Tercera interrogación: disposiciones comunes a todo procedimiento Flashcards
Precisar relación entre proceso y procedimiento
¿Qué quiere decir que el proceso tiene la naturaleza de una relación jurídica procesal? ¿Cómo la complementa la teoría de la situación jurídica?
Teoría de la relación jurídica: vínculo que une a los sujetos del proceso. Actor, demandado y juez se vinculan entre sí mediante los actos procesales, naciendo derechos y obligaciones recíprocas. Teoría más aceptada por la jurisprudencia.
o Momento en que se constituye la RJ: notificación válida de la demanda, verificación emplazamiento.
Presupuestos procesales de existencia agregados por la doctrina
Presupuestos de existencia:
1. Tribunal que ejerza jurisdicción.
2. Partes.
3. Conflicto (además el emplazamiento y la acción).
Mejorar definición de patrocinio y de mandato judicial
- PATROCINIO: contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia.
- MANDATO JUDICIAL: contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que la represente ante los tribunales de justicia. Una persona puede ser patrocinante y mandatario.
Completar personas que pueden ser mandatarias judiciales
- Abogado habilitado.
- Procurador del número.
- Postulante de la CAJ.
- Estudiante de Derecho (cursando tercero, cuarto o quinto año).
- Egresado de Derecho (hasta 3 años).
Precisar formas de constituir mandato judicial
Forma de constituir el mandato: siempre solemne. Puede constituirse: (i) por EP (ante notario u oficial del RC con dichas facultades), (ii) acta extendida ante juez de letras o árbitro, (iii) declaración autorizada por Secretario del tribunal (forma habitual), (iv) endoso en comisión de cobranza sobre letra de cambio o pagaré o (v) por firma electrónica avanzada.
¿Con qué excepción se debería atacar la falta de legitimación en la causa para que se evite se conozca al final del proceso?
Excepciones dilatorias
Importancias de la notificación (bilateralidad de la audiencia, Art 38 CPC y Art 182 CPC)
a. Permiten materializar el principio de la bilateralidad de la audiencia.
b. Permiten que las resoluciones produzcan efectos.
c. Notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria a una de las partes produce el desasimiento del tribunal.
Precisar requisitos de posesión regular
- justo título
- buena fe inicial
- la tradición si el título es traslaticio de dominio.
Precisar y completar títulos injustos (Art 704 CC)
No es justo título:
1º. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende;
2º. El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo;
3º. El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido; y
4º. El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.
Art 706 CC, literalidad
La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.
Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.
Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe.
Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.
¿Por qué en Art 706 el legislador habla de “adquirir el dominio” en el contexto de buena fe “posesoria”?
Ventajas de ser poseedora regular
Acciones posesorias recaen sobre bienes muebles
Acción publiciana