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propietario pretorio bonitario
la propiedad debe adquirirse por un modo reconocido por el derecho civil (requisito formal). Este requisito formal también puede hacer defecto. Los supuestos principales son la adquisición de una res mancipi sin formalidades, por simple traditio, la adquisición de buena fe para quien no es legítimo dueño o no puede disponer de la cosa. En estos casos no se adquiere la propiedad civil (dominium ex iure quiritium). Pero el pretor concede una acción ficticia (acción publiciana). Se habla entonces de propiedad pretoria bonitaria.
Iuristantum
Presunción sólo de derecho que ordena admitir como probado en juicio un hecho, mientras no se tenga prueba de lo contrario
Interdicto
Un procedimiento judicial sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona.
Uti possidetis
Interdicto possesorio para retener la posesión quien actualmente esté sobre el inmueble, o para recuperarla si el actual poseedor la obtuvo con violencia, de forma clandestina o es su precarista.
Utrubi
Interdicto possesorio para retener o recuperar la posesión quien tuvo la cosa mueble por más tiempo en los doce últimos meses, salvo que la obtuviera del otro con violencia, de forma clandestina, o fuera su precarista.
Quod precario
Interdicto posessorio para que el precarium dans recupere la posesión cedida al precarista.
Unde vi
Interdicto posessorio para recuperar la posesión que el otro le arrebató con violencia
De clandestina possessione
Interdicto posessorio para recuperar la posesión adquirida por otro en su ausencia y sin su conocimiento.
Quem fandub
Interdicto que se concede al propietario de un fundo cuando el poseedor se niega a defenderse en un litigio o deja maliciosamente de poseer para evitar el juicio reivindicatorio
Ad exhibendum
Interdicto que se concede al propietario de una cosa mueble cuando el poseedor se niega a defenderse en un litigio o deja maliciosamente de poseer para evitar el juicio reivindicatorio.
Fraudatorium
Interdicto que se concede a los acreedores para evitar posibles enajenaciones fraudulentas del deudor ejecutado y restaurar su patrimonio original.
Quorum bonorum
Interdicto para que el heredero pretorio (bonorum possessor) reclame los bienes de la herencia o la cuota que le corresponda contra el que los posee como heredero o como poseedor sin causa.
Derecho civil (ius civile)
El cual regulaba todo lo concerniente al cuidadano romano, contiene norma de derecho privado como de derecho público.
Derecho de gentes (ius gentium)
La dominación que daba el derecho romano a aquella parte del derecho público aplicable a sus relaciones con otros pueblos.
Derecho pretorio (ius praetorium vel honorarium)
Derecho pretorio fundado en la República de Roma, la facultad con la que disponía el pretor para promulgar un edicto pretorio. El edicto pretorio viene a reformar el derecho civil ya existente en Roma; corroborando, supliendo o corrigiendo.
Ley de las 12 tablas
Un texto legal que contenía normas para regular convivencia del pueblo romano. Por su contenido, se dice que pertenece más al derecho privado que al público.
Edicto del pretor
Edicto era la forma de pronuciamiento de los magistrados romanos (magistratus populi romani) en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano.
Compilación de Justiniano
Código de Justiniano (codex iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano. El último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.
Digesot
Signifíca distribuir, ordenar.
Acciones de la ley (legis actiones)
Los medios por los que los litigantes habían de encauzar sus pretensiones en el primitivo derecho. Era un sistema procesal tipificado, muy formal y solemne.
La fórmula
Es un decreto del pretor redactado de acuerdo con las partes litigantes que fija los términos del litigio (res litigiosa) y declarar el derecho aplicable. Es una suerte de instrucción o programa para que, de conformidad con él y tras verificar la veracidad o falsedad de los hechos, el juez emita su sentencia. Su estructura ordinaria contiene: a) la nominatio iudicis o nombramiento del juez; b) la intentio o pretensión del demandante (res de qua agitur); y, c) la condemnatio o encargo al juez de condenar o absolver
Dada la redacción de la fórmula, en forma condicional de hipótesis a cuya prueba posterior se subordina la conclusión condenatoria o absolutoria, cada una de sus partes o cláusulas, de concurrir, ocupa una posición fija según el siguiente orden: nominatio iudicis, praescriptio, demonstratio, intentio, exceptio, replicatio, triplicatio…, cláusula arbitrario, aduidicatio y condemnatio.
Intentio
La primera parte de la fórmula, donde se indica el derecho alegado por el demandante con referencia a una situación jurídica reconocida por el ius civile. Puede se cierta (referida a un objeto a suma pecuniaria específica) o inserta (precedida de una demonstratio). Supone la concreción de la pretensión del demandante.
La intentio o pretensión del demandante. Se redacta de forma condicional de hipótesis (si paret… si resulta probado, si es verdad que…). De resultar probado la intentio, la condena es siempre pecuniaria.
Exceptio
Una cláusula extraordinaria de la fórmula en la que el demandado alega unas circunstancias que neutralizan la pretensión del demandante y son importante para su absolución; de hecho, constituyen el más destacado modo de defensa del reo.
La fórmula admite ciertas añadiduras o concreciones (partes of cláusulas extraordinarias) como la excpetio, que es la alegación de nuevos hechos por el demandado que, sin negar la pretensión, la neutralian: contra la exceptio, el actor puede alegar otra excepción (replicatio) y así sucederse las réplicas y contrarreplicas de las partes (duplicatio, triplicatio…)
Praescriptio
Parte de la ley que contiene, entre otras, el nombre del magistrado que la propone. Para determinar o delimitar el contenido de la acción.
La fórmula admite ciertas añadiduras o concreciones (partes o cláusulas extraordinarias) como la praescriptio o advertencia previa del demandante para delimitar el objeto litigioso (res iudicio deducta).
Demonstratio
Parte en que se expresa la causa de la intentio; la causa por la cual se reclama, si la intentio es incierta.
A las partes ordinarias y extraordinarias de la fórmula hay que añadir otras especiales, ordinarias para determinados tipos de acciones, que se explican al tratar estas, en las acciones inciertas, la demonstratio o indicación de la causa.
Cláusula arbitraria
Una cláusula incluida en la fórmula, específicamente en la parte de la condemnatio, en la cual se faculta al juez para fijar las satisfacciones debidas al demandante, de manera que, si se cumplen, el demandado no cumple la condena.
A las partes ordinarias y extraordinarias de la fórmula hay que añadir otras especiales, ordinarias para determinados tipos de acciones, que se explican al tratar estas, en las acciones restitutorias, la cláusula arbitraria que permite al condenado restituir en vez de la condena.
Adiucatio
O división de la cosa común. Se denomina a la cláusula estable de la fórmula en la que se divide el patrimonio o cosa que ha sido objeto de litigio. Aparece con frecuencia, sobre todo, en conflictos derivados de testamentos.
In ius
Ius significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo).
In factum
Alegaciones de actos son relativas al hecho o hechos objeto del pleito, a diferencia del ius o alegaciones de Derecho.
Ficticia
Acciones ficiticias son aquella en las que el pretor ordena al juez que juzgue, fingiendo un hecho o derecho que no existe o se da por inexistente, aunque verdaderamente exista.
Con trasposición
Adaptación de las normas legislativas, reglamentarias y administrativas internas, según los casos, por la autoridades del Estado miembro para alcanzar los resultados establecidos en una directiva.
Acción in rem o real
Aquellas que tiene por objeto garantizar un derecho real, que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho caracterizado por representar un poder jurídico sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal pro parte del demandado. La acción real proporciona al titular de un derecho real la facultad de dirigirse judicialmente, y de manera directa, contra el bien o la cosa que objeto.
Acción in personam o personal
Acción personal o contra una persona, la del demandado, único del cual puede pedir judicialmente el actor que sea obligado a dar, hacer o no hacer una cosa; o, bien subsidiariamente, a la ejecución forzosa por el mismo, a su costa, o a la consiguiente indemnización de perjuicios.
Posesión
Hecho de disponer de una cosa, a diferencia de la propiedad, la cual requiere una titularidad jurídica, tener o ocupar una cosa, independientemente de que haya o no un derecho que lo respalde. No es un concepto unívoco.
Poseedor civil
Es el de buena fe, posee la cosa como propia y es capaz de invocar una causa o razón que justifique su tenencia como dueño, aunque luego resulte que no lo es (possessor nomine proprio ex iusta causa possessionis). El poseedor en sentido propio es el civil. El possessor ha de apropiarse y tener la cosa corpore et animo. Para adquirir la posesión no es suficiente con la aprehensión corporal de la cosa, es decir con el contacto material o físico con la cosa, agarrándola u ocupándola (elemento material, corpus), sino que debe entender y saber que posee la cosa como propia (elemento intencional, animus). Es decir, debe tener voluntad de poseer par si como propietario (animus rem sibi habebendi). Podría decirse que también tiene que “coger” la cosa con su conocimiento. La buena fe y la justa causa de posesión, son, respectivamente, los requisitos subjetivos y objetivos necesarios para que alguien pueda ser considerado poseedor civil. Es considerado buena fe, el poseedor que no tiene intenciones de lesionar un derecho ajeno para conseguir la posesión del objeto. Posee con justa causa el que tiene la cosa bajo el amparo de una causa dominical, aunque luego resulte que, por la razón que sea, dicha causa no riva o sea insuficiente para adquirir la propiedad. La possessio tiene importante efectos jurídicos: a) es presupuesto necesario, junto con otros requisitos para adquirir la propiedad civil por ocupación, traditio o usucapión (los modos de adquisición por apropiación posesoria); b) confiere la condición de demandado en un eventual juicio reivindicatorio (legitimación pasiva), con la ventaja de no tener que probar su derecho a poseer ni estar obligado a devolver la cosa con tanto el demandante no justifique su derecho de propiedad; y c) concede la acción publiciana en caso de perder la efectiva tenencia frente a cualquier otro poseedor de peor condición. La posesión civil reviste especial importancia para la usupación.