4.1 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO EN ESTA ETAPA Flashcards
- Etapa histórica.
I. Cronología (S. XIII-1812).
¿Qué son los derechos históricos/territoriales?
Derecho histórico (desde una terminología política) o Derecho territorial (desde una
terminología histórico-jurídica):
son derechos propios de los reinos que conformaron la monarquía española.
- Así, el ámbito espacial de los derechos históricos españoles es España, mientras
que el ámbito espacial del Ius Commune es Europa.
- Etapa histórica.
I. Cronología (S. XIII-1812).
INTRODUCCIÓN A LA ETAPA:
La etapa se caracteriza por el renacimiento jurídico de la figura del jurista, que se había perdido en la Alta Edad Media (donde predomina la costumbre), y que había sido
la clave para el éxito del Derecho romano.
- Etapa histórica.
I. Cronología (S. XIII-1812).
COMIENZO DE LA ETAPA – SIGLO XIII
Desde una perspectiva de cultura general:
Se considera que el cambio de Alta a Edad
Media se produce con la batalla de las Navas de Tolosa (1212). Esta supone la victoria
de los cristianos frente a los almohades y la expulsión de estos últimos.
- Dicha batalla fue encabezada por Alfonso VIII de Castilla.
- Desde nuestro punto de vista, la batalla no se considera tan trascendental.
- Etapa histórica.
I. Cronología (S. XIII-1812).
COMIENZO DE LA ETAPA – SIGLO XIII
Desde una perspectiva económica:
A partir del siglo XIII y con la reactivación del
comercio, se consolida el renacimiento de la vida urbana (dejando atrás la ruralización).
- Etapa histórica.
I. Cronología (S. XIII-1812).
COMIENZO DE LA ETAPA – SIGLO XIII
Desde una perspectiva política:
En el siglo XIII, empieza a haber una consolidación de los reinos altomedievales.
Esto es así ya que se deja atrás la inestabilidad sufrida hasta el momento y se empieza a estabilizar la sociedad, principalmente por dos motivos:
1) Se introducen normas de carácter sucesorio.
2) Aparición de instituciones que tienden a fortalecer la autoridad del monarca
a largo plazo.
- Etapa histórica.
I. Cronología (S. XIII-1812).
COMIENZO DE LA ETAPA – SIGLO XIII
Desde una perspectiva jurídica:
En el siglo XIII, tiene lugar en la Península Ibérica la recepción del Ius Commune (derecho común).
- En el siglo XI y como consecuencia de las cruzadas, tiene lugar el descubrimiento
de la Compilación Justinianea, que supone la reaplicación del Derecho romano como objeto de estudio.
(Se estudia por primera vez en la Universidad de Bolonia). - No obstante, no llega a nosotros hasta el siglo XIII, cuya recepción se articula a través de dos vías:
→ Universidades (la primera que se crea es la Universidad de Salamanca).
→ Juristas que asesoran a los monarcas en sus cancillerías / cortes.
- Etapa histórica.
I. Cronología (S. XIII-1812).
FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA
❖ Baja Edad Media (s. XIII-XV)
❖ Reyes Católicos (1479-1516)
❖ Dinastía de los Austrias (s. XVI-XVII).
❖ Dinastía de los Borbones (s. XVIII).
- Etapa histórica.
I. Cronología (S. XIII-1812).
FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA
Baja Edad Media (s. XIII-XV):
España estaba organizada en la España de los cinco reinos, aunque realmente había dos coronas (Castilla y Aragón, que constituirán la base de la monarquía española) y tres reinos (Navarra, Portugal y Granada).
- Corona: Agrupación de reinos bajo un mismo poder político.
- Asimismo, es en esta etapa cuando surgen las medidas protoestatales (medidas que favorecen el fortalecimiento de la autoridad real) y los derechos territoriales (o derechos históricos).
- Etapa histórica.
I. Cronología (S. XIII-1812).
FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA
Reyes Católicos (1479-1516):
Escudo:
Al unirse en matrimonio Isabel I de Castilla y
Fernando II de Aragón, se asientan las bases para la futura monarquía, que suponemla unión de los dos grandes poderes de la península.
- Etapa histórica.
I. Cronología (S. XIII-1812).
FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA
Dinastía de los Austrias (s. XVI-XVII)
❖ CARLOS I DE ESPAÑA (1516-1556):
❖ CARLOS I DE ESPAÑA (1516-1556):
La dinastía de los Austrias / Habsburgo comienza en 1516, con la proclamación como
rey de Carlos I de España y V de Alemania.
Carlos I se convierte en el primer rey de la monarquía española. Es la figura sobre la que convergen la sucesión de los conjuntos territoriales más importantes de la época, los territorios de los RRCC y aquellos pertenecientes a Maximiliano de Austria y María de Borgoña, además de ostentar el derecho a la sucesión del Imperio Sacro-Romano Germánico y las Indias.
Carlos I decide no concentrar todo el poder en un único monarca, dividiendo su herencia entre Austria y la Monarquía Hispánica (heredada por Felipe II en 1556).
- Etapa histórica.
I. Cronología (S. XIII-1812).
FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA
Dinastía de los Austrias (S. XIII - 1812)
❖ FELIPE II DE ESPAÑA (1556-1598):
❖ FELIPE II DE ESPAÑA (1556-1598):
Supuso el período de máxima expansión de la monarquía española, tanto que se conoció
como el “Imperio donde nunca se pone el sol”.
- Etapa histórica.
I. Cronología (S. XIII-1812).
FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA
Dinastía de los Austrias (S. XIII - 1812)
❖ AUSTRIAS MENORES: FELIPE III, FELIPE IV Y CARLOS II (1598-1700):
❖ AUSTRIAS MENORES: FELIPE III, FELIPE IV Y CARLOS II (1598-1700):
A los Austrias mayores (Carlos I y Felipe II), les suceden los Austrias menores (Felipe III, Felipe IV y Carlos II), que delegarán las competencias de gobierno en los validos.
Esta dinastía se caracteriza por la gran presencia de la endogamia, que resultó en el
surgimiento de diversas enfermedades congénitas, impidiendo que Carlos II “El Hechizado”, último rey de los Austrias, tuviera descendencia.
- Ello conllevó a un cambio dinástico y, basándose en las relaciones de parentesco,
Felipe V se convierte en el primer rey de la dinastía de los Borbones.
- Etapa histórica.
I. Cronología (S. XIII-1812).
FASES DE ESTA ETAPA EN ESPAÑA
Dinastía de los Borbones (s. XVIII):
El primer rey de la dinastía de los Borbones fue Felipe V de España (1700-1746), que
reinó sin ser bien aceptado, dando lugar a la Guerra de Sucesión Española (1701-1713).
- Guerra de la Independencia (1808-1814). Se enfrentan España contra Francia para evitar instalar en la península un rey del Imperio francés.
Finalmente, la etapa finaliza con las revoluciones liberales, que llegan a España
materializándose en las Cortes de Cádiz (1810-1814).
- Etapa histórica.
II. Hechos con trascendencia jurídica
DERECHOS HISTÓRICOS O TERRITORIALES:
Los derechos históricos (derechos territoriales desde un punto de vista histórico-jurídico, o Derechos de los Reinos) son los derechos propios de cada reino, y surgen en oposición a los derechos locales (derechos que habían caracterizado la Alta Edad Media y que representaban la fragmentación jurídica de la época).
No obstante, los derechos territoriales no sustituyen a los derechos locales, sino que
simplemente añaden un nivel jurisdiccional, haciendo que estos derechos deban de
convivir entre sí.
- Los derechos históricos españoles eran: Castilla, Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava (provincias vascongadas).
- Etapa histórica.
II. Hechos con trascendencia jurídica
FORMACIÓN DE LA CORONA DE CASTILLA:
La unión entre Castilla y León se produce en 1230 en la figura de Fernando III el Santo, hijo de Alfonso IX de León y de Berenguela de Castilla.
En un primer momento, su madre rechaza sus derechos de la Corona de Castilla y se los cede en 1217 y, posteriormente, hereda la Corona de León en 1230 con la muerte de su padre.
- Etapa histórica.
II. Hechos con trascendencia jurídica
FORMACIÓN DE LA CORONA DE ARAGÓN:
La unión entre el reino de Aragón y el Principado de Cataluña, que da lugar a la Corona de Aragón, se produce en 1162 en la figura de Alfonso II, hijo de Petronila de Aragón y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona.
De esta forma, la unión del Reino de Aragón y el Principado de Cataluña converge en
la figura de Alfonso II.
Posteriormente, a lo largo del siglo XIV, la Corona de Aragón se extiende por el Mediterráneo: Jaime I El Conquistador incorpora Valencia y Mallorca, así como se
incorporan nuevos territorios como Nápoles, Sicilia, Cerdeña, los ducados de Atenas y
Neopatria.
- Etapa histórica.
II. Hechos con trascendencia jurídica
ORGANIZACIÓN DE LA CORONA DE CASTILLA:
La Corona de Castilla establece un sistema unitario, que implica la aplicación del mismo derecho y mismas instituciones para toda la Corona.
- Así, la Corona unía en una realidad de conjunto a todos los territorios e integraba
aquellos que iba incorporando.
Por tanto, había una única jurisdicción territorial. - Es el Derecho Histórico de 11 CCAA de las 17 que hay, además de las 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).
Sin embargo, existían supuestos especiales donde no se integraban en ese sistema
unitario: las provincias vascongadas, Navarra y las Indias
- Etapa histórica.
II. Hechos con trascendencia jurídica
ORGANIZACIÓN DE LA CORONA DE CASTILLA.
- Provincias vascongadas:
Siempre gozaron de un estatus especial.
Las provincias eran territorios muy
diferenciados:
- Álava → Provincia muy influenciada por otras culturas (romanos, visigodos, …).
Se divide en la tierra de Álava (Vitoria fundamentalmente) y en el Señorío de
Ayala (de mayor carácter rural). - Vizcaya → Señorío cuyos habitantes gozan de altas cotas de libertad, aunque sin que el rey pierda importancia. Sus habitantes serán considerados hidalgos (nobles) y por tanto no pagan impuestos.
- Guipúzcoa → Conjunto de señoríos nobiliarios rurales en los que se constituye
la sociedad.
Finalmente, estas provincias se incorporan a la órbita de Castilla, a cambio de que el
rey respete sus fueros (por lo que tenían un derecho e instituciones propias).