3. BIENES Flashcards
Definición de bienes
Cosas que, pudiendo procurar al hombre una utilidad, sean susceptibles de apropiación privada. Esta última es la característica relevante.
Definición de cosas corporales e incorporales
565 CC:
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa,
un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.”
Definición de cosas muebles e inmuebles
567 CC
Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose
ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan
por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un
lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los
edificios, los árboles
Definición de muebles por anticipación
Productos de los inmuebles, se reputan muebles antes de su separación para efectos de constituir derechos sobre ellos. Son inmuebles por adherencia o naturaleza
Definición inmuebles por adherencia
Aquellos que adhieren permanentemente al inmueble por naturaleza (Edificios, arboles). Siendo muebles se reputan inmuebles por estar adheridos a ellos. Los frutos son inmuebles por adherencia pero muebles por anticipación para constituir derechos sobre ellos.
La adhesion debe ser permanente, no pueden separarse sin detrimento.
Definición inmuebles por destinación
Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de
que puedan separarse sin detrimento.
Clasificación de los bienes en muebles e inmuebles en los derechos y acciones
580 CC: Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa
en que han de ejercerse, o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre un inmueble, es
inmueble. Así la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la
acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble.
581 CC: Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute
la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra por
consiguiente en la clase de los bienes muebles.
El derecho real de herencia ¿es mueble o inmueble?
La herencia es una universalidad jurídica que escapa a esta clasificación.
Importancia clasificación bienes muebles e inmuebles:
VENTA: La de bienes raíces debe efectuarse por escritura pública; la de los
muebles es consensual (Art. 1801 CC).
TRADICIÓN: La tradición de los inmuebles se efectúa por la inscripción en el registro
del CBR (Art. 686 CC); la de los muebles, por la simple entrega material (Art. 684 CC).
PRESCRIPCIÓN: Para la prescripción adquisitiva ordinaria de los inmuebles se requiere un
plazo de 5 años; para la de los muebles, 2 años (Art. 2508 CC).
SUCESIÓN: los herederos no pueden disponer de los inmuebles mientras no se les haya otorgado la posesión efectiva y se hayan practicado las inscripciones del Art. 688 CC, exigencias que no se aplican a los muebles.
VENTA BIENES RAICES DEL PUPILO: Debe hacerse en pública subasta y previo decreto judicial, lo que no rige para los muebles (Arts. 393 y 394
CC).
LESIÓN ENORME: La acción rescisoria por lesión enorme sólo procede en la venta o permuta
de bienes raíces (Art. 1891 CC).
SOCIEDAD CONYUGAL: los bienes raíces que se aporten o se adquieran durante el matrimonio a título gratuito permanecen en el haber de cada
cónyuge; los muebles entran a la sociedad conyugal, aunque se adquieran a
título gratuito.
CAUCIONES: la prenda recae sobre los muebles; la hipoteca
sobre los inmuebles.
OCUPACIÓN: sólo opera como modo de adquirir cosas muebles, en virtud
del art. 590 CC).
ACCIONES POSESORIAS: Las acciones posesorias sólo permiten la protección de la posesión sobre
bienes inmuebles
Cosas incorporales: Defina derecho real y sus especies
Art. 577: Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada
persona.
Son derechos reales el de (1) dominio, (2) el de herencia, (3) los de usufructo, (4) uso o habitación, (5) los de servidumbres activas, (6) el de prenda y (7) el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Defina derecho personal
Art. 578: “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas,
que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por
alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.”
Señale las clasificaciones de los bienes
Principal y accesoria
Divisible e indivisible
Consumible y no consumible
Fungible y no fungible
Comerciable e incomerciable
Apropiable e inapropiable
Singulares y Universalidad
Definición legal de dominio
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad
Caracteristicas del dominio o propiedad
- Derecho Real: amparado por la acción reivindicatoria.
- Derecho Absoluto: facultades plenas y oponible a cualquiera, tiene la mas amplia extensión de derechos, usar, gozar y disponer arbitrariamente.
- Derecho exclusivo: supone un titular único facultado para usar, gozar y disponer de la
cosa, y para impedir la intromisión de cualquiera otra persona. No obsta a la copropiedad. - Derecho perpetuo: ella no se pierde por el no uso (la acción reivindicatoria no se extingue por prescripción). Las únicas formas de acabar con la propiedad de un sujeto son la transferencia de la misma y la prescripción adquisitiva, no extintiva.
Facultades de la propiedad
Usar: servirse de la cosa segun su naturaleza, sin destruir la cosa ni gozar de sus productos.
Gozar: Apropiarse de los frutos que la cosa produce.
Disponer: actuar arbitrariamente sobre la cosa. Comprende tanto la disposición material (transformarla, destruirla, etc)
como la jurídica (poder realizar actos de transferencia).
CLAUSULA DE NO ENAJENAR. Casos en que el CC la prohibe y donde la permite
LA PROHIBE EN: Legado (1126); Hipoteca (2145); Censo (2031); Arrendamiento (1964)
LA PERMITE: Propiedad fiduciaria (751); Usufructo (793 i3); Donación (1432 n°1). Se permite dado que existe relación fiduciaria de confianza.
Argumentos a favor y en contra de la CNE
A favor:
En materia contractual rige el principio
de autonomía de la voluntad que permitiría
a las partes pactar las cláusulas que
estimen convenientes
En materia contractual rige el principio
de autonomía de la voluntad que permitiría
a las partes pactar las cláusulas que
estimen convenientes
Dado que el legislador la prohíbe sólo en
ciertos casos la regla general es la
contraria, y por lo tanto estaría permitida
Si el dueño de una cosa puede
desprenderse de todas las facultades del
dominio; con mayor razón puede
desprenderse de una sola de ellas.
El art. 53 del Reglamento del CBR faculta
inscribir las prohibiciones convencionales
que entraban la libre enajenación de los
inmuebles
En contra:
- En nuestro ordenamiento jurídico rige el
principio de la libre circulación de bienes. La
facultad de enajenar es de orden público.
Así se señala en el mensaje y varias
disposiciones del CC, permitirlo sería ir en
contra de algo que ha prohibido
Decir que en derecho privado se puede
hacer todo lo que no está prohibido no
parece un argumento de peso para justificar
la validez de instituciones no consagradas.
Dado que el legislador la permite sólo en
ciertos casos, la regla general es la
contraria, y por lo tanto estaría prohibida.
Si el dueño de la cosa renuncia a su
facultad de disposición no habría titular del
derecho. La facultad característica del
dominio no tendría sujeto
El Reglamento del CBR tiene su límite en
la ley, y sólo pueden inscribirse las
prohibiciones que la ley permite.
El art. 1810 CC establece que pueden
venderse todas las cosas corporales e
incorporales cuya enajenación no esté
prohibida por ley. En consecuencia, sólo la
ley puede prohibir la enajenación.
Señale los tipos de propiedad
Plena propiedad (Conserva todas las facultades); Nuda propiedad (Se pierde o cede la facultad de goce)
Propiedad absoluta (no tiene limitaciones en cuanto duracion, ni gravamenes); Propiedad fiduciaria (sujeta a gravamen de restituirse en caso de que se cumpla una condición);
Propiedad individual (un solo titular); Copropiedad (Varias personas titulares del derecho de dominio sobre una cosa; y ejercen el derecho sobre una misma cosa).
Que son los modos de adquirir el dominio
Son ciertos hechos materiales a los cuales la ley atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el derecho de dominio. El CC no los define, pero los enumera, olvidando señalar a la ley.
Origen, duración, termino y naturaleza de la cuota en la comunidad o copropiedad
Origen: judicial, voluntad, legal (comunidad hereditaria, entre conyuges al disolverse sociedad conyugal)
Duración: Determinada: 5 años renovables; no puede solicitarse partición en ese tiempo. Indeterminada: En cualquier momento puede solicitarse partición; Perpetua: Comunidad de edificios o mausoleos.
Termino: Reunion de todas las cuotas en un comunero; destrucción de la cosa común y división.
Naturaleza juridica de la cuota:
-Romana (La comunidad otorga a cada indivisario una cuota efectiva en cada una de las cosas que la forman. Derecho sobre su cuota y un derecho colectivo). El CC acepta esta.
-Alemana (comuneros no tienen sobre la cosa ningun derecho, comunidad es patrimonio de afectación).
-Cuota ideal (Los indivisarios tienen una cuota abstracta, ideal, en el total de la comunidad, sin que sus derechos se radiquen en un bien particular).
Enuncie los modos de adquirir la propiedad
Prescripción
Ley
Accesión
Tradición
Ocupación
Sucesión por causa de muerte
Definición de Tradición
670 CC:
La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.
Es la entrega material unido a la intención de transferir el dominio.
Definición de Ocupación
Modo de adquirir el dominio de las cosas que no
pertenecen a nadie, mediante la aprehensión material de ellas, acompañada de la
intención de adquirirlas, supuesto que la adquisición de esas cosas no esté prohibida por
las leyes patrias ni por el Derecho Internacional.
Definición de Accesión
La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que
ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.