3.2. Textos jurídicos altomedievales Flashcards
- Cartas Pueblas (S. IX-X).
I. Concepto:
Una carta puebla o de población es una concesión otorgada por el Rey, un Señor o un Concejo a los nuevos pobladores de un lugar regulando las condiciones para tener tierras y estableciendo las normas fundamentales para la vida jurídica de la comunidad.
- En este sentido, teniendo en cuenta que los territorios concedidos estaban despoblados, la llegada de los nuevos pobladores suponía la creación ex novo de una nueva comunidad, cuyo punto de partida desde una perspectiva jurídica eran las cartas de población
- Cartas Pueblas (S. IX-X).
II. Causas de su concesión.
- Causas de carácter MILITAR:
Se favorecía la repoblación en lugares que se
acaban de reconquistar para que las personas que los ocupaban, expuestos a un enorme peligro por la amenaza mora, se encargasen de su defensa. - Causas de carácter POLÍTICO:
El monarca favorecía la repoblación en tierras de realengo para así mitigar el poder de la nobleza de alguna forma. - Causas de carácter ECONÓMICO:
La repoblación suponía hacer productiva una
determinada zona.
- Cartas Pueblas (S. IX-X).
III. Contenido
Las Cartas Pueblas son documentos breves con el siguiente contenido:
- La designación del que concedía la tierra.
- En su caso, la designación de los beneficiarios.
- El territorio a repoblar.
- Derechos (propiedad de la tierra y exención de impuestos y de prestaciones personales, como el servicio de armas) y obligaciones (una permanencia mínima, haber tomado parte en la reconquista de ese territorio…) de los repobladores.
- Cartas Pueblas (S. IX-X)
IV. Clases de Cartas Pueblas.
Existen tres clases de cartas pueblas según su sencillez del documento y el momento
histórico en el que se dan:
- Donación
- Pacto
- Estatuto jurídico.
- Cartas Pueblas (S. IX-X)
IV. Clases de Cartas Pueblas.
Donación:
Característica de los primeros tiempos de la reconquista.
Son documentos de una enorme simplicidad, limitándose a regular todo lo relativo al modo de acceder a la propiedad de la tierra.
- Cartas Pueblas (S. IX-X)
IV. Clases de Cartas Pueblas.
Pacto:
Son algo más tardías y complejas.
Además del contenido básico, el otorgante concede ciertas facultades de carácter público, delegando en los pobladores algunas funciones como la administración de la justicia.
- Cartas Pueblas (S. IX-X)
IV. Clases de Cartas Pueblas.
Estatuto juridico:
Son las más tardías y complejas.
En ellas, se ofrece a los nuevos habitantes una regulación bastante completa de la vida de la comunidad, constituyendo casi un ordenamiento propio.
Así, junto a la concesión de tierras y
de atributos públicos, aparecen unas normas básicas que tienen por objeto regular
las relaciones entre los pobladores.
Por ello, por su origen se trata de una Carta
Puebla, pero por su forma se asemeja más a un Fuero.
- Cartas Pueblas (S. IX-X).
V. Algunos ejemplos:
Las Cartas Pueblas son documentos jurídicos propios de los primeros tiempos de la
Reconquista (S. IX-X).
· 824 → La Carta Puebla más antigua de la que se tiene constancia es la de Brañosera (Palencia), otorgada por el Conde Nuño Núñez, la cual sería confirmada en el 968 por el Conde de Castilla Fernán González.
· 880 → Carta Puebla importante concedida a Cardona (Barcelona) por el Conde de
Barcelona, Wifredo el Velloso, que sería confirmada por Borrell II en 986.
· 1230 → Carta Puebla concedida por parte de Jaime I a la ciutat de Mallorca (Palma) y
la parte de la isla que ya había sido conquistad
- Fueros municipales (S. XI-XIII).
I. Formación de las ciudades medievales:
Desde el Bajo Imperio Romano, las grandes ciudades entraron en un proceso de
decadencia que desembocó en la ruralización de la sociedad altomedieval.
No obstante, en el siglo XI, se produjo a nivel europeo un renacimiento de la vida urbana
(reconstrucción de antiguas ciudades y aparición de otras nuevas), potenciado por una nueva industria y el comercio.
- Fueros municipales (S. XI-XIII).
II. Concepto:
Fuero municipal:
Estatuto jurídico que regula la vida de la comunidad.
- Según Pérez Prendes → Conjunto de normas jurídicas que regulaban la vida local así como las cargas y derechos de los vecinos y moradores recogidos en una relación o texto único que es dado por el rey o recibe su confirmación.
- Fueros municipales (S. XI-XIII).
I. Formación de las ciudades medievales.
Consecuencias de la formación de las ciudades medievales:
Las asambleas vecinales del siglo X de carácter eminentemente rural, cedieron su puesto a los concejos, de carácter urbano, a partir del siglo XI.
Así, el municipio medieval va más allá, puesto que implica que dicha ciudad se organiza de
forma autónoma – no independiente (cierto autogobierno) – en torno al concejo.
- El municipio tenía jurisdicción tanto sobre la ciudad como sobre su alfoz (conjunto de tierras, pueblos y aldeas que a ella estaban vinculadas y sometidas).
- Fueros municipales (S. XI-XIII).
III. Características
Según Galo Sánchez, los fueros municipales tienen tres notas definitorias:
- Son reflejo de la AUTONOMÍA de la vida jurídica local.
- Son reflejo de la SITUACIÓN PRIVILEGIADA de sus habitantes (que eran hombres de condición jurídica libre).
- Los Fueros podían ser concedidos por un Rey, por un Señor o por un Concejo,
aunque todos ellos debían ser CONFIRMADOS POR EL REY.
- Fueros municipales (S. XI-XIII).
IV. Contenido.
En función del contenido, había dos tipos de fueros:
❖ Fueros-compilación
❖ Fueros-concesión
- Fueros municipales (S. XI-XIII).
IV. Contenido.
En función del contenido, había dos tipos de fueros.
Fueros-compilación:
Forma que se suelen adoptar los primeros fueros, reflejando el proceso de formación espontánea del Derecho local.
Supone la plasmación por escrito de los distintos elementos que fueron conformando a lo largo del tiempo la vida jurídica local, donde tienen un peso determinante la
costumbre del lugar, las fazañas y los beneficios y privilegios concedidos por
reyes y señores, comenzando por la carta puebla, si la hubiere.
- Fueros municipales (S. XI-XIII).
IV. Contenido.
En función del contenido, había dos tipos de fueros.
Fueros-concesión:
Frecuentes a principio de la Baja Edad.
Se solían dar a comarcas donde aún no se habían consolidado las costumbres locales. Así, no reflejan una realidad jurídico-política preexistente, sino que imponen una forma
de organizarse y relacionarse a los miembros de esa comunidad.
- Son normalmente formados por juristas y muestran influencias de textos jurídicos ajenos al Derecho local, como por ejemplo el LI.