Vicios de la Voluntad Flashcards
¿Qué es un vicio de la voluntad?
Circunstancia que atenta contra la posibilidad de que la voluntad se manifieste de forma libre e informada.
¿Qué es el error?
Es la falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia o por la equivocación.
¿Cuál es la diferencia entre la ignorancia, la equivocación y la duda?
El que ignora no tiene noción de algo, el que se equivoca tiene una noción errada, y el que duda tiene conciencia de que puede estar en un error, por lo tanto no se considera como tal.
¿Con respecto a qué cosas debería aplicarse la teoría del error?
El error debe aplicarse respecto de cosas que existan al tiempo del contrato.
¿Qué es el error de derecho?
Es la falsa o inexacta representación de la realidad jurídica por (1) ignorancia de una norma; (2) equivocada interpretación; (3) inexacta aplicación de la misma a un caso concreto. Por RG, este error no vicia el consentimiento, salvo en los casos que establece la ley.
¿Qué es el error de hecho?
Es la falsa representación que se tiene por ignorancia o equivocación de una cosa, hecho o persona.
¿Qué es el error esencial u obstáculo?
Es aquel en que los planteamiento de las partes son diametralmente opuestos e imposibles de conciliar, ya que no hay acuerdo de voluntades, por lo tanto no habría existencia jurídica.
¿Cuál es la sanción del error obstáculo?
Existen tres interpretaciones:
- Inexistencia porque no hay acuerdo de voluntades.
- Nulidad absoluta, porque la inexistencia no es considerada sanción por el CC.
- Nulidad de relativa: 1453 dice que el error vicia el consentimiento; 1682 inc final cualquier vicio que no esté configurado como causal de nulidad absoluta produce nulidad relativa; el error sólo perjudica a los contratantes y no al interés general de la sociedad; el “asimismo” del 1454 que asigna la nulidad relativa al error de hecho.
¿Qué significa el concepto de sustancia?
Es la materia concreta que constituye una cosa, lo que supone un concepto objetivo y materialista.
¿Qué significa el concepto de calidad esencial?
Dice relación con la intención de las partes y sus motivos para contratar, ya que la calidad esencial es un concepto subjetivo.
¿Cuándo el error en la sustancia vicia el consentimiento?
Cuando la sustancia o materia que se le atribuye a la cosa constituye, a lo menos para una de las partes del contrato, una calidad esencial.
¿Cuál es el efecto del error sustancial?
Vicia el consentimiento, y su sanción es la nulidad relativa.
¿Cuál es el error en calidad accidental?
Art. 1454. “El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte”.
¿Cuál es el error en la persona?
Art. 1455. “El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esa persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso, la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato”. Sólo será relevante en actos intuito personae (familia, gratuitos, onerosos que importen confianza).
¿Qué es la fuerza como vicio del consentimiento?
La fuerza constituye apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona, destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un AJ. Puede provenir de la contraparte o un tercero.
En el CC no se incluye la fuerza física, pues ella excluye la voluntad. Así, se regula la fuerza moral, excluyéndose la autosugestión y el temor reverencial (estado de sujeción de una persona por razones de obediencia, gratitud, respeto, admiración o devoción).
¿Cuáles son los requisitos de la fuerza?
− Grave: Art. 1456. “Capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición”.
o Presunción de gravedad: “Justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave”.
− Injusta o ilícita: Contraria a la ley o a derecho.
− Determinante: Art. 1457. “Con el objeto de obtener el consentimiento”.
¿Qué es el estado de necesidad?
Es cuando un sujeto amenazado por un hecho de la naturaleza o el hombre, realiza un acto. En ese caso, el hecho amenazante no está encaminado a obtener dicha manifestación de voluntad, por lo tanto no estamos hablando de fuerza.
¿Cuál es la sanción de la fuerza moral?
La nulidad relativa
¿Qué es el dolo como vicio del consentimiento?
La doctrina lo define como maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato. Constituye un engaño provocado. Es distinto al dolo del art. 44 CC
¿Cuándo el dolo vicia el consentimiento?
Para viciar el consentimiento, debe provenir de la otra parte y ser determinante. Si proviene de un tercero no viciará el consentimiento, salvo que la otra parte tuviera conocimiento del dolo y no lo hubiera advertido. En AJ unilaterales si viciará de provenir de un tercero.
¿Qué ocurre si el dolo no cumple los requisitos para ser vicio?
Si no cumple con los requisitos para ser vicio, igual podrá solicitarse indemnización:
− Al que fraguó el dolo, por el total.
− Al que se aprovechó de él, hasta la concurrencia de dicho provecho.
¿Cuál es el tratamiento del dolo en el CC?
− Vicio de la voluntad: Debe ser determinante y provenir de la contraparte.
− Agravante de responsabilidad del deudor: Art. 1558. Deberá responder de perjuicios imprevistos.
− Elemento del delito civil: Art. 2314.
− Art. 44. “El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”.
¿Cómo se prueba el dolo? ¿Cuándo se presume?
Art. 1459. “El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse”. Se presume en el caso de quien alega error de derecho en posesión, el que invoca título de mera tenencia para adquirir por prescripción extraordinaria, el que oculta el testamento, el que oculta el paradero o muerte del desaparecido.
¿Se puede condonar el dolo?
Sólo si se tiene conocimiento de él, ya que si es anticipado, adolece de objeto ilícito (art. 1465)