Título II De la actividad de las Administraciones Públicas Flashcards
Quienes de conformidad con el artículo 3 tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
- A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
- A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
- Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
- A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
- A la protección de datos de carácter personal y, en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una:
Relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.
Cada administración deberá mantener un:
Archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar:
La autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.
La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a:
Lo dispuesto en la normativa aplicable.
Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el:
Esquema Nacional de Seguridad
Que garanticen la:
Integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.
En particular, asegurarán la:
Identificación de los usuarios en el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él:
Tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos:
Solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
Las Administraciones Públicas entregarán al interesado:
Certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.
Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos:
Serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el resto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos.
Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a:
La Administración Pública de que dependa el personal afectado.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos:
Cualquiera que sea su forma de iniciación.