32. Hechos Ilícitos, Responsabilidad Civil Objetiva y Abuso del Derecho Flashcards
¿Dónde se encuentran reguladas cada una de las tres figuras?
Todas se encuentran en el mismo capítulo: DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS
Señala el principio en el que se basa la teoría de los hechos ilícitos y en qué viejo principio se fundamenta este
“El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que se demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”
Se fundamenta en el principio ATERUM NON LAEDERE de Ulpiano
Señala los presupuestos para que exista responsabilidad civil por un hecho ilícito.
- Comportamiento o conducta ilícitos
- Provocante de daños o perjuicios
- Que entre las partes exista una relación de causalidad
- Que exista dolo o culpa de quien obra ilícitamente.
Explica: ¿Cómo puede ser la CONDUCTA O COMPORTAMIENTO ILÍCITO? (I)
Puede ser una acción u omisión de 3 tipos:
1. ILICITO CIVIL: Conducta dañosa que genera responsabilidad civil, sin constituir delito o falta del orden penal
- ILICITO PENAL: Considerado como tal por las nomas penales, que genera una responsabilidad civil independientemente y de forma paralela a las penas o sanciones criminales.
- INCUMPLIMIENTO CULPABLE DE UN CONTRATO: Se equipara al actuar ilícito y genera responsabilidad civil
¿Qué debe causar el comportamiento ilicito? Define ambas figuras. (II)
Debe causar DAÑOS O PERJUICIOS ya que si no los causa, será un comportamiento irrelevante.
1. DAÑOS: Pérdida o menoscabo de cualquier derecho subjetivo de carácter patrimonial o extra patrimonial valorable en dinero
- PERJUICIOS: Privación de ganancia licita que debiera haberse obtenido por la victima del ilicito (lucro cesante: ganancia dejada de percibir en un futuro como consecuencia inmediata y directa del ilicito)
¿Qué característica debe tener el interés dañado (II)?
Debe ser susceptible de protección jurídica
¿Qué es la Responsabilidad Civil y de qué tres maneras puede surgir? (II)
Es la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados, que puede surgir de tres maneras distintas:
- Por hechos propios
- Hechos Ajenos
- Hechos causados por las cosas y los animales
¿Cuál es el principio que rige la Responsabilidad Civil POR HECHOS PROPIOS? Señala la controversia respecto a los hechos ilícitos que comete un incapaz (II)
“Cada persona es responsable por los hechos ilícitos que cometa”, esto recae no solo sobre los capaces, sino también sobre los incapaces (responden con su patrimonio)
Hay un conflicto de intereses entre el derecho de la víctima a la indemnización y la persona discapacitada que no puede comprender el acto ilícito y las consecuencias derivadas del mismo (Cuestión de Justicia). Nestro derecho decide proteger a la víctima.
Debe distinguirse entre los discapacitados que no pueden comprender el significado del hecho ilícito ni medir sus consecuencias y aquellos que si pueden hacerlo: A los primeros no puede imponérsele responsabilidad civil y a los segundos sí
(EN el caso de los que no comprenden, no se les debe imputar, pero sin perjuicio de que existan otras personas que puedan ser declaradas responsables)
¿Qué casos contempla la Ley para el caso de que pueda existir RESPONSABILIDAD POR HECHOS AJENOS? ¿Por qué es así? ¿Qué excluyentes pueden darse? (II)
- Personas Morales por acciones de sus representantes en ejercicio de sus funciones
- Los que tienen PP por los menores que estén bajo ella y que vivan con ellos
- Directores de colegios, talleres, etc. por los menores bajo su vigilancia y autoridad
- Tutores respecto a incapaces
- Maestros artesanos por sus operarios
- Patrones y dueños de establecimientos mercantiles por los daños causados por sus obreros a dependientes en el ejercicio de sus funciones
- Jefes de casa o dueños de hoteles o casas de hospedaje por sus sirvientes
- El Estado por daños causados por sus empleados y funcionarios con motivo del ejercicio de las atribuciones encomendadas.
Esto es así en virtud de que se responde por todos aquellos que estén bajo nuestra
-dependencia jerárquica
-Cuidado
-Vigilancia
Por falta de diligencia al cuidar, vigilar o elegir a los empleados, obreros, etc.
Si hay excluyentes de responsabilidad por otro, cuando no hay culpa y se demuestra que no se ha faltado al deber de cuidado o vigilancia, en dos supuestos:
- Padres, tutores, maestros artesanos no tienen responsabilidad civil por daños y perjuicios causados por sus discapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, así como los maestros artesanos respecto a sus operarios, cuando los daños se producen a pesar de que los vigilaban con la debida diligencia
- Los patrones y dueños de establecimientos mercantiles
¿Cuál es el fundamento moderno de la responsabilidad por otro? (II)
EL fundamento de la responsabilidad por otro ya no es la CULPA O EL DOLO, sino el DERECHO de la víctima a ser indemnizado, poniéndose énfasis en ella y no en el infractor.
Se responde meramente por la relación de dependencia, con el fin de asegurar a la víctima la indemnización por quien tiene mayor capacidad económica.
¿En qué caso nos encontramos frente a Responsabilidad por Otro como responsabilidad subsidiaria o solidaria? (II)
SUBSIDIARIA: La causada por menores o discapacitados (en principio responde el discapacitado, a menos que la responsabilidad recaiga sobre los que tienen el deber de cuidado, vigilancia y supervisión [PP, tutela, etc.])
SOLIDARIA:
- Los operarios, obreros, dependientes o sirvientes con sus maestros artesanos, patrones y dueños de establecimientos mercantiles, hoteles, etc. (la victima puede elegir si reclamar al responsable o al solidario [quien tiene derecho a repetir contra el responsable directo])
- Cuando los daños o perjuicios son causados en común por varios.
Explica la RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN LAS COSAS (II)
Se da por ruina de edificaciones o por objetos arrojados o que caen de ellos:
1. RUINA: Responde el dueño del edificio, cuando sea resultado de falta de reparaciones (negligencia) o de vicios en la construcción (elección inadecuada del constructor)
- ARROJAR OBJETOS O CAEN OBJETOS: Jefe de familia (Tomada del Derecho Romano)
- Esta disposición es obsoleta
- No puede limitarse a casas habitadas
- No solo el jefe de familia, sino que es responsable el que arroja el objeto y subsidiariamente la persona con quien tenga una relación de dependencia jerárquica (laboral, familiar, etc.)
¿Quiénes responden caso de daños causados por ANIMALES? ¿Cómo se puede excluir dicha responsabilidad?
Los animales no son cosas, sino seres vivos a quienes se aplican las normas de las cosas por analogía. Los propietarios deben cuidarlos y vigilarlos porque son propensos a causar un daño.
Por ello, el DUEÑO responde de los daños causados, a menos que acrediten que no hubo dolo o culpa, por medio de las circunstancias siguientes:
- Guardaba y cuidaba al animal con el cuidado necesario
- Animal provocado
- Imprudencia por parte del ofendido
- Hecho resulta de caso fortuito o fuerza mayor
- Animal excitado por tercero, en este caso responde el tercero y no el dueño
¿De qué hablamos al decir que en hechos ilícitos debe haber una RELACIÓN DE CAUSALIDAD? (III)
Debe haber una relación de causa-efecto entre el hecho ilícito y los daños (y/o perjuicios) causados
Los daños o perjuicios deben ser consecuencia directa, necesaria y actual de los hechos ilícitos
Explica la DOCTRINA TRADICIONAL y la MODERNA en cuanto a la culpa o dolo de quien obra ilícitamente (IV)
TRADICIONAL: Se señala a la culpa o el dolo como factores para atribuir responsabilidad civil
- La responsabilidad civil se entiende como sanción por el ilícito
- caracter reprobable del ilicito
- Se atiende a sancionar y no al derecho de la víctima a una indemnización
- Postura adoptada por México, España, Francia, Italia, Alemania
MODERNA: Se atiende al derecho de la víctima a ser indemnizada, no tanto a la culpa o el dolo del autor
- La responsabilidad civil se entiende como indemnización, no como sanción
- La victima debe obtener la indemnización de aquel con mayor capacidad económica
- Torts del Sistema Anglosajón.