Unidad 2 Flashcards
Bien desde el punto de vista económico
Debe ser útil a las personas
Bien desde el punto de vista jurídico
Todas aquellas cosas que pueden ser objeto de apropiación
Bien desde el punto de vista gramatical
Utilidad o beneficio
Bien desde el punto de vista etimológico
Bien -> sustantivo -> bonum = bienestar
Bien desde el punto de vista sociológico
Todos los elementos materiales e inmateriales destinados al beneficio de los seres humanos con los que puede alcanzar los objetivos de vida que lo hacen feliz tanto en lo individual como colectivo
Bien desde el punto de vista teórico
Elementos materiales o inmateriales o derechos que tienen una connotación económica
Bien desde el punto de vista práctico
Todas aquellas cosas que los humanos usan para su servicio o utilidad y que pueden ser apropiables
Cómo es la clasificación de los Bienes en el D. romano?
Res in commercium - cosas que pueden ser objeto de comercio.
Res extra commercium - cosas que no pueden ser objeto de comercio.
Antecedentes de los Bienes en el D. francés
1) Declaración de los derechos de hombre y del ciudadano
-Se habla de la propiedad como D. real
2) Código Civil de 1804
-La propiedad es absoluta, exclusiva y perpetua
Antecedentes de los Bienes en el D. Español
1) Código Civil actual
-Su titulo segundo se titula “Bienes, propiedad y sus modificaciones”
-Art 333. Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como B. muebles o inmuebles
Qué dice Bonnecase de la distinción de cosa y bien?
Cosa es todo lo que está por fuera de una apropiación, mientras que el bien si está dentro
Cuando una “cosa” se vuelve un “bien”?
Cuando se vuelve susceptible de apropiación
Art. 747 C.C.
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio
Art. 748 C.C.
Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley
Art. 749 C.C
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad.
Cuándo se adquiere y extingue la capacidad jurídica
Se adquiere al nacer y se extingue por la muerte