Unidad 2 Flashcards

1
Q

Delito
Mezger
Eugenio Calle
Luis Jiménez Asua

A
  • La conducta típicamente antijuridica y culpable. Conjunto de presupuesto de la aplicación de la pena.
  • conducta típica, antijuridica, culpable y punible
  • La conducta o acto típico. Antijuridico. Imputable. A un hombre culpable. Sometido a ciertas condiciones objetivas de punibilidad y punible
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Aspectos positivos
Aspectos negativos
Del delito

A
(+)                                     
Conducta   
Tipicidad
Antijurdicidad
Imputabilidad
Culpabilidad
Condiciones objetivas de punibilidad
Punibilidad
(-)
Ausencia de conducta 
Atipicidad
Causa de licitud o de justificación 
Inimputabilidad
Inculpabilidad 
Falta de condiciones objetivas de punibilidad
Excusas absolutorias
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Conducta
Tipicidad
Antijuridicidad
Imputabilidad

A
  • actuar positivo o negativo encaminado a un propósito o un fin
  • encuadramiento de la conducta al tipo (es la terminante descripción de una conducta antijuridica en la ley vigente)
  • lograr del sujeto en forma contrario a las exigencias contenidas en la ley
  • mínimo de salud mental exigible para que se le pueda atribuir una responsabilidad de carácter penal
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Culpabilidad
Condiciones objetivas de punibilidad
Punibilidad

A
  • desprecio al ordenamiento jurídico así como los principios y prohibiciones contenidos en el museo
  • requisitos intrínsecos al delito y accidentales que deben satisfacerse para que el Estado se encuentre en la posibilidad de aplicar sanción a la posibilidad de aplicar sanción al responsable de una conducta delictiva
  • merecimiento o la aplicación de una sanción por virtud o como consecuencia de la realización de una conducta delictiva
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Elementos del delito

A
Esenciales
*generales: 
materiales- conducta o hecho
Valorativo- antijuridicidad
Subjetivo- culpabilidad 
*especifico
Tipicidad-
Tipo: objetivo, normativo, subjetivo 
\+
Conducta 
Accidentales
Condiciones objetivas de punibilidad 
-imputabilidad: presupuesto de delito
-punibilidad: consecuencias ordinaria
Aspecto negativo excusa absolutoria cuando a pesar de cometer el delito no se aplica sanción
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Presupuestos del delito

A

~Norma jurídica:presupuesto jurídico
~imputabilidad: capacidad de entender y creer en el ámbito del derecho penal
~sujetos activo y pasivo: el activo es el agente y lleva a cabo el comportamiento típico y en su caso será responsable de la conducta delictiva. El pasivo es el que tiene carácter de ofendido y resulta afectado a consecuencia de una conducta delictiva
~objeto material: ente corporeo sobre el cual recae la conducta típica. Las más de las veces el objeto material corresponde al sujeto pasivo
~objeto jurídico: es el interés que se protege desde el punto de vista legal. Ej en los bienes, el peculado, abuso de autoridad
~ resultado: lo que se produce a consecuencia de la conducta esperada del sujeto activo

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

CLASIFICACIÓN DEL DELITO

  • En función de su gravedad
  • por la forma de la conducta del agente sujeto activo
A

-según una división bipartita se distinguen
*delitos
*faltas
La clasificación tripartita se distinguen
*crímenes: atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre
*delitos: conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social
*faltas o contravenciones: infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno

-pueden ser de:
* acción: mediante un comportamiento positivo en el cual se violá una ley prohibitiva. Se hace lo que no debe hacerse. 90% de los delitos
* omisión: una abstención del agente. La no ejecución de algo ordenado por la ley. Afectan las normas de carácter dispositivo y prohibitivo
~omisión propia: la falta de una actividad jurídicamente ordenada con independencia del resultado material que se produzca.Ej abandono de hogar, omisión de pago de impuestos
~omisión impropia: el agente decide no actuar y por eso se produce el resultado material
Ej la madre quiere matar al hijo por lo tanto no lo amamanta

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

CLASIFICACIÓN DEL DELITO

  • Por el número de actos
  • Por el número de sujetos
  • Por su resultado
A
  • unisubsistentes: un solo acto mato con un golpe
  • plurisubsistentes: varios actos. Mato con 20 puñaladas

-

  • unisubjetivo: es suficiente con 1 sujeto para que se realice el delito. Ej. Homicidio
  • plurisubjetivo: se requiere que intervengan dos o más sujetos (asociación delictuosa) Ej.incesto adulterio motín

-

  • formales: es suficiente la conducta realizada sin necesidad de producirse alteraciones en la estructura. Delitos de mera conducta (falso testimonio, portación de arma prohibida y posesion ilegítima de enervantes)
  • materiales: para su integración se requiere la destruccion o alteración de la estructura del funcionamiento del objeto material ( homicidio, daño en propiedad ajena)
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

CLASIFICACIÓN DEL DELITO

  • Por la lesión que causan
  • Por su duración
  • Por su estructura
A

-

  • de daño: causan un daño directo(afecta) y efectivo en intereses( o bienes )jurídicamente protegidos por la norma penal. Ej el homicidio el fraude
  • de peligro: no causan daño directo a esos intereses pero los ponen en peligro. Ej el abandono de personas o la omisión de auxilio

-

  • instantáneos: (.) se realiza la conducta y se consume instantáneamente. Ej homicidio y robo
  • instantáneo con efectos permanentes (.-) es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en forma instantánea pero permanecen las consecuencias nocivas. Ej en las lesiones
  • continuados (…) se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Ej alguien quiere robar 20botellas de vino pero para no ser descubierto roba una cada día
  • permanente o continuo (—) cuando la accion delictiva se prolonga voluntariamente y en todo el momento sea violatoria y concluye cuando el sujeto termina la conducta. Ej secuestro

-

  • simples: en los cuales solo se afecta una lesión jurídica. Ej el homicidio
  • complejas: unificación de dos infracciones cuya fusión da origen a una figura delictiva nueva. Ej robo en casa habitada ( afecta el patrimonio y la tranquilidad)
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

CLASIFICACIÓN DEL DELITO

  • Por sus elementos internos o subjetivos
  • Por su forma de persecución
  • Por su materia
A

-

  • doloso: cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Ej el robo
  • culposo: no se quiere el resultado penalmente tipificado pero surge por el obrar sin cautela y precaución exigida por el Estado. Ej ir muy rápido manejando y matar o lesionar a una persona.
  • preteintencionalmente: cuando el resultado sobrepasa a la intención; si el agente proponiéndose golpear a alguien lo mata, sólo hubo solo respecto a los golpes pero no quiso el resultado letal.

-

  • querella de parte: sólo pueden perseguirse si el ofendido manifiesta su deseo de que se investigue sin esto el Edo no puedo hacer nada. Ej. Violacion entre cónyuges, abuso y acoso sexual, estupro
  • de oficio: es suficiente la noticia de que se ha cometido el delito o que exista una denuncia y en consecuencia el Edo interviene en la investigación. 90% Ej. Robo por regla general, violacion, homicidio, peculado, abuso de autoridad,incesto

-

  • comunes: los que se formulan en las leyes dictadas por las legislaturas locales
  • federales: las que se establecen en leyes expedidas por el CU
  • oficiales: los que comete un empleado o funcionario público en el ejercicio de sus funciones
  • orden militar: los que afectan la disciplina del ejército
  • políticos: todos los hechos que lesionan la organización del Estado en si mismo o en sus órganos o representantes.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

CONDUCTA O HECHO

A

Es el comportamiento de alguien positivo o negativo en busca de un fin o propósito.

Acción: cualquier manifestación de un comportamiento. Es una forma de la conducta o hecho, puede ser representativa de un título financiero, puede representar el ejercicio de un derecho.

Acto: una manifestación del comportamiento de una persona. No se acepta como rubro correcto porque hay delito unisubsistentes y plurisubsistentes

Hecho: cualquier acontecimiento que se da en el mundo. Ej llover día y noche

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Elementos de la conducta

A

Sujeto activo- agente quien se encarga de realizar la conducta típica puede ser quien resulte responsable del delito

Sujeto pasivo- titular de derechos que resultan afectados con motivo de la conducta típica

Objeto material- ente corpóreo sobre el cual recae la conducta esperada (las más de las veces coincide con el S.P)

Objeto jurídico- Es el interés que jurídicamente se protege

Resultado- Es la consecuencia que se da con motivo de la conducta desplegada

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Formas de la conducta

A

~ Acción: un hacer positivo. Infringe normas de carácter prohibitivo porque se hace lo que se prohíbe que hagamos. Ej violacion abuso sexual peculado abuso de confianza etcétera

~ Omisión: infringe normas de carácter o prohibitivo y dispositivo. No hacer algo que esta jurídicamente obligado

  • impropia (omisión por omisión) cuando nos abstenemos primero se infringe una norma de carácter dispositivo y el resultado es cuando se infringe la prohibitiva
  • propio: sólo se infringe una norma de carácter dispositivo. Ej no pagar impuestos
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Relación de causalidad

A

Vínculo de la conducta desplegada del sujeto activo y la consecuencia que se da

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Teoría de la relación de causalidad de acción

A

Teoría generalizadora
> Condición de la cual no (conditio sine qua non) Todas las condiciones productoras del resultado son equivalentes y por ende todas son su causa. Todas se asocian, cada una es causa de toda la consecuencia y tienen el mismo valor.

Teorías individuales

  • Teoría de la última condición: entre las causas productoras del resultado sólo es relevante la última, la más cercana al resultado.
  • Teoría de la condición más eficaz: sólo es causa del resultado aquella condición que en el enfrentamiento de las diversas fuerzas antagónicas tenga una eficacia preponderante (criterio cuantitativo)
  • Teoría de la adecuación: únicamente considera como verdadera causa del resultado la condición normalmente adecuada para producirlo (criterio cualitativo)
  • Teoría de la causalidad humana: lo que es creíble y atendible desde el punto de vista humano
  • Teoría de la causalidad jurídica: lo que repercuta en ese ámbito jurídico, lo que tiene validez normativa
  • Teoría de la causalidad típica
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Teoría de la causalidad en la omisión

A
  1. Teoría del otro hecho: ( cuando un doctor en vez de atender a su paciente se va al cine) Por eso habla del otro hecho que sería él factor determinante para el resultado
  2. Teoría de la acción precedente: lo que lleva a cabo implica un incumplimiento (caracter temporl)
  3. Teoría de la interferencia: obedece a un criterio psicológico. Desde un punto de vista mental es lo que conduce a una persona no realizad una conducta
  4. Teoría de omisión por la omisión misma. El sujeto es responsable porque dejo de hacer lo que tenía que hacer.
17
Q

Ausencia de conducta (aspecto negativo de la conducta)

A

Se manifiesta cuando un resultado no es atribuible al sujeto

  • fuerza absoluta: constriñimiento de tipo físico derivada del humano que es invencible o superior y que produce un resultado que no es atribuible al sujeto
  • fuerza mayor: constreñimiento de tipo físico de procedencia natural que es invencible (no se puede superar) y nos da un resultado que es atribuible al sujeto
  • sueño: estado fisiológico normal de descanso que desconecta a la persona del medio externo en el que se encuentra
  • sonambulismo: anormalidad vinculada con el sueño porque se mueve de un sitio a otro sin tener conciencia de ello
  • hipnosis: es un estado artificial de control que ejerce el operador de la hipnosis con respecto al hipnotizado para que este haga algo que le ordene el operador
  • escuela de Nancy-operador de la hipnosis ejerce en control absoluto del hipnotizado
  • escuela de paris- el sujeto hipnotizado va a atender lo que le resultan secundario o sin interés
  • escuela italiana (ecléctica)- factores de la hipnosis: habilidad que tenga el operador y disposición que tenga el hipnotizado

-Movimientos reflejos: respuestas o reacciones sin control en los que no participa la voluntad.

18
Q

Teorías del Tipo

A
  • 1906 Beling. Teoría de la coordinación (la función del tipo es meramente descriptiva)
  • 1915 Mayer. El tipo es indicio de antijuridicidad
  • 1926 Mezgar. El tipo es la razón de la antijuridicidad
  • 1930 Beling. Teoría del delito-tipo (la función del tipo no es meramente descriptiva pero también debe atender a la antijuricidad y a la culpabilidad)
  • 1942 Blasco Fernandez. El tipo no es la razón esencial de la antijuricidad sino que la antijuricidad es la razón esencial del tipo
  • 1950 mariano Jiménez huerto tiene una opinión conciliadora en mi que dice mezger y blasco si pensamos en el juzgador tiene razón mezger y si pensamos en el legislador tiene razón blasco. Porque es lo que debe ir acorde al derecho

-1950 Teoría de la concreción y conocimiento
Concreción: tipo
Conocimiento: antijuricidad

  • 1980 Teoría lógica matemática: el tipo ocupa un lugar primordial porque incorpora a la antijuridicidad y culpabilidad
  • 1933 Dahn Fase destructiva: el tipo es el que va aplicarse en forma analógica
19
Q

Elementos del tipo

A

Objetivo: todos los tipos tienen elementos objetivo y se ubica en tratamiento de modalidades-> Por espacio, por tiempo (ej el aborto antes de las 12 semanas), por los medios (ej la violacion tiene que hacerse mediante violencia física o moral), determinar la situación, etc.

Normativo: cuando para comprenderlo se requiere que hagamos una valoración jurídico y/o cultural de la figura que estamos analizando.

Subjetivo: el que requiere de la demostración de que el sujeto activo tiene un ánimo, propósito o un conocimiento de la conducta que realizó.

20
Q

CLASFICACION DEL TIPO

  • Por su composición
  • Por su metodología
  • Por su independencia
A

-

  • normales: se limitan a hacer una descripción objetiva (ej homicidio)
  • anormales: además de factores objetivos contienen elementos subjetivos o normativos (ej fraude)

-
*fundamentales o básicos: constituye la esencia o fundamento de otros tipos. Posee la fuerza para que del mismo dependan otros tipos (homicidio)
*especiales: son los que toman como punto de partida el básico y añaden ciertas características que logran desprenderse del mismo
~privilegiados:infanticidio 3-10años
~agravados: homicidio por parentesco 10-30
*complementados: toma también como punto ode partida el básico y añada otra característica pero siempre mantiene su subordinación al básico
~privilegiado: homicidio en riña 4-12años
~agravado: homicidio calificado 20-50 años

-

  • autónomos: subsisten por sí mismos y tienen vida propia (robo simple, violacion, fraude)
  • subordinados: dependen de otro tipo (homicidio en riña, robo en vía pública,etc)
21
Q

CLASIFICACIÓN DEL TIPO

  • Por su formulación
  • Por su daño
A
  • *Casuísticos:
    ~alternativos: cuando el legislador nos da varias opciones para la comisión del delito (adulterio)
    ~acumulativas: cuando el legislador requiere que se cumplan todos los requisitos (robo)
    ~mixtas: cuando en primer intento son alternativas y luego requiere la suma de requisitos
    *Amplios: describen una hipótesis única (robo) que puede ejecutarse por cualquier medio omisivo

-

  • propiamente de daño: requiere un decrimento al bien jurídico
  • de peligro: los que potencialmente pueden afectar al bien jurídico
22
Q

Tipo de resultado cortado o anticipado

Tipo en blanco

A
  • Son aquellos que dentro de su proceso ejecutivo dan lugar a la comisión de delitos sin haber tocado el fin último (sabotaje)
  • Son aquellos necesitados de complemento cuando el legislador reenvía la comprensión del tipo a otra disposición
23
Q

Atipicidad

A

Por no colmarse el espacio, el tiempo, por no darse el elemento subjetivo, falta en características del sujeto activo y pasivo, por no darse los medios exigibles, por no presentarse de la situación que requiere el tipo

24
Q

Antijuridicidad

A

La desatención a las exigencias contenidas en la ley vigente

Dos puntos de vista

A) formal: es cuando con lo que se infringe es la ley vigente
B) material: cuando se va en contra con los intereses que lo protegen

25
Q

Causas de licitud

Aspecto negativo

A

Son hipótesis previstas por la ley que impide la antijuridicidad de una conducta típica

26
Q

Características de las causas de licitud o de justificación

A

~Reales: porque existen en el mundo que no circunda
~Objetivas: porque atienden al hecho mismo
~Legales: porque la ley las regula
~Erga omnes: porque tienen validez universal

*pueden depender del consentimiento del titular del derecho expresó o tácito o bien de preponderancia de intereses.
Legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento del deber y ejercicio de un derecho

27
Q

Legítima defensa

A

Es aquella necesaria para repeler una agresion o ataque injusto y actual que puede resultar en un daño inminente.

28
Q

Teorías que fundamentan la legítima defensa

A
  1. Justifica la existencia de la figura en función de la presión psicológica a la que se somete el atacado.
  2. Retribucion del mal por el mal: quién es atacado recibe un mal, pide que reciba un mal el atacante
  3. La culpabilidad no punible: el que actúa en legítima defensa es responsable no sería Justo que se le castigara
  4. La colicion de interés: el choque de intereses que se da entre el que es agredido y el atacante
  5. Defensa pública subsidiaria
  6. Teoría de la socialidad de motivos y la peligrosidad
29
Q

Presunción de la legítima defensa

A

Hipótesis 1- cuando alguien intenta introducirse al inmueble que se habita o se custodia

Hipótesis 2- el sujeto entra al inmueble que se habita o se custodia

*cuando se exceda en la legítima defensa se convertirá en responsable de forma atenuada (1/4 parte de la sanción) porque tiene que actuar en forma proporcional

30
Q

Aspecto negativo de la legítima defensa

A

~ Cuando se provoca el ataque
~ Cuando se excede y hay desproporción
~ Problemática de la legítima defensa
1.Legitima defensa vs. Riña: son incompatibles porque en la riña hay un que acepta contender
2. Legitima defensa vs. Exceso en la legítima defensa: no es operante porque fue la persona que originó el escenario
3. Legítima defensa reciproca: no opera porque uno es el injusto agresor
4. Legítima defensa del imputable: si opera en tanto reúna los requisitos
5. Legítima defensa vs. Inculpable: si procede
6. Legítima defensa vs. Animales: respuesta dual. Si el animal está actuando por manejo del dueño, la repulsa en contra del dueño. Y si el animal actúa por iniciativa propia no es legítima defensa si no estado de necesidad
7. Legítima defensa vs. Auto agresión: alguien tercero impide que un sujeto se intente suicidar a través de una lesión

31
Q

Estado de necesidad

A

Es la causa que exime de responsabilidad en la situación de peligro a la hora de proteger un bien jurídico y evitar un mal propio o ajena que suponga un peligro actual, inminente y grave.

32
Q

Teorías del estado de necesidad

Y ejemplos

A

-Consideran que esa figura es ajuridica (fuera del derecho) su manejo obedece a otros principios , pueden ser morales

+Teoría de la culpabilidad no punible: quien sacrifica bienes juridicoses responsable de sus actos pero lo sería adecuado sancionarlo

+Teoría de la colisión de intereses: el choque de intereses que se da

  • abortó terapéutica
  • robo de indigente
33
Q

Diferencia entre Legítima defensa y estado de necesidad

A
  • La legítima defensa es una repulsa a una realización im injusta
  • El estado de necesidad es una situación de peligro
  • La legítima defensa siempre se origina por una conducta humana
  • El estado de necesidad se origina por la conducta y por la naturaleza
  • La legítima defensa tiene animus defendendi
  • El estado de necesidad tiene animus conservandi
  • La legítima defensa actúa como causa de licitud o de justificación
  • El estado de necesidad actúa como causa de licitud o de inculpabilidad
  • La legítima defensa es una reacción del ataque injusto
  • El estado de necesidad es una acción ante el peligro
34
Q

Cumplimiento de un deber

Ejercicio de un derecho

A
  • Acatamiento de lo mandado u ordenado por la ley para todos en general o bien por la función o cargo que desempeña
  • Se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima
35
Q

Imputabilidad

A

Es el mínimo de salud mental exigible para que se pueda atribuir una responsabilidad penal.

  1. Acciones libres en su causa: implican una agravación de la pena
    Cuando un sujeto dotado de capacidad plena se procura voluntariamente algo que afecte su capacidad para que en efectos de esto último realice una conducta delictiva

2.imputabilidad disminuida: implican una atenuación de la pena
Cuando en virtud de una perturbación una persona lleva a cabo un comportamiento determinado que no corresponde a lo que normalmente maneja en su vida cotidiana