Título X: De la reforma constitucional Flashcards
Reforma parcial
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por [-]. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante…
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
Art. 167.1
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por…
mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Art. 168.1
Reforma parcial
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado 167.1, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de [-], el [-], por [-], podrá aprobar la reforma.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado 167.1, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Art. 167.2
No podrá iniciarse la reforma constitucional…
en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Art. 169
Reforma total
Aprobada la reforma por [-], será sometida a…
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Art. 168.3
Reforma total
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por…
mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Art. 168.2
Reforma parcial
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de [-], una [-] de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Art. 167.3