31. Gestión de Negocios Flashcards
¿Qué es la Gestión de Negocios?
Una persona llamada GESTOR, sin mandato y sin estar obligado a ello, se encarga de los ASUNTOS DE OTRA, quien se denomina DUEÑO, sin esperar retribución alguna y con el propósito de transferirle los resultados de la gestión
En consecuencia, el dueño queda obligado a restituirle los gastos.
Señala el fundamento y la función de la Gestión de Negocios
FUNDAMENTO: El deber de solidaridad para con nuestros semejantes, consecuencia del carácter socialdemocracias los seres humanos.
-Promueve la ayuda mutua
FUNCIÓN: Crear una RJO para que el dueño quede obligado frente al gestor a pagar los gastos de la gestión
Señala las características de la Gestión de Negocios
- SUJETOS: Gestor,dueño y, en algunos casos, un tercero
- INTROMISIÓN ALTRUISTA: El gestor debe actuar sin interés personal y sin esperar retribución alguna, salvo la recuperación de los gastos en que hubiera incurrido
- CREACIÓN DE UNA RJO
- Gestor y Dueño: El último adquiere la obligación de resarcir los gastos en que hubiere incurrido el gestor
- Dueño y Tercero: 1. Si la gestión implica la participación de un tercero con quien el gestor negocio o contrató 2. y el dueño es beneficiado o ratifica la gestión, 3. queda obligado frente al tercero en los términos pactados por el gestor
- Gestor y Tercero: Cuando no hay gestión eficaz (no produce beneficio al dueño y no la ratifica), el gestor es quien queda obligado frente al tercero - ASUNTOS PATRIMONIALES AJENOS:
- No deben ser del gestor
- Realizar actos jurídicos o materiales (admin, gestión, limpiar)
- Para beneficiar al dueño o evitarle un perjuicio - RATIFICACIÓN DE LA GESTIÓN:
- El dueño aprueba lo hecho y se producen los efectos de un mandato (se retrotraen al día de inicio de la gestión)
- EL dueño queda obligado con el 3º como si hubiera sido válidamente representado por el gestor
- El dueño queda obligado a retribuir los GASTOS de la gestión, NO LOS HONORARIOS
¿Cuáles son las obligaciones del Gestor?
- ACTUAR CONFORME A LOS INTERESES DEL DUEÑO: Si actua con interes propio, responde incluso por CF/FM
- ATENDER LOS ASUNTOS COMO SI FUERAN PROPIOS: Debe desempeñar la gestión con toda la diligencia que emplea en sus propios negocios
- Responde de daños y perjuicios que por su culpa o negligencia sufra el dueño - DAR AVISO AL DUEÑO DEL NEGOCIO: tan pronto como sea posible. Una vez que le notifique debe esperar instrucciones (a menos que la espera implique riesgos par algo gestionado).
- No hay forma: se recomienda escrito con acuse de recibo
- Si no puede notificar, debe concluir la gestión - RESPONDER POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL DUEÑO CON LA GESTIÓN: La REGLA GENERAL es que el gestor responde de los daños y perjuicios causados por su culpa o negligencia, pero hay casos en que la responsabilidad aumenta o disminuye:
a) Gestión p/evitar un daño: Aquí solo responde por dolo o culpa grave
b) Gestión en contra de la voluntad del dueño: aquí responde sin importar que no haya falta o culpa del gestor
c) Operaciones arriesgadas: Si las realiza (aun cuando el dueño las hace por costumbre), responde por CF/FM
d) Gestión en interés propio: Igual que el caso anterior
e) Delegación de la gestión y solidaridad: Si la delega, de forma total o parcial, responde por los actos del delegado, sin perjuicio de la responsabilidad directa de este último frente al dueño.
- Si hay varios gestores, la responsabilidad es solidaria
¿Cuáles son las obligaciones del dueño?
- ASUMIR LAS OBLIGACIONES QUE EMANAN DE LA GESTIÓN FRENTE A TERCEROS: Queda obligado ante ellos en dos casos:
a) Cuando se beneficia con la gestión
b) Cuando ratifica la gestión, como si hubiera sido debidamente representado - PAGAR LOS GASTOS AL GESTOR: de conformidad con ciertas reglas,
A) REGLA GENERAL: Se deben pagar los gastos necesarios y los intereses legales correspondientes
B) CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO:
-Cuando le produce un beneficio: debe pagarle al gestor en la medida del beneficio
-Cuando lo libra de un deber impuesto en interés público: Paga gastos necesarios, no los superfluos.
C) SIN RATIFICACIÓN DEL DUEÑO: Paga gastos en la medida del beneficio obtenido.
D) GASTOS DE ALIMENTOS: Paga (incluso sin su consentimiento o contra la voluntad del que debe prestarlos) en la medida estrictamente necesaria (no gastos de lujo), a menos que se demuestre que la intención del gestor era un acto de liberalidad.
E) GASTOS FUNERARIOS: Puede exigir los gastos acordes a la condición del difunto y los usos de la localidad
-Primero cobra de la herencia y si no alcanza, a los que hubieran tenido la obligación de darlos en vida.