Vicios de la Voluntad Flashcards

1
Q

¿Qué es un vicio de la voluntad?

A

Circunstancia que atenta contra la posibilidad de que la voluntad se manifieste de forma libre e informada.

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2
Q

¿Qué es el error?

A

Es la falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia o por la equivocación.

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3
Q

¿Cuál es la diferencia entre la ignorancia, la equivocación y la duda?

A

El que ignora no tiene noción de algo, el que se equivoca tiene una noción errada, y el que duda tiene conciencia de que puede estar en un error, por lo tanto no se considera como tal.

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4
Q

¿Con respecto a qué cosas debería aplicarse la teoría del error?

A

El error debe aplicarse respecto de cosas que existan al tiempo del contrato.

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5
Q

¿Qué es el error de derecho?

A

Es la falsa o inexacta representación de la realidad jurídica por (1) ignorancia de una norma; (2) equivocada interpretación; (3) inexacta aplicación de la misma a un caso concreto. Por RG, este error no vicia el consentimiento, salvo en los casos que establece la ley.

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6
Q

¿Qué es el error de hecho?

A

Es la falsa representación que se tiene por ignorancia o equivocación de una cosa, hecho o persona.

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7
Q

¿Qué es el error esencial u obstáculo?

A

Es aquel en que los planteamiento de las partes son diametralmente opuestos e imposibles de conciliar, ya que no hay acuerdo de voluntades, por lo tanto no habría existencia jurídica.

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8
Q

¿Cuál es la sanción del error obstáculo?

A

Existen tres interpretaciones:

  1. Inexistencia porque no hay acuerdo de voluntades.
  2. Nulidad absoluta, porque la inexistencia no es considerada sanción por el CC.
  3. Nulidad de relativa: 1453 dice que el error vicia el consentimiento; 1682 inc final cualquier vicio que no esté configurado como causal de nulidad absoluta produce nulidad relativa; el error sólo perjudica a los contratantes y no al interés general de la sociedad; el “asimismo” del 1454 que asigna la nulidad relativa al error de hecho.
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9
Q

¿Qué significa el concepto de sustancia?

A

Es la materia concreta que constituye una cosa, lo que supone un concepto objetivo y materialista.

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10
Q

¿Qué significa el concepto de calidad esencial?

A

Dice relación con la intención de las partes y sus motivos para contratar, ya que la calidad esencial es un concepto subjetivo.

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11
Q

¿Cuándo el error en la sustancia vicia el consentimiento?

A

Cuando la sustancia o materia que se le atribuye a la cosa constituye, a lo menos para una de las partes del contrato, una calidad esencial.

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12
Q

¿Cuál es el efecto del error sustancial?

A

Vicia el consentimiento, y su sanción es la nulidad relativa.

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13
Q

¿Cuál es el error en calidad accidental?

A

Art. 1454. “El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte”.

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14
Q

¿Cuál es el error en la persona?

A

Art. 1455. “El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esa persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso, la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato”. Sólo será relevante en actos intuito personae (familia, gratuitos, onerosos que importen confianza).

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15
Q

¿Qué es la fuerza como vicio del consentimiento?

A

La fuerza constituye apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona, destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un AJ. Puede provenir de la contraparte o un tercero.
En el CC no se incluye la fuerza física, pues ella excluye la voluntad. Así, se regula la fuerza moral, excluyéndose la autosugestión y el temor reverencial (estado de sujeción de una persona por razones de obediencia, gratitud, respeto, admiración o devoción).

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16
Q

¿Cuáles son los requisitos de la fuerza?

A

− Grave: Art. 1456. “Capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición”.
o Presunción de gravedad: “Justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave”.
− Injusta o ilícita: Contraria a la ley o a derecho.
− Determinante: Art. 1457. “Con el objeto de obtener el consentimiento”.

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17
Q

¿Qué es el estado de necesidad?

A

Es cuando un sujeto amenazado por un hecho de la naturaleza o el hombre, realiza un acto. En ese caso, el hecho amenazante no está encaminado a obtener dicha manifestación de voluntad, por lo tanto no estamos hablando de fuerza.

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18
Q

¿Cuál es la sanción de la fuerza moral?

A

La nulidad relativa

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19
Q

¿Qué es el dolo como vicio del consentimiento?

A

La doctrina lo define como maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato. Constituye un engaño provocado. Es distinto al dolo del art. 44 CC

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20
Q

¿Cuándo el dolo vicia el consentimiento?

A

Para viciar el consentimiento, debe provenir de la otra parte y ser determinante. Si proviene de un tercero no viciará el consentimiento, salvo que la otra parte tuviera conocimiento del dolo y no lo hubiera advertido. En AJ unilaterales si viciará de provenir de un tercero.

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21
Q

¿Qué ocurre si el dolo no cumple los requisitos para ser vicio?

A

Si no cumple con los requisitos para ser vicio, igual podrá solicitarse indemnización:
− Al que fraguó el dolo, por el total.
− Al que se aprovechó de él, hasta la concurrencia de dicho provecho.

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22
Q

¿Cuál es el tratamiento del dolo en el CC?

A

− Vicio de la voluntad: Debe ser determinante y provenir de la contraparte.
− Agravante de responsabilidad del deudor: Art. 1558. Deberá responder de perjuicios imprevistos.
− Elemento del delito civil: Art. 2314.
− Art. 44. “El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”.

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23
Q

¿Cómo se prueba el dolo? ¿Cuándo se presume?

A

Art. 1459. “El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse”. Se presume en el caso de quien alega error de derecho en posesión, el que invoca título de mera tenencia para adquirir por prescripción extraordinaria, el que oculta el testamento, el que oculta el paradero o muerte del desaparecido.

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24
Q

¿Se puede condonar el dolo?

A

Sólo si se tiene conocimiento de él, ya que si es anticipado, adolece de objeto ilícito (art. 1465)

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25
Q

¿Qué es la lesión?

A

Perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos AJ y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla.

26
Q

¿Cuál es la naturaleza jdca de la lesión?

A

Hay tres criterios:
− Vicio del consentimiento (criterio subjetivo).
o Propio y específico.
o Asimilable a los demás.

− Criterio objetivo: Desigualdad supera lo aceptable. Criterio que rige en el CC.

− Criterio mixto: Desigualdad, consecuencia de una situación de la víctima.

27
Q

¿Qué hipótesis de lesión hay en el CC?

A

− Lesión en la compraventa de bienes raíces: Puede ser del comprador o vendedor. Produce los efectos propios de la nulidad, a menos que la otra parte se allane a respetar el justo precio, aumentado o reducido en un 10%. Art. 1888.
− Lesión en permuta de bienes raíces: Rigen las reglas de la compraventa.
− Lesión en la cláusula penal enorme: Será enorme la que supere el doble de la cantidad que se obligue a pagar el deudor en virtud del pacto principal. Art. 1544. La sanción es que se rebaja el exceso.
− Lesión en aceptación de herencia: Heredero que aceptó herencia, ignorando que existían disposiciones testamentarias que reducían el valor de ella a menos de la mitad. Art. 1234.
− Lesión en la partición de bienes: Comunero perjudicado con más de la mitad de su cuota. Art. 1348.
− Lesión en el mutuo con interés: Cuando se pacta un interés superior al máximo convencional (este corresponde al 150% del interés corriente). La sanción es que se rebaja al interés corriente. Art. 2206 y Art. 8 Ley 18.010.
− Lesión en anticresis: Intereses se reducen igual que en el mutuo. Art. 2443.

28
Q

¿Cuál es la diferencia entre la voluntad real y la declaración?

A

El querer interno constituye su voluntad real, lo cual impulsa a manifestarla mediante una declaración, por lo tanto deberían coincidir. Sin embargo, puede que no coincidan por un vicio de la voluntad o porque hay una disconformidad buscada deliberadamente.

29
Q

¿Cuáles son las teorías sobre el rol de la voluntad?

A

− De la voluntad (Savigny): voluntad prima sobre la declaración
− De la culpa in contrahendo (Ihering): Si culpable o dolosamente se hace una declaración contraria a la voluntad real, se adquiere responsabilidad.
− De la declaración: declaración prima sobre voluntad.
− Hartmann: Corresponde al juez determinar qué es lo mas justo y conforme a equidad.

30
Q

¿Cuáles son las críticas a las teorías sobre el rol de la voluntad?

A

Todas son criticadas. Si hay discrepancias entre voluntades por dolo o culpa del declarante, prima la declarada. Juez debe indagar por la voluntad real, pero sólo la que puede ser reconocida por un acto. La voluntad no exteriorizada es irrelevante. Ello está manifestado en el Art. 1560. “Conocida claramente”.

31
Q

¿Qué es la simulación?

A

Declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto del que realmente se hizo.

32
Q

¿Cuáles son los requisitos de la simulación?

A

(1) Declaración que deliberadamente es distinta a la voluntad de las partes; (2) concertada de mutuo acuerdo; (3) propósito de engañar a terceros.

33
Q

Tipos de simulación

A
o	Lícita o ilícita (en perjuicio de terceros o violación de ley).
o	Absoluta (nada de real, fantasma, no hay un acto disimulado) o relativa (acto diferente en su totalidad o parcialmente, máscara, hay dos actos, un simulado y uno disimulado)
34
Q

Formas de simulación

A
  1. Referida a la existencia del AJ: partes dan a apariencia de realidad a un acto que no existe.
  2. A la naturaleza del AJ: partes celebran acto que sirve para esconder o disimular otro.
  3. A la persona de los contratantes: partes celebran acto real pero figuran como partes a personas que no lo son.
35
Q

¿Desde qué momento existe la simulación?

A

Algunos indican que existe simulación desde que se celebra el contrato, mientras que otros indican que sería desde que se opone a terceros.

36
Q

¿Cuál es la diferencia entre la simulación y la reserva mental?

A

La simulación es entre partes, con el propósito de engañar a terceros, y puede atenerse contra la validez de los actos jurídicos. En cambio la reserva mental es del declarante, con la intención de engañar a la contraparte y no atenta contra la validez de los actos jurídicos.

37
Q

Efectos de la simulación

A

− Entre las partes: El acto simulado no existe, prima el disimulado. Se desprende de Art. 1707 sobre contraescrituras privadas, que primarían sobre las públicas entre las partes.
− Respecto de terceros:
o Que quieran prevalerse de la voluntad simulada: Pueden hacerlo si están de buena fe.
o Que quieran prevalerse de la voluntad real: Pueden ejercer acción de simulación para que el juez declare la voluntad real. Requisitos para ejercerla:
• Interés: Titular de un derecho amenazado por el contrato aparente.
• Daño.

38
Q

¿Cómo se sanciona la simulación?

A

No se sanciona en sí misma, el acto disimulado es el sancionado.

39
Q

¿Cuáles son los requisitos para ejercer la acción de simulación?

A

Se titular de un derecho subjetivo o posición jdca amenazada o embarazada por el contrato aparente.
Y probar el daño.

40
Q

¿Cuándo prescribe la acción de simulación?

A

Parte de la doctrina considera que es imprescriptible, y otra parte establece que se le aplican las normas generales de las acciones personales (5 años), salvo que opere delito civil (4 años). Nos inclinamos por esta segunda postura.

41
Q

¿Qué excepciones aparentes hay de admisión del error de derecho? ¿Por qué serían aparente?

A
  1. 2297 sobre repetición cuando se paga por error de derecho, si el pago no tiene fundamentos.
  2. 2299 si se da lo que no se debe, no se presume donación.
    Se generan acciones de repetición porque hay enriquecimiento sin causa, no porque se vicie el consentimiento.
42
Q

¿Qué requisitos tiene que tener el error accidental para que vicie el consentimiento?

A
  1. La calidad debe constituir el motivo determinante para que una de las partes contratara.
  2. Esto hay sido conocido por la otra parte.
43
Q

¿Qué efecto produce el error accidental si vicia el consentimiento?

A

Nulidad relativa

44
Q

¿A quién se le aplica el error en la persona según la doctrina tradicional?

A

Actos de familia, y actos patrimoniales que sean celebrados en atención a persona determinada.

45
Q

¿Qué dice la doctrina moderna del error en la persona?

A

Es más amplia que la doctrina tradicional, ya que para ella sería más preciso probar en cada supuesto que el error en la persona ha sido esencial y determinante en el consentimiento.

46
Q

¿El error en la persona solo comprende cualidades físicas?

A

La opinión dominante estima que la identidad no sólo incluye la física, sino que tan bien las cualidades relevantes interpretadas con criterio restrictivo.

47
Q

¿Qué sanción tiene el error en la persona cuando vicia el consentimiento?

A

La nulidad relativa. También se pueden demandar los perjuicios.

48
Q

¿Qué se debe probar para determinar que la fuerza es grave?

A

La víctima debe probar que la amenaza EXISTE y la GRAVEDAD de la misma.

49
Q

¿De quién puede provenir la fuerza?

A

Es indiferente si proviene de las partes o de 3ros

50
Q

¿Qué es el dolo bueno?

A

engaño menor, exageraciones normales del comercio

51
Q

¿Qué es el dolo malo?

A

supone un comportamiento ilícito destinado a engañar a otra persona, induciendo a una manifestación de voluntad que sin dolo, no se habría realizado o se habría realizado en condiciones menos onerosas

52
Q

¿Qué es el dolo positivo?

A

el engaño se realiza a través de razonamientos o actos tendientes a representar como verdaderas circunstancias falsas o a suprimir o alterar las verdaderas.

53
Q

¿Qué es el dolo negativo?

A

es el ocultamiento sagaz de hechos verdaderos, es una omisión: silencio o reticencia.

54
Q

¿Qué es el dolo determinante?

A

aquel que induce de forma directa a una persona a realizar una manifestación de voluntad, que sin el dolo se habría abstenido de realizar.

55
Q

¿Qué es el dolo incidental?

A

no determina la manifestación de voluntad, ya que la víctima habría la habría formulado de todas maneras solo que en condiciones menos onerosas.

56
Q

¿De quién puede provenir el dolo?

A
  1. AJ unilaterales: necesariamente de un 3ero.
  2. AJ bilaterales: partes o un 3ero, si es de parte y determinante, vicia el consentimiento. Si es de tercero, no vicia, salvo que la parte beneficiada tuviera conocimiento y no lo hubiese advertido, reticencia que de ser determinante si vicia el consentimiento.
  3. AJ plurilaterales: de una de las partes o 3ero. Nulidad la pueden pedir solo las partes que fueron directamente engañadas, y el acto se invalida sólo para ellas, salvo que su participación en el contrato sea esencial.
57
Q

¿Qué discusión existen en la doctrina respecto a la aplicación del concepto legal de dolo?

A

Parte de la doctrina estima que el dolo existe como un vicio de la voluntad, como circunstancia agravante a la responsabilidad del deudor que no cumple con su obligación asumida (dolo eventual), y como elemento del supuesto de hecho del delito civil. Otra parte de la doctrina establece que el art. 44 se aplica en las tres situaciones.

58
Q

¿Cómo tiene que ser el apremio en el requisito de la fuerza injusta?

A

La doctrina esta conteste en que el apremio tiene que ser contrario a la ley o a derecho.

59
Q

¿Es necesario que quien ejerza la fuerza se deba beneficiar de la manifestación de voluntad viciada?

A

No, solo basta que se haya empleado la fuerza para obtener el consentimiento.

60
Q

¿Cuáles son los requisitos doctrinarios para que el dolo vice el consentimiento?

A
  • debe existir un engaño
  • debe recurrirse al engaño para inducir
  • la maquinación debe tener éxito
  • si es bilateral el acto, debe venir de una de las partes, o que una de las partes tenga conocimiento de este dolo
61
Q

¿Qué interpretación debemos darle al art.1560?

A

Que al estar a la voluntad de las partes más que al tenor literal, significa que esa voluntad deba estar exteriorizada, el fuero interno es irrelevante

62
Q

¿Cuál es la diferencia entre simulación y el fraude a la ley?

A

La simulación pretende ocultar la violación a un precepto de ley, en cambio el fraude a la ley pretende eludir un precepto de ley.