3.1. Características del derecho en esta etapa Flashcards

1
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (711 – S. XII).

Existen dos teorías acerca del acontecimiento que marca el comienzo de la Edad Media:

A
  • Siglo V (Año 476): Caída del IR de Occidente e invasiones germanas (desde nuestro punto de vista, el cambio no es tan trascendental; los pueblos germanos continúan la decadencia del pueblo romano y del mundo clásico, por lo
    que no existe una verdadera ruptura y no supondría el cambio de una época9
  • Siglo VII: Irrupción musulmana en el Mediterráneo.
    Varios autores, entre los que destaca Henri Pirenne, defienden que el verdadero cambio se produce con esta irrupción, que no sólo implica la conquista musulmana de territorios del Mediterráneo sino también la rotura del principal medio de comunicación en
    la Antigüedad. El Mare nostrum (Mar nuestro) pasa a ser un mar ajeno. Además, se producen otros cambios, como la mayor importancia de la ruralización.
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2
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (711 – S. XII).
A
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3
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (711 – S. XII).

La Edad Media se divide en:

A
  • Alta Edad Media. Del siglo V o VII (dependiendo de la interpretación) hasta
    finales del siglo XII, principios del XIII.
  • Baja Edad Media. De finales del siglo XII, principios del XIII hasta el siglo XV.
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4
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (711 – S. XII).

Cambios fundamentales entre Alta y Baja Edad Media:

A
  • Perspectiva económica → Ocurre un renacimiento de la vida urbana al haber una
    reaparición del comercio al reactivarse el mar Mediterráneo como medio de comunicación.
  • Perspectiva político-jurídico → El rey trata de fortalecer su autoridad frente a los otros poderes con los que convivía.
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5
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (711 – S. XII).

Existen dos teorías acerca del acontecimiento que marca el fin de la Edad Media:

A
    1. Caída de Constantinopla y, con ella, la caída del IR de Oriente o Imperio Bizantino en manos de los turcos.
    1. Descubrimiento de América.
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6
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (711 – S. XII).

CRONOLOGÍA CONCRETA DE ESTA ETAPA:
- 711
- 716
- 732

A

❖ 711. Punto de partida: irrupción musulmana en la Península.
Batalla de Guadalete (711): Llegada de los musulmanes a la península.

❖ 716. En pocos años, los musulmanes ya controlan gran parte de la península (exceptuando los enclaves montañosos).
La expansión musulmana tiene un motivo
fundamentalmente religioso: su objetivo es expandir la nueva fe.
- Es por este motivo por el que la influencia jurídica del mundo musulmán es prácticamente nula; no se centran en lo jurídico, sino en lo religioso.
- En este sentido, el término Islam significa sumisión (a un Dios superior) y el
término musulmán significa salvado (quien se somete al Islam, se salva).

❖ 732. Batalla de Poitiers: Los francos, encabezados por Carlos Martel, ganan la batalla a los musulmanes. Es característica porque, a partir de ese momento, los musulmanes frenan su expansión.

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7
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (711 – S. XII).

Se pueden diferenciar diferentes tipos de población durante la conquista musulmana:

❖ MUSULMANES.

❖ NO MUSULMANES.

A

❖ MUSULMANES:
a. Árabes → Provenientes de Arabia y encabezados por Muza.

b. Bereberes → Provenientes del norte de África (encabezados por Tarik). Es un pueblo eminentemente ganadero convertido al Islam.

❖ NO MUSULMANES:
a. Paganos (como son los Dahriyin o Kafir) → Estas poblaciones eran obligadas por parte de los musulmanes a someterse o, de lo contrario, se exterminaría el pueblo.

b. Gentes del Libro → Son judíos y cristianos. Los musulmanes respetaban estas poblaciones y, aunque eran sometidos al poder político del Islam, se les permitía mantener hasta cierto punto su religión y su cultura por ser los precedentes del Islam.
(Yahvé, Dios y Allah son el mismo Dios; es la forma de adorarle lo que cambia entre religiones: judaísmo, cristianismo e islam).

La base de la revelación del judaísmo se recoge en el Antiguo Testamento, la del cristianismo en el Nuevo Testamento y la de los árabes en El Corán.

De esta forma, a las Gentes del Libro se les concede una “ciudadanía de segunda” que se exterioriza y materializa en el Estatuto de Dhimmíes, que es un estatuto por el cual se les protege a judíos y cristianos, pero con ciertas limitaciones (deben pagar más impuestos y pueden mantener su culto pero de forma privada, se disminuye su participación política, etc). Este estatuto se articulaba a través de tratados, que podían ser tipo Shul o tipo Adh (pactos amistosos o de alianza).

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8
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (711 – S. XII).

Asimismo, los habitantes podían ser:

  • Muladíes
  • Mozarabes
  • Mudéjares
  • Moriscos
  • Visigodos
A
  • Muladíes → Población conquistada que decide convertirse al Islam.
    Jurídicamente, recibirían un trato igual que los musulmanes.
  • Mozárabes (casi árabe) → Aquellos que mantienen su fe en Dios pero que son
    acogidos al Estatuto de Dhimmíes.
  • Mudéjares → Musulmanes que viven en territorio cristiano y a los cuales se les permite conservar su culto.
  • Moriscos → Musulmanes que se convierten al cristianismo (sobre todo a partir
    del siglo XV).
  • Visigodos → Aquellos que no se convierten y se repliegan al Norte para no ser
    sometidos (conforman los núcleos cristianos de resistencia en la Alta Edad Media).
    Huyen a distintas zonas creando tres núcleos montañosos.
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9
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (711 – S. XII).

3 núcleos montañosos (que no fueron conquistados por los musulmanes por la dificultad de hacerlo debido al relieve
y la topografía):

A
  1. NÚCLEO OCCIDENTAL (CORDILLERA CANTÁBRICA).
  2. NÚCLEO CENTRAL (PIRINEOS OCCIDENTALES)
  3. NÚCLEO ORIENTAL (PIRINEOS ORIENTALES)
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10
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (711 – S. XII).

3 núcleos montañosos: NÚCLEO OCCIDENTAL (CORDILLERA CANTÁBRICA).

A

a. Se replegaron una serie de nobles visigodos y su organización política se llevó a cabo a modo germano, con la monarquía electiva (recayendo en Don Pelayo el nombramiento del primer rey).

b. La batalla más característica de este núcleo y de Don Pelayo fue la batalla de Covadonga (722), que no fue trascendente desde un punto de vista estratégico o militar, sino por su valor simbólico: supone el inicio de la
Reconquistan (fue la primera vez en la que quienes huían y retrocedían eran los musulmanes).

c. Este núcleo es el origen del reino Asturleonés, que más tarde evolucionará en el reino de León y el reino de Castilla.

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11
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (711 – S. XII).

3 núcleos montañosos: NÚCLEO CENTRAL (Pirineos Occidentales).

A

a. Hay una leyenda que habla de 300 nobles visigodos que se replegaron a esta zona, llegaron a un acuerdo de convivencia con
los vascones y se organizaron al modo germano (monarquía electiva).

b. Se habla de la batalla de Roncesvalles (778), que se piensa que enfrenta a los francos con los musulmanes (que apoyaban a los cristianos para evitar someterse a los francos). Aún así, se conoce poco de la batalla; no
se sabe ni quién ganó.

c. A partir del siglo IX, se empiezan a delimitar los territorios en este núcleo.
i. Por un lado, están los condados de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, que más tarde conformarán el reino de Aragón.
ii. Por otro lado, están el reino de Pamplona o Nájera, que más tarde se unirán conformando el reino de Navarra.

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12
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (711 – S. XII).

3 núcleos montañosos: NÚCLEO ORIENTAL (Pirineos Orientales).

A

a. A diferencia del núcleo central, los nobles visigodos que se replegaron hacia esa zona fronteriza con los reinos francos, van a buscar alianzas con dichos reyes francos.

b. A través de ese acercamiento, se crean vínculos de carácter feudal entre visigodos y reyes francos, que se articulan a través de Capitulaciones Francas.

c. Los francos pretendían generar una frontera estable y sólida, para lo que
se asigna la defensa de determinados territorios a distintos condes (que eran nobles visigodos). En este sentido y en un principio, cada uno de los condes tiene una relación directa con el rey franco.

d. Los condados se reparten en dos zonas: la Septimania (queda al norte de los Pirineos) y la Marca Hispánica (queda al sur de los Pirineos).

e. Sin embargo, poco a poco, se van a centralizar las relaciones. Uno de los condes va a adquirir más poder (que es el conde de Barcelona), y todos los demás condados van a depender del mismo, que será el único que se
relacione con el rey franco.
Así, los condados catalanes tenían una relación de vasallaje con el Conde
de Barcelona y este con el Rey Franco.

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13
Q
  1. Etapa histórica.
    I. Cronología (711 – S. XII).

Siglo XIII. Se llega a una nueva etapa, denominada por Ramón Menéndez Pidal como La España de los Cinco Reinos.

A

No obstante, no todos los territorios eran reinos: había dos coronas (Castilla y Aragón) y tres reinos (Navarra, Portugal y Granada).

Estos reinos harán frente a dos invasiones musulmanas: al imperio almorávide y al imperio almohade (derrocado en la batalla de las Navas de Tolosa, 1212).

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14
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.

Rasgos de la sociedad medieval:

A

❖ Sociedad TEOCÉNTRICA.

❖ Sociedad RURAL.

❖ Sociedad VIOLENTA.

❖ Sociedad CORPORATIVA.

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15
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.

Rasgos de la sociedad medieval.
❖ Sociedad TEOCÉNTRICA:

A

Dios es el referente para valorar el mundo que les rodea, por lo que también es una
sociedad providencialista: que piensan que todo lo que sucede está en el plan de Dios (hay un destino decidido por Él), por lo que se dejan en sus manos.

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16
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.

Rasgos de la sociedad medieval.
❖ Sociedad RURAL:

A

El motor económico de la vida en esta sociedad medieval era la agricultura (y
ganadería), así como la explotación de la tierra.
La riqueza estaba relacionada con la
posesión y explotación de tierras.

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17
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.

Rasgos de la sociedad medieval.
❖ Sociedad VIOLENTA:

A

No tienen un patrón de humanidad y sensibilidad como el nuestro; el componente militar es importante en la configuración de la sociedad (muchos enfrentamientos y guerras).

18
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.

Rasgos de la sociedad medieval.
❖ Sociedad CORPORATIVA:

A

La sociedad estaba organizada en cuerpos y la representación más conocida era la organización por estamentos.
Los estamentos son grupos sociales cerrados con escasa movilidad entre ellos, en los que cada estamento goza de un estatuto jurídico privativo (cada grupo tienen su propio ordenamiento y legislación) y una función jurídica propia.

  • Además, dentro de los tres grandes estamentos, estos también se dividían en subgrupos (con el estatuto y la función propia), como la alta y baja nobleza. Estos
    tres grandes estamentos son:

o Nobleza, denominados bellatores, puesto que su función era defender.

o Clero, denominados oradores, puesto que su función es orar.

o Pueblo llano, denominados laboratores, puesto que su función es trabajar.

  • Estos estamentos, aunque chocan con el actual principio de igualdad, muestran
    que el mundo medieval parte de una premisa de equilibrio (donde cada uno tiene su función, mientras que todo está controlado por Dios).
19
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.

El término feudalismo es un término que se consolida en el s. XIX con la historiográfica
marxista, que consiste en el acercamiento a la historia desde un punto de vista económico (ya que se basa en la lucha de clases y habla de la relación entre los factores de producción y los beneficiarios). Así, en atención a la economía y a la historiografía marxista, la historia se divide en TRES GRANDES ETAPAS:

A
  1. Edad Antigua (hasta el siglo VII) → Sociedad ESCLAVISTA
    a. Factor de producción: esclavos.
    b. Beneficiarios: amos.
  2. Edad Media y Moderna (s. VII – s. XIX) → Sociedad FEUDALISTA
    a. Factor de producción: campesinos.
    b. Beneficiarios: señores.
  3. Edad Contemporánea (a partir del s. XIX) → Sociedad CAPITALISTA.
    a. Factor de producción: obreros.
    b. Beneficiarios: patrón.
20
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.

En el feudalismo, existen dos realidades jurídicas bien diferenciadas:

A
  1. CONTRATO FEUDAL
  2. RÉGIMEN SEÑORIAL
21
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.

En el feudalismo, existen dos realidades jurídicas bien diferenciadas.
CONTRATO FEUDAL:

A

El contrato feudal es un acuerdo entre dos partes: el señor (que pertenece a la nobleza) y el vasallo (que también es un noble).

¿En qué consiste? → El señor aporta un beneficium al vasallo, que podía consistir, por
ejemplo, en la concesión de unas tierras (feudo), de armas, caballos… A cambio, el
vasallo le aporta auxilium (auxilio – ayuda militar, debía ir a la guerra si se le convocaba)
y consilium (deber de consejo y acompañamiento).
Todo ello, conlleva a una relación de
mutua protección.
- Normalmente, se rompe el vinculo con el rey.

Definición de feudalismo entendido como contrato social → Sistema político, económico y social que se dio con escasas variantes en toda Europa Occidental entre el s. IX y el s. XIII y que se basa en un contrato llamado feudo.

22
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.

En el feudalismo, existen dos realidades jurídicas bien diferenciadas.
RÉGIMEN SEÑORIAL:

A

El régimen señorial es un sistema jurídico, económico y social que relacionaba dos
partes: el señor (que es un noble) y el vasallo (que, en este caso, es un campesino).

¿En qué consiste? → El vasallo puede cultivar y explotar las tierras del señor a cambio de una compensación económica por parte de dicho señor.
- Al contrario que en las redes feudales, no se rompe el vínculo con el rey.
- El Régimen Señorial fue el que estuvo más presente en la península (más que las relaciones feudales, que se dieron fundamentalmente en Cataluña).

23
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.
    Tipos de señorío según el poder que el señor ostenta sobre el TERRITORIO.
A

A. Señoríos TERRITORIALES. El señor es el propietario del señorío y asume todas las
facultades.

B. Señoríos JURISDICCIONALES. El señor no es el propietario, sino que únicamente ostenta competencias que nosotros encajaríamos en el ámbito público, es decir, facultades de gobierno normalmente delegadas por el rey (como la recaudación de tributos o la administración de justicia).
Así, en vez de dar un territorio, se da una facultad de la que obtener beneficio económico.

  • Persisten hasta el decreto del 6 de agosto de 1811, por lo que se mantienen hasta en regímenes absolutistas (demostrando que, en la práctica, no fueron tan absolutos).

C. Señoríos MIXTOS. El señor es el propietario, así como el rey delega en él facultades de gobierno para así desempeñar competencias jurisdiccionales.

24
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.
    Tipos de señorío según quién ostenta la TITULARIDAD del señorío.
A

A. Señoríos NOBILIARIOS.
La ostentan los nobles.
Ejemplos de estos señoríos eran los Condados, Marquesados, Ducados, Infantazgos (ostentados por los hijos
del rey), behetrías (ostentados por un conjunto de hombres libres que eligen a
uno para que les gobierne) y devisas (ostentados por un estirpe cuya gestión
es colectiva por parte de la familia nobiliaria).

B. Señoríos ECLESIÁSTICOS.
La ostenta el clero.
Ejemplos de estos señoríos eran las Tierras de Abadengo (que gobiernan los abades de un Monasterio),
Obispados y Maestrazgos (que dirigían los maestres de una Orden militar).

25
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.
    RECONQUISTA Y REPOBLACIÓN.

Estas ideas se estudian a través de los ojos de Castilla. Así, los hitos geográficos que marcan el avance de la Reconquista, y por tanto la
Repoblación, son los ríos: Duero, Tajo y Guadalquivir.

RECONQUISTA:

A

Reconquista:
Proceso de recuperación del territorio ocupado por los musulmanes por parte de los cristianos desde el 722 hasta 1492 (Toma de Granada por los RRCC).

  • La reconquista fue el motor de la vida medieval en la península. Por ello, aunque no representa una realidad, sí representa un espíritu (he ahí su importancia).
26
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.
    RECONQUISTA Y REPOBLACIÓN.

Estas ideas se estudian a través de los ojos de Castilla. Así, los hitos geográficos que marcan el avance de la Reconquista, y por tanto la
Repoblación, son los ríos: Duero, Tajo y Guadalquivir.

REPOBLACIÓN:

A

Repoblación:
Proceso por el cual los territorios que se van reconquistando se vuelven a ocupar por personas cristianas.

  • Ello va unido con la reconquista, siendo la repoblación una representación que se
    acerca más a la realidad.
27
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica. PRIMERA FASE: REPOBLACIÓN MONACAL Y PRIVADA. (S. IX-X).
A

❖ Repoblación MONACAL:
El rey concedía a las comunidades y órdenes religiosas concesiones para fundar monasterios en territorios de frontera. Ello, aunque era peligroso para quien allí se
instaurara, beneficiaba a las órdenes por lo siguiente:

  • En caso favorable, recuperarían un territorio para la cristiandad.
  • En caso desfavorable, si los mataban, se convertirían en mártires.

Inicialmente, estas comunidades crean unas primeras instalaciones (cenobios), que serían
el origen de lo que se convertiría en construcciones más sofisticadas (monasterios).

  • Asimismo, estas órdenes se estabilizan y llevan a cabo la elección del abad, haciendo que surjan los señoríos abadengos.
  • La orden con mayor importancia en la repoblación fue la orden Benedictina.

❖ Repoblación PRIVADA:
Con el objetivo de atraer a la población para que se instalara en los territorios de frontera,
los reyes les prometían la concesión de tierras y la concesión de privilegios.

Algunos de estos privilegios son beneficios fiscales, delegación de facultades jurisdiccionales, ser eximido del pago de impuestos o ser perdonado de los delitos.

Así, se articulan sistemas de reparto, aplicando la llamada presura en Castilla o aprisio en Aragón.

  • La presura consistía en un sistema de libre ocupación de las tierras; el primero que la roturase y se comprometiese a cultivarla, se quedaría con ella. Como consecuencia, aparecen por primera vez muchos pequeños propietarios en la frontera.
    Poco a poco, los propietarios particulares comienzan a interactuar entre ellos, dando
    lugar a la aparición de algo parecido a un mercado, y se empiezan a reunir en asambleas vecinales para solucionar los problemas comunes, dando lugar al origen de los concejos.
28
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.
    SEGUNDA FASE: REPOBLACIÓN CONCEJIL (S.XI).
A

Se produce entre el Duero y el Tajo, y se caracteriza fundamentalmente por los concejos.

Como consecuencia de la repoblación de la primera fase, van apareciendo los municipios, entendidos como todo el territorio que depende de una unidad. Así, estos
municipios dependen del concejo, que es una asamblea política formada por hombres libres que gobiernan el municipio.

  • Estos concejos gozaban de una gran autonomía pero no una plena
    independencia; aunque tenían competencias de autogobierno, en última instancia respondían ante el rey, puesto que no se rompe el vínculo de súbdito.
    De esta manera, los municipios están formados por la ciudad o villa (que es la cabeza del municipio, donde se reúne el concejo) y por el alfoz (que era el resto del territorio, como las tierras y ríos de la zona), que dependían del concejo.
    Asimismo, se debe tener en cuenta que, aunque vinculamos los municipios con el pueblo llano, la realidad es que los municipios son considerados microcosmos estamentales; en ellos, participan todos los estamentos.
  • Ejemplo → El municipio de Segovia tiene un componente nobiliario muy relevante. La nobleza asociada a los municipios se les denominaba hidalgos castellanos (nobles que no dependían de un señor y que vivían en los municipios).
  • Ejemplo → Al haber iglesias en los concejos, también había clero.
    Durante esta fase, la reconquista más característica será la de MADRID, que tiene lugar en el siglo XI en el contexto de la Taifa de Toledo (que se crea tras la desintegración del
    Califato de Córdoba).
29
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.
    TERCERA FASE: REPOBLACIÓN DE ÓRDENES MILITARES (S.XI).
A

Se produce entre el Tajo y el Guadalquivir, y se caracteriza por las órdenes militares.

Las órdenes militares, que consisten en ejércitos de monjes guerreros, surgen en el siglo XI como consecuencia de las cruzadas, que fueron guerras religiosas que tenían como objetivo la recuperación por parte de los cristianos de los santos lugares que habían caído en manos del Islam: la Tierra Santa.

1085 → Se produce la reconquista de TOLEDO, un hito muy importante por ser la antigua capital para los visigodos. No obstante, a partir de ahí, la orografía no ayudaba a continuar con la Reconquista, por ser un territorio llano, a lo que además se le unía el rechazo de los concejos (que, como se ha mencionado, tenían gran poder e influencia).

Como consecuencia, Alfonso VIII promueve la creación de órdenes militares y pide ayuda a órdenes europeas.

Para seguir reconquistando territorios, las órdenes militares seguían los siguientes pasos:
❖ Realizan una primera incursión militar violenta para deshabitar la zona.
❖ Buscan enclaves para conseguir la Reconquista.
❖ Consiguen el control militar de la zona.
❖ Los grandes territorios conquistados eran concedidos por el rey, estableciéndose maestrazgos. Poco a poco, cuando se iban asegurando las zonas conquistadas, llegaban más personas (campesinos) que se encargaban de explotar el territorio a partir del cultivo.

Consecuencias de esta reconquista:

  • En la Mancha, se establecen grandes latifundios (aún así, el rey se reserva ciertos enclaves, como la ciudad de Cuenca).
  • Se crea cierto derecho, como es el Fuero de Baylío.
30
Q
  1. Etapa histórica.
    II. Hechos con trascendencia jurídica.
    CUARTA FASE: REPOBLACIÓN MIXTA. S. XIII.
A

Se produce más allá del Guadalquivir (Murcia y los reinos andaluces exceptuando Granada, que hasta el siglo XV no se reconquista).

❖ Asimismo, se llama repoblación mixta en atención a los que participan en la Reconquista: órdenes militares y nobles.

  • Es por ello por lo que Fernando III llama a concejos, órdenes militares, nobles…
  • Al mismo tiempo, dos oficiales del rey (los repartidores) consignaban en el
    Libro de Repartimiento qué bienes se daban (en función de los logros en la campaña militar), a quién, qué privilegios estaban asociados…

❖ Por otro lado, esta fase se caracteriza por dos ideas:

  1. El rey se reserva importantes territorios (Sevilla, Córdoba, Jaén), que se convierten en tierras de Realengo.
  2. Fernando III favorece a la nobleza en el reparto de las tierras.
    a. Razón: crear un poder contrapeso para neutralizar a las órdenes y concejos.
    b. Consecuencia: cuando llega la época de los RRCC, estos se encuentran con una nobleza muy fortalecida que hace oposición al rey.
31
Q
  1. Cultura jurídica.
    I. Origen y naturaleza de la norma.
A

La norma que predomina en el mundo alto medieval es la norma consuetudinaria (que
implica usus, diturnitas y opinio iuris).

Asimismo, en los núcleos de poder alto medievales, se produce una continuidad del
derecho hispano-godo, representada en el uso del Liber Iudiciourum. Esto es así en el
condado de Barcelona y en el reino astur- leonés, pero no se produce en la zona navarro-aragonesa.

32
Q
  1. Cultura jurídica.
    I. Origen y naturaleza de la norma.

En el condado de Barcelona:

A
  • La Curia (corte – órgano que le ayudaba) del Conde de Barcelona y sus jueces decide que el LI se aplica como derecho o fuente supletoria (a la que se recurre a falta de norma aplicable).
  • A mediados del siglo XI, en tiempos de Berenguer I, se inicia la formación de los
    Usatges de Barcelona, constituido por una recopilación de usos judiciales y de otros elementos jurídicos y con la intervención de un juez de la curia del Conde de Barcelona. Estas normas se convertirán en el derecho aplicable.
33
Q
  1. Cultura jurídica.
    I. Origen y naturaleza de la norma.

En el Reino Asturleonés:

A
  • Reinado de Alfonso II El Casto (siglo X):
    Pervive la importancia del LI, que se
    refleja en la Crónica de Albelda, donde se mantienen tanto los vínculos políticos
    como religiosos con la España goda.
  • Reinado de Alfonso III (siglo X):
    Mantienen el elemento godo del Juicio del
    Libro, que tenía como juez a un miembro del clero que custodiaba un manuscrito del LI y a partir del cual dictaba sentencias, imponiéndose el Derecho visigodo
    sobre el consuetudinario.
34
Q
  1. Cultura jurídica.
    II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

LOCALISMO JURÍDICO:

A

La sociedad altomedieval se caracteriza por ser aquella de los derechos locales
(localismo jurídico).
Así, la organización jurídica romana emana a nivel local; cada lugar, tiene su propio OJ.

  • Por ello, existían muchos fueros, procedentes de los señoríos nobiliarios, los
    señoríos eclesiásticos y los concejos.
    Por lo tanto, tanto en señoríos como en
    municipios, rige la costumbre.

Así, se considera que existe una fragmentación jurídica, en la que existe mucha autonomía política y jurídica a nivel local, pero sin ser independientes, puesto que
dependen en última instancia de rey.

35
Q
  1. Cultura jurídica.
    II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).
    LOCALISMO JURÍDICO.

Costumbres municipales:

A
  1. Carta de población.
    El origen de los municipios se encuentra en este documento fundacional, que incluye los territorios que conforman dicho municipio, así
    como los privilegios asociados a los repobladores.
    (A partir de ella, se generan propias normas en cada comunidad, dando lugar a las costumbres locales).
  2. Fueros municipales.
    Escritos donde se plasmaban las costumbres de cada municipio. Conocemos esta información a través de estos fueros, que son la propia norma.
  • Esto es así porque la sociedad evoluciona y avanza.
  • Aún así, las costumbres señoriales no se plasmaban por escrito
36
Q
  1. Cultura jurídica.
    II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

SISTEMA DE ALBEDRÍO (INFLUENCIA GERMÁNICA).

Esta etapa también se caracteriza por la gran influencia germánica en la creación jurídica altomedieval, que se pone de manifiesto en lo siguiente:

A

❖ Introducción de un régimen de CONCEJO ABERTO, donde se toman las decisiones
a través de una asamblea (en los casos en los que la costumbre no llegaba a tiempo).
Por tanto, se considera un derecho popular.

a. Ejemplo: un concejo llevaba a cabo la asamblea en el Tejo de Bermiego, Asturias.

b. Este régimen se reconoce en la CE vigente, puesto que es lo que conocemos como democracia directa.

❖ Sistema de ALBEDRÍO, que es un mecanismo para administrar justicia a nivel
local propio de la Alta Edad Media. Se inspira en el modelo procesal germánico, que se rige por los principios de oralidad y publicidad.

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  1. Cultura jurídica.
    II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

SISTEMA DE ALBEDRÍO (INFLUENCIA GERMÁNICA).

Sistema de ALBEDRÍO:

A

Es un mecanismo para administrar justicia a nivel local propio de la Alta Edad Media. Se inspira en el modelo procesal germánico,
que se rige por los principios de oralidad y publicidad.

El albedrío como herramienta judicial es aplicado por un juez lego (aquel juez sin
formación jurídica) que juzga conforme a su buen saber y entender (según su libre albedrío), pudiendo tener en cuenta la costumbre, para satisfacer la paz social.
Así, las decisiones son fallos no motivados (no justificados).

  • Los fallos de estos jueces recibían el nombre de Fazañas en Castilla y Iuditia en Aragón.
    Estas sentencias, además de solucionar el conflicto concreto, servían para fijar el contenido de las costumbres locales, e incluso para establecer nuevas normas de creación judicial.
    Por tanto, su decisión quedaba como precedente para resolver cuestiones similares que pudieran surgir más tarde.

El juicio de albedrío era llevado a cabo por jueces, por concejos corporativamente o
por un delegado o, cada vez con mayor frecuencia hasta llegar al monopolio, por el rey.

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    II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

SISTEMA DE ALBEDRÍO (INFLUENCIA GERMÁNICA).

Sistema de ALBEDRÍO. Consecuencias:

A

Consecuencias → Se generan normas tanto justas como arbitrarias (conocidas como
fazañas desaguisadas). Asimismo, la voluntad de todos en acatar las normas es lo que
realmente vitaliza este Derecho.:

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    II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

CONTEXTO: Sistemas de administración de justicia a lo largo de la historia.

A
  • SITEMA DE ALBEDRÍO:
    Propio de la Alta Edad Media y vinculado con los sistemas consuetudinarios.
    Hay un juez lego.
    El fallo es oral, no motivado.
  • SITEMA DE ARBITRIO:
    Propio de la Baja Edad Media y Edad Moderna.
    Hay un juez letrado (con formación jurídica), que se ha formado en la universidad en
    virtud de los principios del Ius Commune.
    El fallo es escrito, pero no motivado.
  • SITEMA LEGALISTA (CONTINENTAL).
    Propio de la Edad Contemporánea.
    Hay un juez letrado, que se ha formado en la universidad en virtud del Derecho Nacional o Propio.
    El fallo es escrito y motivado.
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  1. Cultura jurídica.
    II. Pensamiento jurídico de la época (Ideas).

PARTES de una sentencia: en los casos en los que el fallo es motivado, es así por las partes que tienen esas sentencias, que son más fáciles de recurrir que en los casos donde el fallo no es motivado.

A
  1. Antecedentes de hecho – hechos probados, verdad judicial.
  2. Fundamentos.
  3. Fallo – resolución.