1er Parcial Flashcards

1
Q

Definición de amparo

A

Garantía constitucional de caracter extraordinario por la que a instancia del gobernado titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, se tutelan los derechos fundamentales reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que México es parte, mediante una sentencia dictada por los tribunales

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2
Q

Materia electoral

A

El juicio de amparo no procede en temas electorales ya que existe una vía especializada en esa materia. Tribunales Electorales art. 125

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3
Q

Quienes y como pueden ejercer el juicio de amparo

A

Cualquier ciudadano
Que haya sufrido un perjuicio
Interés jurídico o legítimo
Firma quien resiente la afectación

Extranjeros
Pueden promover juicio de amparo siempre y cuando estén sujetos a la legislación mexicana.

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4
Q

Quien controla el juicio de amparo

A

El parámetro de control del juicio de Amparo que es la Constitución y los Tratados Internacionales

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5
Q

Reglas generales del juicio de Amparo

A

CPEUM y TI nunca van a ser inconstitucionales
CPEUM es nuestra base/parametro de control
TI de DDHH → no se puede impugnar
TI no materia de DDHH → se puede impugnar

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6
Q

Principio de Instancia de parte agraviada

A

Quien reciente la violación de derechos humanos es quien promueve el amparo.
○ Personas morales también pueden promover por medio de un apoderado o miembro con facultades y cuando este actuando como personas de derecho privado y se les esté afectando su patrimonio.
○ Autoridades
○ Personas privadas de su libertad
○ Desaparecidos

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7
Q

Principio de Agravio personal

A

debemos de resentir una afectación, una vulneración. Este agravio personal debe de venir de una autoridad o un particular con carácter de autoridad y esta afectación tiene que actualizarnos a nosotros un interés determinado (asistido por un interés legítimo y jurídico).

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8
Q

Características de un acto de autoridad

A

○ Acción unilateral.
○ Facultad de imperio (aplicación de la fuerza pública).
○ Coercitivos.
○ Obligatorios.
○ Sin necesidad de ir a un juzgado.

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9
Q

Interés simple

A

El interés que tenemos todos los habitantes en que se cumpla el estado de derecho, que se cumplan las leyes. Puede que ni me afecte algo, pero en general quiero que se cumpla la ley. Si el quejoso no tiene un beneficio en concreto, entonces sería un interés simple.

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10
Q

Interés legítimo

A

El que no es jurídico, pero tampoco simple, la zona gris. Ejemplo, las cuestiones ambientales. El límite es hasta donde puedes probar que eso te afecta a ti. Con base a cierto interés podemos ir a reclamar un servicio público (derecho administrativo: como los servicios no son personales y particulares, sino para una comunidad, estaba confuso quien podía reclamar, aquí entra este interés). Por medio de este interés no podemos impugnar asuntos jurisdiccionales (es una cuestión de orden que obedece la cosa juzgada, finalmente es una cuestión de seguridad jurídica).

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11
Q

Interés jurídico

A

hay una afectación directa. Hay derechos subjetivos públicos, son los derechos humanos que tenemos en nuestra esfera jurídica (derecho objetivo: el que se encuentra en la ley objetivamente, derecho a la propiedad). Al momento que por ejemplo compramos una coca internalizamos ese derecho a la propiedad y es cuando se hace un derecho subjetivo. Este interés jurídico se refiere a ese derecho subjetivo.

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12
Q

Principio de Definitividad

A

Agotar todos los recursos o todos los medios de defensa posibles en contra de ese acto reclamado, porque el amparo es excepcional, extraordinario.

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13
Q

Principio de Estricto Derecho

A

El juez de amparo esta obligado a analizar tu demanda exactamente a lo que le estas planteando, no más ni menos, no te va a ayudar en nada
*Suplencia de la deficiencia de la queja art. 79 Opera estrictamente a los conceptos de violación (los actos reclamados son inconstitucionales por…), si están chafas o deficientes el juez nos va a ayudar, pero únicamente en este tema. En los temas de menores, agrarios, etc. si están en blanco la suplencia de la queja igual va a funcionar. Es completa, entra de manera total y absoluta.
*Suplencia del error: siempre y cuando describas perfectamente el derecho violado, te pueden ayudar arreglando el error con el numeral, con el número del artículo.

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14
Q

Principio de relatividad

A

fórmula Otero - solo quien realiza el juicio de amparo (quejoso) se va a ver beneficiado con su sentencia.

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15
Q

Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI)

A

cuando se resuelve un amparo donde se determine que una norma es inconstitucional se le avisa al órgano emisor, las disposiciones de observancia general son materia de un amparo contra leyes, la DGI también tiene por objeto revisar esta disposiciones de observancia general; este aviso se hace para que se vayan preparando para cambiar o no la norma

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16
Q

2 posturas de la DGI ¿si o no votamos a favor de la DGI?

A
  1. Nosotros como ministros lo que tengo que hacer es como un checklist que se haya cumplido todo, y si sí, invariablemente debo decirle sí a la DGI.
    2. Ya se cumplieron todos los trámites correspondientes, pero yo como ministro igual debo de analizar si me parece inconstitucional o no la norma. Un debate materia.
17
Q

Principio de Prosecución Judicial

A

Significa que es un juicio verdadero, es decir, que está sujeto a las formalidades esenciales del procedimiento.

18
Q

Amparo directo

A

Art. 170: 1) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
2) Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

19
Q

Revisión fiscal

A

Aplicación del segundo supuesto del art. 170 del amparo directo. También podemos promover una revisión fiscal adhesiva.

20
Q

Amparo directo adhesivo

A
21
Q

Amparo indirecto art. 107, 9 causales de procedencia

A

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos (ocas) o del trabajo.
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios (OCAs) o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación.
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público.
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

22
Q

Art. 108 requisitos demanda de amparo

A

1.- Nombre y domicilio del quejoso, junto con con el nombre de quien lo promueve y su respectiva representación.
2.- Nombre y domicilio del tercero interesado
3.- Autoridad responsable.
4.- Normas reclamadas, acto reclamado.
5.- Hechos que sirvan como antecedente a mi acto reclamado y fortalezcan mis conceptos de violación.
6.- Los derechos humanos vulnerados.
7.- fracción 2 facultad reservada a los Estados y fracción 3 facultad a la autoridad federal.