Tratados Internacionales y Reservas Flashcards

1
Q

DEFINICIÓN TI:

A

“Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;” (Articulo 2, a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

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2
Q

3 elementos formales que debe contener un tratado:

A
  1. Celebrado entre estados.
  2. Debe ser por escrito.
  3. Debe estar regido por el derecho internacional público.
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3
Q

Procedimiento de celebración TI

A

El proceso de celebración de tratados en el marco de convención de Viena tiene 4 etapas

  1. Negociación. Tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes. Esta fase no esta regulada en la CVDT.
  2. Adopción del texto. Una vez negociado, se adopta como definitivo; pueden ser adoptados de 2 formas:
  • Bilaterales: se requiere unanimidad para la adopción del texto.
  • Multilaterales: Se da por medio de una mayoría calificada.

3. Autenticación del texto: Acto por el cual se establece el texto definitivo de un tratado y se certifica como auténtico.

  • Mediante el procedimiento que se prescriba en él o el que convenga a los Estados involucrados.
  • A falta de tal procedimiento, mediante la firma ad referéndum o la rubrica puesta por los representes de su Estado en el texto de tratado o en el acto final de la Conferencia en que figure el texto.

4. Manifestación del consentimiento. Acto por el cual los Estados se obligan a cumplir el tratado. Formas de manifestación de consentimiento:

  • Firma
  • Canje de instrumentos que constituyen un tratado
  • Ratificación, aceptación, aprobación y la adhesión.
  • Aprobación y ratificación
  • Ratificación del senado
  • Cámara de senadores Art. 76 CPEUM
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4
Q

Reservas

A

Arts 19 a 23 de la CVDT.

DEFINICIÓN: “Una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;” (Art 2, d. CVDT)

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5
Q

Cuando un Estado podrá formular una Reserva:

A

Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

  1. Que la reserva este prohibida en el tratado.
  2. Cuando no se encuentran dentro de las permitidas por un tratado.
  3. Que sea incompatible con el objeto y fin del tratado.

Aceptación

  • La convención de Viena reconoce que las reservas deben estar aceptadas, las que están autorizadas por los tratados no requieren de autorización posterior.
  • La practica general es que la aceptación implícita se da 12 meses después de su notificación.

Objeción

  • Si se formula una reserva que requiere aceptación y es objetada pueden darse 2 situaciones:
    • Al objetarse la reserva, esta no entra en vigor entre el Edo que ta formula y el Edo que la objeta; el tratado entra en vigor en su totalidad entre ambas partes.
    • Un Estado objeta la reserva y además manifiesta su intención de que el tratado no entre en vigor. En este caso, el tratado no entra en vigor entre el Estado que formula la reserva y el que la objeta.

Consecuencias

  • El tratado rige entre el Edo que formula la reserva o el o los que la aceptan con las modificaciones a las disposiciones del tratado objeto de la reserva.
  • El tratado rige entre el Edo que formula la reserva o el o los que la rechazan sin que se modifiquen las cláusulas objeto de reserva, no aceptadas.
  • El tratado no rige entre el Estado que formula una reserva y el o los estados que la rechazan, cuando los estados que objetan la reserva manifiestan su intención inequívoca de no considerar parte al primer Estado.
  • El tratado rigen su integridad para el resto de los estados.

Reservas en el caso mexicano.

  • Art. 21o Constitucional:
    • El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
  • Básicamente, el Estado va a ser si acepta o no la jurisdicción de la Corte Penal, o sea, esto es una reserva y es como una trampa para ver si aceptan el Estatuto de Roma.

Estatuto de Roma:

  • Art. 120: - No se admitirán reservas al presente Estatuto.
  • El Estatuto de Roma regula la jurisdicción penal de las personas y delitos como: genocidio, lesa humanidad, crimen de guerra y crímenes de agresión.
  • Por lo mismo, no se permite la existencia de reservas para que no pueda ser modificada la esencia de la protección a los DDHH, este debe ser respetado por TODOS los países.
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6
Q

Nulidad de los tratados

A

Las causas de nulidad son taxativas: solo pueden impugnar por los motivos y procedimientos establecidos en la propia convención.

8 causales de nulidad reconocidas en la CV:

1. Violar una norma de derecho interno, una norma de derechos fundamentales.

  • Si hay normas fundamentales de derechos humanos en el derecho interno
  • Uno de los principios de DIP es que no se puede invocar derecho interno para la no aplicación del derecho internacional. Esto es una excepción.
  • Algo que fundamenta esto es el principio pro persona.

2. Por restricciones a los poderes de los representantes.

  • Si tu representante no estaba habilitado para firmar se puede declarar nulo

3. Por error de hecho no de derecho.

  • De hecho no de derecho. La diferencia es en la parte fáctica y no porque te equivocaste en el derecho
  • Dar por supuesto la existencia de un acontecimientos al momento de celebración de un tratado

4. Dolo

  • Cuando un estado es inducido a celebrar un tratado con una conducta fraudulenta.

5. Corrupción del representante.

  • Directa o indirectamente obtienes la manifestación de la voluntad por corrupción.

6. Coacción sobre el representante de aun Estado.

  • Cuando de amenazan.

7. Coacción sobre el estado.

  • Como si ahorita amenzaran a Ucrania a firmar un tratado (amenaza: uso de la fuerza.)

8. Incompatibilidad con una norma del Ius Cogens.

  • Normas del Ius Cogens: ‣ Norma aceptada y reconocida por el derecho internacional
    • Debe ser inalterada. ‣ Solo puede modificarse por otra norma del Ius Cogens.
    • Hay nulidades absolutas y relativas (un tratado puede ser anulado en parte o en su totalidad)
    • Por ejemplo la migración
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7
Q

Ambito de aplicación de los tratados

A

3 ámbitos de aplicación de los tratados según la convención de Viena:

1. El tiempo

  • No puede ser retroactivo salvo que haya una intención en contrario

2. Territorial

  • Se aplicara en todo el territorio salvo intención contraria
  • Por ejemplo energia o agua
  • Ej un tratado de pesca, - Tratados ribereños
  • De DDHH si aplica ne todo el territorio

3. Aplicación de tratados sucesivos en la misma materia

  • Primero lo de los países miembros de la ONU
  • Regulación especifica
  • Opera que un tratado posterior deroga los anteriore
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8
Q

Principios de interpretación de tratados

A

En el caso de los tratados, la comisión del derecho internacional ha establecido 4 principios básicos de interpretación de tratados: (esto si se pregunta)

1. Principio del sentido corriente de los términos

  • Interpretación en el sentido textual objetivo o lógico gramatical. Artículo 31.1 de la CVDT establece que los tratados se interpretarán conforme a su sentido ordinario y corriente.

2. Principio del contexto

  • Art. 31.2 CVDT componentes del contexto de un tratado:
    • El texto, incluidos preámbulos y sus anexos
    • Todo acuerdo que se refiera al tratado, y que haya sido concretado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado.
    • Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado
  • Art. 31.3 CVDT junto con el contexto, también se debe tomar en cuenta:
    • Todo acuerdo ulterior entre las partes de la interpretación del tratado o de la aplicación del posiciones.
    • Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por el cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado.
    • Todas forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes

3. Conformidad con el objeto y fin del tratado.

  • Se aplica a todo el tratado a cualquiera de sus disposiciones.
  • Al interpretar un tratado a la luz de su objeto y fin no disminuye el valor del texto , pues no pueden ser fuente directa y única de una disposición. -Yassen.

4. Buena fe

En 2 sentidos:

  1. Espíritu de lealtad y de Intención recta -> subjetivo
  2. Verificar e interpretar en función de situaciones jurídicas concretas -> objetivos
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9
Q

Modificación de tratados

A

No se mantienen inamovibles durante el paso del tiempo, se pueden cambiar, modificar

Hay 2 figuras con las cuales se pueden cambiar Reconocidas en el art 76 constitucional -

  1. Enmienda: cambiar una o varias disposiciones que aféctenla. Todos los edos
  2. Modificaciones: acuerdos para modificar solamente algunas partes para algunos edos, no para todos

Procedimiento: Notificar aa todas las partes y solo obliga a quien las acepta Los que pueden hacer esto, son los mismos que lo pueden celebrar

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10
Q

Normas Ejecutables y No Ejecutables

A

Ejecutables: De aplicación Inmediata.

No Ejectuables: Requieren de una acción legislativa previa para ser ejecutadas.

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