13. Efectos Flashcards
Efectos del contrato: regla general
Sólo tiene efecto entre las partes contratantes.
No lo tiene con respecto a terceros, excepto en casos previstos por ley.
Situación de los terceros
El contrato no hace surgir obligaciones a terceros, ni tienen derecho a invocarlo para hacer recaer obligaciones que las partes no han convenido, excepto disposición legal.
Parte del contrato
Se considera parte del contrato a quien:
a) Otorgante en nombre propio, aunque sea en interés ajeno.
b) Representado por otorgante que actúa en su nombre e interés.
c) Manifiesta voluntad contractual (comitente), aunque lo haga a través de un corredor o agente sin representación.
Tipos de representación
- Voluntaria:
- Mandatario: respecto del mandante.
- Legal:
- Padres o tutores: hijos menores.
- Curadores: incapaces declarados en sentencia.
- Sistemas de apoyos: capacidad restringida.
- Orgánica:
- Representante legal según tipo societario.
Sucesores universales
Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales,
Excepción:
- Obligaciones inherentes a la persona,
- Transmisión incompatible con la naturaleza de la obligación
- Prohibición en el contrato o legal.
Supuestos en que el contrato puede tener efecto frente a terceros
- Contratación a nombre de tercero
- Promesa del hecho de tercero
- Estipulación a favor de tercero
- Contrato para persona a designar
- Contrato por cuenta de quien corresponda
Contratación a nombre de tercero
Sólo obliga si ejerce su representación. A falta de representación el contrato es ineficaz.
La ratificación expresa o tácita (ej, ejecución) del tercero suple la falta de representación.
Promesa del hecho de tercero
Quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que acepte la promesa.
Si ha garantizado la aceptación de la promesa, queda obligado a obtenerla y responde personalmente en caso de negativa.
Estipulación a favor de tercero
El deudor (promitente) se compromete frente a otra persona (estipulante), a ejecutar una prestación a favor de un tercero (beneficiario) que no es parte del contrato.
- Estipulante:
- Puede revocar la estipulación antes que el beneficiario la acepte, pero si al promitente le interesa mantenerla, necesita su conformidad.
- Promitente:
- Parte que se obliga a efectuar la estipulación a favor de un tercero.
- Beneficiario:
- Tercero legitimado a aceptar derechos y facultades resultantes de una estipulación.
- Al ser un tercero, no es parte del contrato.
- Puede ser determinado o determinable.
- Si acepta, tiene derecho al crédito directo con el promitente.
- La facultad de aceptar no se transmite a los herederos, salvo cláusula expresa.
- La estipulación es de interpretación restrictiva.
Por ejemplo, contratos de fideicomiso, medicina prepaga, seguro en que se establecen los beneficiarios (el estipulante es el asegurado y el promitente es la aseguradora).
Si el contrato contiene una estipulación a favor de un tercero beneficiario, determinado o determinable, el promitente le confiere los derechos o facultades resultantes de lo que ha convenido con el estipulante.
El estipulante puede revocar la estipulación antes que el beneficiario la acepte, pero si al promitente le interesa mantenerla, necesita su conformidad.
El tercero aceptante obtiene directamente los derechos y las facultades resultantes de la estipulación a su favor.
Las facultades del tercero beneficiario de aceptar la estipulación, y de prevalerse de ella luego de haberla aceptado, no se transmiten a sus herederos, excepto que haya cláusula expresa que lo autorice. La estipulación es de interpretación restrictiva.
Relaciones entre las partes
El promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él. El estipulante puede: a) exigir al promitente el cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercer beneficiario aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó o el estipulante la revocó; b) resolver el contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario.
Contrato para persona a designar
Cualquier parte puede reservarse la facultad de designar ulteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual, excepto si el contrato no puede ser celebrado por medio de representante, o la determinación de los sujetos es indispensable. La asunción de la posición contractual se produce con efectos retroactivos a la fecha del contrato, cuando el tercero acepta la nominación y su aceptación es comunicada a la parte que no hizo la reserva. Esta comunicación debe revestir la misma forma que el contrato, y ser efectuada dentro del plazo estipulado o, en su defecto, dentro de los quince días desde su celebración. Mientras no haya una aceptación del tercero, el contrato produce efectos entre las partes.
Contrato por cuenta de quien corresponda
El contrato celebrado por cuenta de quien corresponda queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva. El tercero asume la posición contractual cuando se produce el hecho que lo determina como beneficiario del contrato