Tratados Internacionales y Reservas Flashcards
DEFINICIÓN TI:
“Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;” (Articulo 2, a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
3 elementos formales que debe contener un tratado:
- Celebrado entre estados.
- Debe ser por escrito.
- Debe estar regido por el derecho internacional público.
Procedimiento de celebración TI
El proceso de celebración de tratados en el marco de convención de Viena tiene 4 etapas
- Negociación. Tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes. Esta fase no esta regulada en la CVDT.
- Adopción del texto. Una vez negociado, se adopta como definitivo; pueden ser adoptados de 2 formas:
- Bilaterales: se requiere unanimidad para la adopción del texto.
- Multilaterales: Se da por medio de una mayoría calificada.
3. Autenticación del texto: Acto por el cual se establece el texto definitivo de un tratado y se certifica como auténtico.
- Mediante el procedimiento que se prescriba en él o el que convenga a los Estados involucrados.
- A falta de tal procedimiento, mediante la firma ad referéndum o la rubrica puesta por los representes de su Estado en el texto de tratado o en el acto final de la Conferencia en que figure el texto.
4. Manifestación del consentimiento. Acto por el cual los Estados se obligan a cumplir el tratado. Formas de manifestación de consentimiento:
- Firma
- Canje de instrumentos que constituyen un tratado
- Ratificación, aceptación, aprobación y la adhesión.
- Aprobación y ratificación
- Ratificación del senado
- Cámara de senadores Art. 76 CPEUM
Reservas
Arts 19 a 23 de la CVDT.
DEFINICIÓN: “Una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;” (Art 2, d. CVDT)
Cuando un Estado podrá formular una Reserva:
Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:
- Que la reserva este prohibida en el tratado.
- Cuando no se encuentran dentro de las permitidas por un tratado.
- Que sea incompatible con el objeto y fin del tratado.
→ Aceptación
- La convención de Viena reconoce que las reservas deben estar aceptadas, las que están autorizadas por los tratados no requieren de autorización posterior.
- La practica general es que la aceptación implícita se da 12 meses después de su notificación.
→Objeción
- Si se formula una reserva que requiere aceptación y es objetada pueden darse 2 situaciones:
- Al objetarse la reserva, esta no entra en vigor entre el Edo que ta formula y el Edo que la objeta; el tratado entra en vigor en su totalidad entre ambas partes.
- Un Estado objeta la reserva y además manifiesta su intención de que el tratado no entre en vigor. En este caso, el tratado no entra en vigor entre el Estado que formula la reserva y el que la objeta.
→Consecuencias
- El tratado rige entre el Edo que formula la reserva o el o los que la aceptan con las modificaciones a las disposiciones del tratado objeto de la reserva.
- El tratado rige entre el Edo que formula la reserva o el o los que la rechazan sin que se modifiquen las cláusulas objeto de reserva, no aceptadas.
- El tratado no rige entre el Estado que formula una reserva y el o los estados que la rechazan, cuando los estados que objetan la reserva manifiestan su intención inequívoca de no considerar parte al primer Estado.
- El tratado rigen su integridad para el resto de los estados.
Reservas en el caso mexicano.
- Art. 21o Constitucional:
- El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
- Básicamente, el Estado va a ser si acepta o no la jurisdicción de la Corte Penal, o sea, esto es una reserva y es como una trampa para ver si aceptan el Estatuto de Roma.
Estatuto de Roma:
- Art. 120: - No se admitirán reservas al presente Estatuto.
- El Estatuto de Roma regula la jurisdicción penal de las personas y delitos como: genocidio, lesa humanidad, crimen de guerra y crímenes de agresión.
- Por lo mismo, no se permite la existencia de reservas para que no pueda ser modificada la esencia de la protección a los DDHH, este debe ser respetado por TODOS los países.
Nulidad de los tratados
Las causas de nulidad son taxativas: solo pueden impugnar por los motivos y procedimientos establecidos en la propia convención.
8 causales de nulidad reconocidas en la CV:
1. Violar una norma de derecho interno, una norma de derechos fundamentales.
- Si hay normas fundamentales de derechos humanos en el derecho interno
- Uno de los principios de DIP es que no se puede invocar derecho interno para la no aplicación del derecho internacional. Esto es una excepción.
- Algo que fundamenta esto es el principio pro persona.
2. Por restricciones a los poderes de los representantes.
- Si tu representante no estaba habilitado para firmar se puede declarar nulo
3. Por error de hecho no de derecho.
- De hecho no de derecho. La diferencia es en la parte fáctica y no porque te equivocaste en el derecho
- Dar por supuesto la existencia de un acontecimientos al momento de celebración de un tratado
4. Dolo
- Cuando un estado es inducido a celebrar un tratado con una conducta fraudulenta.
5. Corrupción del representante.
- Directa o indirectamente obtienes la manifestación de la voluntad por corrupción.
6. Coacción sobre el representante de aun Estado.
- Cuando de amenazan.
7. Coacción sobre el estado.
- Como si ahorita amenzaran a Ucrania a firmar un tratado (amenaza: uso de la fuerza.)
8. Incompatibilidad con una norma del Ius Cogens.
-
Normas del Ius Cogens: ‣ Norma aceptada y reconocida por el derecho internacional
- Debe ser inalterada. ‣ Solo puede modificarse por otra norma del Ius Cogens.
- Hay nulidades absolutas y relativas (un tratado puede ser anulado en parte o en su totalidad)
- Por ejemplo la migración
Ambito de aplicación de los tratados
3 ámbitos de aplicación de los tratados según la convención de Viena:
1. El tiempo
- No puede ser retroactivo salvo que haya una intención en contrario
2. Territorial
- Se aplicara en todo el territorio salvo intención contraria
- Por ejemplo energia o agua
- Ej un tratado de pesca, - Tratados ribereños
- De DDHH si aplica ne todo el territorio
3. Aplicación de tratados sucesivos en la misma materia
- Primero lo de los países miembros de la ONU
- Regulación especifica
- Opera que un tratado posterior deroga los anteriore
Principios de interpretación de tratados
En el caso de los tratados, la comisión del derecho internacional ha establecido 4 principios básicos de interpretación de tratados: (esto si se pregunta)
1. Principio del sentido corriente de los términos
- Interpretación en el sentido textual objetivo o lógico gramatical. Artículo 31.1 de la CVDT establece que los tratados se interpretarán conforme a su sentido ordinario y corriente.
2. Principio del contexto
-
Art. 31.2 CVDT componentes del contexto de un tratado:
- El texto, incluidos preámbulos y sus anexos
- Todo acuerdo que se refiera al tratado, y que haya sido concretado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado.
- Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado
-
Art. 31.3 CVDT junto con el contexto, también se debe tomar en cuenta:
- Todo acuerdo ulterior entre las partes de la interpretación del tratado o de la aplicación del posiciones.
- Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por el cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado.
- Todas forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes
3. Conformidad con el objeto y fin del tratado.
- Se aplica a todo el tratado a cualquiera de sus disposiciones.
- Al interpretar un tratado a la luz de su objeto y fin no disminuye el valor del texto , pues no pueden ser fuente directa y única de una disposición. -Yassen.
4. Buena fe
En 2 sentidos:
- Espíritu de lealtad y de Intención recta -> subjetivo
- Verificar e interpretar en función de situaciones jurídicas concretas -> objetivos
Modificación de tratados
No se mantienen inamovibles durante el paso del tiempo, se pueden cambiar, modificar
Hay 2 figuras con las cuales se pueden cambiar Reconocidas en el art 76 constitucional -
- Enmienda: cambiar una o varias disposiciones que aféctenla. Todos los edos
- Modificaciones: acuerdos para modificar solamente algunas partes para algunos edos, no para todos
Procedimiento: Notificar aa todas las partes y solo obliga a quien las acepta Los que pueden hacer esto, son los mismos que lo pueden celebrar
Normas Ejecutables y No Ejecutables
Ejecutables: De aplicación Inmediata.
No Ejectuables: Requieren de una acción legislativa previa para ser ejecutadas.