Unidad 1: Principios del Derecho Ambiental Flashcards
Etimología
“Eco” viene del griego =casa
Visiones histórico-culturales sobre el ser humano y su entorno
Visión indo-asiática: jardines colgantes de Babilonia.
Visión occidental: Úsese y tírese.
Visión polinésica: isla paradisiaca
El problema ambiental
¿Un problema económico? 1/3 de los alimentos del mundo se desperdicia cada año.
Marco normativo básico
- Ley 19.300 (D.O. 09.03.94) sobre bases generales del medio ambiente.
- Ley 21.417 (D.O. 26.01.10) crea el ministerio del medio ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio ambiente
- Ley 20.600 (D.O. 28.06.12) crea los Tribunales Ambientales.
Conceptos básicos
Biósfera - Medio Ambiente - Ecosistema - Recursos Naturales - Biodiversidad o Diversidad Biológica - Desarrollo Sustentable - Impacto ambiental - Preservación de la Naturaleza - Protección del Medio Ambiente - Daño Ambiental - Contaminación - Educación Ambiental
Concepto de Biósfera
“Sistema estructurado de los ecosistemas del mundo funcionando conjuntamente a escala global”
Sistema: Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí. Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto.
Concepto de Medio Ambiente
“El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones” (Ley 19.300, art. 2 letra ll)).
Concepto de Ecosistema
“Fuente de recursos naturales y a la vez sumidero de residuos que proporcionan un flujo de servicios útiles al ser humano.”
Concepto de Recursos Naturales
“Los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos” (Ley 19.300, art. 2 letra r)).
Concepto de Biodiversidad o Diversidad Biológica
“La variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas” (Ley 19.300, art. 2 letra a)). Es un recurso natural.
Concepto de Desarrollo Sustentable
“El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras” (Ley 19.300, art. 2 letra g)).
Concepto de Impacto Ambiental
“La alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada” (Ley 19.300, art. 2 letra k)).
Concepto de Preservación de la Naturaleza
“El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país” (Ley 19.300, art. 2 letra p)).
Concepto de Protección del Medio Ambiente
“El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro” (Ley 19.300, art. 2 letra q)).
Concepto de Daño Ambiental
“Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes” (Ley 19.300, art. 2 letra e)).
Concepto de Contaminación
“La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente” (Ley 19.300, art. 2 letra c)).
Concepto de Educación Ambiental
“Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante” (Ley 19.300, art. 2 letra h)).
Necesidad de Regulación: La Economía y el Derecho Ambiental.
- Aprender a vivir con restricciones biofísicas que imponen los ecosistemas (componentes o factores del medio ambiente).
- Necesidad de normas, de regulación adecuada del proceso de utilización de los ecosistemas por el ser humano, para hacerlos sustentables y que esas regulaciones tengan mecanismos e instancias adecuadas para su exigibilidad en caso de ser desconocidos por sus destinatarios.
- En el fondo, el Derecho Ambiental es (o debería ser) la respuesta al problema económico (escasez) crítico, llevado al límite (la subsistencia). Ejs.: El tigre siberiano, el dilema de la última gota de agua, etc.
Definición de Derecho Ambiental
Derecho: conjunto de normas (que regulan conductas humanas, hacer o no hacer, la “gestión”.)
Ambiental: con afectación significativa del medio ambiente = bien jurídico protegido (de las conductas humanas nocivas o perjudiciales). La “gestión ambiental”
Componentes o factores del Medio Ambiente
- Seres humanos (individualmente considerados) y otros componentes bióticos (recursos naturales vivos).
- Entorno o componentes abióticos (recursos naturales inertes).
- Componentes culturales (seres humanos en conjunto e interacción; y su relación con el entorno y demás componentes)
- Su interacción (en el fondo, la persistencia de ésta –en niveles de calidad de base o predeteminados- es la sustentabilidad).
Clasificación de Medio Ambiente
- Ambiente primario: Normas de emisión, por ejemplo, en relación con el agua (contaminantes).
- Ambiente secundario: Normas de inmisión
Gestión ambiental (GA)
El hacer (manejar, administrar, conducir) humano, de acuerdo a las normas (legal, correcto), sobre los componentes (o factores) del medio ambiente y las actividades que les afectan (humanas, por cierto) enfocadas a… una alta calidad ambiental para la sociedad.
Pilares y objetivos de la Gestión Ambiental (GA)
Pilares de la GA:
- Política ambiental (qué se hace).
- Institucionalidad ambiental (quién lo hace o quién es responsable de implementar lo que ha de hacerse).
- Legislación ambiental (cómo se hace o cuál es el ámbito o límites de lo que puede implementarse).
Objetivos:
- Prevención (SEIA)
- Corrección (Planes de prevención)
- Recuperación, restauración, reparación (Planes de descontaminación).
- Potenciación de fortalezas (Planes de manejo ambiental)
- Puesta en valor de recursos ambientales ociosos (Áreas silvestres privadas).
Calidad Ambiental (CA)
Estado del medio (ambiente) definido por un nivel óptimo de desarrollo de los componentes vivos del sistema (bióticos, incluidos el ser humano y de los que depende para sobrevivir) más los recursos naturales; atendido el problema de la contaminación.
Calidad ambiental ≠ calidad de vida.
Medio Ambiente como Bien Jurídico Protegido
Posiciones doctrinales sobre el medio ambiente:
- Amplias: Más que sus componentes, una identidad distinta, superior a ellos.
- Restrictivas: Sólo sus componentes.
Cobertura BJP: La “función ambiental” de sus componentes, esto es, los “servicios ambientales de sus sistemas y recursos”.
- Definición de Servicio Ambiental (p.4): Conjunto de funciones y externalidades que los sistemas biológicos proporcionan y que contribuyen al funcionamiento total del medio ambiente, por lo que generalmente no se consideran susceptibles de apropiación individual, sino que corresponden a bienes de dominio público.
- La definición anterior tiene componentes políticos (inapropiabilidad, dominio público) y técnicos (funcionalidades biológicas sistémicas).
- Es fundamento central de directrives de política ambiental (ej. Ordenación y gestión de cuencas y valorización del territorio). Hoy, fundamento de las Evaluaciones Ambientales Estratégicas (EAE), vid. p.7.
Tipos de normas:
- Normas materiales: Apuntan a los recursos naturales per se.
- Normas funcionales: Apuntan a la interrelación entre recursos y sus funciones ambientales o “servicios ambientales de los ecosistemas”. Suponen un vínculo entre las normas y ciertas categorías económicas.
Principios del Derecho Ambiental
Sostenibilidad - Globalidad - Solidaridad - Prevención - Enfoque Sistemático de la Biósfera - Contaminador-Pagador - Gestión Racional del Medio - Ordenamiento Ambiental - Calidad de Vida - Daño Ambiental Permisible - La Cooperación Internacional en Materia Ambiental.
Antecedente de los Principios del Derecho Ambiental y principal declaración.
Antecedente: Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella…
Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.
27 principios.
Falencia particular del Derecho Internacional Ambiental y Alternativa
Falencia particular: No existe un instrumento jurídico (internacional) general aplicable que determine los derechos y obligaciones de los Estados (u otros sujetos de Derecho Internacional) en materia ambiental.
Alternativa: Resoluciones y declaraciones de organismos internacionales a cargo del control ambiental. Ejemplo: Agencia de Energía Nuclear.
Principios Internacionales del Derecho Ambiental
Son 7 principios (y subprincipios):
1. Principio de Soberanía y de Responsabilidad.
2. Principio de Buena Vecindad y de Cooperación Internacional.
3. Principio de Acción Preventiva.
4. Principio Precautorio.
5. Principio Reparatorio.
6. Principio de Responsabilidad Común Diferenciada.
7. Principio de Desarrollo Sostenible.
Principio de Soberanía y de Responsabilidad
Dos principios aparentemente contradictorios.
Primero, según el de soberanía, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales.
De ahí surge el derecho a desarrollar políticas ambientales y de desarrollo propias.
El concepto de soberanía no es absoluto y está sujeto a una obligación general de no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción nacional, tal como se señaló en la Declaración de Río de 1992.
Por el segundo, el principio de responsabilidad, los estados no deben causar daño al medio ambiente.
Casos especiales:
- Recursos compartidos (Ejemplo: Esequibo, disputado entre Venezuela y Guyana)
- Zonas ajenas a jurisdicción territorial estatal. Bienes comunes. Aquí el principio aplicable es el de patrimonio común de la humanidad (Ejemplo: pretensión francesa sobre la Amazonia brasileña). Otro concepto: Interés común de la humanidad.
Principio de Buena Vecindad y de Cooperación Internacional
El principio de buena vecindad coloca en los estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente.
El principio de cooperación internacional también confía a los estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del Estado contrarias a los derechos de otros estados y que podrían dañar a otros estados y a sus habitantes.
Aplicación de la máxima latina sic utere tuo ut alienum non laedas (usa tus bienes de manera que no causes daño a los bienes ajenos).
El principio de cooperación internacional es particularmente importante en relación con las estipulaciones de intercambio de información científica, técnica, socio-económica y comercial. Ejemplo: tráfico de fauna en peligro de extinción, emisiones de gases de efecto invernadero, etc).
Sub-principios de notificación y consulta previa (opinión del consultado, sin embargo, no vinculante)
Principio de Acción Preventiva
El principio de prevención de la contaminación debe diferenciarse de la obligación de evitar daños ambientales.
De acuerdo a esta nueva norma, un estado puede estar obligado a prevenir daños dentro de su propia jurisdicción.
¿Cuándo puede exigirse legalmente una acción preventiva? Si bien el Convenio de Bamako de 1991 vincula los principios de prevención y de precaución y no exige que se trate de una posibilidad de daño grave (baja el nivel a partir del cual se exige la adopción de medidas sin la comprobación científica), el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Nordeste Atlántico exige más que una mera posibilidad de daño, elevando el umbral necesario para la adopción de medidas preventivas.
Este principio da origen a:
- Procedimientos de autorización.
- Compromisos sobre normas ambientales.
- Métodos de acceso a información.
- Sanciones.
- Necesidad de realizar Estudios de Impacto - Ambiental.
Principio Precautorio
Se manifiesta en el principio 15 de la Declaración de Río, el cual establece que cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente.
Recordar argumentación económica de Naoko Ishii sobre proteccionismo ambiental (mejor prevenir… que curar).
Principio Reparatorio
U obligación de indemnizar por daños.
Todo estado que haya cometido una violación al derecho internacional debe poner fin a esa manera ilegal de proceder y reestablecer la situación anterior a la conducta ilegal.
Si fuera imposible restablecer las circunstancias anteriores, el estado debe pagar una indemnización.
Problemas del Principio Reparatorio
Son 3.
¿Qué criterio para imputar a un Estado una determinada responsabilidad?
Con respecto a esta pregunta, existen tres opciones:
1. Falta (negligencia),
2. Responsabilidad objetiva (se presume responsabilidad, pero se admiten causas excluyentes) y
3. Obligación incondicional (no se admiten causas excluyentes de responsabilidad, y el estado sería responsable aún por un acto de Dios).
Si bien la negligencia se basa en la debida diligencia, la responsabilidad objetiva y la obligación incondicional imponen responsabilidad por actos que no están prohibidos en el derecho internacional.
La responsabilidad objetiva recalca el daño más que la conducta. Se ha generalizado la opinión de que el derecho internacional carece, en líneas generales, de responsabilidad objetiva u absoluta.
¿Cuál es la definición de daño ambiental? y ¿Cuál es la forma apropiada de reparación?
Problema de falta de desarrollo del D. Internacional en el primer punto.
Con respecto al concepto de reparación, la Corte Permanente de Justicia Internacional declaró que: “El principio esencial que contiene la noción de un acto ilegal…es que la reparación debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las consecuencias producidas por el acto ilegal y restablecer la situación que, con toda probabilidad no hubiera sucedido si no se hubiera cometido ese acto. La restitución en especie, o de no ser posible, el pago de una suma que corresponda al valor que tendría la restitución en especie; de ser necesario, indemnización por daños y perjuicios sufridos, que no estén cubiertos por la restitución en especie. Estos son los principios que deben utilizarse para determinar la suma de la debida indemnización, por un acto contrario al derecho internacional.
Principio de Responsabilidad Común Diferenciada