3 Parcial FINAL Flashcards
Que es la demanda de amparo indirecto?
La demanda es la forma que materializa el ejercicio de la acción de amparo, solicitándose la protección de la justicia de la unión, contra alguna ley (norma general) o acto de autoridad, o de un particular que considere violatorio de garantías.
Formas de interponer la demanda de amparo?
- Por escrito
- Por medios electrónicos
- Por comparecencia
Artículo 109. Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:
I. El acto reclamado;
II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;
III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y
IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.
Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;
II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;
III. La autoridad o autoridades responsables;
IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y
VIII. Los conceptos de violación.
Representan la parte sustancial en la demanda de amparo
Conceptos de violación
A la presentación de la demanda debe recaer un acuerdo, pudiendo ser éste de 3 diversas maneras, según lo establecido por la ley:
Desechamiento (113 LA)
Previene (114 LA)
Admite (115 LA)
Las causales de improcedencia son de orden público,
por lo cual se tienen que analizar oficiosamente.
la improcedencia de la acción constitucional tiene 2 motivos:
I. Se deriva del artículo 113, cuando el juez encuentre al examinar el escrito de demanda, un motivo manifiesto de improcedencia, emitirá un acuerdo desechando de plano la demanda.
II. Se origina cuando el juez en lugar de desechar la demanda, le da trámite y al surgir dentro del procedimiento una causa de improcedencia resuelve sobreseyendo en el juicio
Previene (aclare la demanda). 114
I. irregularidad en el escrito de demanda;
II. Omisión en algún requisito que establece el artículo 108;
III. No se acredite la personalidad o resulte insuficiente;
IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y
V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.
Plazo para desahogar prevención
5 días, sino se tendrá por no presentada.
115 admite demanda
Señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes;
Pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley;
Ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso,
Tramitará el incidente de suspensión
La audiencia constitucional…
es el acto procesal en el que las partes intruyen al juez, mediante el material probatorio que aportan, para que esté en la posibilidad de dictar sentencia”.
La audiencia constitucional deberá celebrarse dentro del término de 30 días.
En la audiencia se desahogan las pruebas. (Se divide en tres periodos probatorios, alegatos, sentencia)
“El informe justificado…
es el documento por medio del cual la autoridad responsable manifiesta si es o no cierto el acto que de ella se reclama, y en caso de que lo sea, abogada por que se declare su constitucionalidad”.
Dentro del término de 15 días
SUBSTANCIACIÓN (AMPARO INDIRECTO)
Artículo 112. Dentro del plazo de 24 horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.
En el supuesto de los artículos 15 y 20 de esta Ley deberá proveerse de inmediato.
Artículo 117.
La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de 15 días, se podrá extender 10 días más de ser necesario.
Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de?
8 días
En el juicio constitucional se…
Desahogan las pruebas y los alegatos de las partes.
La audiencia se divide en 3 periodos
Pruebas
Alegatos
Sentencia
Artículo 119. “Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto…
La confesional por posiciones
La documental podrá ser presentada
Con anterioridad al juicio
Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior…
deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional.
La prueba confesional ¿por qué no es admitida en el juicio de amparo?
por economía procesal no debe llevarse a cabo, ya que el juicio demoraria demasiado con grave desacato al art. 17 constitucional (impartición de justicia pronta y expedita). Además que por parte de las autoridades seria imposible que recordaran todos los actos que realizan. Lo cierto es que la confesión es una prueba personalísima que no puede desahogar la autoridad responsable, ya que el hecho pudo haber sido por quien antes representó a la autoridad.
Causas de diferimiento de la Aud. Const.
- Por falta de emplazamiento a alguna de las partes.
- Por no haber obtenido, alguna de las partes, copias certificadas solicitadas a la autoridad responsable o a alguna otra autoridad, para probar lo que a sus intereses convenga.
- Por extemporaneidad del informe justificado, cuando este no se haya dado a conocer a las partes.
- Por no estar preparada alguna de las pruebas: testimonial, pericial o de inspección judicial.