Unidad 3 Flashcards
¿Qué es el contrato de trabajo? (art 21 LCT)
“… cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración…”
Caracteres del contrato de trabajo
- Consensual
- Personal (obligación de hacer infungible)
- Dependencia: técnica, jurídica y económica
- De tracto sucesivo (contrato de ejecución continuada y no instantánea)
- No formal (salvo en algunas modalidades, p.ej., ESE)
- Oneroso (presunción del art. 115, LCT)
- Bilateral y sinalagmático
- Conmutativo: equivalencia en las prestaciones
- Típico (particularidades que lo distinguen del resto de las figuras contractuales)
¿Qué es la relación de trabajo? (art 22 LCT)
“…cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de esta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen”.
-> situación de hecho que manifiesta una relación de dependencia
¿Puede haber contrato sin relación de trabajo?
Si, por el art 24 LCT, cuando las partes celebran un acuerdo en virtud del cual se establecen obligaciones pero se estipula que la efectiva prestación de tareas de parte del trabajador comenzará en fecha futura → acuerdo para trabajar que no llegó a ejecutarse. Remite a la acción de daños y perjuicios; como mínimo, se debe pagar al trabajador una indemnización que no puede ser menor a un mes de la remuneración convenida.
¿El trabajo en negro es trabajo?
Si; hay contrato de trabajo y relación de trabajo, ya que hay acuerdo de voluntades y prestación de la actividad, pero ni el contrato ni el trabajador fueron registrados por el empleador en los términos del art. 7º, ley 24.013.
Concepto de trabajador
Persona humana con capacidad jurídica, que se obliga a prestar servicios en relación de dependencia y en forma personal a cambio del pago de una retribución.
¿Quienes son los auxiliares del trabajador?
Son aquellas personas que ayudan al dependiente en la realización de sus tareas. Si el trabajador está expresamente autorizado por el empleador a servirse de ellos, serán considerados dependientes del empleador (art 28 LCT)
¿El socio puede ser trabajador?
Si: es el socio-empleado del art 27 LCT: es aquella persona que, integrando una sociedad —socio o accionista—, presta a esta su actividad en forma principal y habitual con sujeción a las instrucciones que se le impartan (art 27 LCT)
Concepto de empleador
“…persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador” (art 26 LCT)
Concepto de empresa
“Organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos” (art 5º LCT)
¿La empresa es sujeto de la relación laboral?
No; la relación es trabajador-empleador
¿Hay relación de trabajo sin empresa?
No. Por ejemplo, el plomero que trabaja en una vivienda.
Concepto de establecimiento
“La unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones” (art 6º LCT)
¿El Estado puede ser sujeto de la relación de trabajo?
Si, como empleador.
Requisitos del contrato
1) Consentimiento (exteriorización de la voluntad)
2) Capacidad de las partes
3) Objeto: “…la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada…” (art 37 LCT) + consiste en realizar actos, ejecutar obras y prestar servicios (art. 21, LCT)
4. Forma (libertad + excepciones, p.ej., preaviso del embarazo)
5. Causa (fin y fuente)