13. Las sociedades mercantiles Flashcards
Exponer las clases de sociedades mercantiles, según el criterio jurídico de la responsabilidad (4)
- La regular colectiva.
- La comanditaria, simple o por acciones.
- La anónima.
- La de responsabilidad limitada.
Enumere las obligaciones de las sociedades comanditarias
Tienen la obligación de aportar a la masa común la porción de capital a que se hubiere obligado.
Contenido de la Escritura Social en las Sociedades Colectivas (7)
a) Nombre y apellidos de los socios.
b) La razón social.
c) El nombre, apellidos y domicilio de los socios a quienes se encomienda la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
d) El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se de a estos o de las bases sobre las que haya de hacerse el avalúo.
e) La duración de la compañía.
f) Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
g) Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
¿Cuándo tiene derecho el socio de separarse en una Sociedad de Responsabilidad Limitada? (5)
Cuando no hubieran votado en los acuerdos acerca de:
a) Modificación sustancial o sustitución del objeto social.
b) Prórroga de la sociedad.
c) Reactivación de la sociedad.
d) Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
En SRL también en acuerdos de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
Principales características de la sociedad de responsabilidad limitada. (5)
Es una sociedad de capital, que tiene siempre carácter mercantil.
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
El capital se divide en participaciones sociales.
El capital no podrá ser inferior a 3.000 €.
Casos en que la sociedad de responsabilidad limitada puede adquirir sus propias participaciones.
En ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones ni las de su sociedad dominante.