1 parcial Flashcards
Primera regla de la interpretación propiamente dicha. (Teoría clásica)
Cuando la ley, se expresa claramente, el intérprete debe atenerse a su texto.
Segunda regla de la interpretación propiamente dicha (Teoría clásica).
Cuando el sentido de la es es dudoso se necesita recurrir a la interpretación gramatical, debiéndose preferir las significaciones técnicas a las vulgares y entender las palabras y frases en el sentido que mejor se relacionen con la materia a propósito de la cual han sido empleadas.
Tercera regla de la interpretación propiamente dicha (Teoría clásica).
Aplicar los numerosos procedimientos de la interpretación lógica que por medio del razonamiento y por encima de las palabras tratan de llegar hasta el centro del pensamiento.
Cuarta regla de la interpretación propiamente dicha (Teoría clásica).
Cuando hay dos textos legales contrarios, considerar si no es regla general y excepción a la regla general.
Quinta regla de la interpretación propiamente dicha (Teoría clásica).
Apreciar las consecuencias a las cuales conduce la ley, según que se atienda en tal o cual sentido. Elegir como convenga.
¿Qué es la interpretación extensiva? (Teoría clásica).
Donde hay la misma o mayor razón que la de la ley, debe haberse la misma disposición. Aunque no estén comprendidas en su texto, deben estar regida por ella según su espíritu.
¿Qué es la interpretación del derecho cuando falta la ley (Teoría clásica).
La tarea del intérprete consiste en sacar, por medio de la inducción, de las expresiones particulares de esta voluntad el principio superior del que proceden, en relacionar las unas con las otras por el vínculo del concepto general del que son otros tantos reflejos.
Crítica de la teoría clásica.
La ley no puede suministrar por sí sola toda la materia de la elaboración jurídica, porque la ley es el producto de una inteligencia y voluntad que no puede comprender sino las relaciones actuales; sino resolver los conflictos ya nacidos y presentir los más probables.
Método de la escuela histórica.
La ley se desprende del pensamiento de sus autores para vivir una existencia autónoma y adaptarse a todas las modificaciones de la vida social. El intérprete tortura el texto para obtener de él una cosa distinta de la que el legislador ha querido.
Método de la escuela científica.
Se considera como fuentes formales del derecho la ley escrita y la costumbre.
¿De qué habla la ley escrita? (Teoría científica)
- Ratio legis ( el fin propio de la ley, bien jurídico tutelado) y occasio legis (ocasión precisa de la ley).
- La analogía: trata de crear una regla nueva y distinta, fundada en la identidad de razón jurídica.
¿De que habla la costumbre? (Teoría científica)
- Uso de hecho: que ha persistido durante un periodo de tiempo suficiente para establecerlo como adquirido.
- La convicción: en los interesados, de que este uso se impone bajo la sanción del derecho.
Definición de obligación.
Relación jurídica entre dos o más personas en virtud de la cual una llamada deudor queda constreñida para con otra llamada acreedor, a una prestación de dar, hacer o no hacer de carácter patrimonial.
Elementos de la obligación.
Sujetos, objeto y relación jurídica.
Explica los sujetos (elementos de la obligación).
- Un sujeto y activo cuando menos, pudiendo haber pluralidad de acreedores o de deudores.
- Indeterminables hasta antes de que sea exigible.
Explica los diferentes tipos de pluralidad (sujetos, elementos de la obligación) .
- Mancomunidad: activa y pasiva
- Solidaridad: activa ( cuando dos o mas acreedores tienen derecho para exigir cada uno por sí, el cumplimiento total de la obligación) y pasiva (dos o más deudores reporte la obligación de prestar cada uno por sí, en su totalidad, la prestación debida).
Explica la relación jurídica (elemento de la obligación)
Protegida por el derecho objetivo, que da al acreedor una acción que ejercita ante el juez para obtener la prestación objeto de la obligación o su equivalente. Igualdad óntica.
Explica el objeto (elemento de la obligación)
Una prestación o una abstención de carácter patrimonial. Lo que puede exigir el acreedor al deudor.