2do Parcial Flashcards
Causales de improcedencia del amparo
1. Contra adiciones o reformas a la Constitución
No procede el amparo porque no puede la Constitución actuar de manera específica y única para un ciudadano. No puede dejar de aplicarse a una persona.
- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia
Porque la SCJN es el órgano superior, no hay otro cuerpo que lo pueda corregir porque todos son inferiores. Hay un tope organizacional.
- Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal
CJF se encarga de la administración, disciplina y vigilancia de los órganos jurisdiccionales, no procede el amparo porque ya sea los juzgados de distrito o los TCC quienes lo revisen, son órganos sujetos al CJF por lo que puede haber imparcialidad porque como van a ir en contra de su jefe (quien les firma los cheques, quienes les otorga presupuesto, quienes los sanciona). Unicamente procedería el amparo si se afecta al particular en el desborde de sus facultades.
- Contra resoluciones del Tribunal Electoral
Porque este ya es un Tribunal Constitucional, ya se está revisando eso. Es la última instancia en materia electoral.
- Contra actos del congreso de la unión en el nombramiento de cargos
Habla de la elección de cargos públicos, NO procede el amparo porque hay cuestiones políticas de por medio, no sabemos porque se eligen a ciertos funcionarios públicos. Las cuestiones técnicas (objetivas) sí deberían proceder, pero como la ley no distingue entre estas cuestiones, el juez tampoco.
- Contra resoluciones de los TCC
Resuelven amparos (directos) así que no se puede promover un amparo sobre un amparo, existen recursos en caso de violaciones en el proceso (recurso de queja), pero al final son jueces de derechos humanos por lo que no deberían violarlos.
- Contra declaración de procedencia, juicio político; y elección, suspensión y remoción de funcionarios
en las tres no procede el amparo porque hay cuestiones políticas de por medio. En el tercero la decisión debe de tomarse de forma discrecional y soberana, sino es así sí procede el amparo, pero este concepto es maleable y al final la Corte decide.
- Contra Declaratoria General de Improcedencia y ley reglamentaria del art. 105
Es improcedente en la DGI porque al eliminarse la norma pues deja de de existir el acto reclamado, no puedes quejarte de una norma que no existe. Si la autoridad te aplica esta norma sujeta a la DGI, nuestro recurso es una Denuncia de Incumplimiento. La ley reglamentaria del art. 105 habla de la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.
- Contra resoluciones de juicios de amparo
No se puede promover amparo contra amparo (cadena interminable), además porque el juez es juez de derechos humanos. Si hay violaciones en el proceso hay otros recursos para arreglarlas.
- Contra normas o actos que hayan sido materia de otro amparo
La norma o el acto se actualiza como COSA JUZGADA y no procede el amparo ante ellas, ya se reviso el asunto y se concluye si es constitucional o no. Libertad de jurisdicción = aquellas donde el juez ordinario puede resolver otra vez, sí procede el amparo.
- Contra amparos promovidos por el mismo quejoso, mismo acto reclamado y a la misma autoridad responsable
Este es el caso de litispendencia, donde promuevo dos amparos iguales para ver quien me da el fallo positivo. No se puede por la base de datos. Si el acto reclamado es distinto, sí procede.
- Contra actos que no afecten el interés jurídico o legítimo de la persona; y contra normas heteroaplicativas.
Si existe o no daño, si no se puede actualizar el daño entonces no procede el amparo.
En el primer caso lo más probable es que acepte la demanda y se estudie para ver si en efecto se actualiza este interés. Pero en el segundo caso, nunca procede porque todavía no pasa el acto de aplicación (ejemplo la nueva ley de pensiones).
- Contra actos consentidos expresamente
La jurisprudencia dice que si el consentimiento del acto es claro e indudable entonces NO procede el amparo, por ejemplo pagar una multa. La única excepción es el tema fiscal .
- Contra actos consentidos tácitamente
Se entiende consentidos un acto cuando no se presenta el amparo en los plazos correspondientes.
Excepción del principio de definitividad: si es la primera vez que te violan tus derechos humanos, puedes saltarte el procedimiento ordinario e irte directo al juicio de amparo.
- Contra resoluciones en materia electoral
No proceden porque en materia electoral ya hay recursos para proteger su constitucionalidad. Lo que es materia electoral se está construyendo pero podemos cuadrarlo en el derecho de ser votado.