2do parcial Flashcards
Qué es el principio de legalidad
Implica que todo acto de autoridad debe estar apegado a derecho,
Principio de legalidad
Implica que todo acto de autoridad debe estar apegado a derecho, a través del régimen de autoridad que señala que la autoridad sólo puede hacer aquello que le está expresamente autorizado o establecido por la ley.
Derecho de audiencia
En materia administrativa se da de forma diferente a las demás materias, toda vez que en el proceso administrativo se da primero la materialización del acto y posteriormente se permite al gobernado defenderse de manera adecuada
Presunción de legitimidad
Todos los actos de autoridad son apegados a derecho hasta que no se demuestre lo contrario.
Principio de definitividad
Implica que el particular debe agotar todos los recursos que marca la ley, previo a acudir al juicio de amparo o en su caso al de nulidad.
Competencia Federal
Corresponde a los Tribunales Federales conocer de un asunto, en casos en que se aplique legislación federal y el acto es dictado por autoridad federal. Asimismo, se dice que el recurso federal nunca pierde su naturaleza, en ese entendido si el recurso es federal también le corresponde a los Tribunales Federales conocer del asunto
Competencia Local
Los Tribunales Locales conoceran de los asuntos que devengan de actos emitidos por autoridades municipales o estatales, así como leyes o reglamentos locales.
Cuando se ejerzan relaciones de coordinación con la federación será la autoridad jurisdiccional federal la que conozca del asunto.
Retroactividad de la ley
Una ley con una vigencia actual no puede regular o resolver asuntos del pasado que fueron dictado conforme a disposiciones legales anteriores.
Desvío de poder
Se identifica como la falta de coincidencia entre los fines del Estado (interés colectivo) y el acto administrativo que se dicte.
Abuso de autoridad
Abuso de autoridad es cuando el funcionario, en ejercicio de la legislación, busca satisfacer necesidades particualres o propias; también puede ocurrir que sí se satisfacen bienes colectivos pero también orientado a satisfacer intereses personales.
Poder disciplinario de la administración pública
Cuando no se cumplen los fines del Estado, deben establecerse sanciones para los servidores públicos que tenían ciertas responsabilidades y no las cumplieron, por lo que les corresponde una sanción. 113 y 114 constitucional
Enriquecimiento ilegítimo
Incremento en el patrimonio de una persona de manera desproporcionada a su ingreso. La disponibilidad de recursos económicos de una manera no coincidente con las actividades o con el salario del servidor público.
¿Quiénes son servidores públicos?
Todos los que ejercen un cargo de elección popular, los que trabajen en una dependencia o institución gubernamental, asi como los contratistas o proveedores.
¿Anté qué autoridades se siguen los Juicios de Responsabilidad Administrativa?
Municipio——– Tribunal Municipal de responsabilidades Administrativas
Estado———– Secretaría de la contraloría
Federación. ———— Secretaría de la Función Pública.
Silencio Administrativo.
Es la omisión de dar respuesta por parte de las autoridades a una petición del gobernado, no obstante, al transcurrir determinados plazos, está falta de contestación deriva en la negativa ficta.
Elementos del silencio administrativo
- La solicitud o ejercicio del derecho de audiencia por parte del gobernado
- Abstención o ausencia de contestación por parte de la autoridad
- Tiempo establecido en ley.
- Al no contestar y transcurrido el tiempo, se declara la negativa ficta.
- El transcurso de tiempo implica una resolución.
Efectos del silencio administrativo.
- Que el silencio de la administración equivalga a una resolución favorable al particular;
- Que el silenció de la administración, exclusivamente dentro del ámbito de los órganos de esta, tenga el efecto de que el superior apruebe o confirme las resoluciones o los procedimientos adoptados por el inferior.
- Que tenga los efectos de una resolución negativa por parte de la autoridad respecto de las peticiones que le haga el particular.
- Que no tenga ningún efecto y necesariamente deba recaer una resolución a la petición del particular.