Título I Flashcards

1
Q

¿Cuándo fue y aprobada cuándo entró en vigor la ley?

A

Aprobada en diciembre de 2008, entró en vigor en junio del 2009.

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2
Q

Art. 1

A

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tienen por objeto el regular la organización y funcionamiento de la actividad notarial en el Estado de Querétaro, así como determinar los honorarios y gastos que podrán cobrar los Notarios, por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función.

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3
Q

Art. 2

A

La función notarial corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, cuyo ejercicio lo delega a profesionales del derecho, mediante el nombramiento de Notario que para tal efecto les otorga el Gobernador del Estado.

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4
Q

Art. 3

A

. El Notario es un auxiliar de la función pública, investido de fe pública, autorizado para autenticar los actos y los hechos, a los que los interesados deben o quieren dar autenticidad, conforme a las leyes.

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5
Q

Art. 4

A

Hay un notario titular y uno adscrito, ambos investidos de la misma fe dentro de una notaría y con un mismo protocolo. Adscrito a solicitud del titular.

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6
Q

Art. 5

A

El cargo de Notario es vitalicio y sólo podrá ser suspendido, cesado o destituido, en los términos y casos previstos por la presente Ley, debiendo oírse al Notario y considerar el dictamen del Consejo de Notarios.

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7
Q

Art. 6

A

Los Notarios no percibirán remuneración a cargo del presupuesto público, sino que, en cada caso, tendrán derecho a cobrar a los interesados los honorarios que devenguen, conforme al arancel que corresponda, de conformidad con la presente Ley. Los interesados tienen derecho a elegir libremente al Notario. Los Notarios colaborarán con la prestación de los servicios notariales cuando se trate de satisfacer demandas de interés social, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto suscriba el Consejo de Notarios. Asimismo, estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y términos que establezcan las leyes
electorales.

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8
Q

Art. 7

A

La dirección del notariado queda a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno.

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9
Q

Art. 8

A

Los Notarios son auxiliares del fisco del Estado, para la liquidación y cobro de los impuestos y derechos que se generen con motivo de los actos que ante ellos se otorguen y serán obligados solidarios de su pago, en los términos que señalen las leyes respectivas, siempre que
hayan sido expensados previamente.
Los encargados de los archivos oficiales, están obligados a mostrar a los Notarios los documentos que obren en ellos cuando éstos lo requieran en el ejercicio de sus funciones, siempre que no exista impedimento legal para ello.

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10
Q

¿Cual es el objeto de la ley notarial?

A

Regular la organización y funcionamiento de la actividad notarial en el Estado de Querétaro, así como determinar los honorarios y gastos que podrán cobrar los Notarios, por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función.

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11
Q

¿Cual es la ley que se aplica supletoriamente?

A

Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.

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12
Q

¿Qué es el Notario y cuáles son los requisitos para ser notario?

A

Es un auxiliar de la función pública, investido de fe pública, autorizado para autenticar los actos y los hechos, a los que los interesados deben o quieren dar autenticidad, conforme a las leyes.
Los requisitos para ser notarios son los siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Haber cumplido veinticinco años;
III. Tener residencia ininterrumpida en el Estado, por más de tres años anteriores a su nombramiento;
IV. No padecer enfermedad permanente que impida el ejercicio de las facultades intelectuales, ni incapacidad que impida las funciones del Notariado;
V. Tener título de Licenciado en Derecho, registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
VI. Contar, cuando menos, con cinco años de ejercicio profesional, previos al nombramiento;
VII. Haber tomado y aprobado el Curso de Derecho Notarial que impartan la Universidad Autónoma de Querétaro, Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana reconocidas por la Secretaría de Educación Pública o el Consejo de Notarios del Estado de Querétaro;
VIII. Acreditar haber tenido y tener buena conducta; y
IX. Aprobar el examen teórico práctico correspondiente.
Para acceder al nombramiento de Notario, deberá estar vacante alguna Notaría

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13
Q

¿Que es la fe pública y cuál es su fundamento constitucional?

A

Es la constatación constitutivamente jurídica o autenticación realizada por un funcionario de un hecho referente a condiciones y consecuencias jurídicas, realizada y consignada en documento emitido por él en ejercicio de sus funciones.
Se encuentra fundamentado en el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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14
Q

¿Cuáles son los tipos de fe pública que existen?

A
  • Fe pública marítima
  • Fe pública registral.
  • Fe pública mercantil
  • Fe pública judicial
  • Fe pública notarial.
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15
Q

¿Cómo es el cargo del notario?

A

El cargo de Notario es vitalicio y sólo podrá ser suspendido, cesado o destituido, en los términos y casos previstos por la presente Ley, debiendo oírse al Notario y considerar el dictamen del Consejo de Notarios.

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16
Q

¿Por qué los notarios no obtendrán remuneración a cargo del presupuesto público?

A

El notario no es funcionario público debido a que no recibe salario de la administración pública pese estar investido de fe pública. Ellos tienen el derecho a cobrar a los interesados los honorarios que devenguen, conforme al arancel y lo pactado con los clientes, de conformidad con la presente Ley. Los honorarios pactados con los clientes no podrán ser inferiores al arancel.

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17
Q

¿Cuántos años se quedan los archivos del protocolo en la notaría?

A

3 años

18
Q

¿Cuándo están obligados a prestar sus servicios los notarios?

A

Cuando se trate de satisfacer demandas de interés social, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto suscriba el Consejo de Notarios. Asimismo, estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y términos que establezcan las leyes electorales.
Tratándose del testamento de alguna persona enferma de gravedad, no podrá rehusarse a prestar sus servicios, a menos que su intervención en la autentificación del acto o del hecho, ponga en peligro su vida, su salud o sus intereses.

19
Q

¿Por qué interviene la secretaría de Gobierno?

A

Su intervención es debido que la dirección del notariado queda a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno.

20
Q

¿Qué significa que los notarios sean auxiliares del fisco y que documento deben hacer constar los notarios respecto de las contribuciones fiscales?

A

Son auxiliares del fisco para la retención, liquidación y cobro de cada una de las contribuciones estatales que se generen con motivo de los actos que ante ellos se otorguen y serán obligados solidarios de su pago.
Deben de hacer una constancia en donde se exprese la fecha en que se hizo del conocimiento del cliente las contribuciones estatales que se originen con motivo del acto para el que fueron contratados e incluirse en el apéndice la constancia firmada por su cliente.

21
Q

¿Cuales son los requisitos que debe contener la constancia?

A

I. El importe de las contribuciones;
II. El fundamento legal de las contribuciones; y
III. La fecha en que levanta la constancia y que se comunica la determinación de las contribuciones.
La omisión en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este artículo será causal para imponer al Notario una sanción administrativa por el Secretario de Gobierno.

22
Q

¿Cuántas y cuáles son las demarcaciones notariales y que municipios los integran?

A

I. Querétaro: comprende los municipios de Querétaro, El Marqués y Corregidora.
II. San Juan del Río: comprende los municipios de San Juan del Río, Tequisquiapan y Pedro Escobedo.
III. Cadereyta de Montes: comprende los municipios de Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes y San Joaquín.
IV. Tolimán: comprende los municipios de Tolimán, Colón y Peñamiller.
V. Jalpan de Serra: comprende los municipios de Jalpan de Serra, Pinal de Amoles, Landa de Matamoros y Arroyo Seco.
VI. Amealco de Bonfil: comprende los municipios de Amealco de Bonfil y Huimilpan.

23
Q

¿A quién le tienen que dar informes acerca de donde se encuentra la Notaría pública?

A

El Notario deberá informar a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y al Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, el domicilio de la Notaría, en un plazo de cinco días hábiles previos al inicio de sus funciones en el domicilio.
Cualquier cambio de domicilio de la oficina notarial se deberá autorizar previamente por parte de Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, previa solicitud de ambos Notarios.

24
Q

¿Qué sucede cuando el Notario realiza operaciones fuera del domicilio declarado?

A

La operación de una oficina notarial en domicilio distinto al declarado como Notaría, se considera una infracción grave imputable al Notario.
Tener el sello y folios autorizados en blanco en un domicilio distinto al de la Notaría, será considerado como operación de una oficina notarial para efectos del párrafo anterior, salvo los casos de excepción previstos por la Ley.

25
Q

¿Cómo está integrado el jurado del examen para ser notario?

A

El jurado de examen se integrará por cinco abogados, que serán:
I. Un representante del titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Un representante del Tribunal Superior de Justicia;
III. Un representante del Presidente del Consejo de Notarios; y
IV. Dos Notarios nombrados por el Consejo de Notarios.
El jurado será presidido por el representante del Gobernador del Estado; desempeñará las funciones de Secretario el Notario que represente al Presidente del Consejo de Notarios.

26
Q

¿Qué es un Testimonio?

A

Es la copia fiel que expide y certifica el Notario, bajo su firma y sello, en el que transcribe directamente de su protocolo el contenido de una escritura o acta notarial y relaciona, transcribe textualmente o anexa en copia sellada y rubricada o marcada de manera indubitable, los documentos que obran en el Apéndice, con excepción de los que ya se hayan insertado en el cuerpo del instrumento.

27
Q

Por cual motivo el notario no podrá expedir un testimonio?

A

No expedirá testimonio o copia parcial, cuando por lo que se omita pueda seguirse perjuicio a tercera persona.

28
Q

¿Qué puede hacer el Notario cuando de un acto jurídico existe una pluralidad de otorgantes?

A

Cuando en una escritura aparezca consignado un acto jurídico del que resulte la existencia de pluralidad de otorgantes, el Notario podrá expedir simultáneamente un primer testimonio para cada uno de ellos, consignando el nombre del que se trate.

29
Q

¿Qué podrán expedir y autorizar los notarios sin necesidad de autorización judicial?

A

I. Testimonios o copias impresas, por cualquier medio de reproducción que sea legible, haciendo constar el número del instrumento al que pertenece;
II. Certificaciones de los instrumentos o documentos que consten en su Protocolo, haciendo constar el número del instrumento al que pertenece; y
III. Las certificaciones respecto de la razón de existencia de uno o varios documentos que se le exhibieran para acreditar la personalidad de los otorgantes o interesados en una escritura o acta.
Toda certificación será autorizada por el Notario, con su firma y sello.

29
Q

¿Qué se debe hacer constar al final de cada testimonio que se expide y que debe de realizarse para poder expedirlo?

A

Al final de cada testimonio, mediante razón del Notario, se hará constar su calidad de ser primero o ulterior; el nombre del interesado a quien se expide; el número de hojas de que consta y la fecha de su expedición.
Se deberán salvar las testaduras y entrerrenglonaduras de la manera prescrita para las escrituras. Las hojas del testimonio serán rubricadas o marcadas de manera indubitable por el Notario y su sello se imprimirá en la parte superior del anverso de cada hoja que lo integra.

30
Q

¿Cómo deben de ser las hojas de los testimonio y quién fija las medidas de seguridad?

A

Las hojas del testimonio tendrán la misma calidad y dimensiones que fije esta Ley para los folios del Protocolo y los renglones se asentarán en la misma forma. El Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y el Consejo de Notarios, fijarán las medidas de seguridad que deban contener las hojas del testimonio.

31
Q

¿Qué dice las perforaciones de un folio?

A

? Archivo notarias gobierno de queretaro, fecha en que autorizan los folios

32
Q

¿qué es un acta notarial?

A

Es un instrumento asentado en el protocolo que a petición de parte es redactado por el notario para hacer constar uno o varios hechos y que debe ser autorizado por este, con su sello y firma.

33
Q

¿cuándo se presenta el índice anual de tomos?

A

Se presenta la segunda semana del mes de enero

34
Q

¿Requisitos para el asentamiento de cotejo?

A

Nombre del solicitante, fecha, la referencia del documento, número de fojas

35
Q

¿quién es el facultado de la clausura de un protocolo?

A

El director general del instituto de la función registra del estado de Querétaro

36
Q

¿qué es un testamento cerrado?

A

El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

37
Q

¿Qué es una escritura?

A

Escritura es el instrumento asentado por el Notario en el Protocolo, en
cualquiera de sus modalidades, haciendo constar uno o más actos jurídicos autorizados con firma y
sello.

38
Q

¿qué descripciones debe tener una escritura?

A

I. Expresará el lugar y fecha en que se extienda la escritura, su nombre y apellidos, y el número de la Notaría;
II. Indicará la hora en los casos en que la ley así lo prevenga;
III. Consignará los antecedentes y certificará que ha tenido a la vista los documentos que le hubieren presentado para la formación de la escritura. Si se tratare de inmuebles, relacionará, cuando menos, el último título de propiedad del bien o del derecho a que se refiere la escritura y citará los datos de su inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro o expresará que aún no está registrada; (Ref. P. O. No. 87, 3-X-18)
IV. Al citar el nombre del Notario ante cuya fe se haya pasado algún instrumento, mencionará el número de la Notaría de que se trata y la fecha del acto;
V. Consignará el acto en cláusula redactada con claridad y concisión;
VI. Expresará con precisión las cosas que sean objeto del acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras y si se tratare de bienes inmuebles determinará su naturaleza, su ubicación, sus colindantes, la medida de sus linderos y su extensión superficial, en cuanto fuere posible;
VII. Determinará las renuncias de derechos o de leyes que hagan los contratantes, válidamente; VIII. Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios: a) Relacionando, insertando o extractando los documentos respectivos, o bien, agregándolos en original o en copia cotejada al apéndice, mencionando ellos en el instrumento, sin necesidad de levantar asiento en el libro de registro de cotejos.
b) Mediante certificación, en los términos del artículo 89 de esta Ley;
IX. Compulsará los documentos de que deba hacerse la inserción a la letra;
X. Al agregar al Apéndice cualquier documento, expresará el número del legajo y la letra bajo la cual se coloca en el legajo;
XI. Expresará el nombre y los apellidos, la edad, el estado civil, el lugar de origen, la nacionalidad, la profesión u oficio y el domicilio de los otorgantes y de los testigos, cuando alguna ley los prevenga o de los intérpretes cuando sea necesaria su intervención. Al expresar el domicilio, no sólo se mencionará la población, sino también el número de la casa, nombre de la calle o cualquier otro dato que precise dicho domicilio, hasta donde sea posible; y
XII. Hará constar bajo su fe:
a) Que conoce a los comparecientes y que tienen capacidad legal.
b) Que se leyó la escritura, tanto a los testigos de conocimiento como a los intérpretes si los hubiere o que los comparecientes la leyeron por sí mismos.
c) Que explicó a los comparecientes el valor y las consecuencias legales del contenido de la escritura.
d) Que los comparecientes manifestaron su conformidad con la escritura y la firmaron. En caso de que no sepan o no puedan firmar, imprimirán su huella digital y firmarán a su ruego las personas que al efecto elijan.
e) Los hechos que presencia y que sean integrantes del acto que autoriza, como entrega de dinero, de títulos u otros.

39
Q

¿Cuáles son las diferencias entre acta y escritura?

A

las escrituras públicas son las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento y los contratos de todas clases, mientras que el de las actas son los hechos jurídicos que por su índole peculiar no puedan calificarse de actos o contratos.

40
Q

¿Cuándo es nulo un testimonio?

A

II. Si el Notario no tiene expedito el ejercicio de sus funciones, al autorizar el testimonio;
III. Si lo autoriza fuera de su demarcación;
IV. Si no está autorizado con la firma y sello del Notario; y
V. Si faltare algún otro requisito que produzca la nulidad por disposición expresa de la ley.