2do Parcial Flashcards
Causales de improcedencia del amparo
1. Contra adiciones o reformas a la Constitución
No procede el amparo porque no puede la Constitución actuar de manera específica y única para un ciudadano. No puede dejar de aplicarse a una persona.
- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia
Porque la SCJN es el órgano superior, no hay otro cuerpo que lo pueda corregir porque todos son inferiores. Hay un tope organizacional.
- Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal
CJF se encarga de la administración, disciplina y vigilancia de los órganos jurisdiccionales, no procede el amparo porque ya sea los juzgados de distrito o los TCC quienes lo revisen, son órganos sujetos al CJF por lo que puede haber imparcialidad porque como van a ir en contra de su jefe (quien les firma los cheques, quienes les otorga presupuesto, quienes los sanciona). Unicamente procedería el amparo si se afecta al particular en el desborde de sus facultades.
- Contra resoluciones del Tribunal Electoral
Porque este ya es un Tribunal Constitucional, ya se está revisando eso. Es la última instancia en materia electoral.
- Contra actos del congreso de la unión en el nombramiento de cargos
Habla de la elección de cargos públicos, NO procede el amparo porque hay cuestiones políticas de por medio, no sabemos porque se eligen a ciertos funcionarios públicos. Las cuestiones técnicas (objetivas) sí deberían proceder, pero como la ley no distingue entre estas cuestiones, el juez tampoco.
- Contra resoluciones de los TCC
Resuelven amparos (directos) así que no se puede promover un amparo sobre un amparo, existen recursos en caso de violaciones en el proceso (recurso de queja), pero al final son jueces de derechos humanos por lo que no deberían violarlos.
- Contra declaración de procedencia, juicio político; y elección, suspensión y remoción de funcionarios
en las tres no procede el amparo porque hay cuestiones políticas de por medio. En el tercero la decisión debe de tomarse de forma discrecional y soberana, sino es así sí procede el amparo, pero este concepto es maleable y al final la Corte decide.
- Contra Declaratoria General de Improcedencia y ley reglamentaria del art. 105
Es improcedente en la DGI porque al eliminarse la norma pues deja de de existir el acto reclamado, no puedes quejarte de una norma que no existe. Si la autoridad te aplica esta norma sujeta a la DGI, nuestro recurso es una Denuncia de Incumplimiento. La ley reglamentaria del art. 105 habla de la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.
- Contra resoluciones de juicios de amparo
No se puede promover amparo contra amparo (cadena interminable), además porque el juez es juez de derechos humanos. Si hay violaciones en el proceso hay otros recursos para arreglarlas.
- Contra normas o actos que hayan sido materia de otro amparo
La norma o el acto se actualiza como COSA JUZGADA y no procede el amparo ante ellas, ya se reviso el asunto y se concluye si es constitucional o no. Libertad de jurisdicción = aquellas donde el juez ordinario puede resolver otra vez, sí procede el amparo.
- Contra amparos promovidos por el mismo quejoso, mismo acto reclamado y a la misma autoridad responsable
Este es el caso de litispendencia, donde promuevo dos amparos iguales para ver quien me da el fallo positivo. No se puede por la base de datos. Si el acto reclamado es distinto, sí procede.
- Contra actos que no afecten el interés jurídico o legítimo de la persona; y contra normas heteroaplicativas.
Si existe o no daño, si no se puede actualizar el daño entonces no procede el amparo.
En el primer caso lo más probable es que acepte la demanda y se estudie para ver si en efecto se actualiza este interés. Pero en el segundo caso, nunca procede porque todavía no pasa el acto de aplicación (ejemplo la nueva ley de pensiones).
- Contra actos consentidos expresamente
La jurisprudencia dice que si el consentimiento del acto es claro e indudable entonces NO procede el amparo, por ejemplo pagar una multa. La única excepción es el tema fiscal .
- Contra actos consentidos tácitamente
Se entiende consentidos un acto cuando no se presenta el amparo en los plazos correspondientes.
Excepción del principio de definitividad: si es la primera vez que te violan tus derechos humanos, puedes saltarte el procedimiento ordinario e irte directo al juicio de amparo.
- Contra resoluciones en materia electoral
No proceden porque en materia electoral ya hay recursos para proteger su constitucionalidad. Lo que es materia electoral se está construyendo pero podemos cuadrarlo en el derecho de ser votado.
- Contra actos que no se pueden reparar
Reparación física, el amparo no es indemnizatorio busca restituir los derechos violados, si la reparación es imposible como la tala de un árbol entonces NO procede el amparo.
- Cuando hay cambio de situación jurídica
Esta causal habla de la irreparabilidad jurídica, como cambia o se actualiza tu situación jurídica hay actos que ya no te afectan porque lo que se puede promover amparos en contra de estos, por ejemplo en un juicio te imponen primero un embargo precautorio y después un embargo definitivo, el amparo NO procede en el precautoriamente porque este dejó de surtir efectos cuando se impuso el definitivo, deja de afectar.
- Contra resoluciones que tengan un medio de defensa dentro del procedimiento
Debemos de agotar la definitividad. Pero habla de 4 casos que son la excepción a este principio, donde el amparo se puede promover inmediatamente, cuando son actos inconstitucionales, que priven la libertad del individuo, los casos donde haya persona extraña, cuando haya autos de vinculación a proceso. y finalmente si el recurso ordinario pide que se analicen 2 leyes, el quejoso puede saltarse esto por su complejidad.
- Cuando se este tramitando un recurso o medio de defensa ordinario contra el acto reclamado
NO procede el amparo por el principio de definitividad, como es un medio ordinario, debemos dejar que se agoten los otros recursos antes de poder promoverlo.
- Actos administrativos
En general nos dice que los actos administrativos tienen sus medios de defensa, por eso no procedería el juicio de amparo en esencia. Pero esta causal nos dice en que casos sí nos podemos ir directamente al amparo:
a) cuando el recurso ordinario exija más requisitos que el amparo.
b) ausencia de fundamentación en el acto administrativo.
c) Cuando se aleguen violaciones directas de la constitución.
d) Cuando el medio de defensa se encuentre en un reglamentos (hecho por el ejecutivo), crea incertidumbre.
- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
Es cuando el acto reclamado sigue existiendo pero ya no surte efectos, por lo que ya no nos esta afectando, no vale la pena promover un amparo por un acto que ya no nos está haciendo daño. La autoridad a veces juega con esto.
- Cuando sigue existiendo el acto reclamado pero deja de existir el objeto materia del mismo
Similar al anterior, el acto reclamado sigue existiendo o la ley sigue siendo vigente pero la cosa en la que cae deja de existir. Vimos el ejemplo de la casa que se cae en un temblor a la que la autoridad le había impedido que la pintaran.
- Caso que resulten de la interpretación de la ley.
Cajón de sastre, aunque la improcedencia no este textual, la autoridad puede interpretarla para actualizar la improcedencia.
Podemos resumir las causales de improcedencia en estas 4 cuestiones:
→ Cuestiones políticas
→ Cuestiones electorales
→ Cuestiones que no generen perjuicio
→ Cuestiones de definitividad
Solo se puede rechazar la demanda:
cuando es manifiesto e indudable
Al promover un amparo hay 3 respuestas:
- Admitan
- Prevenciones
- Rechacen de forma manifiesta e indudable
Las sentencias del juicio de amparo son:
- Te conceden el amparo, si es inconstitucional la ley.
- Te nieguen el amparo, la ley es constitucional por lo que no se violaron derechos humanos.
- Sobreseimiento, no sabemos si es constitucional o no porque al estudiar la demanda se actualizó una causal de improcedencia.
¿Cuándo procede el sobreseimiento?
- Que el quejoso desista de la demanda de amparo, porque se entiende como consentido el acto.
- Cuando no se publiquen los edictos (sirven para emplazar al tercero interesado).
- Cuando muera el quejoso, si el acto solo afecta a su persona. Afectaciones al patrimonio pueden irse con la sucesión.
- Que se determine que no existe el acto reclamado.
- Que se actualice una causal de improcedencia.
Facultad de atracción
La SCJN puede atraer asuntos que sean de importante trascendencia para conocerlos y poder dictar jurisprudencia al respecto, únicamente puede atraer amparos directos y revisión de amparo indirecto.
Requisitos para que la Corte conozca de revisiones de amparo indirecto
- Cuestión objetiva: interpretación directa de la Constitución o que haya pronunciamientos sobre inconstitucionalidad de leyes.
- Supuesto subjetivo: que el asunto sea importante y trascendente.