TREBEP - Tema 6 Flashcards
Nombre Ley EBEP
Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Ley que derogó el actual TREBEP
Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público
El TREBEP se dicta al amparo del
Art 149.1.18 de la CE
El TREBEP desarrolla lo establecido en el
Art 103.3 de la CE
Articulado del TREBEP
100 artículos en 8 títulos, 16 disposiciones adicionales, 8 transitorias, 1 derogativa y 4 finales
Ámbito de aplicación del TREBEP
- AGE
- Admin. de las CCAA y Ceuta y Melilla
- Admin. Entidades Locales
- Universidades Públicas
- Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas
Para quién tiene el TREBEP carácter supletorio
Para todo el personal de las Admin. Públicas no incluidos en su ámbito de aplicación
Por qué normas se rige el Personal Funcionario de las Entidades Locales
Por la legislación estatal que resulte en su ámbito de aplicación, TREBEP una de ellas, y por la legislación de las CCAA con respeto a la autonomía local
Por qué se rigen los cuerpos de Policia Local
Por su norma específica y por el TREBEP subsidiariamente, a pesar de ser FYCS
Cómo se aplica el TREBEP al personal con legislación específica propia
Se aplicará directamente cuando así lo disponga su legislación específica
Personal con legislación específica propia:
a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia.
d
) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Personal retribuido por arancel.
g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Personal con legislación específica propia
Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.
Personal con legislación específica propia
Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Personal con legislación específica propia
Personal militar de las Fuerzas Armadas.
Personal con legislación específica propia
Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Personal con legislación específica propia
Personal retribuido por arancel
Personal con legislación específica propia
Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Personal con legislación específica propia
Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Personal con legislación específica propia
Personal con norma compartida
- Funcionarios de entidades locales
- Investigadores
- Funcionarios de correos
- Personal docente y estatutario de salud
Funcionarios de entidades locales
Personal con norma compartida
Investigadores
Personal con norma compartida
Funcionarios de correos
Personal con norma compartida
Personal docente y estatutario de salud
Personal con norma compartida