ducados de Atenas y
Neopatria.

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17
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica

ORGANIZACIÓN DE LA CORONA DE CASTILLA:

A

La Corona de Castilla establece un sistema unitario, que implica la aplicación del mismo derecho y mismas instituciones para toda la Corona.

  • Así, la Corona unía en una realidad de conjunto a todos los territorios e integraba
    aquellos que iba incorporando.
    Por tanto, había una única jurisdicción territorial.
  • Es el Derecho Histórico de 11 CCAA de las 17 que hay, además de las 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

Sin embargo, existían supuestos especiales donde no se integraban en ese sistema
unitario: las provincias vascongadas, Navarra y las Indias

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18
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica

ORGANIZACIÓN DE LA CORONA DE CASTILLA.

  1. Provincias vascongadas:
A

Siempre gozaron de un estatus especial.
Las provincias eran territorios muy
diferenciados:

  • Álava → Provincia muy influenciada por otras culturas (romanos, visigodos, …).
    Se divide en la tierra de Álava (Vitoria fundamentalmente) y en el Señorío de
    Ayala (de mayor carácter rural).
  • Vizcaya → Señorío cuyos habitantes gozan de altas cotas de libertad, aunque sin que el rey pierda importancia. Sus habitantes serán considerados hidalgos (nobles) y por tanto no pagan impuestos.
  • Guipúzcoa → Conjunto de señoríos nobiliarios rurales en los que se constituye
    la sociedad.

Finalmente, estas provincias se incorporan a la órbita de Castilla, a cambio de que el
rey respete sus fueros (por lo que tenían un derecho e instituciones propias).

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19
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica

ORGANIZACIÓN DE LA CORONA DE CASTILLA.

  1. Reino de Navarra:
A

En 1512, el Reino de Navarra se anexiona finalmente a la Corona de Castilla, algo que
se consigue a raíz de un conflicto interno entre agramonteses y beamonteses en Navarra y el conflicto externo con la Santa Sede.

Finalmente, se consigue integrar a Navarra al territorio castellano, siempre y cuando se
respeten sus fueros y privilegios, manteniendo sus propias instituciones y derecho.

20
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica

ORGANIZACIÓN DE LA CORONA DE CASTILLA.

  1. Las Indias:
A

Isabel La Católica incorpora las Indias a la Corona de Castilla, estableciendo que todas
las personas que se encuentren sean súbditas y libres (no sujetos de servidumbre).

No obstante, a medida que conquistan territorios, se dan cuenta que no han encontrado un camino a las Indias sino un nuevo continente.

→ Así, ante la insuficiencia de asociarlo al sistema jurídico de Castilla, se creará un gobierno
específico para este territorio: el DERECHO INDIANO (conjunto de medidas impuestos unilateralmente por parte de la monarquía española para el gobierno y
administración de las Indias).

  • Por tanto, el territorio de las Indias se regirá por un derecho e instituciones
    distintos al de la Corona de Castilla.
21
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica

ORGANIZACIÓN DE LA CORONA DE ARAGÓN:

A

La Corona de Aragón establece un sistema pluralista, que implica la aplicación de un
derecho y unas instituciones distintos para cada reino que compone la Corona.

Lo único que tenían en común era la institución del rey.

  • Es el derecho histórico de las siguientes CCAA actuales: Aragón, Cataluña, Valencia e Islas Baleares
22
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica

ESCUDO ACTUAL: ESPAÑA.

Este pasado de España nos lleva a la conformación del escudo español actual, descrito por la Ley 33/81 de 5 de octubre.

A

❖ Timbre: corona real que simboliza la Monarquía Española.

❖ Columnas: simbolizan las columnas de Hércules, soportan el lema “Plus Ultra” (Más
allá), que representa el pasado histórico como Imperio y Reino del país.

❖ Cuarteles: simbolizan los reinos medievales que conforman
España: el castillo representa el R. de Castilla, el león al R. de León, las barras a la Corona de Aragón, y las cadenas al R. de Navarra.

❖ Granada: fruto que representa al Reino de Granada, que simboliza el fin de la Reconquista.

❖ Tres flores de lis en el centro del escudo: representa las armas de la Casa de Borbón, actual dinastía reinante en España.

23
Q
  1. Cultura jurídica.

I. Origen y naturaleza de la norma.

A

(Definición norma = Mandato jurídico concreto, que puede adoptar dos formas: la legal o escrita, y la consuetudinaria o no escrita)

.La norma mayoritaria en esta etapa es la norma legal, escrita. Esto se debe al
renacimiento y reaparición de los juristas.

24
Q
  1. Cultura jurídica.

I. Origen y naturaleza de la norma.

A. CONCEPCIÓN DE LA LEY EN LA ACTUALIDAD EN UN SISTEMA
CONTINENTAL:

A

Ley = Norma escrita, de carácter obligatorio y general, dirigida a regular las relaciones sociales y elaborada por el órgano constitucionalmente competente para ello.

  • Características: generalidad, obligatoriedad, jerarquía normativa, publicidad y duración indefinida.
25
Q
  1. Cultura jurídica.

I. Origen y naturaleza de la norma.

B. CONCEPCIÓN DE LA LEY A PARTIR DE LA BAJA EDAD MEDIA Y DURANTE LA EDAD MODERNA:

A

Ley = Norma escrita dirigida a regular las relaciones sociales y elaborada por una
autoridad competente para ello.

  • Muestra una realidad más compleja que en la actualidad, por lo que su definición es
    más vaga.
  • Características: carácter declarativo, especialidad, potestativa, jerarquía de
    jurisdicciones y dictada a perpetuidad.
26
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

A. DCHOS LOCALES, DCHOS TERRITORIALES Y DCHO ESTATAL.

Una de las principales características de este época es…

A

Una de las principales características de esta época es la convivencia entre jurisdicciones (que son distintos poderes y autoridades), que se mantienen hasta las revoluciones liberales.

27
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

A. DCHOS LOCALES, DCHOS TERRITORIALES Y DCHO ESTATAL.

Alta Edad Media:

A

El derecho era de carácter local, por lo que proviene de las entidades locales: señoríos (donde la jurisdicción la ostenta el señor) y municipios (donde la ostenta el concejo).

  • El rey era el garante de paz y justicia en el reino, pero tenía unas competencias y
    poder muy residuales. Se consideraba un primus inter pares.
28
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

A. DCHOS LOCALES, DCHOS TERRITORIALES Y DCHO ESTATAL.

Baja Edad Media:

A

Además del derecho de carácter local, aparece un nuevo nivel jurisdiccional: los derechos territoriales, que se proyectan sobre el reino, teniendo como titular de la jurisdicción al rey.

  • A partir de la BEM, los monarcas fortalecen su autoridad para cumplir con su función de garantizar de la paz y justicia. Ello se basa en dos tipos de competencias:

→ Competencias propias del rey, fortaleciéndolas y permitiendo que las
ejerzan como garantes de la paz y justicia en el reino.

→ Competencias locales en origen, que pasan a gestionarse a nivel territorial (ya que ello implica una mejor gestión). Como esto resulta en una pérdida de poder local, los reyes se encuentran con cierta resistencia de las
autoridades locales, que se soluciona permitiendo a estos poderes locales su participación en la gestión de la nueva jurisdicción.

▪ Resultado: Se crean las Cortes medievales, que representan a la nobleza, el clero y las ciudades, y se reúnen con el rey para
participar en la gestión del reino.

  • Así, la aparición de los derechos territoriales implica la atenuación del derecho
    local, pero no su desaparición (ya son acumulativos).
29
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

A. DCHOS LOCALES, DCHOS TERRITORIALES Y DCHO ESTATAL.

Edad Moderna:

A

Aparece un nuevo nivel jurisdiccional: el derecho estatal, que se proyectan sobre el Estado, teniendo como titular de la jurisdicción al rey.

  • Se basa en dos tipos de competencias:

→ Competencias para la gestión de los poderes preexistentes (locales y territoriales) del Rey. Se le dota al rey de un aparato administrativo que le ayude en la gestión de sus competencias.

→ Competencias para la gestión de nuevos poderes surgidos con la aparición del Estado Moderno, como puede ser la creación del ejército o la diplomacia permanentes. La administración también ayuda a gestionar los
nuevos poderes y los gastos que estos conllevan (creándose así Hacienda).

30
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL:

¿Qué significa jurisdicción? ¿Y cultura jurisdiccional?

A

❖ Jurisdicción = Capacidad de decir / declarar el derecho, esto es, quién esta legitimado
para declarar o interpretar el Derecho y pasar del plano teórico a la realidad.

❖ Cultura jurisdiccional = Modelo de organización y gestión del poder que se da con escasas variantes en el ámbito europeo entre el siglo XIII y XVIII, que se basa en la
creencia y existencia de un orden prestablecido, el cual se va revelando al hombre gracias a la intervención de las personas que ostentan esa jurisdicción.

31
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

Tipos de iurisdictio

A
  1. Iurisdictio POLÍTICA (ostentada por las autoridades y poderes políticos), que se
    concreta en gobernar como un acto de justicia.
  2. Iurisdictio JUDICIAL (ostentada por jueces), que se concreta en el arbitrio judicial.
  3. Iurisdictio DOCTRINAL (ostentada por los juristas) que se concreta en el Ius Commune.
32
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

Tipos de iurisdictio → IURISDICTIO POLÍTICA

A

Es la capacidad que tienen los poderes políticos de declarar el derecho.

  • Las autoridades políticas ostentan todo tipo de facultades: legislativas, ejecutivas y judiciales.

No obstante, su función en todo momento se tiene que ver inspirada en el principio de justicia, y la realización política tiene que estar
orientada a la realización de esta justicia.

→Por ello, la concepción del poder político es más un acto de justicia que un acto de autoridad.

En este sentido, en la cultura del Ius Commune, la concepción del poder político no era ilimitada, puesto que todas las autoridades eran un instrumento más de orden preestablecido.
Así, los gobernantes no pueden ir en contra del orden preestablecido y, si lo hacen, se les podrá declarar legítimamente como tiranos.

33
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

Tipos de iurisdictio → IURISDICTIO POLÍTICA
(Teoría de la tiranía):

A

Se parte de una situación de justicia originaria, que puede incluir la concesión de privilegios.

Puede ocurrir que el GOBERNANTE se aleje de esa situación de justicia originaria, convirtiéndose en TIRANO.
En este caso, el pueblo puede reaccionar ejerciendo el derecho de resistencia, que es el acto legítimo que implica el evitar que se aleje de esa justicia originaria.
→Se puede manifestar de diversas maneras:
avisando, arrebatando el poder, en última instancia cometiendo un magnicidio…

Del mismo modo, los GOBERNADOS también pueden separarse de la situación de justicia
originaria, convirtiéndose en TRAIDORES. En este caso, el monarca está legitimado para
evitarlo con el derecho de conquista, por ejemplo, quitándoles los privilegios.

34
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

Tipos de iurisdictio → IURISDICTIO POLÍTICA
(Teoría de la tiranía). REVOLUCIONES:

A

En relación con las revoluciones (palabra que significa volver a volver), estas podían ser:

❖ Revolución de los antiguos → Tanto el gobernante como el gobernado vuelven a la justicia originaria.

❖ Revolución de los modernos → Implica la ruptura con el sistema anterior para construir un nuevo orden.

35
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

Tipos de iurisdictio → IURISDICTIO POLÍTICA
(Teoría del buen y mal gobierno):

A

Las representaciones artísticas también se
encargan de representar las perspectivas que se tenían acerca del buen y del mal gobierno,
algo que se ve reflejado, por ejemplo, en el palacio de Siena, donde se encuentran:

  • Alegoría del Buen Gobierno → Representa a un buen gobernante, cuyos consejeros son la valentía, la paz, la generosidad, la prudencia y la modestia. Tiene como orientadores la fe, misericordia y esperanza. La representación de la justicia se encuentra al mismo nivel, ya que el gobierno está limitado por la misma.
  • Alegoría del Mal Gobierno → Representa a un tirano como un demonio. Sus consejeros son la crueldad, el engaño, la traición y la arrogancia. La justicia está amordazada y a los pies del gobernante; no existe, está atada.
36
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

Tipos de iurisdictio → IURISDICTIO PRÁCTICA:

A

Es la capacidad de declarar derecho en los supuestos concretos.
Se declaraba derecho y administraba justicia en base al arbitrio judicial que se produce durante la BEM y Edad Moderna, que consiste en la existencia de un juez letrado, formado en la universidad (principios del Ius Commune). Emite fallos escritos, pero no motivados, sino en base a un orden prestablecido, dentro del cual tenía un amplio margen de interpretación.

  • Arbitrio → Facultad en manos de los jueces para adaptarse a los casos concretos
    que se les plantean, y con el fin fundamental de realizar la justicia.

Este sistema de arbitrio configura una justicia al servicio del poder de los Reyes, que se
había visto fortalecido a partir de la BEM. A diferencia del anterior sistema de albedrío,
que era una justicia eminentemente popular, el sistema de arbitrio es una justicia oficial, que emana primero de Rey y luego del Estado.

Este sistema comienza a caer en decadencia con la crítica de la Ilustración, que buscan
el positivismo legal y no una justicia legal-natural (basándose en el orden prestablecido).

Así, se empezó a considerar como una resolución aleatoria y caprichosa de los jueces
(y es por eso por lo que, en la actualidad, identificamos arbitrio con arbitrariedad).

37
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

Tipos de iurisdictio → IURISDICTIO DOCTRINAL:

A

Es la capacidad de declarar derecho desde un punto de vista teórico.

  • Es ostentada por los juristas o estudiosos del Derecho (que son quienes entienden
    y construyen conceptos y categorías jurídicas).
38
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

I. ORIGEN DEL DERECHO COMÚN:

A

Carlomagno (s. IX) era el rey de los francos, que plantea la idea de recuperar el Imperio
en base a una religión común, abogando así por un Imperium Christianum.

Tiempo después, se concluye que
no se puede sustentar únicamente sobre la religión cristiana, sino que necesita un derecho que lo estructure: “unum Imperium, unum ius” (un imperio, una ley).

Así, considerando que el derecho local consuetudinario de influencia germana no era el más apropiado, se mira hacia el Derecho Romano, que había sido el OJ de un Imperio.

Así, a finales de la AEM, se va a producir una recuperación de los estudios jurídicos en
Europa occidental, y con ellos, una reaparición de la figura del jurista.

Más adelante, en el siglo IX, empiezan a aparecer escuelas municipales donde surgen
enseñanzas más especializadas.

Finalmente, en los siglos XI-XII, nos encontramos con la aparición de las primeras
universidades, siendo la primera la Universidad de Bolonia (Italia), en el año 1088.

39
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

I. ORIGEN DEL DERECHO COMÚN.

El Derecho común se configura como uno universal, doctrinal y casuístico:

A

❖ Universal → Pretende romper con la fragmentación jurídica de la AEM.

❖ Doctrinal → Lo elaboran los juristas conforme al Derecho romano- justinianeo, Derecho canónico y Derecho feudal-lombardo.

❖ Casuístico → Se forma a través de opiniones y dictámenes de juristas para casos concretos.

40
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

I. ORIGEN DEL DERECHO COMÚN.

Aplicación práctica:

A

❖ INDIRECTA: porque los reyes se apoyarán en el Derecho común y en la incorporación de los juristas para la creación de los derechos territoriales.

❖ DIRECTA: en muchos casos, ante la ausencia de una norma concreta, se va a permitir a invocar directamente a los grandes juristas, retomando así el mecanismo de las Leyes de Citas.

41
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

II. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO COMÚN.

El Ius Commune se basa en el estudio de tres derechos:

A

1) Derecho Romano-Justinianeo:
Corresponde al Derecho postclásico en
oposición al Derecho vulgar.

2) Derecho Canónico:
Corresponde al Derecho de la Iglesia romana católica (católica significa universal).

3) Derecho feudal lombardo:
Rama menor, que consiste en la sistematización de las instituciones feudales lombardas, que se hizo en la escuela municipal de Pavía.
(poca influencia en España, donde no hubo grandes señores feudales).

42
Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

II. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO COMÚN.

DERECHO ROMANO JUSTINIANEO:

A

Para el estudio de este derecho, surgen dos escuelas (conjunto de personas que estudian
el mismo objeto a través del mismo método, normalmente encabezados por un maestro):

❖ Escuela de los Glosadores

❖ Escuela de los Postglosadores o Comentaristas.

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Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

II. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO COMÚN.

DERECHO ROMANO JUSTINIANEO. Escuela de los Glosadores:

A

❖ Surgimiento → En el siglo XI, cuando se produce un renacimiento del estudio del Derecho Romano al recuperarse la compilación justinianea.

❖ Método → Basado en la glosa, esto es, en explicar un texto oscuro o de difícil comprensión.
El texto de referencia para esta Escuela es el Digesto (Comp. Just.).

❖ Formas de literatura jurídica que generan aplicando su método → Las Summae (tratados doctrinales sistemáticos y completos), las Questiones (carácter más
práctico), y los Formularios (libros con modelos para redactar documentos).

❖ Representantes más destacados → Irnerio y sus discípulos y, más tarde (primera
mitad siglo XIII), Azón de Ramenghis (Azzo) y Francesco Accursio.

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Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

II. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO COMÚN.

DERECHO ROMANO JUSTINIANEO. Escuela de los los Post-glosadores o Comentaristas:

A

❖ Surgimiento → Siglo XIII, cuando el método de los glosadores entra en decadencia.

❖ Método → Renuevan el método empleado acercando los principios del Derecho Romano al Derecho vivo, al Derecho en la práctica (llamando a su nuevo método: mos italicus).

❖ Formas de literatura jurídica que generan aplicando su método → Los Commentarium (comentarios razonados a textos de derecho romano), los Tractatus (tratados monográficos sobre temas concretos) y los Consilia (dictámenes)

❖ Representante más destacado → Bartolo de Sassoferrato (1313-1357).

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Q
  1. Cultura jurídica.

II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

B. CULTURA JURISDICCIONAL

II. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO COMÚN.

DERECHO CANÓNICO:
- ¿Qué es?
- Decreto de Graciano (1140)
- Decretales de Gregorio IX (1230)

A

Es el derecho de la Iglesia que se alimenta de los cánones de los concilios (desde el siglo IV), que son normas que se dictan en Asambleas gobernadas por la Iglesia (como pueden ser el Edicto de Milán o el Edicto de Tesalónica) y de las disposiciones papales.

❖ Siglo XI-XII → En la Iglesia, surge una necesidad de estudiar el derecho de la propia
Iglesia para crear un OJ común, adecuado a toda la Cristiandad y con connotación
religiosa en oposición al carácter civil del Derecho romano-justinianeo.

Se realizará una primera compilación (denominada el Decreto de Graciano, 1140) que será una sistematización de carácter no oficial, pero que gozó de gran difusión y prestigio.

→ Este decreto constituyó la base de los primeros estudios del Derecho Canónico.
- Los estudiosos de este decreto son decretistas y emplean el método de la glosa.

❖ Siglo IX-XIII → También surge la necesidad de disponer de un texto completo y unitario
con las disposiciones papales para evitar normas dispersas e inseguridad jurídica: Papa Gregorio IX decide compilaras con Los Decretales de Gregorio IX (1230)

  • Los estudiosos de este decreto son decretalistas.