1 parcial Flashcards

1
Q

Primera regla de la interpretación propiamente dicha. (Teoría clásica)

A

Cuando la ley, se expresa claramente, el intérprete debe atenerse a su texto.

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2
Q

Segunda regla de la interpretación propiamente dicha (Teoría clásica).

A

Cuando el sentido de la es es dudoso se necesita recurrir a la interpretación gramatical, debiéndose preferir las significaciones técnicas a las vulgares y entender las palabras y frases en el sentido que mejor se relacionen con la materia a propósito de la cual han sido empleadas.

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3
Q

Tercera regla de la interpretación propiamente dicha (Teoría clásica).

A

Aplicar los numerosos procedimientos de la interpretación lógica que por medio del razonamiento y por encima de las palabras tratan de llegar hasta el centro del pensamiento.

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4
Q

Cuarta regla de la interpretación propiamente dicha (Teoría clásica).

A

Cuando hay dos textos legales contrarios, considerar si no es regla general y excepción a la regla general.

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5
Q

Quinta regla de la interpretación propiamente dicha (Teoría clásica).

A

Apreciar las consecuencias a las cuales conduce la ley, según que se atienda en tal o cual sentido. Elegir como convenga.

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6
Q

¿Qué es la interpretación extensiva? (Teoría clásica).

A

Donde hay la misma o mayor razón que la de la ley, debe haberse la misma disposición. Aunque no estén comprendidas en su texto, deben estar regida por ella según su espíritu.

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7
Q

¿Qué es la interpretación del derecho cuando falta la ley (Teoría clásica).

A

La tarea del intérprete consiste en sacar, por medio de la inducción, de las expresiones particulares de esta voluntad el principio superior del que proceden, en relacionar las unas con las otras por el vínculo del concepto general del que son otros tantos reflejos.

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8
Q

Crítica de la teoría clásica.

A

La ley no puede suministrar por sí sola toda la materia de la elaboración jurídica, porque la ley es el producto de una inteligencia y voluntad que no puede comprender sino las relaciones actuales; sino resolver los conflictos ya nacidos y presentir los más probables.

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9
Q

Método de la escuela histórica.

A

La ley se desprende del pensamiento de sus autores para vivir una existencia autónoma y adaptarse a todas las modificaciones de la vida social. El intérprete tortura el texto para obtener de él una cosa distinta de la que el legislador ha querido.

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10
Q

Método de la escuela científica.

A

Se considera como fuentes formales del derecho la ley escrita y la costumbre.

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11
Q

¿De qué habla la ley escrita? (Teoría científica)

A
  • Ratio legis ( el fin propio de la ley, bien jurídico tutelado) y occasio legis (ocasión precisa de la ley).
  • La analogía: trata de crear una regla nueva y distinta, fundada en la identidad de razón jurídica.
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12
Q

¿De que habla la costumbre? (Teoría científica)

A
  • Uso de hecho: que ha persistido durante un periodo de tiempo suficiente para establecerlo como adquirido.
  • La convicción: en los interesados, de que este uso se impone bajo la sanción del derecho.
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13
Q

Definición de obligación.

A

Relación jurídica entre dos o más personas en virtud de la cual una llamada deudor queda constreñida para con otra llamada acreedor, a una prestación de dar, hacer o no hacer de carácter patrimonial.

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14
Q

Elementos de la obligación.

A

Sujetos, objeto y relación jurídica.

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15
Q

Explica los sujetos (elementos de la obligación).

A
  • Un sujeto y activo cuando menos, pudiendo haber pluralidad de acreedores o de deudores.
  • Indeterminables hasta antes de que sea exigible.
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16
Q

Explica los diferentes tipos de pluralidad (sujetos, elementos de la obligación) .

A
  • Mancomunidad: activa y pasiva
  • Solidaridad: activa ( cuando dos o mas acreedores tienen derecho para exigir cada uno por sí, el cumplimiento total de la obligación) y pasiva (dos o más deudores reporte la obligación de prestar cada uno por sí, en su totalidad, la prestación debida).
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17
Q

Explica la relación jurídica (elemento de la obligación)

A

Protegida por el derecho objetivo, que da al acreedor una acción que ejercita ante el juez para obtener la prestación objeto de la obligación o su equivalente. Igualdad óntica.

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18
Q

Explica el objeto (elemento de la obligación)

A

Una prestación o una abstención de carácter patrimonial. Lo que puede exigir el acreedor al deudor.

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19
Q

Explique la prestación y abstención ( objeto, elemento de la obligación)

A
  • Prestación: un hecho positivo
  • Abstención: un hecho negativo

–> Obligaciones de dar, hacer o no hacer

20
Q

¿Por qué el objeto es de carácter patrimonial?

A

El objeto debe ser apreciable en dinero. La prestación que forma el objeto de la prestación debe ser susceptible en sí misma de apreciación pecunaria.

21
Q

¿Qué dice la tesis objetivista sobre el objeto?

A
  • Levy - Ullman: dice que la obligación no es solamente una relación entre personas, sino que es también una relación entre patrimonios
  • Gaudemet: es el patrimonio quien debe al patrimonio
22
Q

¿Sobre que habla la teoría clásica del derecho real y personal?

A

El derecho real es relación entre persona y cosa y el derecho personal es la relación entre persona y persona.

23
Q

Elementos del derecho real (teoría clásica):

A

Una persona y una cosa objeto del derecho

24
Q

Elementos del derecho personal (teoría clásica):

A

Sujeto activo, sujeto pasivo y objeto del derecho

25
Q

¿Que crítica le hace la concepción personalista a la teoría tradicional o clásica?

A

Todo derecho es una relación entre personas; ya que no puede existir una relación de orden jurídico entre una persona y una cosa.

26
Q

¿Qué dice la teoría personalista?

A

El derecho real importa un deber general negativo de respeto hacia el titular; el derecho de obligación, implica el deber particular de una persona de procurar una utilidad al creedor.

27
Q

¿Que critica hace la doctrina ecléctica la teoría personalista?

A

Concede una importancia exagerada a la obligación al sostener que basta por sí misma para constituir y caracterizar al derecho real.

28
Q

¿Qué dice la teoría ecléctica?

A

Dos aspectos:

  • Aspecto interno: el derecho real representa un poder jurídico directo sobre la cosa.
  • Aspecto externo: lo que aparece es la obligación general que tiene por fin hacer respetar la situación del titular respecto de la cosa.
29
Q

¿Qué son las obligaciones reales?

A

Consisten en la necesidad para el deudor de ejecutar un acto positivo, en razón y en la medida de una cosa que detenta; se transmiten ipso iure a los detentadores sucesivos de la cosa sin que en ningún caso se transformen.

30
Q

¿Cuál es le carácter propio de la teoría de las obligaciones?

A

Las obligaciones representan la parte inmutable del derecho

31
Q

¿Cuáles son las obligaciones mercantiles?

A

Derivan de los actos de comercio

32
Q

¿Cuáles son los efectos de derecho?

A

Consisten en la creación, transmisión, modificación y extinción de obligaciones o derechos

33
Q

¿En que se dividen los hechos?

A

Actos jurídicos y hechos jurídicos

34
Q

¿Qué es un hecho jurídico?

A

Modificación de la realidad exterior, el legislador o derecho le da efectos jurídicos. Conlleva consecuencias de derecho. No busca consecuencias de derecho.

35
Q

¿Qué es un acto jurídico?

A

Es una manifestación exterior de voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho y que produce el efecto deseado por su autor, por que el derecho sancione esa voluntad. Siempre busca consecuencias jurídicas.

36
Q

División de los actos jurídicos:

A

Unilaterales y bilaterales

37
Q

¿Cuáles con los actos jurídicos unilaterales?

A

Exigen una voluntad (testamento)

38
Q

¿Cuáles son los actos jurídicos bilaterales?

A

Concurso de dos voluntades. Se llaman convenios (contratos).

39
Q

División de los hechos jurídicos:

A

Voluntarios e involuntarios

40
Q

¿Cuáles son los hechos jurídicos voluntarios?

A

Producidos por la actividad del hombre

41
Q

División de los hechos jurídicos voluntarios:

A

Lícitos e ilícitos

42
Q

Ejemplos de hechos jurídicos voluntarios lícitos:

A

La gestión de negocios

43
Q

Ejemplos de los hechos jurídicos voluntarios ilícitos:

A

Delitos y cuasi delitos

44
Q

¿Cuáles son los hechos jurídicos involuntarios?

A

Los hechos independientes de la voluntad del hombre, son los acontecimientos naturales accidentes. Ej. Nacimiento.

45
Q

¿Qué dice la teoría clásica en función del acto jurídico y del hecho jurídico?

A

Los actos jurídicos son la fuente más fecunda de las relaciones de derecho. El elemento esencial de todo acto jurídico es la voluntad de su autor, de ella derivan los efectos jurídicos.

46
Q

¿Qué dice la teoría de Duguit en función del acto jurídico y del hechos jurídico?

A

En el acto jurídico hay que distinguir los momentos sucesivos de la concepción, deliberación, decisión y ejecución.