unidad 1 Flashcards
Etapa Indiana
La Península Ibérica a fines del siglo XV
El europeo cristiano del siglo XIII, tenía una visión confusa sobre el mundo geográfico que lo rodeaba. Conocía la existencia misma de la Europa occidental (que habitaba), el litoral norte de Europa, y parcialmente, Arabia y Persia. La realización de este proyecto implicaba un gran desarrollo en la navegación. Solo en el siglo XV los portugueses exploraron las costas occidentales de África con diversos objetivos y advirtieron la posibilidad de comerciacion el Oriente a través del sur de África.
Dos importantes razones aceleraron las tentativas:
1) el cierre de la comunicación comercial con el Oriente por la Caída de Constantinopla en poder de los turcos y
2) la necesidad de obtener una victoria definitiva sobre los árabes, invasores de la península ibérica, por donde recibían constante ayuda.
En el siglo XV existían cuatro reinos cristianos en la península: Castillas, Aragón, Navarra y Portugal. Fernando príncipe heredero de la corona de Aragón e Isabel, heredera de la Castilla. El ejercicio del gobierno local estaba cargo de los ayuntamientos. Esta institución experimentó una evolución, resignando inicial carácter popular e independiente para alcanzar un sentido aristocrático y centralista. La elección popular de los cargos municipales fue sustituida por la designación real y luego por la venta de los mismos oficios, estableciéndose un régimen que aseguraba suculentos recursos a la Corona, sin descuidar la calidad de los compradores, que solían pertenecer a la nobleza. También contribuyó a la evolución apuntada el nombramiento de corregidores, designados por el rey, para inspeccionar el gobierno municipal.
El Derecho visigodo
El Derecho visigodo hace referencia al conjunto de sucesos jurídicos que se produjeron durante el período de la Historia del Derecho comprendido desde el asentamiento del pueblo visigodo en las Galias hacia el 418 y su posterior emigración y ocupación de la península ibérica en el siglo VI, hasta la invasión musulmana de esta última en el 711.
es la vertiente jurídica del Derecho germánico correspondiente a los godos que se asentaron al oeste del río Dniéster, también conocidos como tervingios o más comúnmente como visigodos.
Durante los primeros años, los reyes se ocuparon personalmente de los asuntos indianos, prestando colaboración un miembro del consejo Real de Castilla. Luego de la muerte del rey, en
1519 se creó dentro del Consejo de Castilla una junta para los asuntos indianos, que empezó a conocerse como “Consejo de las Indias”, y se ocupaba solo de los aspectos administrativos. En 1524 fue establecido en forma definitiva el Consejo Real y Supremo de las Indias otorgándosele la alta jerarquía e independencia propias de estos cuerpos, con gran autoridad administrativa y judicial. El consejo Indiano alcanzó así un plano de igualdad con el de Castilla, que no fue, sin embargo, absoluto.
En torno al Consejo se contribuyó una
burocracia que aumentó paulatinamente, a tal punto que en la segunda mitad del siglo XVIII el personal era tres veces mayor que el existente medio siglo antes, pese a que el trabajo no había aumentado en la misma proporción y a que la situación financiera era muy comprometida
Consejo integrado por
un presidente, varios consejeros, en un principio, cinco, y luego se llegó hasta 19, un fiscal, dos secretarios y un plantel de funcionarios de menor jerarquía.
El consejo de las indias residía en la corte del rey, y como ésta era ambulante no tuvo casa oficial hasta 1561.
- La condición Jurídica de las Indias; en la casa reinante de los
Austria y de los Borbones.
Frente a esta estructura jurídica, que daba a las Indias categoría de reinos, cabe sostener la dependencia de los territorios americanos con respecto a la denominada “metrópoli”.
1. La estructura del estado Indiano reconocía, en cierta medida, una dependencia política de las Indias con respecto a Castilla.
2. El órgano superior del gobierno Indiano residía en la península y no en América.
3. La proclamada Igualdad jurídica entre españoles europeos e indígenas no alcanzaba a neutralizar la desigualdad real entre ambas clases, que se evidenciaba en la realidad americana.
4. Tampoco se aplicó la igualdad legalmente consagrada para los españoles europeos y los criollos, pues la preferencia hacia aquéllos se evidenció en el nombramiento de los funcionarios
5. La economía estaba regulada en función de los intereses peninsulares sirviendo las Indias como proveedora de materias primas y de mercado consumidor de las mercaderías manufacturadas.
Casa de Austria
Es el nombre con el que se conoce en España a la dinastía Habsburgo reinante en la Monarquía Hispánica en los siglos xvi y xvii; desde la proclamación como rey de Carlos I en 1516, hasta la muerte sin sucesión directa de Carlos II en 1700, que provocó la Guerra de Sucesión Española.
Los Borbones
Son una dinastía real que reina en España, pero que tienen origen francés Concretamente, los Borbones reinaron sobre el reino de Navarra (actualmente territorio español y anteriormente, Francia) el reino de las Dos Sicilias (en el sur de Italia) y España, donde únicamente están presentes ahora.
La vinculación con Francia tiene que ver con que Los Borbones descienden de una rama de la antigua dinastía francesa de los Capeto.
Los Borbones llegaron al trono español en
1700, momento en el que cuando Felipe de Anjou sucedió al último rey de la dinastía de los Austrias, Carlos II, quien había muerto sin herederos Felipe de Anjou era nieto del rey francés Luis XIV y de su esposa Maria Teresa de Austria, hermana del rey español Felipe IV
Los adelantados
Los adelantados fueron los primeros gobernantes españoles que hubo en América. Este título tuvo origen en España, donde tenían jurisdicción civil y militar; eran personas que luchaban contra los moros, adelantando las fronteras, es decir, ganando tierras para la corona.
El adelantado en Indias fue nombrado durante la primera mitad del siglo
XVI para ejercer sus atribuciones en territorios aún no descubiertos o sin poblar. Es decir que para aquellas comarcas que en esa época va habían superado su etapa inicial. se nombraron otros funcionarios, y no adelantados.
Las capitulaciones
La capitulación era una convención o contrato de carácter público, celebrada entre la Corona y el empresario, por la cual aquélla concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa o establecer un servicio público, sujeto a determinadas condiciones.
Las Capitulaciones revivían, en cierta medida, el
sistema señorial desaparecido en la península
Las capitulaciones, como es natural, siguieron en tiempo y lugar
las formas territoriales de la penetración española en el nuevo mundo, y se extendieron durante todo el siglo XVI.
Autoridades Metropolitanas
a). El rey: El Virreinato peruano tendrá vigencia de casi tres siglos, periodo en el cual
hubo cambios importantes tanto en España como en América y uno de esos cambios fue el dinástico. Los Monarcas que reinaron el reino español y americano pertenecieron a dos dinastías: Habsburgo y Borbones.
El rey era la máxima autoridad en España y en las colonias, el tipo de gobierno que ejerció fue
absolutista y sus leyes era las llamadas Reales Cédulas, la decisión final sobre cualquiera asunto correspondiente a sus reinos lo tenia el soberano
Para poder ejercer un buen gobierno, el rey español contó con dos órganos que se dedicaron exclusivamente al gobierno de las colonias. Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla
b). Consejo de Indias: Fue creada por el
Rey Carlos I en 1524 y estaba conformado por juristas, su nombre oficial es el Real y Supremo Consejo de Indias.
Esta institución era la más alta autoridad y administrativas dedicada a la América española después del rey. Sus miembros, los consejeros, era hombres distinguidos por sus servicios, estuvo conformado por un presidente y varios consejeros. Asesoraba al rey en el gobierno de sus colonias
Funciones: Consejo de indias
-Legislativas: Elaboraba leyes para las colonias, las cuales debían ser aprobadas por el rey.
Las leyes para las colonias son llamadas, leyes indias, que luego se editarían bajo el título de Recopilación de Leyes de Indias.
-Políticas: Establecía los límites del territorio, proponía nombres al rey para sumir los cargos como virrey, corregidor e intendente.
Supervisaba la conducta de los funcionarios mediante mecanismos de control como las visitas y juicios de residencia
Judiciales: Funcionaba como el más alto tribunal de justicia en los penal y civil para los asuntos de la colonia. Solo ante el rey se podía apelar un fallo del Consejo.
Eclesiásticas: Se encargó de dar autorización a las publicaciones de los documentos pontificios y del cobro y distribución del diezmo (impuesto que beneficiaba a la iglesia)
Financieras: Establecía los impuestos a cobrar en las colonias y de la misma manera organizaba la forma de cobro
c). Casa de Contratación De Sevilla.
Fue creada en
1503, con el propósito de reglamentar fomentar el comercio entre España y sus colonias y de controlar el ingreso y salida de personas en las Américas. Su sede fue la ciudad de Sevilla, cuyo puesto era el único puerto autorizado por la corona para el tráfico marítimo con América.
Funciones:
Organizó la Flota de Indias: Aduaneras, Judiciales y Académica.
Autoridades Residentes.
1.El Virrey
El virrey era el representante del rey en el virreinato, por lo tanto, era la máxima autoridad. La persona era propuesta por el Consejo de Indias, pero finalmente era designada por el rey.
Cuando llegaba el virreinato poseia la instrucción que le entregaba el Consejo de Indias, por medio de este documento, el nuevo gobernante se informaba de lo que debía y no debía hacer.
En relación con el nombramiento del virrey,
se tomaron las medidas preventivas ya que el virrey al llegar tenía en su poder el “pliego de mortaja”, documento el cual estaba señalado quien era su sucesor y cuando el nuevo virrey asumía el cargo, recibía las memorias que era una síntesis de la gestión de su predecesor y del estado general del virreinato.
Funciones: virrey, Política, Militares, Judiciales, economicas, Religioso
Política: era el gobernador, y como autoridad política debía vigilar las funciones públicas y privadas de las instituciones que componía la sociedad colonial.
Militares: era el capitán general, es decir, jefe supremo del ejercito colonial. Bebía defender los territorios de su jurisdicción
Judiciales: presidía las sesiones en la Real Audiencia.
Económicas: Era el superintendente de la Real Hacienda, debí velar por el incremento de os ingresos del tesoro, supervisar el envío de metales precioso a España, fomentar la industria y el comercio
Religioso: era el vice patrono del Reglo Patronato
Si el virrey fallecía durante su gestión, debía ser reemplazado por la Real Audiencia
EL poder del virrey estaba limitado por la Real Audiencia ya que debía consultarle por algunas
medidas para aplicar v debia someterse a los juicios de Residencia
El Cabildo;
El Cabildo fue un organismo representativo de la comunidad, que velaba por el buen funcionamiento de una ciudad y tenía jurisdicción sobre el territorio de la misma. (en el cabildo, los vecinos velaban por los problemas judiciales, administrativos, económicos y militares del municipio)!
*El Cabildo; sus funciones
Las funciones del Cabildo iban desde el buen gobierno de la ciudad,
el control del presupuesto y de las rentas del municipio y el correcto abastecimiento de víveres,
hasta la persecución de la delincuencia y la administración de la justicia local.
El Cabildo trabajaba a través de
Los alcaldes
sesiones, algunas de las cuales eran públicas y otras privadas. En circunstancias especiales se efectuaban cabildos abiertos, donde participaban los vecinos más connotados de la ciudad. Sin embargo, la norma general fueron las sesiones privadas
Los alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, eran cargos anuales y electivos. En la mayoría de los cabildos había dos; en los de menor importancia, uno solo. Su función era la de presidir el cabildo cuando no asistían el gobernador o teniente, no pudiendo reunirse el cuerpo si faltaban los dos alcaldes. En caso de ausencia o muerte del gobernador y su teniente sin dejar reemplazantes, asumían en forma interina el mando político de la provincia.
Individualmente ejercían funciones judiciales en materia civil y criminal.
Integrantes:
alcaldes ordinarios, los funcionarios especiales y los regidores.
Derecho Positivo:
Aunque no se encontrara expresamente legislado, en ciertas ocasiones, y con el consentimiento de la autoridad política, los cabildos convocaban a los vecinos, altos funcionarios, prelados religiosos y jefes militares a fin de considerar asuntos excepcionales, en los cuales se buscaba el apoyo de la opinión pública para las resoluciones proyectadas por el cabildo, a quien correspondía la decisión final. Estas reuniones recibían el nombre de Cabildos Abiertos.
PACTO DE VASALLAJE.(AUSTRIAS)
Es un pacto que
hicieron entre los españoles y los indígenas. Los indígenas como que le limpiaban, cocinaban le servían a los españoles y los españoles le daban protección. Es decir, los indígenas se transformaban en sus esclavos a cambio de protección. El vasallo era el hombre que pedía protección aún no de categoría superior y a quien le juraba fidelidad a su favor. Ambos establecían un contrato de vasallaje que implicaba obligaciones mutuas. Señor feudal era aquí en obedecía
PACTO COLONIAL (BORBONES)
Cuándo los Borbones llegan al poder en España, modifican las leyes y crea el pacto colonial, el cual decía que América era una colonia de España, no del rey, y los habitantes de América debían subordinarse a España y sus habitantes españoles. Mientras haya un español en América, ese español va a mandar sobre los americanos.
cuando Napoleón pone en jaque a España y tiene situada a Sevilla,
la junta de Sevilla decide retroceder el pacto colonial y volver temporalmente al pacto de vasallaje y emite una comunicación hacia América y Asia todos los reinos de España, donde sostenía que se vuelve al pacto de vasallaje, porque ante la eventualidad de qué los franceses tomaron España, querían dejar la posibilidad de qué las colonias americanas siguieran en función de España y resistirán a una posible invasión francesa
Invasiones indígenas en la revolución de mayo
Las invasiones indígenas fueron las precursoras de la revolución de mayo, en la que se iniciará el proceso hacia la independencia que se extendió por todo el virreinato del Río de la Plata en 1810.
Consecuencias= quedó en evidencia la debilidad del imperio español. Esto produjo un cambio sensible en el equilibrio de las relaciones entre la metrópolis y sus colonias
Consecuencia política= aumentó el poder del cambio.
Semana de mayo:
es la semana que transcurrió en Buenos Aires, entre el 18 y 25 de mayo de 1810
Viernes 18 de mayo :
Había llegado al virreinato del Río de la Plata la noticia de qué Napoleón había invadido España. El rey español había sido tomado por los franceses. Por lo tanto el virrey que gobernaba en su nombre ya no representaba nadie. Muy preocupados decidió comunicarle al pueblo lo que sucedía en España
Sábado 19 de mayo:
ante estas novedades los criollos que ya venían realizando reuniones secretas decidieron reclamar más firmemente un gobierno propio. Alguno de estos criollos eran Juan José Castelli, Martín Rodríguez, Cornelio Saavedra y Manuel Belgrano le fueron a pedir a Luis rey Cisnero que convocarse aún cabildo abierto
Domingo 20 de mayo:
el virrey Sisneros tuvo miedo que el pueblo comenzara una rebelión por eso le pidió ayuda a los militares pero ellos no se la dieron. Los criollos volvieron a pedirle un cabildo abierto, Sisneros se vio obligado a aceptar
Lunes 21 de mayo:
unos cuantos criollos se reunieron frente el cabildo para exigir la convocatoria de un cabildo abierto. A Sisneros no le quedó otra alternativa que firmar la autorización para que en el cabildo se discutiera la forma de gobierno que la mayoría deseaba al día siguiente, el cabildo estaría abierto para que esto sucediera, se repartieron invitaciones