Títulos de crédito Flashcards
Definición legal de los títulos de crédito (Según la Ley general de títulos y operaciones de crédito)
Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna
Naturaleza jurídica de los títulos de crédito
Son cosas mercantiles; su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen son actos de comercio.
Normas jurídicas que regulan los títulos de crédito y supletoriedad de la ley
- Ley general de títulos y operaciones de crédito
- Legislación mercantil en general
- Por los usos bancarios y mercantiles
- Por el Derecho Común: Código Civil Federal
¿Cuándo se presumen por recibidos los títulos de crédito?
Cuando son dados en pago, bajo la condición “salvo buen cobro”
¿Qué significa la expresión salvo buen cobro?
El cobro efectivo del medio de pago
Acción u obligación cambiaria
Es la relación creada entre dos personas a través de un título de crédito.
- La acción cambiaria es vista desde la perspectiva del acreedor como el acto de exigir el valor consignado en un título de crédito
- Obligación cambiaria es vista desde la perspectiva del deudor.
¿Qué es la aparejada ejecución?
Es una facultad jurídica, poder o privilegio procesal que otorga el título de crédito para surtir efectos por medio del cobro por vía judicial.
Ejemplo de la aparejada ejecución
En un juicio ejecutivo mercantil por impago de un título de crédito, desde el acto de emplazamiento se señalan bienes para embargo
¿Cómo se comprueba el impago de un título de crédito?
El acreedor lo comprueba al mantener el título de crédito
Características o elementos del título de crédito
- Naturaleza ejecutiva: aparejada ejecución
- Formalidad: Ley reviste una forma especial y contenido determinado al título de crédito
- Literalidad: Alcances del documento se limita a lo que dice el documento
- Representa obligaciones de dar
- Circulación: Están destinados a circular por medio del endoso
- Incorporación: Derecho intrínseco que deviene de un título de crédito; tiene una deuda incorporada (acción cambiaria)
- Autonomía: Vale por sí mismo, no se requiere de una justificación para su existencia
- Legitimación: Hay interés jurídico; el beneficiario tiene un poder jurídico o facultad de tener el derecho incorporado del título de crédito