Unidad 2 Flashcards
Delito
Mezger
Eugenio Calle
Luis Jiménez Asua
- La conducta típicamente antijuridica y culpable. Conjunto de presupuesto de la aplicación de la pena.
- conducta típica, antijuridica, culpable y punible
- La conducta o acto típico. Antijuridico. Imputable. A un hombre culpable. Sometido a ciertas condiciones objetivas de punibilidad y punible
Aspectos positivos
Aspectos negativos
Del delito
(+) Conducta Tipicidad Antijurdicidad Imputabilidad Culpabilidad Condiciones objetivas de punibilidad Punibilidad
(-) Ausencia de conducta Atipicidad Causa de licitud o de justificación Inimputabilidad Inculpabilidad Falta de condiciones objetivas de punibilidad Excusas absolutorias
Conducta
Tipicidad
Antijuridicidad
Imputabilidad
- actuar positivo o negativo encaminado a un propósito o un fin
- encuadramiento de la conducta al tipo (es la terminante descripción de una conducta antijuridica en la ley vigente)
- lograr del sujeto en forma contrario a las exigencias contenidas en la ley
- mínimo de salud mental exigible para que se le pueda atribuir una responsabilidad de carácter penal
Culpabilidad
Condiciones objetivas de punibilidad
Punibilidad
- desprecio al ordenamiento jurídico así como los principios y prohibiciones contenidos en el museo
- requisitos intrínsecos al delito y accidentales que deben satisfacerse para que el Estado se encuentre en la posibilidad de aplicar sanción a la posibilidad de aplicar sanción al responsable de una conducta delictiva
- merecimiento o la aplicación de una sanción por virtud o como consecuencia de la realización de una conducta delictiva
Elementos del delito
Esenciales *generales: materiales- conducta o hecho Valorativo- antijuridicidad Subjetivo- culpabilidad *especifico Tipicidad- Tipo: objetivo, normativo, subjetivo \+ Conducta
Accidentales Condiciones objetivas de punibilidad -imputabilidad: presupuesto de delito -punibilidad: consecuencias ordinaria Aspecto negativo excusa absolutoria cuando a pesar de cometer el delito no se aplica sanción
Presupuestos del delito
~Norma jurídica:presupuesto jurídico
~imputabilidad: capacidad de entender y creer en el ámbito del derecho penal
~sujetos activo y pasivo: el activo es el agente y lleva a cabo el comportamiento típico y en su caso será responsable de la conducta delictiva. El pasivo es el que tiene carácter de ofendido y resulta afectado a consecuencia de una conducta delictiva
~objeto material: ente corporeo sobre el cual recae la conducta típica. Las más de las veces el objeto material corresponde al sujeto pasivo
~objeto jurídico: es el interés que se protege desde el punto de vista legal. Ej en los bienes, el peculado, abuso de autoridad
~ resultado: lo que se produce a consecuencia de la conducta esperada del sujeto activo
CLASIFICACIÓN DEL DELITO
- En función de su gravedad
- por la forma de la conducta del agente sujeto activo
-según una división bipartita se distinguen
*delitos
*faltas
La clasificación tripartita se distinguen
*crímenes: atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre
*delitos: conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social
*faltas o contravenciones: infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno
-pueden ser de:
* acción: mediante un comportamiento positivo en el cual se violá una ley prohibitiva. Se hace lo que no debe hacerse. 90% de los delitos
* omisión: una abstención del agente. La no ejecución de algo ordenado por la ley. Afectan las normas de carácter dispositivo y prohibitivo
~omisión propia: la falta de una actividad jurídicamente ordenada con independencia del resultado material que se produzca.Ej abandono de hogar, omisión de pago de impuestos
~omisión impropia: el agente decide no actuar y por eso se produce el resultado material
Ej la madre quiere matar al hijo por lo tanto no lo amamanta
CLASIFICACIÓN DEL DELITO
- Por el número de actos
- Por el número de sujetos
- Por su resultado
- unisubsistentes: un solo acto mato con un golpe
- plurisubsistentes: varios actos. Mato con 20 puñaladas
-
- unisubjetivo: es suficiente con 1 sujeto para que se realice el delito. Ej. Homicidio
- plurisubjetivo: se requiere que intervengan dos o más sujetos (asociación delictuosa) Ej.incesto adulterio motín
-
- formales: es suficiente la conducta realizada sin necesidad de producirse alteraciones en la estructura. Delitos de mera conducta (falso testimonio, portación de arma prohibida y posesion ilegítima de enervantes)
- materiales: para su integración se requiere la destruccion o alteración de la estructura del funcionamiento del objeto material ( homicidio, daño en propiedad ajena)
CLASIFICACIÓN DEL DELITO
- Por la lesión que causan
- Por su duración
- Por su estructura
-
- de daño: causan un daño directo(afecta) y efectivo en intereses( o bienes )jurídicamente protegidos por la norma penal. Ej el homicidio el fraude
- de peligro: no causan daño directo a esos intereses pero los ponen en peligro. Ej el abandono de personas o la omisión de auxilio
-
- instantáneos: (.) se realiza la conducta y se consume instantáneamente. Ej homicidio y robo
- instantáneo con efectos permanentes (.-) es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en forma instantánea pero permanecen las consecuencias nocivas. Ej en las lesiones
- continuados (…) se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej alguien quiere robar 20botellas de vino pero para no ser descubierto roba una cada día
- permanente o continuo (—) cuando la accion delictiva se prolonga voluntariamente y en todo el momento sea violatoria y concluye cuando el sujeto termina la conducta. Ej secuestro
-
- simples: en los cuales solo se afecta una lesión jurídica. Ej el homicidio
- complejas: unificación de dos infracciones cuya fusión da origen a una figura delictiva nueva. Ej robo en casa habitada ( afecta el patrimonio y la tranquilidad)
CLASIFICACIÓN DEL DELITO
- Por sus elementos internos o subjetivos
- Por su forma de persecución
- Por su materia
-
- doloso: cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Ej el robo
- culposo: no se quiere el resultado penalmente tipificado pero surge por el obrar sin cautela y precaución exigida por el Estado. Ej ir muy rápido manejando y matar o lesionar a una persona.
- preteintencionalmente: cuando el resultado sobrepasa a la intención; si el agente proponiéndose golpear a alguien lo mata, sólo hubo solo respecto a los golpes pero no quiso el resultado letal.
-
- querella de parte: sólo pueden perseguirse si el ofendido manifiesta su deseo de que se investigue sin esto el Edo no puedo hacer nada. Ej. Violacion entre cónyuges, abuso y acoso sexual, estupro
- de oficio: es suficiente la noticia de que se ha cometido el delito o que exista una denuncia y en consecuencia el Edo interviene en la investigación. 90% Ej. Robo por regla general, violacion, homicidio, peculado, abuso de autoridad,incesto
-
- comunes: los que se formulan en las leyes dictadas por las legislaturas locales
- federales: las que se establecen en leyes expedidas por el CU
- oficiales: los que comete un empleado o funcionario público en el ejercicio de sus funciones
- orden militar: los que afectan la disciplina del ejército
- políticos: todos los hechos que lesionan la organización del Estado en si mismo o en sus órganos o representantes.
CONDUCTA O HECHO
Es el comportamiento de alguien positivo o negativo en busca de un fin o propósito.
Acción: cualquier manifestación de un comportamiento. Es una forma de la conducta o hecho, puede ser representativa de un título financiero, puede representar el ejercicio de un derecho.
Acto: una manifestación del comportamiento de una persona. No se acepta como rubro correcto porque hay delito unisubsistentes y plurisubsistentes
Hecho: cualquier acontecimiento que se da en el mundo. Ej llover día y noche
Elementos de la conducta
Sujeto activo- agente quien se encarga de realizar la conducta típica puede ser quien resulte responsable del delito
Sujeto pasivo- titular de derechos que resultan afectados con motivo de la conducta típica
Objeto material- ente corpóreo sobre el cual recae la conducta esperada (las más de las veces coincide con el S.P)
Objeto jurídico- Es el interés que jurídicamente se protege
Resultado- Es la consecuencia que se da con motivo de la conducta desplegada
Formas de la conducta
~ Acción: un hacer positivo. Infringe normas de carácter prohibitivo porque se hace lo que se prohíbe que hagamos. Ej violacion abuso sexual peculado abuso de confianza etcétera
~ Omisión: infringe normas de carácter o prohibitivo y dispositivo. No hacer algo que esta jurídicamente obligado
- impropia (omisión por omisión) cuando nos abstenemos primero se infringe una norma de carácter dispositivo y el resultado es cuando se infringe la prohibitiva
- propio: sólo se infringe una norma de carácter dispositivo. Ej no pagar impuestos
Relación de causalidad
Vínculo de la conducta desplegada del sujeto activo y la consecuencia que se da
Teoría de la relación de causalidad de acción
Teoría generalizadora
> Condición de la cual no (conditio sine qua non) Todas las condiciones productoras del resultado son equivalentes y por ende todas son su causa. Todas se asocian, cada una es causa de toda la consecuencia y tienen el mismo valor.
Teorías individuales
- Teoría de la última condición: entre las causas productoras del resultado sólo es relevante la última, la más cercana al resultado.
- Teoría de la condición más eficaz: sólo es causa del resultado aquella condición que en el enfrentamiento de las diversas fuerzas antagónicas tenga una eficacia preponderante (criterio cuantitativo)
- Teoría de la adecuación: únicamente considera como verdadera causa del resultado la condición normalmente adecuada para producirlo (criterio cualitativo)
- Teoría de la causalidad humana: lo que es creíble y atendible desde el punto de vista humano
- Teoría de la causalidad jurídica: lo que repercuta en ese ámbito jurídico, lo que tiene validez normativa
- Teoría de la causalidad típica