1.3. Ley o Acto Reclamado Flashcards
Señala el concepto de acto reclamado
Es un acto u omisión, ley o norma general que se le imputa a la autoridad responsable y que el agraviado sostiene que es violatorio de derechos humanos, de la soberanía de los Estados o que invade la esfera de la autoridad federal o viceversa.
Señala los tres tipos de actos reclamados que, basicamente, encontramos en el juicio de amparo
- Los que implican un hacer (positivos)
- Los que implican un no hacer o abstención (negativos)
- Los que aun no se realizan pero necesariamente se producirán (futuros o inminentes)
¿Por qué decimos que para efectos de un amparo, la ley es un acto materialmente legislativo?
Porque en el juicio de amparo se adopto el concepto material de ley como el acto que crea, modificam transmite o extingue situaciones juridicas de manera GENERAL, ABSTRACTA e IMPERSONAL y que no se agota con su ejercicio
Señala las caracteristicas de las normas generales
GENERALES, ABSTRACTAS e IMPERSONALES
¿Cómo se clasifican las leyes para efectos del juicio de amparo?
- AUTOAPLICATIVAS: Son las que imponen obligaciones a los gobernados desde su entrada en vigor, sin que esten sujetas a ninguna condición, vinculan al gobernado desde el inicio de su vigencia, sin necesidad de que haya un acto de aplicación de la misma (ej. normas fiscales)
- HETEROAPLICATIVAS: Aquellas que requieren la materialización de una condición para que surja la obligación de los particulares de acatarlas. Es decir, no imponen obligaciones ni privan de derechos con su sola entrada en vigor, sino que requieren de un acto de aplicación de la misma para obligar a los particulares. Para impugnarlas, necesariamente debes esperar al primer acto de aplicación de las mismas
¿Qué es la individualización condicionada?
Con este concepto se ha entendido la norma autoaplicativa como la que trasciende directamente para afectar la esfera jurídica del quejoso, sin condicionarse a ningún acto
Respecto al interes juridico y el legitimo, ¿con qué tipos de normas se relacionan más (autoaplicativas y heteroaplicativas)?
Juridico: Más con las heteroaplicativas
Legitimo: Más con las autoaplicativas
¿Por qué es importante distinguir entre normas heteroaplicativas y autoaplicativas?
Para determinar la procedencia del juicio de amparo y el plazo para interponerlo
Señala los criterios de clasificación de los actos reclamados, en términos generales (solo listar, sin desarrollar)
- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO (NATURALEZA)
a) Positivos (prohibitivos o declarativos)
b) Negativos
c) Negativos con efectos positivos - EMISOR DEL ACTO
a) De autoridad
b) De particular asimilados a la autoridad
c) De particulares - CONSUMACIÓN O TIEMPO DE VERIFICACIÓN DE SUS EFECTOS
a) No consumados
b) Consumados (reparables o irreparables) - EN RELACIÓN AL TIEMPO EN QUE SE PRODUCEN
a) Pasados
b) Presentes (Instantaneos o de tracto sucesivo)
c) Futuros (Inciertos o Inminentes) - EN RAZÓN A LA ACTUACIÓN O CONSENTIMIENTO DEL QUEJOSO
a) Consentidos (Expresamente o Tacitamente)
b) Derivados de otros consentidos
c) No Consentidos - SEGÚN SU REALIDAD O EXISTENCIA
a) Existentes
b) Presuntamente existentes
c) Inexistentes
d) Subsistentes e insubsistentes (Subsistentes, subistentes que han quedado sin materia u objeto, insubsistentes)
Explica la clasificación DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO (NATURALEZA)
- POSITIVOS: consisten en un hacer o actividad de parte de la autoridad responsable que importan una decisión o la ejecución de una determinación de parte de la autoridad con la que se causa perjuicio al gobernado. Los efectos de la sentencia se traducirán en el restablecimiento del estado que tenían las cosas antes de que se produjera el acto reclamado.
a) Declarativos. Igualmente son una modalidad de los actos positivos (también pueden ser negativos). La autoridad se limita a evidenciar una situación determinada. No alteran el estado de las cosas ni modifican el entorno o la esfera jurídica de un particular: El amparo es improcedente contra actos meramente declarativos porque no causan perjuicio al particular.
- POSITIVOS: consisten en un hacer o actividad de parte de la autoridad responsable que importan una decisión o la ejecución de una determinación de parte de la autoridad con la que se causa perjuicio al gobernado. Los efectos de la sentencia se traducirán en el restablecimiento del estado que tenían las cosas antes de que se produjera el acto reclamado.
- NEGATIVOS. Son aquellos en que la autoridad se rehúsa a cumplir o a realizar lo pedido por el gobernado. Así como aquellos en que la autoridad se abstiene de resolver o adoptar una conducta positiva (actos omisivos).
- El amparo es procedente
- NEGATIVOS. Son aquellos en que la autoridad se rehúsa a cumplir o a realizar lo pedido por el gobernado. Así como aquellos en que la autoridad se abstiene de resolver o adoptar una conducta positiva (actos omisivos).
- NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS. Son aquellos que con la negativa o abstención producen consecuencias jurídicas positivas.
- (Ej. Declarar infundado un incidente de libertad por desvanecimiento de datos u omitir tramitarlo, implica dejar privado de su libertad al quejoso).
- NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS. Son aquellos que con la negativa o abstención producen consecuencias jurídicas positivas.
Explica la clasificación 2. EMISOR DEL ACTO
- ACTOS DE AUTORIDAD. Conducta positiva o negativa emanada de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con el gobernado y que tiene origen en la ley, por la que se crea una situación jurídica de manera unilateral y obligatoria. [Amparo procedente]
- ACTOS DE PARTICULARES ASIMILADOS A LOS DE AUTORIDAD. Conducta positiva o negativa de un particular, con base en la ley equivalente a los de autoridad. [Amparo procedente]
- ACTOS DE PARTICULARES. Actos entre particulares (incluyendo a la autoridad cuando actúa como tal) en relaciones de coordinación. [Amparo improcedente] DRITTWIRKUNG
Explica la clasificación 3. CONSUMACIÓN O TIEMPO DE VERIFICACIÓN DE SUS EFECTOS
1.- ACTOS NO CONSUMADOS: Son aquellos que no han producido o surtido todos sus efectos o consecuencias. [Amparo procedente]
- ACTOS CONSUMADOS: Los que han surtido todos su efectos:
2. 1.- Actos consumados de modo reparable: Son los actos que ya realizaron o produjeron sus efectos o consecuencias jurídicas, pero pueden ser reparados o corregidos mediente el juicio de amparo. [Amparo procedente]
2. 2.- Actos consumados irreparablemente: Son aquellos que sus efectos no se puden deshacer, no permiten volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación. (Ej. privación de la vida de un gobernado, la destrucción de una obra de arte, etc.). [Amparo improcedente]
- ACTOS CONSUMADOS: Los que han surtido todos su efectos:
Explica la clasificación 4. EN RELACIÓN AL TIEMPO EN QUE SE PRODUCEN
1.- ACTOS PASADOS. Ya se llevaron a cabo a la fecha en que se presentó la demanda de amparo. Depende de si sus efectos se consumaron o no, para determinar si es procedente o improcedente el amparo.
- ACTOS PRESENTES. Son aquellos que al momento de presentar la demanda se encuentran surtiendo sus efectos y pueden ser:
2. 1.- Instantáneos. Sus efectos se consuman en una unidad de tiempo más o menos breve, transcurrido el cual se deberá considerar como acto pasado. Si está transcurriendo, el amparo es procedente. Si ya transcurrió, depende si es o no reparable, procederá o no el amparo.
2. 2.- De tracto sucesivo o continuo. Son aquellos que se prolongan en el tiempo, tienen duración indefinida o se repiten de momento a momento en idénticas circunstancias. No se agotan o se perfeccionan en un solo momento. SUBSISTEN EN EL TIEMPO.
- ACTOS PRESENTES. Son aquellos que al momento de presentar la demanda se encuentran surtiendo sus efectos y pueden ser:
- ACTO FUTURO. El acto todavía no sucede al momento de presentar la demanda y puede ser:
3. 1.- Futuro e incierto. Amparo improcedente.
3. 2.- Futuro inminente. Amparo procedente.
- ACTO FUTURO. El acto todavía no sucede al momento de presentar la demanda y puede ser:
Explica la clasificación 5. EN RAZÓN A LA ACTUACIÓN O CONSENTIMIENTO DEL QUEJOSO
a) CONSENTIDOS. Son aquellos respecto de los cuales el quejoso se ha manifestado conforme y pueden ser:
i. CONSENTIDOS EXPRESAMENTE: Son los que el quejoso libre y espontáneamente manifiesta su conformidad (verbalmente o por escrito). [Amparo improcedente]
ii. CONSENTIDOS TÁCITAMENTE: Cuando el agraviado no promueve el juicio de amparo dentro del término legal. [Amparo improcedente]
b) DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. Son los que se realizan posteriormente a otro u otros que la ley reputa como consentidos, esto es, que sean consecuencia legal y necesaria de otro consentido. Siempre y cuando el acto posterior no se reclame por vicios propios. [Amparo improcedente]
3. - ACTOS NO CONSENTIDOS.
Explica la clasificación 6. SEGÚN SU REALIDAD O EXISTENCIA
a) EXISTENTES (procedentes): Los que el quejoso atribuye a la autoridad y ésta los acepta o reconoce como ciertos en el juicio, o bien son negados y el quejoso acredita su existencia
b) PRESUNTIVAMENTE EXISTENTES (procedentes). Son los que el quejoso atribuye a la autoridad y:
- No se rinde informe justificado (artículo 117 LA).
- Se rinde el informe justificado, pero no se refiere a los actos imputados.
- Son negados por las autoridades ejecutoras, pero afirmados por las ordenadoras o son negados por un inferior jerárquico, pero reconocidos por su superior.
c) INEXISTENTES. Los que se atribuyen a una autoridad y ésta los niega sin que el quejoso desvirtúe esa negativa (IMPROCEDENTE)
d) SUBSISTENTES E INSUBSISTENTES.
i. SUBSISTENTES. Los que permanecen inalterados durante el juicio pues la autoridad no los revocó ni los dejó sin efectos. [Amparo procedente]
ii. SUBSISTENTES PERO QUE HAN QUEDADO SIN OBJETO O MATERIA. El acto persiste, sin embargo, durante el juicio dejó de existir el objeto sobre el que recaía. [Amparo improcedente]
iii INSUBSISTENTES. Son los que sí existieron, pero que fueron dejados sin efectos o revocados por la autoridad por lo que, dependiendo del alcance de la revocación realizada por la autoridad, ocasionarán que el amparo sea o no procedente.