14. Información y publicidad Flashcards
Información en la CN
Artículo 42.
Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo:
- Protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
- Información adecuada y veraz;
- Libertad de elección,
- Condiciones de trato equitativo y digno.
Función de la función informativa
Precontractual: proteger el consentimiento para que el consumidor tome decisiones fundadas.
Contractual: protege el interés del cumplimiento, como la utilización satisfactoria del producto o servicio o los derechos vinculados al contrato.
En derecho de consumo se ven excepciones al principio de inexcusabilidad, ya que en muchas normas se exige el suministro de información al consumidor, en lugar de presumir su conocimiento.
Información (CCyC)
El proveedor está obligado a suministrar información cierta y detallada de las características esenciales de bienes y servicios que provee, condiciones de su comercialización y cualquier circunstancia relevante para el contrato.
Debe ser siempre gratuita y con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Prohibiciones a la publicidad en el CCyC
Está prohibida toda publicidad que: a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
Acciones y publicidad (CCyC)
Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.
Efectos de la publicidad - Contratos de consumo (CCyC y LDC)
CCyC (1103) / LDC (8):
Efecto vinculante: lo formulado en la publicidad o anuncios se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.
Agrega LDC:
Las ofertas telefónicas, catálogos, correo o cualquier medio de comunicación, deberá contener nombre, domicilio y CUIT del oferente.
Oferta en la LDC
La oferta a consumidores potenciales indeterminados obliga al que la emite por el tiempo y condiciones que formula.
La revocación es eficaz si se difunde por medios similares.
La no efectivización de la oferta se considera negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones del artículo 47.
Tutelas vinculadas a la publicidad fuera del contrato de consumo
Oferta a persona indeterminada es invitación a ofertar (973) y cuando tiene precisiones e intención de obligarse obliga al oferente (974).
En las tratativas preliminares las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente (art. 991)