2. TEORÍA DE LA LEY Y PERSONA Flashcards
Defina Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
Derecho Objetivo –> Conjunto de normas imperativas que sirven para ordenar la convivencia pacífica de los hombres que viven en sociedad.
Derecho Subjetivo –> Poder o facultad de obrar otorgada por el derecho objetivo a la voluntad de las personas para la satisfacción de sus propios intereses jurídicos protegidos.
Nombre los caracteres particulares de las normas jurídicas.
1) Finalidad
2) Imperatividad
3) Heteronomía
4) Bilateralidad
5) Abstracción
6) Generalidad
7) Coercibilidad
8) Caracter Estatal
Defina Normas de Orden Público y Normas de Orden Privado
N. de Orden Público: son aquellas a las cuales, en sus relaciones, los sujetos deben ceñirse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni sustituirlas por otras de su creación.
N. Orden Privado: son las que, en sus relaciones, las partes pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas
Distinga y defina el Derecho Público v/s Derecho Privado
Derecho Público –> Conjunto de normas que mira a un interés colectivo, y regulan la organización y actividades del Estado y demás entes públicos menores, sus relaciones entre si y con los particulares, actuando el Estado y dichos entes como sujetos dotados de poder soberano.
Derecho Privado –> Conjunto de normas que miran a un interés individual, y regulan las relaciones de los particulares entre sí, o la de estos con el Estado cuando este actúa como particular.
Las relaciones se establecen entre sujetos que intervienen en un plano de igualdad y ninguno de ellos como entidad soberana
Concepto de Derecho Civil y contenido.
Es el derecho privado común, general y supletorio; en forma descriptiva, como el conjunto de normas sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.
En cuanto al contenido, se puede señalar que contiene:
1) Normas sobre la personalidad, miran a la persona en sí misma, con prescindencia de sus relaciones familiares o patrimoniales con los demás.
2) Normas sobre la familia rigen la organización de ésta y, dentro de ella definen el estado de cada uno de sus miembros: cónyuge, hijos matrimoniales y no matrimoniales, etc.
3) Normas sobre el patrimonio, es decir, sobre el conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero.
Importancia del Derecho Civil.
1) Su vasto contenido, porque a pesar de los desmembramientos sufridos continúa siendo la disciplina mayor, pues abarca todas las relaciones jurídicas no comprendidas en los ordenamientos especiales.
2) Generalidad de su aplicación; sus normas suplen los vacíos de los derechos especiales. Este carácter supletorio erige al Derecho Civil en un elemento de unidad y cohesión de todas las ramas del derecho privado.
3) Técnica de sus principios, afinada durante siglos; ella informa o sirve de pauta a la de los derechos especiales.
4) Sus teorías fundamentales, sobre las personas, los bienes, los hechos y actos jurídicos en general, proporciona a los derechos especiales, los cuales adoptan esas teorías con o sin modificaciones.
Estructura y Contenido del Código Civil
El Código Civil chileno comprende:
- Un título preliminar –> Todo lo relativo a la ley, definiciones, y algunas normas de DIP.
- Cuatro libros, divididos en títulos y párrafos:
Libro I. De las personas.
Libro II. De los bienes y su dominio, posesión, uso y goce.
Libro III. De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos.
Libro IV. De las obligaciones en general y de los contratos. - “Título final” –> Observancia del CC.
- Mensaje –> Objetivos que el legislador perseguía por medio de la promulgación del CC.
- Por último, el Código se distribuye en artículos desde el 1° al 2524, más el artículo final.
Defina qué se entiende por Principios.
Son ideas inspiradoras relevantes que explican el fundamento de la generalidad del las normas del Derecho Privado y permiten una adecuada armonía y vinculación entre ellas.
Enumere los Principios que inspiran el CC.
- Reconocimiento de la Autonomía de la Voluntad
- La protección a la propiedad privada
- La libre circulación de la riqueza
- Protección a la buena fe (y consecuencialemente el castigo de la mala fe) 5. Reparación del enriquecimiento sin causa
- Igualdad
- Responsabilidad
Refiérase a la Autonomía de la Voluntad.
Consiste en el reconocimiento de todas las personas como sujetos libres y autónomos que, en virtud de su condición de seres racionales, pueden darse a sí mismos sus propias normas.
Se manifiesta en el Art. 1444 CC que establece la facultad de las partes de modificar las cosas de la naturaleza de un contrato o agregarle cosas accidentales por medio de las cláusulas especiales emanadas de su voluntad.
También en él Art. 1545 CC que dispone que, “el contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino
por su consentimiento mutuo o por causales legales”.
Cabe agregar que este principio no es absoluto, sino que siempre ha tenido ciertos límites, los cuales son: La ley, La protección al orden público y las buenas costumbres, y la protección de los derechos legítimos de terceros.
Refiérase a la Protección de la Propiedad Privada
Constituye uno de los pivotes de la estructura social, dedicando gran parte del Código a su regulación, teniendo como punto de partida el libro II, que trata precisamente de los bienes, su dominio, posesión, uso y goce.
Por ello nuestro ordenamiento jurídico contempla una serie de garantías constitucionales que protegen el derecho de propiedad de los particulares, las cuales son:
a. Protección Directa:
i. Acciones que eliminan perturbaciones ya consumadas: Acción reivindicatoria.
ii. Acciones que previenen un daño: Acciones o interdictos posesorios de denuncia de obra nueva y obra ruinosa. Acciones de demarcación y cerramiento.
b. Protección Indirecta:
i. Acciones posesorias.
ii. Acciónpubliciana.
iii. Tercería de posesión.
c. Acciones Personales:
i. Ejemplo: Acción de restitución en el comodato o en el arrendamiento (derivada de la obligación personal que emana del contrato).
Refiérase a la Libre Circulación de la Riqueza.
El Derecho Civil promueve un flujo de bienes mediante un tráfico jurídico libre y sin trabas, lo que se traduce en el principio de la libre circulación de la riqueza.
En consecuencia, el contenido esencial de este principio consiste en la protección de las facultades del dueño en términos de poder enajenar las cosas, y en la restricción a los impedimentos que terceros podrían establecer en relación a dichas facultades.
Podemos ver que este principio de manifiesta, por ejemplo, en los siguientes artículos del CC:
- El art. 582: al definir el dominio o propiedad;
- El art. 745: al prohibir los fideicomisos sucesivos;
- El art. 769: al prohibir los usufructos sucesivos o alternativos;
- El art. 1317: al establecer que siempre podrá pedirse la partición de la comunidad;
- El art. 1964, en el arrendamiento, que faculta al arrendador para enajenar el bien arrendado, incluso habiendo estipulado con el arrendatario prohibición de hacerlo;
Refiérase a la Protección a la buena fe.
La buena fe dice relación con la idea de una voluntad y una conciencia dirigidas a obrar rectamente y de manera justa.
De manera más concreta, esta idea general de la buena fe se traduce en dos facetas:
i) Buena fe objetiva –> se consagra en el artículo 1546 CC, el cual señala que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.”
Vemos que la buena fe objetiva se refiere a la conducta externa de las personas. La buena fe objetiva consiste en actuar de buena fe.
ii) Buena fe subjetiva –> consagrada en el artículo 706 CC, a propósito de los requisitos de la posesión regular. “La buena fe consiste en la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”.
La buena fe subjetiva, a diferencia de la objetiva, se refiere a un estado mental, interno a las personas. La buena fe subjetiva consiste en estar de buena fe.
Por lo demás, la buena fe en el derecho civil se presume, lo cual se refleja a través del Art. 707 CC que señala que “La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse.”
Las presunciones de mala fe son escasas, pero podemos encontrar la más relevante en el Art. 706 inc. final CC: “Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.”
Refiérase al Enriquecimiento Sin Causa.
Enriquecimiento que se produce en el patrimonio de una persona, en desmedro de otro, sin una causa legítima que lo justifique.
No se consagra ninguna norma general, pero encontramos diversas instituciones que se fundan en el, como por ejemplo:
1) Los cuasicontratos.
2) Las recompensas que se deben por la sociedad conyugal a los cónyuges y por estos a la sociedad.
3) Las prestaciones mutuas que se deben el reivindican y el poseedor vencido.
Cabe destacar además existe a este respecto la denominada “Acción rem inverso”, la cual fue creada por la doctrina y la jurisprudencia con el fin de reparar aquellas situaciones de enriquecimiento sin causa no cubiertas por una norma especial, y dentro de sus requisitos podemos nombrar:
i) Que una persona se haya enriquecido.
ii) Que correlativamente, otra se haya empobrecido.
iii) Que el enriquecimiento sea injusto, ilegitimo o sin causa.
iv) Que la víctima no tenga otro medio que la acción rem in verso para obtener reparación.
Refiérase a la Igualdad.
El Derecho Civil clásico resguarda la igualdad de las personas, en forma directa y en un doble sentido.
Por una parte, consagrando la igualdad entre chilenos y extranjeros en la adquisición y goce de los derechos civiles que regla el código y, por la otra, mediante el establecimiento de incapacidades generales -absolutas o relativas- o de incapacidades especiales o prohibiciones.
Se ve manifestada, por ejemplo, en los siguientes artículos del CC:
- en el art. 14, al establecer que la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, incluidos los extranjeros.
- En el art. 33, el establecer que la ley considera iguales a todos los hijos;
- En el art. 55, al definirse a las personas naturales;
- En el art. 57, al establecerse la igualdad entre chilenos y extranjeros, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos
civiles;
- En el art. 75, en cuanto a la protección del que está por nacer;
Refiérase a la Responsabilidad.
Puede definirse en términos generales como el juicio normativo que permite atribuir efectos patrimoniales en un sujeto cuando ha provocado daño en la persona o patrimonio de otro.
En materia de Derecho Civil, suelen distinguirse dos campos de responsabilidad en relación al hecho ilícito generador de la obligación indemnizatoria:
- Responsabilidad Civil Contractual: aquella se genera frente al incumplimiento del contrato por parte de una de las partes, incumplimiento que puede ser total o parcial, y deberse a negligencia, imprudencia, culpa o dolo. Relevantes en este sentido, son por el momento los arts. 1556 y 44 CC.
- Responsabilidad Civil Extracontractual: aquella que se configura a través de la comisión de un delito o cuasidelito civiles que los arts. 1437 y 2284 señalan como fuente de las obligaciones. La obligación que de ellos nace es precisamente indemnizar el daño causado.
Nombre y defina brevemente las Fuentes del Derecho.
Fuentes Materiales: manifestación escrita o verbal que no establece normas jurídicas, pero que sirven de base para su interpretación, como la jurisprudencia y la doctrina.
Fuentes Formales: origen inmediato de las normas jurídicas, lo que determina la forma en cómo estas se expresan, que son la Ley y la Costumbre.
Concepto doctrinario y legal de Ley y críticas al mismo.
Concepto doctrinario de ley: es una fórmula precisa dictada por órganos soberanos especiales; es un mandato expreso que proviene de la voluntad del legislador, formulado en palabras determinadas y a través de un procedimiento establecido.
Concepto establecido por el CC en su Art. 1° CC. “La ley es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.”
Críticas
1. Forma: la redacción parece indicar que la ley manda, prohíbe o permite por estar manifestada en la forma prescrita por la CPol, y no por ser voluntad soberana.
- Fondo: no señala las características específicas de la ley, no señala que debe ajustarse a ciertos principios de justicia.
Clasificación de las Leyes
A) Imperativas –>Son las que imponen la obligación de hacer algo o el cumplimiento de un requisito.
B) Prohibitivas –> Contienen el mandato de no hacer algo y no lo permiten en ninguna
circunstancia.
C) Permisivas –> Confieren un derecho que queda entregado al arbitrio del titular.
Autoridad de la Ley.
La autoridad de la ley se basa en la presunción de su conocimiento. Desde la fecha de su publicación la ley en el Diario Oficial se entiende conocida de todos y es obligatoria (Art. 7° CC) y nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que entró en vigencia (Art. 8° CC).
Efectos de la Ley en cuanto al Tiempo.
La regla general es que las leyes produzcan efecto desde su promulgación y publicación en el diario oficial, hasta su derogación.
La promulgación tiene por objeto dar existencia a la ley y fijar su texto, y se efectúa mediante la dictación del decreto promulgatorio por el Presidente.
La publicación tiende a dar a conocer la ley y se realiza mediante la inserción de la ley en el Diario Oficial.
Existen dos excepciones al principio de vigencia inmediata:
a. Vacancia legal: se produce cuando una ley comienza a regir en época posterior a la de su publicación (artículo 7 inciso 3°).
b. Retroactividad de la ley: ocurre cuando la ley señale una fecha de aplicación anterior a su vigencia.
Y la derogación, que corresponde a la supresión de la fuerza obligatoria de una disposición legal, ya sea por su reemplazo o su eliminación.
Esta puede ser:
i) Expresa: nueva ley dice que deroga la antigua, individualizándola.
ii) Tácita: la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la anterior.
iii) Orgánica: la nueva ley regula toda la materia reglamentada por una o más leyes precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre disposiciones.
Irretroactividad y Retroactividad de la Ley.
El principio establecido por el Código Civil es que la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. Art. 9 inc. 1 CC.
Ello con la sola excepción de las leyes interpretativas, que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entienden incorporadas en las leyes que interpretan.
Sin embargo, el legislador cuenta con la facultad de dictar leyes retroactivas, pero son las limitaciones siguientes:
i) Materia Penal: Ley favorable al imputado siempre es retroactiva.
ii) Materia Civil: debe respetar las garantías constitucionales, especialmente el derecho de propiedad.
Señale las Teorías que existen para determinar si una Ley es Retroactiva.
- Teoría Clásica o de los derechos adquiridos y las meras expectativas.
(a) Derecho adquirido: el derecho subjetivo ya está incorporado al patrimonio de las personas al dictarse una ley posterior.
(b) Mera expectativa: derecho no incorporado al patrimonio o la facultad no ejercida legalmente, es la esperanza de adquirir un derecho.
En base a ello, una ley es retroactiva si lesiona los derechos adquiridos. Por el contrario, si afecta meras expectativas no es retroactiva.
La consecuencia normativa de esta distinción es que respecto de los derechos adquiridos rige la ley antigua y respecto de las meras expectativas rige la ley nueva.
- Teoría Moderna o de la situación jurídica de Roubier.
La situación jurídica se refiere a la posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a una institución jurídica inmediata.
Se distinguen tres cuestiones fundamentales:
- En cuanto a la constitución de una situación jurídica: las relaciones jurídicas constituidas bajo una ley persisten bajo la ley nueva aunque ésta fije nuevas condiciones para dicha constitución.
- En cuanto a los efectos de una situación jurídica: se rigen por la ley vigente al momento en que estos efectos se producen, de modo que los efectos pasados se rigen por la ley antigua y los futuros por la ley nueva.
- En cuanto a la extinción de una situación jurídica: se rige por la ley vigente al momento en que esto ocurre.
Ley sobre efecto retroactivo, señale las materias que trata.
Esta ley consagra el principio de los derechos adquiridos, sin embargo diversas normas no son interpretadas bajo esta.
Contempla las siguientes materias:
1) Estado Civil
2) Capacidad
3) Derechos reales
4) Posesión
5) Derechos condicionales
6) Sucesiones
7) Contratos
8) Procedimiento Judicial
9) Prescripción