3 parcial Flashcards
¿Qué es el pago?
Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
¿Cuál es el objeto del pago? ¿Qué debe pagarse?
La cosa misma que era objeto de la obligación.
¿El deudor puede obligar al acreedor a recibir otra cosa diferente?
El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aunque fuere de igual o mayor valor que la debida.
¿Cómo debe hacerse el pago?
Del modo que se hubiere pactado.
¿El pago puede hacerse parcialmente?
El pago nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley.
¿Qué procede cuando hay una deuda con parte líquida y otra ilíquida?
Podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
¿Cuál es la excepción del pago?
El pago podrá hacerse parcialmente en virtud de convenio expreso o de disposiciones de ley.
¿En qué tiempo de hará el pago?
Se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
¿Qué pasa si no se hubiere determinado el tiempo en que debe hacerse el pago?
Se hará este cuando el acreedor lo exija, siempre que haya transcurrido el que sea moralmente necesaria para cumplimiento del contrato.
¿Qué pasa cuando no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar?
No podrá el acreedor exigirla sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos.
¿Qué pasa cuando no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de hacer?
El pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
¿Cuál es el lugar del pago?
En todo contrato se designará expresamente el lugar en donde el deudor debe ser requerido para el pago.
¿Cuál es la regla general del lugar del pago?
El pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieran otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias o de la naturaleza de la obligación o de la ley.
¿Dónde debe hacerse el pago si no se designa lugar y el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble?
Deberá hacerse en el lugar donde esté se encuentre.
¿Dónde debe hacerse el pago si no se designa lugar y el pago consiste en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor?
Deberá ser hecho en el lugar en que se entrego la coda, salvo que se designe otro lugar.
¿Qué pasa con los gastos de entrega?
Serán de cuenta del deudor, si no se hubiera estipulado otra cosa.
¿Qué es la imputación de los pagos?
Si un deudor esta obligado hacia la misma persona por varias deudas que tengan por objeto cosas de la misma naturaleza, y si entre al acreedor una suma insuficiente para extinguir todas estas deudas, se debe uno pregunta a cuál de ellas se imputará el pago hecho, determinar la deuda que deberá considerarse extinguida de preferencia a las otras.
¿Cómo se escoge entre esas deudas vencidas?
Se deberá escoger primero a aquellas que son mías onerosas para el deudor.
Qué pasa cuando las deudas son igualmente onerosas?
Primero se extingue la más antigua, la que debe entenderse de la fecha en la cual ha nacido la deuda y no del día en que ha llegado a ser exigible.
¿Qué pasa cuando las deudos on igualmente vencidas, onerosas y antiguas?
La imputación se hace proporcionalmente a todas ellas.
¿Quién puede hacer el pago?
- El deudor
- Otro interesado
- Tercero no interesado
¿Qué pasa cuando paga el deudor?
También puede hacerlo su representante y falleciendo el deudor, el derecho y la obligación de pagos pertenece a sus sucesores legítimos testamentarios.
¿Quién puede ser otro interesado?
El codeudor, el fiador y el poseedor de la cosa hipotecada.
¿Qué pasa cuando paga un tercero no interesado con consentimiento expreso o presunto del deudor?
Se observan las disposiciones relativas al mandato.