Título I-Capítulo II. Sección I: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS Flashcards
Derecho a la vida y a la integridad
- TODOS tienen derecho a la vida y a la integridad FÍSICA y MORAL
- EN NINGÚN CASO, podrán ser sometidos a TORTURAS o a PENAS o TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES.
- Abolida PENA DE MUERTE, salvo lo que puedan disponer las LEYES PENALES MILITARES para tiempos de guerra.
Libertad ideológica, religiosa y de culto
- ¿A quién se garantiza esta libertad?
- Individuos
- Comunidades - Limitación en sus manifestaciones: mantenimiento del orden público
- Intimidad: nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
- Confesión religiosa:
- Ninguna tendrá carácter estatal
- Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas
- Relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.
Libertad y seguridad
1¿Quién tiene derecho? TODAS LAS PERSONAS.
2. Privación de libertad: nadie puede ser privado de su libertad SALVO con la observancia de la CE y en los casos y forma previstos en la LEY.
3. Detención preventiva:
- Tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones-esclarecimiento de los hechos.
- Plazo máx. de 72 horas, puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial (prisión provisional).
* Ley establecerá el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
4. Derechos de los detenidos:
- Informado de sus derechos y de las razones de su detención.
- NO puede ser obligado a declarar.
- Asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales (LEY).
5. HABEAS CORPUS: la ley regula el procedimiento Habeas Corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de las personas detenidas ilegalmente.
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
- Domicilio:
- Inviolable
- NO entrada o registro sin CONSENTIMIENTO del titular o RESOLUCIÓN JUDICIAL, salvo en caso de FLAGRANTE DELITO. - Secreto de las comunicaciones-> postales, telegráficas y telefónicas, SALVO RESOLUCIÓN JUDICIAL.
- Uso de la informática: LEY limita su uso para GARANTIZAR HONOR E INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR.
Residencia y circulación
Españoles tienen derecho a:
-Elegir libremente residencia
- Circular por territorio nacional
- Entrar y salir libremente de España->LEY.
NO limitado por motivos POLÍTICOS/IDEOLÓGICOS
Expresión
- Derechos que reconoce y protege la libertad de expresión:
- Expresar-difundir pensamientos,ideas y opiniones mediante: Palabra, escrito u otro medio.
- Produción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- Libertad de cátedra
- Comunicar/recibir información veraz. LEY regula derecho a cláusula de conciencia y secreto profesional. - Prohibición censura: derechos no pueden restringirse mediante censura previa.
- Regulación medios de comunicación:
- LEY regulará organización/control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado/ente público.
- LEY garantizará acceso a dichos medios de los grupos sociales/políticos significativos. - Límites libertad de expresión:
- Respeto derechos título I y Leyes que lo desarrollan. Especialmente:- Honor
- Intimidad
- Propia imagen
- Protección juventud e infancia
- Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información: RESOLUCIÓN JUDICIAL
Reunión
- Límites: reuniones PACÍFICAS y SIN ARMAS
- Autorización y comunicación:
- Autorización: en ningún caso
- Comunicación: lugares de tránsito público y manifestaciones - Prohibiciones:
- Razones fundadas en alteración del orden público, con peligro para personas y bienes.
Asociación
- Asociaciones ilegales:
- Persigan fines o usen medios tipificados como delito. - Publicidad: incribirse en un registro
- Disolución-suspensión: RESOLUCIÓN JUDICIAL MOTIVADA
- Prohibiciones:
- Asociaciones secretas
- De carácter paramilitar
Participación
- ¿Cómo podrán los ciudadanos participar en asuntos públicos?
- DIrectamente
- Por medio de representates (elegidos por sufragio universal) - Acceso a funciones y cargos públicos: acceso en condiciones de IGUALDAD.
Tutela Judicial
- ¿ Quienés tienen derecho a tutela efectiva de jueces y tribunales? TODAS LAS PERSONAS.
- ¿Qué defiende dicha tutela? Ejercicio de derechos e intereses legítimos sin que pueda producirse INDEFENSIÓN.
- Derechos personas en ámbito judicial:
- Juez ordinario (Ley)
- Defensa y asistencia de letrado
- Informados de la acusación
- Proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
- Medios de prueba pertinentes para su defensa.
- NO declarar contra sí mismos.
- No confesarse culpables
- Presunción de inoncencia - ¿En qué casos regula la Ley la exención de declarar sobre hechos presuntamente delictivos?
- Parentesco
- Secreto profesional
Legalidad y penas privativas
- Principio de legalidad: nadie condenado o sancionado por ACCIONES/OMISIONES que cuando se producen NO constituyan delito, falta o infracción administrativa (según ley vigente).
- Penas privativas de libertad y medidas de seguridad:
- Reeducación y reinserción social.
- NO trabajos forzados
- Goce de los derechos fundamentales del título I a excepción de los limitados por:- Contenido fallo condenatorio
- Sentido pena
- Ley penitenciaria
- Trabajo remunerado y beneficios seguridad social.
- Acceso a la cultura y desarrollo integral de su personalidad.
- ¿Quién no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad? ADMON CIVIL, directa o subsidiariamente.
Tribunales de Honor
PROHIBIDOS en el ámbito de:
1 Admon Civil
2. Organizaciones profesionales
No prohibidas en la organización militar.
Educación y Libertad de enseñanza
- Objetivo educación: Pleno desarrollo de la personalidad humana
- Competencias poderes públicos:
- Hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones (padres).
- Derecho de todos a la educación
- Inspeccionan y homologan sistema educativo
- Ayuda centros docentes que reunan requisitos->LEY - Enseñanza básica: GRATUITA y OBLIGATORIA
- Creación centros docentes: personas físicas y jurídicas dentro del respeto de los principios constitucionales
- ¿ Quiénes intervendrán en el control y gestión de los centros sostenidos por la Admon con fondos públicos?
- Profesores
- Padres
- Alumnos - Universidades: autonomía (Ley).
Sindicación y Huelga
1 Sindicación:
- Ley podrá limitar/exceptuar este dcho a las FUERZAS o INSTITUTOS ARMADOS o CUERPOS sometidos a la disciplina militar.
- LEY: peculiariades de su ejercicio para FUNCIONARIOS PÚBLICOS
- Libertad sindical comprende derecho a:
* Fundar sindicatos y afiliarse
* Derecho sindicatos de formar confederaciones.
* Fundar organizaciones sindicales
internacionales o afiliarse.
2. Huelga:
- Derecho a huelga de los TRABAJADORES para la defensa de sus INTERESES.
- Ley: establece garantías para asegurar MANTENIMIENTO SERVICIOS ESENCIALES.
NADIE PODRÁ SER OBLIGADO A AFILIARSE A UN SINDICATO
Petición
- Norma general. Derecho petición españoles:
- Petición individual y colectiva por escrito (Ley) - Excepción. Miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar:
- Individualmente (legislación específica).