Violación Flashcards
BJ protegido en delitos sexuales?
Indemnidad sexual –> Derecho a no ser instrumentalizado para satisfacción de cierto tpo de deseo
Prohibición de dominar a un tercero
¿Qué limitaciones tiene la palabra “carnal”?
Sólo puede cometer este delito una persona con falo (puede haber una mujer trans)
Es delito de resultado o de mera actividad
Es de mera actividad
¿Puede haber autoría mediata de violación?
No; es un delito de propia mano
¿Cuándo se consuma el delito de violación?
Introducción, a lo menos parcial del pene a una de estas vías.
¿Cuándo es punible el acceso carnal?
Respecto de mayores de 18, ese comportamiento sólo va a ser punible si se dan las cirucnstancias de la violación.
Si hay acceso carnal sin las circunstancias de la violación, el comportamiento es impune
¿Diferencia entre vis absoluta y vis compulsiva?
Vis absoluta = Despliegue de fuerza física capaz de suprimir la voluntad de la persona.
Vis compulsiva = contexto que genera presión sobre la víctima. Estado de conmoción psicológica en la víctima
¿Circunstancias de la violación?
- Acceso carnal con violencia o intimidación
2.La víctima se halla PRIVADA DE SENTIDO, o cuando se APROVECHA su INCAPACIDAD para oponerse.
- Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Cuestiones relativas a la primera circunstancia de la violación:
(Violencia o intimidación)
Requiere dolo en la intimidación y, además en la penetración
Debe alcanzar la gravedad de la vis absoluta, DEBE SUPRIMIR la voluntad, no basta con viciar la voluntad
Circ. 1º ¿La intimidación exige amenaza (en el sentido anuncio de un mal grave sobre la víctima si no tolera la penetración)?
No se requiere amenaza. Lo relevante es el impacto que tiene el contexto en el sujeto.
¿Hay intimidación en casos de temor reverencial?
No
Circ. 2º ¿Es necesaria la inconsciencia de la víctima para decir que hay privación de sentido?
NO.
Basta con que no sea capaz física o cognitivamente de entender la situación en que está involucrada y de manifestar su voluntad.
INCAPACIDAD PARA CONSENTIR.
¿Es “privación de sentido” el estar claramente borracho y darse cuenta apenas de las circunstancias?
Podría argumentarse que sí, pero se parece más al aprovechamiento de incapacidad para oponerse
¿La incapacidad de oponerse es sólo física?
No. Puede ser moral
¿Entonces sería lo mismo que una intimidación de la primera circunstancia?
Debe ser temor reverencial MUY intenso pero que no alcanza a ser intimidación pero que es más grave que el estupro.
¿Por qué el delito de violación impropio es impropio?
Por que puede no haber dolo de acceder carnalemte como en el delito clásico de violación.