Titulo 1 Capitulo Segundo Derechos Y Libertades Flashcards
Artículo 14
IGUALDAD ANTE LA LEY
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
- Nacimiento
- Raza
- Sexo
- Religión
- Opinión o
- Cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Como se llama la sección primera del capítulo 2 del título 1
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Como se llama el capítulo 2?
Derechos y libertades
Artículo 15
DERECHO A LA VIDA
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de uerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra
Artículo 16
LIBERTAD IDIOLÓGICA Y RELIGIOSA
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
- Ninguna confesión tendrá caracter estatal.
Los poderes públicos tendrán en cuenta la creencias religiosas de la sociedad española y mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones.
Artículo 17
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad . Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de los establecido en este artículo y en los casos en la forma previstos en la ley.
- La detención preventiva no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y , en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca.
- La le regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente . Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional
Artículo 18
DERECHO A LA INTIMIDAD, INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
1 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable, ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial de
- las postales
- las telegráficas
- las teléfonicas
salvo resolución judicial
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19
LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de españa en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- Se reconocen y protegen los derechos
a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción
b) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
c) a la libertad de cátedra
d) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. - El ejercici o de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del estado o de cualquier ente publico y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en lso preceptos de las leyes que lo desarrollen y especialmente en:
- El derecho al honor
- Al a intimidad
- A la propia imagen y
- A la protección de la juventud y de la infancia - Solo podrá acordarse el secuestro de
- Publicaciones
- Grabaciones y
- Otros medios
En virtud de resolución judicial
Artículo 21
DERECHO DE REUNIÓN
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas . El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa
- En los casos de reuniones en lugares de tránsit público y manifestaciones, se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
Artículo 22
DERECHO DE ASOCIACIÓN
- Se reconoce el derecho de asociación
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales
- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad
- Las asociaciones sólo podrán ser disualtas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de caracter paramilitar
Artículo 23
DERECHO DE PARTICIPACIÓN
- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24
PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS DERECHOS
- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
- Asimismo, todos tienen derecho:
- Al juez ordinario predeterminado por la ley
- Al a defensa y a la asistencia de letrado
- A ser informados de la acusación formulada contra ellos
- A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías
- A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa
- A no declarar contra sí mismos.
- A no confesarse culpables y
- A la presunción de inocencia
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL
- Nadie puede ser condenado o sancionado pr acciones u omisiones en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
TRABAJO REMUNERADO PARA LOS RECLUSOS
- Las penas privativas de libertad y la medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenid odel fallo condenatorio, el sentid ode la pena y la ley penitenciario. En todo caso, tendrá derecho a un traabjo remunerado ya los benefiios correspondiente sde a seguridad social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
- La administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26
PROHIBICIÓN DE TRIBUNALES DE HONOR
Se prohiben los tribunales de honor en el ambito de administración civil de las organizaciones profesionales