1.1. Introducción Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los pilares fundamentales de la CPEUM?

A
  1. Derechos Humanos
  2. Federalismo
  3. Separación de poderes: Pesos y Contrapesos
  4. Democracia: Para restringir el poder y que no sea absoluto
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2
Q

Distingue entre leyes FEDERALES y GENERALES

A

Las leyes federales son aquellas que se dirigen exclusivamente a la federación, a diferencia de las GENERALES que distribuyen competencias entre la federación, entidades e incluso municipios.

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3
Q

Señala los tipos de mecanismos de protección a la CPEUM

A
  1. Los pilares fundamentales de la CPEUM: DDHH, Federalismo, Separación de poderes y democracia
  2. Medios contenciosos/Jurisdiccionales: Amparo, Juicio Politico, Accion de inconstitucionalidad, controversia, etc.
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4
Q

Distingue entre cuestiones de constitucionalidad y de legalidad

A

Las cuestiones de constitucionalidad implican contrastar la materia de la controversia en contra de la CPEUM para saber si la viola o no

Las cuestiones de legalidad se refieren más bien a interpretación y exacta aplicación de la ley ordinaria (es decir todo lo que no sea materia constitucional)

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5
Q

¿Qué es el juicio de amparo?

A

Es la GARANTÍA CONSTITUCIONAL de CARÁCTER EXTRAORDINARIO por la que A INSTANCIA DEL GOBERNADO titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, se tutelan los DERECHOS FUNDAMENTALES (NO ELECTORALES) reconocidos en la CPEUM y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, mediante una sentencia dictada por los tribunales del Poder JUdicial de la Federación que obliga (incluso coactivamente) a la RESTITUCIÓN EN EL GOCE DE LOS DERECHOS VULNERADOS.

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6
Q

Explica los elementos de la definición de Juicio de Amparo

A
  1. GARANTIA CONSTITUCIONAL:Instituido en la CPEUM y dirigido a restaurar el orden constitucional.
  2. CARCÁCTER EXTRAORDINARIO: Solo se promueve el juicio de amparo cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios de defensa (definitividad)
  3. A INSTANCIA DE GOBERNADO: No es de oficio, su ejercicio no esta condicionado al estatus de ciudadano, se ejerce en contra de actos de autoridad y particulares (a partir de 2013)
  4. FINALIDAD DE RESTITUIR EN EL GOCE DE LOS DERECHOS VULNERADOS: Su finalidad es devolver las cosas al estado en que se encontraban
    - El juez de amparo no puede dejar insubsistente el acto reclamado, sino que da la orden a la autoridad responsable de hacerlo
    - Una sentencia de amparo no tiene resultado economico porque los DDHH no tienen contenido economico (para ello se debe recurrir a la via administrativa)
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7
Q

Establece el marco normativo del Juicio de Amparo

A
  1. CPEUM: Art. 103 y 107
  2. Ley de Amparo
  3. Supletoriamente: CFPC y en su defecto PGD
  4. Ley Organica del PJF
  5. Jurisprudencia
  6. Acuerdos Generales del Pleno de la SCJN o del CJF
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8
Q

¿Cuál es el objeto del JUicio de Amparo de acuerdo al artículo 1 de la Ley Reglamentaria?

A

Controversias suscitadas por normas generales, actos u omisiones de:

  1. Autoridad que violen derechos humanos
  2. Autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando violen derechos humanos. (Amparo soberanía)
  3. Autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando violen derechos humanos. (Amparo soberanía)
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9
Q

Señala las finalidades del Juicio de Amparo

A
  1. CUANDO ES CONTRA ACTO POSITIVO: Restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, resableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación
  2. CUANDO ES CONTRA ACTO NEGATIVO: Obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija
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10
Q

De acuerdo con la Jurisprudencia, el Juicio de Amparo es un medio para controlar tres tipos de normas respecto a los actos de autoridad. ¿Cuáles son esas tres?

A
  1. LEGALIDAD: Normas generales ordinarias que regulan los actos de autoridad
  2. CONSTITUCIONALIDAD: CPEUM
  3. CONVENCIONALIDAD: Tratados Internacionales
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11
Q

¿Cuáles son los dos tipos de proceso en los que se clasifica el Amparo, de acuerdo a la LA y la CPEUM?

A
  1. INDIRECTO: Cuyo conocimiento corresponde por lo general a los Juzgados de Distrito
  2. DIRECTO: Cuyo conocimiento corresponde a los TCC
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12
Q

En cuanto a la naturaleza jurídica del Juicio de Amparo, existe la discusión respecto a si se trata de un recurso o de un juicio. Establece la tabla comparativa que nos da a entender que se trata de un juicio y no de un recurso:

A

a) Se refiere al recurso y b) se refiere al juicio

  1. SUJETOS
    a) Concurren las mismas partes del juicio original (ej. apelado y apelante)
    b) Ya no son las mismas partes que litigan el juicio original (quejoso, autoridad, tercero, MP)
  2. FINALIDAD
    a) Se ciñe a analizar la legalidad del acto recurrido
    b) Trata de determinar si el órgano que dictó la sentencia violó o no la CPEUM (Tratandose del AD no es un mero analisis de legalidad, sino un analisis de legalidad a la luz de la CPEUM)
  3. FORMAS
    a) Se presenta el escrito de interposición, el de agravios (sobre legalidad) y se da vista al apelado para que manifieste lo que a su interés convenga.
    b) El quejoso interpone una DEMANDA de amparo cuya pretención es que se le restituya en el derecho violado, la autoridad responsable rinde informe justificado (contestación), el 3o interesado manifiesta lo que a su derecho conviene y el MPF puede formular pedimentos
  4. REENVIO
    a) El revisor sustituye al inferior y corrige errores
    b) No hay sustitución, la propia autoridad responsable deberá corregir las violaciones en que incurra
  5. EJECUCIÓN DE SENTENCIA
    a) El incumplimiento de la sentencia no suele dar lugar a sanciones ni responsabilidades
    b) EL incumplimiento puede dar lugar a la separación de las autoridades de su encargo y su consignación ante el MPF
  6. DENOMINACIÓN LEGAL
    a) Se les llama expresamente recursos
    b) La CPEUM, LA y LOPJF llaman al Amparo “juicio” de manera expresa
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13
Q

Señala los principios rectores del Juicio de Amparo y cómo se clasifican

A
  1. RELATIVOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
    a) Instancia o iniciativa de parte agraviada
    b) Agravio Personal y Directo
    c) Definitividad
  2. RELATIVOS A LA SENTENCIA DE AMPARO
    d) Estricto derecho
    e) Relatividad
  3. EN TORNO A LA TRAMITACIÓN DEL AMPARO
    f) Prosecución judicial
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14
Q

¿Qué es el principio de instancia de parte agraviada y quién es esa parte agraviada?

A

Se refiere a que el Juicio de Amparo solo puede promoverlo la persona física o moral a quien le afecte la norma general o el acto reclamado, ya sea por sí, por medio de su representante legal o apoderado, o por medio de su defensor en un procedimiento penal.

Este principio hace posible el equilibrio entre los poderes públicos porque el Amparo no procede de oficio

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15
Q

¿Quién es la parte agraviada en el juicio de amparo?

A

Es el QUEJOSO, la persona que aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interes legitimo individual o colectivo, seimpre que alega que la norma, acto u omisión reclamados VIOLAN LOS DERECHOS PREVISTOS y con ello se produzca una AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL A SU ESFERA JURÍDICA, ya sea de manera DIRECTA O EN VIRTUD DE SU ESPECIAL SITUACIÓN frente al orden jurídico

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16
Q

Señala la única excepción al principio de instancia de parte agraviada

A

En casos de privación ilegal de la libertad, puede ir otra persona a presentar la demanda de manera oral, en representación del quejoso desaparecido,

17
Q

¿Qué caracteristicas debe tener un acto de autoridad para considerarlo como tal?.

A
  1. Emanar de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular.
    • Que esa relación se origine en la ley, esto es, la ley es la que dota al ente de una facultad que ejerce a través de su acto.
    • Que derivado de esa relación emita actos unilaterales por los que crea, modifica o extinga por sí o ante sí sitauciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular.
    • Que para emitir esos actos unilaterales no requiera de acudir a un órgano judicial ni del consenso de la voluntad del afectado.
18
Q

¿Qué es un agravio o perjuicio en materia civil?

A

En el derecho civil se considera la privación de cualquier ganancia lícita, que debería haberse obtenido con el cumplimiento de una obligación

19
Q

¿Qué es el perjuicio para el Juicio de Amparo?

A

Es un sinonimo de ofensa que se hae a los derechos o intereses de una persona

Una afectación en la esfera jurídica del gobernado, que consiste en la privación de algún derecho o beneficio jurídico o en la imposición de alguna obligación o carga.

  • > Puede o no tener connotación patrimonial (distinción con el perjuicio para efectos civiles).
  • > Es independiente de que el acto de autoridad (que impone una obligación o priva de un derecho o beneficio jurídico) sea o no constitucional.
20
Q

¿Qué significa que el agravio debe ser personal y directo, respectibvamente?

A
  1. PERSONAL: Es necesario que el acto de autoridad recaiga en una persona en concreto (física o moral) quien sea titular del derecho o interés afectado.
    - No debe ser abstracto ni genérico.
  2. DIRECTO: El agravio deber ser pasado, presente (actual) o inminente en relación al momento en que se presenta la demanda de amparo. Debe ser “directo”, esto es, debe afectar al titular de los derechos afectados
    - AHORA TAMBIEN PODRIA SER INDIRECTO SI SE PRODUCE COMO CONSECUENCIA DEL AGRAVIO OCASIONADO A UN TERCERO
21
Q

Señala los tipos de INTERESES

A

1.- Interés simple: Tiende a satisfacer necesidades de cualquier naturaleza que sea. Incluye las morales, intelectuales, afectivas, económicas y en general todo lo que el hombre apetece por la causa o motivo que sea.

    • Interés legítimo: Interés cualificado, intermedio entre el simple y el jurídico. No afectación a un derecho subjetivo pero sí a la esfera jurídica entendida en sentido amplio:
      - Que exista violación al derecho con sede constitucional
      - Afectación en sentido amplio
      - Exista nexo de causalidad entre el acto que se reclama y la afectación sufrida

3.- Interés jurídico: Se refiere a la titularidad del quejoso o gobernado de un derecho público subjetivo reconocido por la ley, que ha sido afectado por una acto de autoridad, que le permite al gobernado exigir que se le respete.

22
Q

¿A qué se refiere el principio de DEFINITIVIDAD y cuál es su fundamento legal?

A

Al ser el amparo un juicio extraordinario, debe acudirse a él solamente cuando se hayan agotado –previamente y en tiempo y forma– los recursos o medios de defensa ordinarios a través de los cuales pueda modificarse, revocarse o anularse el acto reclamado.

Es necesario esperar a que se resuelva el recurso ordinario para estar en aptitud de promover el juicio de amparo.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: 107 fracciones III y IV

FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 61 y 170 LA

23
Q

¿A qué se refiere el principio de ESTRICTO DERECHO y cuáles son sus excepciones?

A

Obligación del juez de amparo de resolver el juicio o algún recurso examinando la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado o recurrido, respectivamente, a la luz de los conceptos de violación o agravios planteados

24
Q

¿Cómo se diferencian la suplencia del error y la suplencia de la queja?

A
  1. La suplencia de la queja, sólo opera en los supuestos previstos en los artículos 79 y 213 de la LA; y, en la enmienda de los conceptos de violación o agravios enderezados contra el acto reclamado o recurrido, pudiendo, en la mayoría de los casos, incorporar cuestiones a la controversia que no fueron planteadas en la demanda o recurso.
  2. En cambio, la suplencia del error sólo refiere a la determinación del derecho aplicable a la controversia suscitada en los conceptos de violación o agravios, es decir, aquí no se complementan o incluyen argumentos contra el acto reclamado o recurrido, sino sólo se atiende a la norma constitucional o legal a que esté dirigida la argumentación del quejoso o recurrente, con independencia de que ésta se hubiese citado erróneamente o bien, no se hubiera invocado.
25
Q

Señala los supuestos en los que el juez debe suplir la queja

A

I.- En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la SCJN y Plenos de Circuito (en los tribunales y juzgados del circuito que corresponda).
II.- Menores e incapaces o cuando se afecte el orden y desarrollo de la familia.
III.- Penal: en favor del inculpado o sentenciado y en favor del ofendido o víctima cuando sea quejoso o adherente.
IV.- Agrario: En actos que priven total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de los derechos de núcleos de población ejidal o comunal y en favor de los ejidatarios y comuneros en lo particular, cuando se afecten derechos o bienes agrarios.
V.- Laboral: En favor del trabajador (ya sea que sea que la relación se rija por el derecho laboral o administrativo).
VI.- En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso una violación evidente que lo haya dejado sin defensa.
VII.- En cualquier materia, en favor de quejosos en estado de pobreza o marginación.

EN TODAS SALVO EN LA VI, OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACION

26
Q

¿A qué se refiere el principio de RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS y cuáles son sus excepciones?

A

Consiste en que la sentencia que concede el amparo solamente beneficia a quienes solicitaron la protección constitucional.

EXCEPCIONES:

    • Cualquier autoridad que en razón de sus funciones tenga injerencia en el cumplimiento de una sentencia de amparo debe cumplirla, con independencia de que haya sido o no parte en el juicio (art. 197 LA).
    • Litisconsorcio necesario. (Jurisprudencia 160821)
    • Amparos promovidos en defensa de intereses legítimos colectivos. (Jurisprudencia 2009192)
27
Q

¿Puede darse una declaratoria general de incosntitucionalidad en razon de un juicio de Amparo?

A

Sí:

  1. a) Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la SCJN lo informará a la autoridad emisora correspondiente
    b) Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN lo notificará a la autoridad emisora
  2. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la SCJN emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria

NO es aplicable en materia tributaria

28
Q

¿En qué consiste el principio de prosecución judicial?

A

Consiste en que el amparo sólo se ventila ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, mediante las formas y procedimientos que determine la ley.