Varias no pasadas a Flashcards (pasadas a NIT)
<p>Para interponer el conflicto en defensa de la autonomía local es preceptivo el acuerdo del órgano plenario de cada una de las corporaciones locales que lo promuevan adoptado por que mayoría de sus miembros?</p>
<p>De alcanzarse este acuerdo, los promotores, antes de la formalización del conflicto ante el Tribunal Constitucional, han de solicitar, en que plaz desde la aprobación de la ley o norma con rango de ley impugnada, dictamen al Consejo de Estado u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, según que el ámbito territorial al que pertenezcan las corporaciones locales corresponda a varias o a una Comunidad Autónoma, este dictamen será perceptivo y vinculante?</p>
<p>Dentro de que plazo desde la recepción del referido dictamen, los sujetos legitimados pueden plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional?</p>
<p>Por la mayoría absoluta del número legal de</p>
<p>En el plazo de tres meses desde la aprobación de la ley o norma con rango de ley impugnada, dictamen con carácter preceptivo pero no vinculante</p>
<p></p>
<p>Dentro del plazo de un mes desde la recepción del referido dictamen, los sujetos legitimados pueden plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional</p>
<p>Presupuestos:</p>
<p>Entidades locales, que plazo hay para examinar el prespuesto general expuesto al público en el BOP, para presentar reclamaciones por los interesados? y que plazo tiene el pleno para resolver las reclamaciones?</p>
<p>GVA, luego que la mesa ordene la publciación del presupuesto y fije el calendario, se tiene que plazo para presentar enmiendas a la totalidad? si estas son rechazadas, que plazo se abre para presentar las enmiendas parciales por los grupos parlamentarios?</p>
<p></p>
<p>Estado, que plazo hay para presentar enmiendas a la totalidad y al articulado de los prespuestos?</p>
<p>Entidades Locales, 15 días para presentar reclamaciones y un mes para resolverlas.</p>
<p></p>
<p>GVA, 5 días para las enmiendas a la totalidad y 7 para las enmiendas parciales</p>
<p></p>
<p>Estado, igual que los proyectos de ley, 15 días.</p>
<p>De que trata el Artículo 161 CE</p>
<p>Art 161 El Tribunal Cnstitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:</p>
<p>a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.</p>
<p>b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.</p>
<p>c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.</p>
<p>d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.</p>
<p>De que trata el Artículo 124 CE</p>
<p>Artículo 124 - El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.</p>
<p>El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.</p>
<p>La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.</p>
<p>El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.</p>
<p>De que trata el Art. 141.1 CE </p>
<p>Art. 141.1 - La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.</p>
<p>De que trata el Art 152.1 CE</p>
<p>Artículo 152.1 - En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla.</p>
<p>El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.</p>
<p>Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.</p>
<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.</p>
<p>De que trata el Art. 23.2 CE</p>
<p>Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes</p>
<p>De que trata el Art. 103.3 CE </p>
<p>La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones</p>
<p>Ocho Actividades privadas exceptuadas de las incompatibilidades</p>
<p>a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.</p>
<p>b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.</p>
<p>c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.</p>
<p>d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.</p>
<p>e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.</p>
<p>f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.</p>
<p>g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social</p>
<p>h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.</p>
<p>Cinco tipos de sanciones (una solo por falta muy grave)</p>
<p>1. Separación del servicio de los funcionarios o despido del personal laboral, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.y en los laborales comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.</p>
<p>2. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.</p>
<p>3. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.</p>
<p>4. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.</p>
<p>5. Apercibimiento (leves)</p>
<p>Seis funciones de las juntas y delegados de personal</p>
<p>1. Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.</p>
<p>2. Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.</p>
<p>3. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.</p>
<p>4. Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.</p>
<p>5. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.</p>
<p>6. Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.</p>
<p>Comisión permanente de selección (INAP). Miembros.</p>
<p>Quien será el presidente?</p>
<p>Quien nombra al secretarío? de entre quienes?</p>
<p>Un presidente,13 vocales y un secretario.</p>
<p>Presidente Subdirección de Selección del INACP</p>
<p>Secretario, lo nombra la secretaría de estado de Función Públicaun funcionario de la subdirección de selección del INAP</p>
<p>Cinco modalidades de excedencia de los funcionarios y en que articulo delEBEP las especifica?</p>
<p>Articulo 89 del EBEP</p>
<p>a) Excedencia voluntaria por interés particular.</p>
<p>b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.</p>
<p>c) Excedencia por cuidado de familiares.</p>
<p>d) Excedencia por razón de violencia de género.</p>
<p>e) Excedencia por razón de violencia terrorista.</p>
<p>Niveles puestos de trabajo</p>
<p>subgrupo A1 --- 20/30<br> subgrupo A2 ---16/26<br> subgrupo C1 --- 11/22<br> subgrupo C2 --- 9/18<br> agrup profes --- 7/14</p>
<p>Niveles puestos de trabajo</p>
<p>subgrupo A1 --- 20/30<br> subgrupo A2 ---16/26<br> subgrupo C1 --- 11/22<br> subgrupo C2 --- 9/18<br> agrup profes --- 7/14</p>