TREBEP Flashcards
¿Cuál es el ámbito de aplicación del TREBEP? art. 2
El TREBEP se aplica al personal func.; en lo que proceda al laboral:
a) AGE
b) CC.AA y Ceuta y Melilla
c) Ent. Locales
d) Org. Públ. Agenc y d+ con perso juri propia
e) Universidades Públicas.
- Personal Investigador: se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades
- Pers. Docente y Estatutario Serv. Salud: Se rigen por legislación específica y el TREBEP excepto Cap II Tit. III; art. 20; art. 22.3; 24 y 84
El TREBEP se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) Las Universidades Públicas.
(..)
4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
¿Para quién tiene el TREBEP carácter supletorio?
El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.
¿Qué personal tiene legislación específica propia? art. 4
a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Personal retribuido por arancel.
g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
¿Cuáles son las retribuciones básicas?
Sueldo y Trienios
¿Cuáles son las retribuciones complementarias?
Complemento de destino
Complemento específico
Productividad
Gratificaciones
¿Qué remuneración es el complemento de destino?
La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa
¿Qué remunera es el complemento específico?
La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo
¿Qué remunera la productividad?
El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos
¿Qué remuneran las gratificaciones?
Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Negociación Colectiva ¿Qué parte no se puede negociar?
a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
¿Cuáles son las características básicas de las Mesas de Negociación?
- Ninguna de las partes puede superar el número de 15 miembros.
- Válidamente constituidas cuando, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación.
- El proceso de negociación en cada Mesa, en fecha de común acuerdo. Falta de acuerdo, se iniciará en el plazo máximo de un mes dd. que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva.
- Obligadas a negociar bajo el ppio. de buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.
¿Qué se puede negociar?
“Generales o Complementarias”
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
e) Los planes de Previsión Social Complementaria.
f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Los criterios generales de acción social.
j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
¿Cuántos representantes componen las Juntas de Personal?
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 9.
De 251 a 500 funcionarios: 13.
De 501 a 750 funcionarios: 17.
De 751 a 1.000 funcionarios: 21.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
Los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Tenemos delegados cuando hay menos trabajadores de …
50; de 1 a 49