Vicios de la voluntad Flashcards

1
Q

¿Qué son los vicios de la voluntad?

A

Situaciones en las que la voluntad de una persona está afectada de alguna manera. Esto significa que el acto en sí puede ser válido, pero puede ser impugnado debido a estos vicios.

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2
Q

¿Qué dice el código civil sobre los vicios de la voluntad?

A

El Código Civil establece que el consentimiento es necesario para que un acto sea válido. Sin embargo, este consentimiento puede estar afectado por vicios, lo que significa que puede faltar o estar viciado.

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3
Q

¿Qué es el error?

A

Situación en la que una persona tiene una idea equivocada o no tiene suficiente información sobre algo. Esto puede llevar a que la persona tome una decisión o realice un acto basado en esa idea equivocada.

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4
Q

En cuanto al error
Equivocación e ignorancia

A

Cuando una persona ignora algo, significa que no sabe nada sobre eso. Por otro lado, cuando alguien se equivoca, tiene una idea equivocada sobre algo.

Cualquiera de estos dos conceptos puede llevar a un error.

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5
Q

En cuanto al error
¿La realidad se refiere a hechos que ya ocurrieron, están ocurriendo o ocurrirán en el futuro?

A

La teoría del error no se aplica a cosas que no existían en el momento del contrato. El error de previsión ocurre cuando alguien se equivoca al proyectarse hacia el futuro y luego se da cuenta si su proyección era correcta o no.

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6
Q

El error es un vicio del conocimiento.

A

El error es un problema relacionado con el conocimiento más que con el consentimiento.

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7
Q

La teoría del error en el Código Civil.
¿Qué artículos son?

A

Los artículos 1451 a 1455 del Código Civil regulan el error como un problema relacionado con el consentimiento. El artículo 1057 del Código Civil se refiere a los efectos del error en el nombre o calidad de un asignatario testamentario. El artículo 677 del Código Civil determina los efectos del error en la tradición y el artículo 2455 regula el error en la transacción.

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8
Q

Clases de error.

A

Hay dos tipos de errores: error de derecho y error de hecho.

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9
Q

El error de derecho.

A

Cuando alguien tiene una idea falsa o incorrecta sobre las leyes o su interpretación y aplicación a un caso específico.

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10
Q

¿El error de derecho afecta el consentimiento?

A

El artículo 1452 del Código Civil establece que el error sobre un punto de derecho no afecta el consentimiento. Esto se debe a que se supone que todos conocen las leyes. Además, el artículo 706 del Código Civil presume que alguien que alega error sobre un punto de derecho en materia posesoria actúa de mala fe.

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11
Q

¿Qué es el error de hecho?

A

Es cuando alguien tiene una idea equivocada o no tiene suficiente información sobre una cosa, un hecho o una persona

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12
Q

¿El error de hecho se clasifica en…?

A
  1. Error Esencial
  2. Error Sustancia
  3. Error Accidental
  4. Error en la persona
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13
Q

El error esencial u obstáculo

A

El artículo 1453 del Código Civil regula dos situaciones de error:
- Error que se refiere al tipo de acto o contrato que se realiza o celebra.
- Error que se refiere a la identidad específica de la cosa de la que se trata.

Aunque doctrinalmente el error obstáculo y el error vicio son diferentes, el Código Civil los considera como un vicio del consentimiento.

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14
Q

Sanción del error obstáculo

A

Nulidad relativa por un lado y por otra parte inexistencia (por falta de voluntad). Artículo 1682

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15
Q

El error sustancial

A

El artículo 1454 del Código Civil regula el error en la sustancia. Este error ocurre cuando una persona atribuye a una cosa una sustancia o calidad esencial que en realidad no tiene. La calidad esencial es subjetiva y depende de la intención de las partes. Por lo tanto, el juez debe determinar si el error es relevante o no, basándose en las circunstancias del caso.

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16
Q

Error Sustancial
Sanción

A

Nulidad relativa

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17
Q

Error accidental

A
  • Aquel error que recae sobre cualquier calidad de la cosa que no sea la esencia
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18
Q

Error accidental
Cualidades accidentales

A

Para saber qué son cualidades accidentales de una cosa es preciso determinar primero cuales son las calidades esenciales de la misma. Todas las demás son accidentales

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19
Q

Error accidental
Calidades accidentales

A

No es relevante, para que vicie el consentimiento es necesario que esa calidad constituya el motivo determinante que tuvo una de las partes para contratar, y esto haya sido conocido por otra

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20
Q

error accidental
Sanción

A

Por regla general no vicia el consentimiento, a menos que la calidad accidental sea el motivo
principal que determino a una de las partes a contratar y que la otra conozca dicho motivo.
Cuando vicia el consentimiento, la sanción es la nulidad relativa.

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21
Q

Error en la persona

A
  • Aquel error que recae sobre la identidad de la contraparte (No es sobre el nombre)
  • Excepcionalmente, podría haber vicios en los actos denominados Intuito Persona, que son aquellos que se celebran en consideración a la identidad del otro.
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22
Q

Error en la persona
Sanción

A

No vicia el consentimiento ya que el código señala que no se celebran los actos tomando en
cuenta la identidad de la persona. Excepcionalmente vicia el consentimiento, la sanción es
nulidad relativa.

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23
Q

¿Qué es la fuerza?

A

La fuerza se refiere a los apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona para que dé su consentimiento para un acto jurídico. Es un problema porque va en contra de la libertad de la persona.

24
Q

Fuerza física o absoluta

A
  • Consiste en el empleo de procedimientos violentos o materiales.
  • No constituye vicio de la voluntad puesto que cuando existe fuerza física NO HAY
    VOLUNTAD, ya que la persona no está en condiciones de manifestar su voluntad.
25
Q

Fuerza física
Sanción

A

Sanción: Es la inexistencia, para otros, nulidad absoluta.

26
Q

Fuerza moral

A
  • Consiste en el empleo de amenazas
  • La fuerza moral podría viciar la voluntad ya que hay voluntad, la que es alterada producto de
    la amenaza y se tergiversa.
27
Q

Requisitos para que la fuerza vicie el consentimiento

A
  1. Fuerza grave
  2. Fuerza determinante
  3. Fuerza injusta o ilícita
  4. Fuerza actual e inminente
  5. Fuerza posible
28
Q

Fuerza grave

A

Es aquella capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. La fuerza debe estar en condiciones de provocar temor, que es lo que realmente vicia la fuerza (el miedo)

29
Q

Fuerza determinante

A

El consentimiento obtenido con la amenaza debe ser consecuencia inmediata y directa de ella, de modo que, sin la fuerza, la víctima no habría celebrado el acto para el cual se la forzó.

30
Q

Fuerza injusto o ilícita

A

Esto significa que la fuerza de que se vale la persona que la ejerce, no está aceptado por la
ley. El C.C no lo exige, pero hay consenso en la doctrina nacional en que el apremio debe ser
contrario a la ley o al derecho.

31
Q

Fuerza actual e inminente

A

Para que efectivamente la fuerza la fuerza esté en condiciones de provocar temor, la amenaza
debe ser actual.

32
Q

Fuerza Posible

A

La amenaza debe consistir en hechos que puedan acontecer.

33
Q

Temor reverencial

A
  • Consiste en el sólo temor de desagradar a las personas a quienes se les debe sumisión y
    respeto.
  • No constituye vicio de la voluntad
34
Q

Prueba de la fuerza

A

La debe probar quien la alega, con cualquier medio probatorio.

35
Q

¿Quién ejerce la fuerza?

A

La puede ejercer cualquiera, no necesariamente quien es beneficiado por ella.

36
Q

Sanción de la fuerza

A

Nulidad relativa

37
Q

El dolo

A

Maquinación fraudulenta destinada a obtener el consentimiento.

38
Q

Concepto legal de dolo

A

Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro (Art.44 inc. Final C.C).

39
Q

El dolo en el Código Civil

A

Hay 3 formas diferentes en las que se puede entender el concepto de “dolo”:

Dolo como un problema en la voluntad de una persona al momento de realizar un acto legal.

Dolo como una circunstancia que hace que la responsabilidad de una persona que no cumple con una obligación sea aún más grave.

Dolo como un elemento necesario para constituir un delito civil, que implica la intención de causar daño a otra persona o a su propiedad.

Según el artículo 44 del Código Civil, el dolo se define como la intención positiva de hacer daño a una persona o a su propiedad.

40
Q

Clasificación del dolo

A
  1. Dolo bueno- Dolo malo
  2. Dolo positivo- Dolo negativo
  3. Dolo principal- Dolo Incidental
41
Q

Dolo bueno- Dolo malo

A

Dolo bueno:
Aquel engaño que se comete sin la intención de
causar daño. Existe un engaño, pero no se
persigue perjudicar, por tanto, no vicia la
voluntad (No hay un dolo real)

Dolo malo:
Aquel engaño que se efectúa con la intención
de causar daño (Verdadero dolo)

42
Q

Dolo positivo- Dolo negativo

A

Dolo Positivo:
Aquel que está compuesto por hechos que se
ejecutan con el fin de engañar.

Dolo Negativo:
Aquel en que el engaño se efectúa ocultando
información (omisión) con el fin de provocar daño

43
Q

Dolo Principal-Dolo Incidental

A

Dolo Principal:
Aquel que lleva a una persona a ejecutar o
celebrar un acto o contrato, que, de no haber
existido el dolo, no habría ejecuta dicho acto o
contrato (vicia el consentimiento)

Dolo Incidental:
Este no determina a una persona a ejecutar o
celebrar un acto o contrato, pero si a concluirlo
en condiciones distintas (no vicia el consentimiento, pero si da derecho a
indemnizar perjuicios)

44
Q

Requisitos para que el dolo vicie el consentimiento

A
  1. Ser obra de una de las partes.
  2. Debe se dolo principal
45
Q

Prueba del dolo

A

El dolo lo debe probar quien lo alega (la ley presume la buena fe). Salvo los casos en que la ley
expresamente presume la mala fe:
- Art 706 CC : el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no
admite prueba en contrario.

46
Q

Condonación del dolo

A

El engaño no puede ser perdonado o condonado antes de que ocurra. Si alguien intenta perdonar o condonar el engaño que pueda ocurrir en el futuro, esto se considera ilegal y se anula completamente según el artículo 1465 del Código Civil.

47
Q

Sanción del dolo

A
  • Nulidad relativa (dolo principal)
  • Dolo incidental es la indemnización de perjuicios
  • Condonación de dolo futuro: objeto ilícito: nulidad absoluta
48
Q

Efectos del dolo.

A

Para que el engaño afecte el consentimiento, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Debe haber un engaño o artificio.
  2. El engaño se utiliza para persuadir a alguien a realizar un acto legal.
  3. El engaño debe tener éxito en su propósito.
  4. Si el acto legal es bilateral, el engaño debe provenir de la otra parte o, al menos, esa parte debe tener conocimiento del engaño.
49
Q

¿De qué personas puede provenir el dolo?

A

En los actos jurídicos unilaterales, una persona que no forma parte del acto es necesariamente involucrada.

En los actos jurídicos bilaterales: puede provenir de una de las partes o de un tercero. Si proviene de una de las partes y es importante, afecta el consentimiento. Si proviene de un tercero, no afecta el consentimiento a menos que la parte beneficiada tenga conocimiento del engaño y no lo haya revelado a la otra parte; si esta reticencia es determinante, afecta el consentimiento.

En los actos jurídicos plurilaterales: puede provenir de una de las partes o de un tercero. Solo las partes que fueron engañadas directamente pueden solicitar la anulación, y el acto solo será inválido para ellas, a menos que su participación sea esencial para las demás partes.

50
Q

La Lesión

A

La lesión se refiere a un daño financiero que una persona sufre como resultado de celebrar un acuerdo legal. Es cuando el beneficio obtenido de un acuerdo es desproporcionadamente menor al sacrificio realizado para obtenerlo.

51
Q

Naturaleza jurídica del dolo

A
  1. Criterio subjetivo
  2. Criterio objetivo
  3. Criterio mixto
52
Q

Criterio subjetivo

A

Defecto en el consentimiento desde una perspectiva subjetiva. Algunos lo consideran como un defecto específico, distinto del error, la fuerza o el engaño. Otros lo ven como un defecto que resulta del error, la fuerza o el engaño sufrido por la víctima, por lo tanto, se considera accesorio a uno de estos.

53
Q

Criterio Objetivo

A

Un grupo de expertos cree que la lesión debe evaluarse de manera objetiva, sin tener en cuenta el consentimiento o las motivaciones personales de los contratantes. La lesión ocurre cuando un contrato muestra una desigualdad en las prestaciones que supera lo que se considera aceptable. Es responsabilidad del legislador establecer los límites hasta los cuales la desigualdad en las prestaciones es permitida, y cuando la desigualdad supera ese límite, se considera ilegal.

54
Q

Criterio mixto

A

Algunas personas tienen una perspectiva mixta sobre la apreciación de la lesión, combinando los criterios objetivo y subjetivo. Según este criterio mixto, para que se considere que hay lesión y se apliquen las consecuencias correspondientes, es necesario que las prestaciones mutuas de las partes muestren una desigualdad o falta de equivalencia que supere los límites permitidos por la ley. Además, la desproporción debe ser resultado de la “necesidad, pobreza, imprudencia o falta de experiencia” de la víctima, quien se encuentra en una posición desventajosa frente a una parte astuta o sin escrúpulos. Con este requisito, se encuentra una coincidencia con aquellos que defienden un criterio subjetivo.

55
Q

La lesión en el código civil chileno

A

El Código Civil no incluye la lesión como un vicio del consentimiento en su artículo 1451, a pesar de que originalmente se contemplaba en el proyecto de 1853. La lesión no es considerada una causa genérica para rescindir contratos en los que exista una desproporción o falta de equivalencia entre las prestaciones. El ámbito de aplicación de la lesión se limita a ciertos actos jurídicos y el enfoque utilizado por el legislador es estrictamente objetivo. El artículo 1888 establece que el contrato de compraventa puede ser rescindido por lesión enorme, pero esta acción no aplica a todas las ventas y existen requisitos específicos para su aplicación. El artículo 1900 establece que las disposiciones relativas a la compraventa son aplicables al contrato de permuta, siempre y cuando no se opongan a la naturaleza de dicho contrato.